Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.





Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. (Código de Convenio n.º 9012242), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 01 noviembre 2005

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. (Código de Convenio n.º 9012242), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE CARLSON WAGONLIT ESPAÑA, S. A, Y SU PERSONAL. AÑOS 2006-2007-2008-2009

CAPÍTULO I

Ámbito aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todos los Centros de Trabajo que la Empresa Carlson Wagonlit España, S.A.U., tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la Empresa Carlson Wagonlit España, S.A.U., señalada en el artículo 1 de este Convenio, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Duración, vigencia y denuncia

Artículo 3. Duración y Vigencia.

La duración del Convenio será de cuatro años, entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente. No obstante, los efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1.º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo de la Empresa deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio Colectivo de la Empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio Colectivo de la Empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Absorción y compensación vinculación a la totalidad

Artículo 5. Absorción y Compensación.

Como norma general, las mejoras salariales introducidas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa no serán absorbibles ni compensables. Por excepción se pacta que la empresa podrá llevar a cabo dicha absorción, que afectará exclusivamente al complemento personal, a los trabajadores/as cuyos emolumentos superen la cifra de 26.600 €, 27.200 €, 27.800 € y 28.400 € brutos globales en los años 2005-2006-2007-2008, respectivamente.

En los casos de aplicación de dicha cláusula, la Empresa habrá de notificar la aplicación de esta medida, así como las razones que le sirven de fundamento, al propio trabajador/a interesado con una antelación de 30 días, dando copia de dicha notificación al Comité Intercentros. Este deberá emitir preceptivamente un informe que carecerá de carácter vinculante, sobre las medidas que fueran a adoptarse, dentro del plazo de quince días. La Empresa no podrá ejecutar dicha decisión sin el mencionado informe, salvo que hubiera transcurrido el plazo citado sin que el Comité Intercentros lo haya emitido y se lo haya comunicado formalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador/a afectado podrá ejercer las acciones legales que le correspondan. Este informe no será exigible para los empleados del Grupo I, Mandos Superiores.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO IV

Grupos profesionales

Artículo 7. Principios Generales.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, se estructurarán en los Grupos Profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente según los grupos respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la Empresa. Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo de responsabilidad determinado, de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio por parte de la Empresa. En caso que el cambio funcional lo exija, se procederá a la adaptación a la nueva actividad por medio de la formación adecuada, que tendrá que ser ofrecida por la Empresa. Igualmente se hace constar que las tareas en las que se concreta la definición de los grupos solo tiene un carácter enunciativo, recogiendo los rasgos más característicos, con la posibilidad de realizar los trabajos que sean encomendados dentro de las funciones de cada grupo profesional. Ello conlleva la ejecución de las tareas básicas, además de las de carácter auxiliar o complementarias inherentes a cada puesto.

Artículo 8. Definición.

Se entiende por grupo profesional la unidad clasificatoria que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, constituyendo el marco y descripción funcional del trabajo que viene obligado a desempeñar el empleado/a por su pertenencia al grupo.

Cada grupo incluye diversas especialidades, entendiéndose que las aptitudes profesionales de las diversas especialidades de un grupo permiten desarrollar las prestaciones básicas de todas las del grupo a que pertenecen.

Artículo 9. Grupos Profesionales.

Se establecen cinco Grupos Profesionales: Grupo I. Mandos Superiores.

Grupo II. Mandos Medios. Grupo III. Técnicos A. Grupo IV. Técnicos B. Grupo V. Técnicos C.

Grupo I. Mandos Superiores.-Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo unas aptitudes profesionales altamente especializadas y cualificadas, dentro del ámbito de sus funciones, adquiridas normalmente a través de una formación de alto nivel y/o una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la gestión global del conjunto de la Empresa, o de las unidades encuadradas dentro de una demarcación geográfica, o bien de un área funcional de la Empresa.

Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia. Grupo II. Mandos Medios.-Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo una aptitud profesional cualificada en la gestión de cualquiera de las áreas de actividad de la Empresa, adquirida normalmente a través de una dilatada experiencia o formación, tienen como prestación laboral la gestión de una unidad operativa o de un departamento o área funcional de la Empresa. Tienen un alto grado de autonomía y responsabilidad dependiendo directamente de un mando superior. Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia. Grupo III. Técnicos A.-Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, o que le puedan encomendar por razón de su cargo, tienen una aptitud profesional cualificada, adquirida normalmente a través de una extensa experiencia, así como con conocimiento técnico amplio de su profesión y pericia en el manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la información, promoción, reservas y emisión de toda clase de viajes o bien el desarrollo administrativo y/o tratamiento informático de una unidad operativa o de un departamento de un área de la Empresa. Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia. Grupo IV. Técnicos B.-Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada en el desempeño de sus funciones, tienen no obstante una aptitud profesional similar que el grupo anterior, aunque sin la experiencia del mismo, y con conocimiento técnico normal de su profesión y manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la información, promoción, reserva y emisión de toda clase de viajes o bien el tratamiento administrativo-informático de una unidad operativa o de un departamento de un área funcional de la Empresa. Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia. Grupo V. Técnicos C.-Se integrarán en este grupo los trabajadores/as de nuevo ingreso, que teniendo experiencia profesional reducida, dispongan de iniciativa y responsabilidad muy limitada en el desempeño de sus funciones, comprendiendo los trabajos auxiliares o complementarios del grupo anterior, para los que se requieren unos conocimientos generales de los definidos en el Grupo IV.

Artículo 10. Asignación a los grupos de cotización.

Los Grupos Profesionales se incluirán en los grupos de cotización

que a continuación se expresan:

Grupos de cotización a la S.S.

Grupos profesionales: Técnicos C: 5.

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Contrataciones y ascensos

Artículo 11.1. Las modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación se ajustarán a las que legalmente existan en cada momento, y se respetarán aquellos requisitos que obliguen en cuanto a la formalización de contratos, entrega de copia básica de contratos, finiquitos, etc.

Para el contratado eventual que continuase en calidad de fijo se computará a efectos de años de servicio el tiempo de servicios efectivos que hubiese prestado como eventual, siempre que la relación laboral haya sido continuada.

Artículo 11.2. Contrataciones.

Se establece con carácter general una preferencia a favor de los trabajadores/as de la Empresa para ocupar las vacantes que se produzcan en los Grupos Profesionales superiores a aquél en que estén adscritos, o bien para ocupar las vacantes del mismo Grupo Profesional a las que el interesado quiera optar. A estos efectos, la Empresa realizará convocatorias internas para cubrir puestos vacantes a partir del Grupo Profesional III en adelante. La Empresa informará a la representación Social de los criterios de selección que se vayan a aplicar, así como también le dará una información periódica de los ascensos que se hayan efectuado.

Artículo 11.3. Preámbulo.

Con el fin de dotar a la Organización en cada momento de las personas necesarias en (calidad y cantidad) para desarrollar óptimamente los procesos de producción y/o servicios con criterios de rentabilidad económica, ambas partes acuerdan: Que a partir de la entrada en vigor en el presente Convenio Colectivo, el criterio que orientará la política de empleo en la empresa, será el de contratación indefinida, subsistiendo los contratos de trabajo especialmente realizados para cubrir necesidades de naturaleza eventual, de sustitución o de obra y servicio determinado, que se seguirán aplicando en los términos que en cada momento determine la legislación vigente.

En los contratos de trabajo indefinidos que se suscriban durante el período de vigencia de este Convenio, se aplicará la regulación jurídica siguiente: Será aplicable esta regulación jurídica a todos aquellos contratos de trabajo que a la firma del presente Convenio Colectivo tuvieran una naturaleza de carácter definida en los términos establecidos legalmente, y se conviertan una vez llegado su vencimiento, en contratos de dicha naturaleza indefinida. Igualmente se aplicará dicha regulación a todas aquellas relaciones de trabajo que a partir de la firma del Convenio pudieran concertarse para el futuro. Estos contratos serán objeto de la regulación jurídica siguiente:

A) De conformidad con los términos establecidos en el artículo 49-1.Ob del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la fijación de causas válidas para extinguir los contratos de trabajo regulados por este acuerdo cuando concurran la siguiente causa: «La no obtención en el plazo máximo de tres años de un nivel del idioma inglés, preceptivo y exigible dada la actividad de la empresa según la acreditación conforme a criterios definidos en el módulo 13 (inglés para agencias de viajes) del Anexo II del Real Decreto 300/ 1996 del 23 de febrero, que regula aspectos relativos al certificado de profesionalidad de la ocupación de empleado de agencias de viajes.

La evaluación que determine el nivel de inglés exigido en el párrafo anterior, será efectuada por profesionales, internos o externos, de reconocido prestigio en la materia.»

B) A los efectos de aplicación del artículo 52 b) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que tales cambios sean razonables, la no-superación del 85 % de la productividad media de la unidad y en un periodo de referencia semestral.

C) A los efectos de aplicación del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como causa organizativa, el cierre de la unidad en el que preste servicios un empleado adscrito a la misma, y ello como consecuencia de la pérdida de la cuenta o cliente de Empresa (Implant u ouplant). Estas unidades deberán tener un número de trabajadores igual o superior a cinco en el conjunto del mismo cliente y en la misma provincia, salvo que se trate de una unidad, indistintamente del número de empleados adscritos, en la que solo exista esa unidad en la misma provincia. También se entiende como causa organizativa del artículo 52 c), cuando en un período de 90 de días la pérdida de clientes de empresa (implant u outplant) en su conjunto pudiese afectar a un número de trabajadores igual o superior a diez empleados. D) A los efectos de aplicación del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como causa económica, la no-obtención de resultados propios positivos en el ejercicio anual de la unidad para la que fue contratado, entendiendo estos según la aplicación de los estados de gestión que anualmente elabora la Empresa, siempre que dicho resultado sea negativo. Este resultado se obtendrá de restar la contribución de los ingresos por ventas menos los gastos directos de la unidad. Pudiendo ser aplicable la resolución, si transcurrido el primer semestre del ejercicio siguiente no se hubiera producido un incremento real de los resultados anteriores. En la aplicación de las causas individuales de extinción del contrato se procederá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º Se posibilitará la recolocación del trabajador afectado en otros centros de trabajo ubicados en la misma provincia, siempre que hubiese necesidad por puestos de nueva creación o que existieran vacantes.

En el caso de no existir la necesidad contemplada en el punto primero anterior, se posibilitará la recolocación del trabajador afectado en otras provincias, siempre que hubiese necesidad por puestos de nueva creación o que existieran vacantes. 2.º Si el trabajador renunciara a las posibilidades anteriores, se procederá a la extinción de los contratos de trabajo.

1.2 Procedimiento.-Antes de proceder a la extinción del contrato la Empresa deberá preavisar a la otra parte con una antelación mínima de treinta días, computados desde la entrega del escrito al trabajador hasta la extinción del mismo, con audiencia de la representación legal de los trabajadores a la que se les facilitará la documentación necesaria para acreditar si la aplicación de estas medidas garantizarán la viabilidad futura del empleo en la Empresa a través de una más adecuada organización de los recursos.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador/a afectado/a podrá ejercitar las acciones legales que correspondan. 1.3 Compensaciones económicas.-Escala de acuerdo con los años de permanencia en la empresa:

El empleado que hubiera extinguido su contrato de trabajo por las causas antes contempladas se le reconocerá el derecho a una compensación económica en función de los tramos siguientes, que comprenderá el total de sus conceptos retributivos de carácter salarial: Hasta dos años de prestación de servicios: 20 días de salario por año o fracción de año.

Entre dos años y cinco años de prestación de servicios: 25 días de salario por año de servicio o fracción de año. A partir del quinto año de prestación de servicios: 33 días de salario por año de servicio o fracción de año, con el límite máximo que marque en cada momento la legislación vigente para los supuestos de despido.

Artículo 11.4. Contrato para Servicio Determinado.

A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 15-1-a del Estatuto de los Trabajadores se entenderán como trabajos o tareas con sustantividad propia, además de los generales contemplados en la normativa vigente, los siguientes: a) Ferias o Congresos durante su preparación, ejecución y seguimiento.

b) Prestación de servicios de carácter estacional. La duración del contrato suscrito bajo esta modalidad dentro de cada año natural será la de la estacionalidad que justifique su utilización. c) Apertura de nuevas oficinas. d) Lanzamiento de un nuevo producto turístico, con el límite temporal de dos años.

A la extinción, por finalización del plazo contractual, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio, o su parte proporcional, computándose a tal efecto la prorrata de pagas extraordinarias.

Cualquiera que sea la modalidad del contrato suscrito no se entenderá que queda desvirtuada su naturaleza por el hecho de que el trabajador, a fin de completar la jornada laboral fijada en el Convenio Colectivo, si la contratación fue a jornada completa, pueda realizar otras funciones y labores residuales, siempre y cuando correspondan a las propias de su grupo profesional. Si finalizada la causa que motiva la utilización de una de las modalidades contractuales anteriormente señaladas, el trabajador continuara prestando sus servicios en la Empresa, adquirirá la condición de fijo en plantilla.

Artículo 11.5. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se dé una acumulación de tareas o exceso de pedidos, en los mismos términos que contempla el Convenio Colectivo Sectorial de Agencias de Viajes, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Artículo 12.1. Ascensos.

Los ascensos a los distintos Grupos profesionales tendrán lugar por medio de los siguientes sistemas: 1. Ascensos a los Grupos I y II. Libre decisión de la Empresa.

2. Ascensos al Grupo III.

a) Libre decisión de la Empresa.

b) Automáticamente cuando la suma de salario base mas complemento personal alcance o supere el valor del salario base del Grupo III y se supere el examen de idioma inglés (ver Artículo 11.3).

3. Ascensos al Grupo IV.-A los tres años de permanencia en el Grupo V se ascenderá automáticamente al Grupo IV.

Artículo 12.2. Promociones económicas.

Las promociones económicas dentro de cada grupo profesional tendrán lugar por los siguientes procedimientos: 1. Grupos I. Libre decisión de la Empresa.

2. Grupos II, III, IV y V.

a) Libre decisión de la Empresa.

b) Promoción por sistema de créditos.

Artículo 12.3. Promoción por sistema de créditos.

Se suprime el actual sistema de exámenes de promoción anual, quedando sustituido por el siguiente sistema promocional: Se establecen 35 promociones económicas anuales, por un valor de 34.047,34 €, para el año 2006, 35.100,35 € para el año 2007, 36.186 € para el año 2008 y 37.271,58 € para el año 2009, que serán distribuidas en proporción a la plantilla existente en 1.º de enero de cada año. Estas promociones se distribuirán de la siguiente forma: Grupo II, dos.

Grupo III, diez. Grupo IV, cuatro. Grupo V, dos. Grupo especial, diecisiete.

Para tener opción a dicha Promoción económica deberán alcanzarse un mínimo de 25 créditos, que se obtendrán en función de los siguientes baremos:

Formación reglada: Formación Profesional (Administración, Informática, Agente de Viajes, DET, TET), 5 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente relacionado con la actividad (TEAT, Perito Mercantil, Diplomado en Informática, Diplomado en Económicas o Empresariales): 7.5.

Licenciado Universitario relacionado con la actividad a desarrollar: 10.

Cualquier otra titulación oficial adicional a la principal (relacionada con la actividad), se puntuará a razón de 1 crédito por cada año, con un máximo de 3 créditos.

Idioma según prueba: hasta 10 créditos.

Formación continua:

Cursos internos y externos relacionados con la actividad: 0,25 créditos por curso.

Masters (relacionados con la actividad) de un año: 1,5 créditos. De dos años: 2,5 créditos.

Cada curso presencial tiene que tener un mínimo de 16 horas. En caso de la formación e:learning será el criterio de la Comisión de Formación quién determine la duración que han de tener estos para puntuar.

Se creará un itinerario formativo que recogerá: la formación reglada y continua de la que es acreedor el empleado puesta al día y en relación directa con los planes de formación de la empresa, la exigencia de formación reglada u otras carencias o necesidades que deben ser actualizadas o cubiertas a través de estos planes. Mecanismos de acreditación: Títulos y certificados oficiales o centros acreditados y evaluaciones o certificaciones internas de los cursos de la Empresa u otras del sector de actividad. Valoración de la trayectoria profesional (experiencia):

Dominio del puesto desempeñado en la Empresa u otras empresas del mismo sector de actividad: De 1 a 3 años: 2 créditos.

De 3 a 15 años: 5 créditos. A partir de 15 años: 7,5 créditos.

Valoración del Jefe de unidad y Director funcional correspondiente. En cuanto a los B.T.Cs., además de la valoración del Director será necesaria la del supervisor/a: máximo 15 puntos (esta puntuación será objeto de revisión anual por la Comisión Mixta Paritaria)

Correcciones a los créditos totales:

Alto índice de absentismo (en el marco del criterio legal), cuando sea superior a la media de la empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.

"Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17999 publicado el 01 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17999
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051101
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 261
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35856
Pagina final: 35873




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2005-17999


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17999 de Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.


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