Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2007.





El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aplicables. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, ha autorizado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 27 de julio de 2006 y por los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de julio de 2006. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación aplicable, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 13 de julio de 2007 ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos de la misma. En consecuencia procede dar publicidad al calendario de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007.






Orden del día 27 julio 2007

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aplicables. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, ha autorizado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 27 de julio de 2006 y por los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de julio de 2006. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación aplicable, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 13 de julio de 2007 ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos de la misma. En consecuencia procede dar publicidad al calendario de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007.

1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de julio, agosto y septiembre es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2. Sorteo del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de julio, agosto y septiembre es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,36 por 100 del total de la emisión. 2.3 Precio del cuponazo: dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €). 2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

3. Sorteo de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de julio, agosto y septiembre es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. 3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: dos euros (2 €). 3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

4. Sorteo de «El Combo».

4.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Importe de los premios. El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios de «El Combo» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 4.3 Precio de la apuesta: el precio unitario de la apuesta es de un euro (1 €).

5. Celebración de los sorteos del Cupón y de «El Combo». Durante el tercer trimestre del año 2007 se realizarán 51 sorteos del Cupón Diario que se celebran de lunes a jueves, excepto el día 15 de agosto de 2007, fecha en la que tendrá lugar un sorteo extraordinario, cuyas condiciones específicas se publican de manera diferenciada en el Boletín Oficial del Estado; 13 Cuponazos, que se realizan los viernes; 14 sorteos de Fin de Semana que se celebran los domingos.

Respecto al juego activo denominado «El combo», se celebran sorteos los miércoles y sábados de cada semana. La comercialización del sorteo de los miércoles se realizará únicamente a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta. En total, durante el tercer trimestre de 2007 se realizarán 26 sorteos de «El Combo». 6. Emisión del cupón de la ONCE. El volumen de emisión autorizada para el tercer trimestre de 2007 asciende a novecientos ochenta y cuatro millones quinientos mil euros (984.500.000 €), correspondiendo la emisión de trescientos ochenta y dos millones quinientos mil euros (382.500.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de trescientos noventa millones de euros (390.000.000 €) a los sorteos del Cuponazo, ciento cuarenta millones de euros (140.000.000 €) de emisión a los sorteos de Fin de Semana y setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) para el sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2007. 7. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Rasca y Gana».

7.1 Durante el tercer trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos con mecánica «Rasca y Gana».

7.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 7.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 7.4 La estructura de premios de los productos de Lotería Instantánea con mecánica «Rasca y Gana» figura en el apartado 6.º del apéndice 1 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 7.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte».

8.1 Durante el tercer trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos con mecánica «Siete de la Suerte».

8.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apartado 6.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 8.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

9. Asignación de premios pendientes: La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web de la ONCE: www.once.es, en el apartado Cupón/productos/asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

10. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el tercer trimestre de 2007: Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2007.

10.1 Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al tercer trimestre de 2007, se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

10.2 Los sorteos del Combo se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

10.3 La Lotería Instantánea se regirá además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2007.

"Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14458 publicado el 27 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2007
Fecha Pub: 20070727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2007
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 32731
Pagina final: 32732




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2007-14458


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14458 de Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14458 AQUÍ



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