Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género 016, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género. del 20080228







Orden del día 28 febrero 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género 016, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

En Madrid, a 5 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. don Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 14/2005, de 27 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 10.12 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley integral) reconoce en el artículo 18 el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que tanto las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género como aquellas que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. Segundo.-Que el catálogo de Medidas Urgentes para combatir la violencia de género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla la puesta en marcha de un nuevo servicio telefónico de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, con asistencia especializada las 24 horas del día. Mediante Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se atribuyó el número telefónico de marcación abreviada 016 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, y por Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, se fijó como fecha de entrada en servicio de este número telefónico, el día 1 de agosto de 2007. Tercero.-Que el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día. c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España. d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio. e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva. Para ello, se ha establecido un número específico de atención a personas con discapacidad auditiva a través del 900 116 016. f) Atención de las llamadas en castellano y en los siguientes idiomas: inglés, francés, catalán, gallego y euskera. g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género. h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género. i) Asesoramiento jurídico:

Todos los días del año, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.

Resolverá de forma inmediata, de acuerdo con la experiencia y conocimientos profesionales, las consultas que se efectúen sobre violencia de género en materia de Derecho Penal, Derecho Civil de Familia y Derecho del Trabajo. Deberá, en su caso, informar a las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran acerca de otros programas y recursos existentes para una intervención directa, así como de servicios específicos de intervención legal inmediata y Turnos de Oficio.

Cuarto.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.

Quinto.-En la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento. Sexto.-Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene asumidas competencias en materia de asistencia social tal y como recoge el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En desarrollo de estas competencias y en el ámbito específico de la atención a la violencia contra las mujeres, la Comunidad Autónoma Vasca se ha ido dotando de recursos, contando en la actualidad con numerosos dispositivos y prestaciones entre los que se encuentra el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y/o Agresión Sexual. Este servicio, que inicia su atención a comienzos del año 2006 para la totalidad de la CAV, viene a integrarse a la red general de prestaciones, red que cuenta en su conjunto con un sistema compacto y coherente de recursos para aportar respuestas en todas las situaciones y necesidades de atención, de manera que las acciones que se despliegan desde las diferentes entidades se complementan, secuencian, convergen o superponen según sea necesario. Séptimo.-Que el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y/o Agresión Sexual, de ámbito autonómico y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

Servicio gratuito.

Funciona 24 horas al día, todos los días del año. De acceso universal, especialmente dirigido a mujeres víctimas de maltrato y/o agresión sexual, familiares o personas allegadas y profesionales de los diferentes servicios públicos de atención. Garantiza la confidencialidad y el anonimato, tanto de quien llama como del lugar desde el que se hace la llamada -no queda registro de la llamada realizada en facturas. Se atienden llamadas en castellano, euskera, inglés y francés. También podrán ser atendidas las llamadas en árabe, chino y rumano a través de un dispositivo específico. Las personas extranjeras pueden ser remitidas a Heldu, en caso de que requieran asesoramiento jurídico, y a Biltzen, servicio vasco de mediación intercultural que posibilita la atención telefónica en cualquier otro idioma. Mediante convenio suscrito con Euskal Gorrak, Federación vasca de asociaciones sordas, se garantiza la atención a personas con discapacidad auditiva. Mediante convenio con SOS DEIAK, teléfono de emergencias, se ofrece protocolo de atención inmediata a aquellas personas que lo necesiten. Se atiende con perspectiva integral, considerando como destinatarias a las mujeres y a sus hijos o hijas o personas mayores a su cargo. Se actúa bajo el principio de no solapamiento entre servicios, evitando la duplicidad y la desestructuración de la propia red. Su principal valor es el aporte de apoyo psicológico especializado, la cercanía y conocimiento exhaustivo de los recursos a los que deriva y con los que interviene de forma coordinada. Se puede señalar como un valor añadido del servicio telefónico su capacidad de dinamizar y ampliar el acceso a los servicios sociales, sanitarios o judiciales, no su sustitución en ningún caso.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, para la prestación del servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género como garantía del derecho a la información reconocido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.-En las llamadas relacionadas con violencia de género que se produzcan desde la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales garantizará la derivación automática al Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y/o Agresión Sexual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, poniendo en todo caso en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada. Tercera.-Del mismo modo, para aquellas llamadas en las que la persona usuaria solicite asesoramiento jurídico especializado que se produzcan desde el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales garantizará la derivación al Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y/o Agresión Sexual, poniendo en todo caso en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada. Cuarta.-Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá derivar llamadas específicas de violencia de género al servicio telefónico 016 para garantizar la correcta atención de la llamada. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales garantizará la difusión del servicio telefónico autonómico haciendo constar, junto al servicio telefónico 016, el servicio telefónico 900 840 111 de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las campañas que se lleven a cabo en medios publicitarios gráficos (prensa escrita, revistas, folletos...) y exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que en cada una de las campañas publicitarias a realizar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se acuerden con la Comunidad Autónoma del País Vasco los términos de la difusión. Sexta.-El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco garantizará la difusión del servicio telefónico 016 como recurso para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género en las campañas que se lleven a cabo en medios publicitarios gráficos (prensa escrita, revistas, folletos...) y exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Séptima.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a facilitar información y estadísticas con carácter trimestral sobre las llamadas atendidas procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Dos personas designadas por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Dos personas designadas por la Directora General competente de la Comunidad. Autónoma del País Vasco.

La presidencia que tendrá voto de calidad y la secretaría de este órgano colegiado corresponderán de forma rotatoria a los representantes de las partes firmantes que integran esta Comisión Mixta.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para su ejecución y seguimiento. La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. Novena.-El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde el momento de su firma, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación de seis meses, o mutuo acuerdo de las partes. No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución. Décima.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Undécima.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que surgieren en la interpretación y en el cumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración debieren someterse al conocimiento y la decisión de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 12 de noviembre de 2007 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 20 de diciembre de 2007. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007), la Secretaria General de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo de la Vega.-El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo Lavín.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

"Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3810 publicado el 28 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3810
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 febrero 2008
Fecha Pub: 20080228
Fecha última actualizacion: 28 febrero, 2008
Numero BORME 51
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 12215
Pagina final: 12216




Publicacion oficial en el BOE número 51 - BOE-A-2008-3810


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3810 de Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.


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