Resolución de 14 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2008.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2007), -en adelante Orden de bases reguladoras- por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo L.G.S.), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:






Orden del día 06 marzo 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2007), -en adelante Orden de bases reguladoras- por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo L.G.S.), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la L.G.S., la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Actuaciones a subvencionar.

Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del IMSERSO 31.32.487.7.9 para mayores, con un importe de 3.515.970 euros.

Artículo 3. Requisitos.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el ar-tículo 3 de la mencionada Orden, las entidades que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la Directora General del IMSERSO, órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General del IMSERSO, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por la Subdirectora General de Gestión del IMSERSO, y formarán parte de la misma dos vocales designados por la Presidenta, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General del IMSERSO, designado por la Presidenta de la Comisión de Evaluación. Cuando la Presidenta lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución.

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del IMSERSO en la dirección anteriormente señalada.

La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el ar-tículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, o en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. c) Original o copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la L.G.S. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artícu-lo 25 del Reglamento de la L.G.S. h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la L.G.S. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además de los documentos señalados en este punto, una declaración responsable del representante legal de las entidades a las que se propone como ejecutantes de las actuaciones, de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos. No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras de la a) a la e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IMSERSO, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones a subvencionar: a) Determinación de las actuaciones: Se valorarán las actuaciones que se pretendan alcanzar y la población mayor beneficiaria de las mismas. (Máximo 4 puntos).

b) Contenido de las actuaciones: Se valorará que el contenido de las actuaciones sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. (Máximo 10 puntos). c) Presupuesto: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad. (Máximo 3 puntos). d) Cofinanciación: Se valorará que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. (Máximo 2 puntos). e) Voluntariado y Participación: Se priorizará la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma. (Máximo 3 puntos). f) Continuidad: Se tendrá en cuenta la actuación en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, haya obtenido una valoración positiva de su ejecución. (Máximo 5 puntos). g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a las solicitadas. (Máximo 3 puntos).

Artículo 7. Resolución.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 de la L.G.S. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del IMSERSO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la L.G.S. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S. y artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado número 176, de 22 de julio de 2006) por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 8. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la L.G.S. la entidad beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la cuenta siguiente: Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta Especial de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO-Servicios Centrales) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Avda. Monforte de Lemos, s/n, con n.º de entidad 0182, n.º de oficina 9051, n.º de control 62 y n.º de cuenta 0206897263, en concepto de reintegro de subvención.

Artículo 9. Logotipo.

Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 14 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO I Actuación que se convoca

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de Mayores

Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la realización de Congresos, Cursos y Jornadas (ambos para perfeccionamiento de los integrantes de las Juntas Directivas de la entidad y sus delegaciones, así como las de sus entidades asociadas), publicaciones y la asistencia técnica dirigida a la investigación y elaboración de estudios. También podrán ser subvencionados los medios necesarios para la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos. Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Las actuaciones para el fomento de Confederaciones y Federaciones. Formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades de mayores de actuación estatal.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2008.

"Resolución de 14 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4388 publicado el 06 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4388
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 marzo 2008
Fecha Pub: 20080306
Fecha última actualizacion: 6 marzo, 2008
Numero BORME 57
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 13830
Pagina final: 13832




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2008-4388


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4388 de Resolución de 14 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-4388 AQUÍ



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