Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.





Suscrito el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad. del 20061226







Orden del día 26 diciembre 2006

Suscrito el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad

En Olivenza, a 4 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

La Sra. D.ª M.ª Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, nombrada por Real Decreto 661/2004, de 19 de abril (B.O.E. n.º 96, del día 20), en nombre y representación del Real Patronato sobre Discapacidad, en funciones de Secretaria General del organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.letra g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (B.O.E. n.º 214, de 6 de septiembre), asimismo interviene en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en calidad de Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; y de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, y la facultad para celebrar convenios de colaboración reconocida a los organismos públicos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Excmo. Sr. D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 816/2003, de 23 de junio (B. O. E. n.º 150, de 24 de junio de 2003), en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11.a) y 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Don Mario García Sánchez, que interviene en nombre y representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, en su calidad de Presidente, en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus Estatutos. El Excmo. y Mgfco. Sr. Don Juan Francisco Duque Carrillo, que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, en su calidad de Rector Magnífico y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 93 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura. Don José Javier Soto Ruiz, que interviene en nombre y representación de la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX), en su calidad de Presidente, en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus Estatutos. Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desempeña a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, entre otras funciones, el impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la coordinación y seguimiento de los distintos órganos consultivos y de planificación en materia de discapacidad.

Segundo.-Que al Real Patronato sobre Discapacidad le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de la prevención de las deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la equiparación de oportunidades y la asistencia y la tutela. Dentro del ámbito definido con anterioridad, le corresponde facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional, además de prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.20 de la Ley 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía; determinando el artículo 12 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que el Servicio Social Especializado de Atención a Discapacitados llevará a cabo las actuaciones tendentes a la prevención, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; correspondiendo a la Consejería de Bienestar Social, la dirección y gestión de este Servicio, según el Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social. Cuarto.-Que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, en sus Estatutos tiene encomendado la misión de articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad para desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias; así como promover la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias. Quinto.-Que la Universidad de Extremadura de acuerdo con el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura tiene competencias para el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la de la calidad de vida y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, con atención específica a las personas con discapacidades. Sexto.-Que la Fundación Tutelar de Extremadura (en adelante FUTUEX) conforme a lo dispuesto en sus Estatutos tiene entre sus fines el promover la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y colaborar con aquellas instituciones que tengan por objeto la protección de las personas con discapacidad. Séptimo.-Que las parte firmantes del presente convenio coinciden en la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y consideran necesario la creación de un instrumento que impulse la investigación y el estudio conjunto de las políticas sobre discapacidad, con carácter global, tanto a nivel territorial como temático, abordando todas las facetas de la vida de las personas con discapacidad y realizando propuestas en materia de políticas de inclusión social y derechos de personas con discapacidad. Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para la creación, puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Segunda.-El Observatorio Estatal de la Discapacidad se define como un instrumento técnico de la Administración General del Estado, carente de personalidad jurídica, que a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad) y al servicio de las Administraciones Públicas, la Universidad y el Tercer Sector (entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones y ONGs) constituye la centralización y unificación de las actividades de recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad que suponen el objeto del presente convenio. La dirección del Observatorio Estatal de la Discapacidad corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad y la gestión técnica del mismo a la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX). La sede del Observatorio Estatal de la Discapacidad estará ubicada en la ciudad de Olivenza (Badajoz). Tercera.-El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene como objetivos generales:

Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y las tendencias de futuro en España.

Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la discapacidad y realizar jornadas de formación, sensibilización y divulgación en esta materia. Analizar el impacto de las políticas de acción social para el colectivo de población de personas con discapacidad. Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas autonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española con las de los países de la Unión Europea. Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal. Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social. Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.

Cuarta.-Para el desarrollo de estos objetivos el Observatorio Estatal de la Discapacidad llevará a cabo cuantas funciones considere necesarias, en los términos que se determinen estatutariamente, centrando sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

Área salud y prevención.

Rehabilitación integral. Integración escolar. Empleo y protección económica de la discapacidad. Servicios sociales. Accesibilidad.

Todas estas materias serán tratadas de forma transversal en los aspectos jurídico, de infancia y de género.

La planificación general de la actividad del Observatorio Estatal de la Discapacidad corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad), en colaboración con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, la Universidad de Extremadura y FUTUEX, en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la Cláusula siguiente, aprobando a tal efecto un programa de actividades anual. Este programa de actividades se incorporará mediante las correspondientes Addenda a este Convenio Marco y en ellas se detallarán los compromisos específicos que asume cada una de las partes firmantes. Quinta.-Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos representantes de cada una de las otras partes, designados por quienes suscriben el presente Convenio. La Comisión Mixta se atendrá en su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Presidencia de la Comisión Mixta corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión Mixta corresponderá a uno de los representantes de FUTUEX, al ser la entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad. El régimen de reuniones será el que se determine expresamente en el seno de la Comisión Mixta, debiendo tener lugar al menos una reunión con carácter semestral. La Comisión Mixta establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, para lo cual en el plazo de seis meses desde la suscripción del presente Convenio Marco deberá aprobar las Reglas Básicas de Organización y Funcionamiento, en las que se articulará la participación del resto de Administraciones Públicas, instituciones públicas y privadas, y demás organizaciones y entidades que vayan a colaborar en la realización de los objetivos perseguidos. Asimismo, corresponderá a la Comisión Mixta la aprobación del programa de actividades anual del Observatorio Estatal de la Discapacidad. Sexta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos del Observatorio entre las administraciones públicas y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal, para lograr su participación activa en el desarrollo de los mismos.

El asesoramiento y la coordinación interministerial e interadministrativa. La cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales a nivel nacional, impulsando su participación en la consecución de los objetivos perseguidos. La comunicación con las entidades de carácter internacional relacionadas con la discapacidad, fomentando la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas. La contribución a la financiación de la creación y el funcionamiento de Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en las Addenda que se incorporen a este Convenio Marco.

Séptima.-El Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda de este documento, asumirá la Dirección del Observatorio Estatal de la Discapacidad, y contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos perseguidos por el Observatorio a nivel nacional, con el objeto de obtener la colaboración de todas las Administraciones y entidades implicadas.

La difusión y divulgación a nivel nacional de los estudios, trabajos y actuaciones llevadas a cabo por el Observatorio. La contribución a la financiación de la creación y el funcionamiento de Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en las Addenda que se incorporen a este Convenio Marco.

Octava.-La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos del Observatorio entre las administraciones locales y entidades públicas y privadas de la región, para lograr su participación activa en el desarrollo de los mismos.

La coordinación con el resto de los órganos de la Administración Autonómica para el desarrollo de las propuestas realizadas por el Observatorio que redunden en el bienestar de las personas con discapacidad de la región. El seguimiento de la gestión del Observatorio y de la realización del programa de actividades anual. La contribución al funcionamiento de Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en las Addenda que se incorporen a este Convenio Marco.

Novena.-El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción de los objetivos perseguidos por el Observatorio entre las entidades que la integran y el resto de organizaciones y asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

El fomento de la participación de las entidades en las actividades desarrolladas por el Observatorio, impulsando la colaboración con el mismo, tanto a nivel nacional como regional. La obtención y suministro de cuanta información referente a las personas con discapacidad demande el Observatorio, coordinando las aportaciones que a tal efecto se realicen. La colaboración de los profesionales con los que cuentan las entidades que la integran, manifestando las necesidades detectadas y participando con sus conocimientos sobre la materia. La difusión y divulgación de las conclusiones y trabajos realizados por el Observatorio.

Décima.-La Universidad de Extremadura contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

El apoyo científico y técnico que contribuya al desarrollo de los objetivos perseguidos con la creación del Observatorio.

La incorporación de profesionales y alumnos en prácticas al desarrollo de los trabajos que se realicen desde el Observatorio. La aportación de cuanta documentación e información considere necesaria para los trabajos que se realicen. La realización de actividades y proyectos encuadrados en las áreas de actuación del Observatorio, y la inclusión en sus planes de estudios de materias relacionadas con la misma. La difusión entre otras Universidades de los trabajos realizados, promoviendo su colaboración y participación en la realización de estudios comparativos.

Undécima.-La Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La gestión del Observatorio Estatal de la Discapacidad, llevando a cabo cuantas actividades necesarias para su normal funcionamiento.

La justificación de los gastos imputables a la ejecución del convenio ante los organismos que participan en la financiación, siguiendo los criterios que se establezcan en las Addenda al convenio. La elaboración de una Memoria anual y de un informe de evaluación en el que se detallará el desarrollo del proyecto y sus resultados, según se especifique en las Addenda al convenio. La organización de carácter material y administrativo del Observatorio, realizando la contratación del personal, bienes y servicios necesarios, conforme a las directrices establecidas y el presupuesto existente. La elaboración del proyecto de programación de actividades anual, para su aprobación de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio Marco. La integración y puesta a disposición de su estructura organizativa y la colaboración con otras entidades para la realización de acciones que redunden en el mejor funcionamiento del Observatorio. La realización de todas aquellas funciones que estime convenientes para la consecución de los objetivos perseguidos.

Duodécima.-Las actividades de publicidad y difusión del Observatorio Estatal de la Discapacidad deberán destacar la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y de los centros directivos y entidades adscritas a ellos, en particular el Real Patronato sobre Discapacidad y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, debiendo incorporarse el logotipo de estas unidades en las páginas web, en los espacios en los que se ubique el Observatorio y en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades.

Decimotercera.-Le corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la parte proporcional al porcentaje de financiación del Observatorio Estatal de la Discapacidad, los derechos de explotación sobre cualquier obra de carácter intelectual que surja o se realice en seno de las actividades objeto del presente convenio, correspondiendo la parte restante al Real Patronato sobre Discapacidad, en el sentido recogido por la Sección segunda del Capítulo II del Título 2 de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «derecho moral» regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por mera creación de la obra. Decimocuarta.-El presente Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación al vencimiento de cada una de las prórrogas, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actuaciones a que se refieren las correspondientes Addenda. En la tramitación de dichas prórrogas deberá observarse el mismo régimen procedimental que el seguido para la autorización de este Convenio. Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes, la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actividades del convenio y el incumplimiento o alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de su celebración que impidan alcanzar los objetivos perseguidos. En caso de extinción por mutuo acuerdo se podrán continuar las actividades ya iniciadas si con ello no existe perjuicio para ninguno de los firmantes. En caso de extinción por incumplimiento de una de las partes, si se tratase de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX), y en caso de imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actividades del convenio o alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de su celebración que impidan alcanzar los objetivos perseguidos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán reclamar las cantidades que hubieren abonado, utilizando para su cobranza los procedimientos que la legislación actual establece para la recaudación de los ingresos de Derecho Público. Decimoquinta.-Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios contenidos en el citado Texto Refundido, si bien las partes firmantes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta las incidencias que pudieran producirse en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Marco.

No obstante, en el caso de que se mantuviesen las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad-Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, Mario García Sánchez.-El Rector de la Universidad de Extremadura, Juan Francisco Duque Carrillo.-La Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX), José Javier Soto Ruiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

"Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-22673 publicado el 26 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-22673
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061226
Fecha última actualizacion: 26 diciembre, 2006
Numero BORME 308
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 45696
Pagina final: 45699




Publicacion oficial en el BOE número 308 - BOE-A-2006-22673


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-22673 de Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.


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