Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa «Juventud en Acción», aprobado por la Decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.





De conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/808/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado del día 31) -modificada por Orden TAS/2/2008, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del día 12)-, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud en acción», financiadas por la Comisión Europea, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio económico 2008. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:






Orden del día 23 enero 2008

De conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/808/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado del día 31) -modificada por Orden TAS/2/2008, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del día 12)-, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud en acción», financiadas por la Comisión Europea, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio económico 2008. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A.483 (5.505.413 Euros), 19.201.232A.460 (660.720 Euros), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter plurianual correspondientes al año 2008, de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2008 y 2009 y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud en acción».

Artículo 2. Cuantía y distribución de las ayudas convocadas.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.166.133 € distribuidos de la siguiente forma: Acción 1.1 (Intercambios Juveniles) 1.829.300 euros

Acción 1.2 (Iniciativas Juveniles) 660.132 euros Acción 1.3 (Proyectos de democracia participativa) 449.558 euros Acción 2.1 (Servicio Voluntario Europeo) 2.383.973 euros Acción 3.1 (Cooperación con Países Vecinos) 375.158 euros Acción 4.3 (Formación y Proyectos en Red) 297.335 euros Acción 5.1 (Encuentros jóvenes/responsables de juventud) 170.677 euros

2. De las cantidades indicadas en las Acciones 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 3.1, se asigna, en principio:

a) El 10% para proyectos de ámbito nacional;

b) El 90% para proyectos de ámbito regional y local; c) En el marco de estas Acciones, los Organismos de juventud de las CCAA tendrán capacidad de proponer al órgano colegiado ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas.

La capacidad de propuesta de las CCAA se ha establecido teniendo en cuenta lo siguiente:

Para cada una de las acciones 1.1, 1.2 y 2.1, asignación de una base mínima común de 20.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 10.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla,

Para cada una de las acciones 1.3 y 3.1,, asignación de una base mínima común de 10.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 5.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla.

El porcentaje de población de jóvenes (teniendo en cuenta los requisitos de edad en cada una de las Acciones) de cada Comunidad o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada CC.AA. en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios.

3. Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada CC.AA., para el año 2008, en euros y en términos de % de la cuantía indicada en el punto 2.b), es la siguiente:

4. El total de los importes indicados en cada una de las citadas acciones, estarán disponibles desde la primera ronda de proyectos de Febrero. Hasta la ronda de Abril incluida, ninguna Comunidad/Ciudad Autónoma podrá superar el 100% de su capacidad de propuesta. A partir del siguiente plazo de solicitud (ronda de Junio), se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados. No obstante, en cada uno de los plazos se dará prioridad a proyectos válidos de las CCAA que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta. 5. Para las Acciones 4.3 y 5.1 del Programa no se establece capacidad de propuesta para las Comunidades/Ciudades Autónomas. Los proyectos se analizarán en su conjunto por el órgano colegiado, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales: a) Promover la ciudadanía activa entre los jóvenes, en especial la europea.

b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia. c) Favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes. d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud. e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 1 de las bases reguladoras. 2. Las personas físicas, entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de los participantes en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de los beneficiarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el artículo 2 de las bases reguladoras. 3. Requisitos para las Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «Juventud en Acción». c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:

1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.

2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil. 3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno de los jóvenes del grupo (el o la representante del dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión. 4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden TAS/808/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. c) Residir o estar constituido legalmente en España. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

5. La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones específicas.

Artículo 5. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

1. Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el artículo 7 de las bases reguladoras. 3. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 6. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas tanto a la Dirección General del Instituto de la Juventud como a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas, se formalizarán en los distintos modelos de solicitud, que figuran en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. 2. Dichas solicitudes, así como el Anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los Organismos de Juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Dependencias provinciales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras serán los siguientes: Para proyectos que empiezan entre: El plazo límite es: 1 de mayo y 30 de septiembre de 2008 1 de febrero de 2008

1 julio y 30 noviembre de 2008 1 abril de 2008 1 septiembre de 2008 y 31 enero de 2009 1 junio de 2008 1 diciembre de 2008 y 30 abril de 2009 1 septiembre de 2008 1 febrero de 2009 y 30 de junio de 2009 1 noviembre de 2008

Articulo 8. Países participantes en el programa.

d) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.

d) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes, por Acciones.

Todas las Acciones del programa Juventud deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad y de selección: Criterios generales de elegibilidad: Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse en el formulario oficial de solicitud disponible en la Agencia Nacional Española, en el plazo establecido.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate:

los criterios de elegibilidad descritos en la Parte A de la Guía del Programa (por ejemplo, lo que se refiere a los países participantes o a la edad de los candidatos).

los criterios específicos de elegibilidad establecidos en la Parte B correspondiente a cada acción (por ejemplo, naturaleza de la actividad prevista y número de participantes).

Criterios generales de selección:

Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes: los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación;

los solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

Para todas las acciones, las ayudas se concederán prioritariamente a los proyectos que mejor reflejen las prioridades permanentes y anuales del Programa. Las prioridades permanentes establecidas para todo el período del Programa son las siguientes:

la participación de los jóvenes;

la diversidad cultural; la ciudadanía europea; la inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

Además, para 2008 las prioridades anuales son las siguientes:

Año Europeo del Diálogo Intercultural;

Violencia de genero; El deporte como herramienta para promover la ciudadanía activa y la inclusión social de los jóvenes; Promoción de hábitos de vida saludables a través de las actividades físicas y el deporte; Preparación del año 2009 (Año Europeo de la Innovación y la calidad), y Elecciones al Parlamento Europeo.

Otros elementos a valorar en las solicitudes en el marco de este Programa serán los siguientes:

Aprendizaje no formal;

Visibilidad del Programa Juventud en Acción; Difusión y explotación de resultados.

Antidiscriminación:

Igualdad entre hombres y mujeres;

Protección y seguridad de los participantes; Multilingüísmo.

Aparte de lo anterior, existen criterios de elegibilidad y valoración específicos para cada Acción. 1. Para la Acción 1.1. Intercambios juveniles.

1.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes: a) Promotores de los proyectos: una organización o asociación sin ánimo de lucro, legalmente establecida en uno de los países del programa; o

un organismo público local, regional o nacional que trabaje en el ámbito de la juventud; o un grupo informal de jóvenes.

El promotor que envía un grupo de participantes a otro país se denomina Organización de Envío. El promotor que acoge el Intercambio Juvenil se denomina Organización de Acogida. b) Participantes.

Los intercambios se dirigen a jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 25 años que residan en un país participante en el programa. Sólo algunos de los participantes de un grupo pueden tener más de 25 años, pero nunca más de 30 años cuando venza el plazo de presentación de solicitudes. Un intercambio de jóvenes debe tener un mínimo de 16 y un máximo de 60 participantes, sin tener en cuenta a los monitores.

Los grupos asociados deben ser equilibrados en cuanto al número de participantes. Los proyectos bilaterales deben de tener al menos, ocho participantes, los trilaterales, seis, y los multilaterales, cuatro. Cada grupo asociado debe contar al menos un monitor.

d) Duración.

La duración de un proyecto de intercambio de jóvenes, incluidas las fases de preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento puede ser de hasta 15 meses.

La duración de la actividad de intercambio debe ser entre 6 y 21 días (excluidos los días de desplazamiento).

e) Lugar.

El intercambio tendrá lugar en el país del grupo de acogida o ser itinerante, lo que significa que los jóvenes deben desplazarse a dos o más países participantes en el programa durante la actividad de intercambio.

1.2. Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades; medidas para la protección y seguridad de los participantes).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema de interés y relevancia para el grupo; aplicación de métodos de aprendizaje no formal; participación activa de los jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los participantes implicados; dimensión intercultural; dimensión europea). Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, equilibrio entre el número de participantes de los diferentes grupos; número de interlocutores implicados en el proyecto; en el caso de proyectos bilaterales: es la primera solicitud del promotor o se trata de una entidad/grupo a pequeña escala). 2. Para la Acción 1.2. Iniciativas Juveniles.

2.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes: a) Promotores.

Las iniciativas nacionales de jóvenes se realizan a propuesta de un grupo de jóvenes de un país participante en el programa. Las iniciativas transnacionales de jóvenes se basan en una asociación de al menos dos grupos asociados de diferentes países participantes en el programa, de los que al menos uno tiene que ser un Estado miembro de la UE. El grupo promotor tiene que ser:

una organización o asociación sin ánimo de lucro legalmente establecida en uno de los países del programa;

un grupo informal de jóvenes.

Cada grupo debe estar formado por cuatro personas como mínimo, una de las cuales es el representante del grupo y asume la responsabilidad de presentar la solicitud y firmar el convenio de subvención. b) Participantes.

Pueden participar jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que residan legalmente en un país del programa. Los jóvenes de 15 a 18 años de edad podrán ser admitidos si van acompañados de un tutor o animador juvenil.

c) Duración.

Tanto las iniciativas nacionales como las iniciativas transnacionales deben durar entre tres y dieciocho meses, incluidas la preparación, la realización, la evaluación y las actividades de seguimiento.

d) Lugar.

Una iniciativa nacional debe tener lugar en el país del grupo promotor. Una iniciativa transnacional de jóvenes puede tener lugar en el país/países de uno o más promotores.

2.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades; solo para Iniciativas Transnacionales: implicación de todos los grupos participantes en el proyecto).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema del proyecto; proyecto innovador, creativo y emprendedor; participación activa de los jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los participantes implicados; dimensión intercultural; y especialmente para Iniciativas Transnacionales: dimensión europea). Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, primera solicitud del promotor. 3. Para la Acción 1.3. Proyectos de democracia participativa.

3.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes: a) Grupos asociados. Los proyectos deben presentar una dimensión de conexión en red nacional y transnacional. Esto significa que: los proyectos deben basarse en asociaciones de al menos dos países diferentes, a fin de cumplir los criterios de conexión en red transnacional;

deben participar al menos dos promotores de cada país para satisfacer los criterios de conexión en red nacional.

Un socio tiene que ser:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa «Juventud en Acción», aprobado por la Decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

"Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa «Juventud en Acción», aprobado por la Decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1239 publicado el 23 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1239
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2008
Fecha Pub: 20080123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2008
Numero BORME 20
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4547
Pagina final: 4553




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2008-1239


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1239 de Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa «Juventud en Acción», aprobado por la Decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-1239 AQUÍ



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