Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L. (Código de Convenio n.º 9015503), que fue suscrito, con fecha 19 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 29 mayo 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L. (Código de Convenio n.º 9015503), que fue suscrito, con fecha 19 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA JC DECAUX ESPAÑA, S. L. U., JC DECAUX PUBLICIDAD LUMINOSA, S. L., Y JC DECAUX AIRPORT ESPAÑA, S. A.

CapÍtulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones de trabajo en las empresas JC Decaux España, S. L., JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L., y JC Decaux Airport, S. A.

No obstante lo anteriormente dicho, se podrán adherir las empresas que tengan relación con JC Decaux España, así como aquellas que se puedan constituir o absorber en el futuro por ésta. Todas las referencias que en adelante se hagan a la Empresa se entenderán referidas a las Sociedades antes mencionadas (adheridas, constituidas o absorbidas), y las referencias a los trabajadores se entienden sin distinción de la Sociedad en la cual se hallan contratados El ámbito territorial de este convenio, es estatal siendo por tanto de obligada aplicación en todo el territorio nacional y afectando a todos los centros de trabajo que la empresa tiene abiertos en la actualidad y los que de futuro pudieran establecerse.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las condiciones de trabajo entre JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux España, S. L., JC Decaux Publicidad luminosa, S. L., y JC Decaux Airport, S. A., y su personal. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin un acuerdo expreso y por escrito entre las partes firmantes de este convenio.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

A) Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación en la empresa, siempre que su actividad en la empresa no comporte otras funciones que las inherentes a tal rango.

B) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección o alto gobierno, cuyas relaciones contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997). C) Las personas que ocupen los siguientes puestos: Dirección General, Comité de Dirección, Directores, Jefes de Operaciones, Jefes o Responsables de Área, Adjuntos a Dirección y Responsables Comerciales (previamente negociado con cada trabajador). D) Las personas a quienes se les encomienda algún trabajo determinado sin continuidad en la función, ni sujeción a jornada, salvo que su situación dimane de un contrato laboral.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ello no obstante, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2007. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2007, o ingresado con posterioridad a esta fecha. La vigencia del Convenio Colectivo expirará el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y dentro de los dos meses anteriores a la fecha de terminación de su vigencia, si la Representación Legal de los Trabajadores así lo establece. No obstante, como segundo criterio se establece la posibilidad de que el convenio pueda ser denunciado por la Representación Legal de los Trabajadores con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la vigencia, debiéndose comunicar por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral correspondiente.

Si por cualquiera de las partes se denunciara en tiempo y forma el convenio, ya fuera durante su vigencia inicial o prorrogada, permanecerá vigente su contenido normativo hasta que no sea sustituido por un nuevo convenio. Agotada la misma, sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. En caso de que la mencionada denuncia se llegase a producir, la prórroga automática del Convenio conllevará un aumento salarial para el año entrante consistente en aplicar como incremento el IPC real estatal del año inmediatamente anterior menos 1 punto sobre todos los conceptos económicos que figuran en el texto del Convenio, salvo el personal fuera de convenio. Art. 2 letras a), b), c) y d hasta la firma de un nuevo convenio que se reguralizará con carácter retroactivo.

Artículo 5. Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» aquellas condiciones más favorables actualmente establecidas para el personal con contrato de trabajo con carácter fijo o indefinido anterior al 31-12-94.

Todas las mejoras logradas por el personal tanto en virtud de convenios de eficacia general como por normas vigentes o que puedan entrar en vigor, así como las gratificaciones concedidas a título personal por la Empresa, quedaran en su totalidad compensadas y absorbidas por el presente convenio, salvo que dichas situaciones o mejoras, individualmente consideradas, superen los contenidos mínimos del presente Convenio, en cuyo caso se respetarán esas diferencias de cantidades, pasándose a llamar, con fecha 1 de enero de 2007, complemento personal, que no será compensable ni absorbible, por aplicarse las subidas por salarios brutos anuales. Art. 25.

CapÍtulo II

Comisión Paritaria

Artículo 7. Comisión Paritaria.

En el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación, Arbitraje y Vigilancia del mismo, así como un reglamento para su funcionamiento.

Dicha Comisión estará integrada por un total de ocho miembros, cuatro en representación de la dirección y cuatro en representación de los trabajadores de la empresa, elegidos entre los miembros del Comité de empresa, eligiendo dos suplentes cada una de las partes. El presidente y el secretario de la Comisión serán designados entre sus miembros. Serán funciones de la Comisión Paritaria:

1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio.

2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado. 3. Realizar el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del mismo. 4. Intervenir y dar solución a los conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito de aplicación del convenio o le sean sometidos por las partes. 5. Cualquiera otra que expresamente se le atribuya en convenio. 6. Acordar el régimen de aplicación y adaptación a este Convenio de los trabajadores subrogados a la empresa desde otras compañías, así como de aquellas que se puedan constituir o absorber en el futuro La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el correcto cumplimento de sus funciones y lo soliciten, al menos cuatro de los componentes de una de las partes. Los acuerdos deberán adoptarse por más del cincuenta por ciento de cada una de las dos representaciones de la comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el convenio colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en el tablón de anuncios de la empresa, si procede. Denunciado el convenio, hasta sea sustituido por otro, la comisión paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo. Las diferencias que pudieran surgir dentro de las atribuciones de la comisión mixta paritaria, se someterán a la mediación y arbitraje conforme a las disposiciones legales vigentes y los mecanismos previstos en este convenio

CapÍtulo III

Organización del trabajo

Artículo 8. Normas generales.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo en la empresa, es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, sin perjuicio de los derechos de participación reconocidos y previa audiencia a los representantes de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. como el artículo 41 del mismo texto legal.

Artículo 9. Promoción y formación profesional.

Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la empresa no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los estudios conducentes a tal fin.

En consecuencia con ello, los trabajadores tendrán derecho a:

a) Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a examen.

b) Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, gozando de preferencia sobre quienes no se hallen en esta situación. c) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, siempre que la actividad de servicio no se resienta. d) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el derecho invocado.

El trabajador vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello a nivel de la categoría profesional/grupo que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo.

El trabajador vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello a nivel de la categoría profesional/grupo que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo.

Artículo 11. Uso de utillajes, herramientas, vehículos y elementos de trabajo.

Si el trabajador observase dificultades o entorpecimientos para la realización del trabajo, faltas o defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados superiores.

El trabajador cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto de subsanar las deficiencias que se produzcan.

Artículo 12. Cumplimiento en el trabajo.

Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general: A) Cualquier trabajador tiene la obligación de encontrarse en su centro de trabajo, dispuesto para comenzar sus actividades, a la hora establecida, no pudiendo abandonarlo sin permiso antes de la hora de salida.

B) Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas con la mayor brevedad posible, de acuerdo con la Ley. C) La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de trabajo del que dependa el trabajador, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma. Para abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador requerirá previa autorización del superior de quien dependa, o del mando autorizado para ello, salvo en situaciones de enfermedad o accidente, que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. D) Los trabajadores estarán obligados a cumplimentar diariamente los partes de trabajo que les soliciten sus superiores.

Artículo 13. Lugar de ejecución del trabajo.

Todos los trabajadores quedan obligados a acudir diariamente a su local habitual de trabajo, que se considerará como centro o lugar de trabajo, según que el trabajador de que se trate realice sus funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior.

Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores afectados, podrá iniciarse la jornada laboral en un lugar distinto.

CapÍtulo IV

Clasificación Profesional

Artículo 14. Grupos Profesionales. Clasificación Profesional.

La clasificación profesional en la empresa se ajustará a los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Personal tecnico.-Incluye las siguientes categorías profesionales: Titulado Superior, Titulado medio, Jefe de Operaciones, Adjunto Técnico, Supervisor, Técnico de Sistemas informáticos, Analista Programador y Responsable de aplicaciones

Grupo II. Personal de operaciones.-Incluye las siguientes especialidades:

Agente Técnico de Explotación (A.T.E.): Es la persona responsable de la actividad de explotación del mobiliario que se le asigna, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. La actividad de explotación incluye básicamente las funciones de: Limpieza exterior e interior de mobiliario, colocación de cartelería, controles eléctricos de iluminación y mantenimiento elemental (cambio de tubos, colocación de amortiguadores) de los mobiliarios en los que interviene, cuando el desarrollo de su trabajo lo permite.

Agente Técnico de Cartelería (A.T.C.): Es la persona que, dentro de la actividad de explotación de la empresa, se responsabiliza de la manipulación y almacenaje de cartelería, en concreto realizando funciones de recepción, almacenamiento, control de Stock, manipulación, distribución y reciclaje de publicidad. Agente de Mantenimiento Integral (A.M.I.): Es la persona que, dentro de la actividad técnica de la empresa, tiene como funciones la explotación, mantenimiento integral y reparación de mobiliarios de mayor complejidad (aseos, senior, vitrinas), teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Agente Técnico de Montaje (A.T.M.): Es la persona que, dentro de la actividad técnica de la empresa, tiene como funciones las siguientes: montaje, desmontaje, sustitución, renovación y reparación de mobiliarios, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Montador Técnico Electricista (M.T.E.): Es la persona que, dentro de la actividad técnica y de explotación de la empresa, tiene las funciones de electricista, montador y trabajos de mantenimiento especializado, atendiendo a las necesidades de la empresa de forma continuada, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Agente Polivalente Integral (A.P.I.): Es la persona que, dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, tiene como funciones atender todas las necesidades que no pueda cubrir de forma habitual otro agente, así como realizar reparaciones y el mantenimiento esporádico en todo tipo de mobiliario, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Motorista: Es la persona que, dentro de la actividad de explotación o técnica de la empresa, tiene como función el mantenimiento de mobiliario o la recogida de polución canina en la vía pública, teniendo que conducir una motocicleta de la empresa. Almacenista: Es la persona que, en dependencia del Jefe de Operaciones, Jefe de Almacén o responsable correspondiente, realiza funciones de almacenamiento, expediciones, recepción, aprovisionamiento, orden y limpieza, utilizando los medios habilitados para tal fin. Mecánico: Es la persona que se responsabiliza de los vehículos de la flota que tenga asignados, encargándose concretamente de las revisiones periódicas, gestión de taller y reparación de estos vehículos, pudiendo conducir vehículos de la empresa. Camionero: Es la persona que está en posesión del carné de la clase correspondiente y tiene el conocimiento necesario para el manejo del vehículo asignado. Electricista: Es la persona que, en posesión de la titulación adecuada o formación específica, está capacitado para realizar trabajos complejos de electricidad en cualquier tipo de mobiliario o instalación asignada, dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, pudiendo conducir un vehículo de la empresa. Pintor: Es la persona que, en posesión de la titulación adecuada o formación específica, está capacitado para realizar trabajos de pintura en cualquier tipo de mobiliario o instalación asignada, dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Técnico de laboratorio: Es la persona que, en posesión de la titulación adecuada o formación específica, está capacitado para realizar intervenciones en equipos electrónicos y/o informática industrial en cualquier tipo de mobiliario o instalación asignada, dentro de las actividades técnicas de la empresa, teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Fijador-montador: Es la persona que, dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, tiene como funciones, la conservación, fijación, montaje y desmontaje de los diferentes soportes publicitarios teniendo que conducir un vehículo de la empresa. Soldador: Es la persona que, en posesión de la titulación adecuada o formación específica, está capacitado para realizar trabajos complejos de soldadura en cualquier tipo de mobiliario o instalación asignada, dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, pudiendo conducir un vehículo de la empresa.

Grupo III. Personal administrativo.-Incluye las siguientes categorías profesionales: Responsables de Negociado, Oficial 1.ª, Auxiliar Administrativo, Secretario/a, Telefonista/Recepcionista.

Grupo IV. Personal comercial y de patrimonio.-Incluye las siguientes categorías profesionales: Jefe de Ventas, Adjunto de Patrimonio, Prospector, Ejecutivo de Cuentas, y/o responsables comerciales que individualmente estén sujetos al contenido salarial y organizativo del convenio

Artículo 15. Definición de categorías.

Personal Técnico

Titulado Superior.-Es el personal que se halla en posesión de un título oficial de grado superior, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

Titulado medio.-Es el personal que se halla en posesión de un título oficial de grado medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita. Jefe de Operaciones.-Es la persona, que bajo dependencia directa de la Dirección de Operaciones, es responsable de todas las actividades a desarrollar en su zona, tanto de origen técnico como de explotación, de acuerdo con las directrices y objetivos estratégicos de la compañía. Asimismo es responsable de la gestión de todos los recursos humanos y materiales del Departamento de Operaciones en la zona de su competencia. Adjunto Técnico.-Es la persona que, por sus condiciones humanas y profesionales, y con la responsabilidad consiguiente ante la Dirección, planifica, organiza, coordina y gestiona las operaciones técnicas de la empresa, así como los recursos humanos y materiales necesarios para una correcta ejecución de las mismas, impartiendo para ello las órdenes oportunas e informando puntualmente a la empresa de los rendimientos del personal y del desarrollo de los trabajos a su cargo, tramitando para ello las órdenes oportunas., informando a la empresa de los rendimientos de personal, control y demás incidencias. Supervisor.-Es la persona que, por sus condiciones humanas y profesionales, y con la responsabilidad consiguiente ante la Dirección, planifica, organiza, coordina y gestiona las operaciones de explotación de la empresa y cartelería, así como los equipos humanos y materiales necesarios para una correcta ejecución de las mismas, impartiendo para ello las órdenes oportunas e informando puntualmente a la empresa de los rendimientos del personal y del desarrollo de los trabajos a su cargo. A efectos de este convenio los supervisores de explotación como los supervisores de cartelería se regirán por una misma valoración económica tramitando para ello las órdenes oportunas., informando a la empresa de los rendimientos de personal, control y demás incidencias. Técnico de Sistemas informáticos.-Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título superior /medio o reconocido legalmente como tal, con los conocimientos necesarios, iniciativa y experiencia probada en sistemas y/o red local, es el encargado de los equipos informáticos (funcionamiento, mantenimiento, etc.) y de dar soporte técnico al resto del personal informático y los usuarios del centro. Así, serán funciones específicas entre otras, dirigir la implantación, utilización y mantenimiento del hard y soft básico de la empresa; diagnosticar y hacer las previsiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos como definir las normas de utilización, etc. Analista Programador.-Trabajador que, estando en posesión del título superior o reconocido legalmente como tal, con los conocimientos necesarios y experiencia probada, está encargado de realizar funciones de análisis y programación de pequeños desarrollos así como análisis y programación de los cambios que soliciten los usuarios sobre las aplicaciones existentes. Será asimismo responsable de la documentación sobre los desarrollos a realizar. Responsable de Aplicaciones.-Es la persona que, estando en posesión del título superior/medio o reconocido legalmente como tal, con los conocimientos necesarios y experiencia probada, está encargado de realizar funciones de mantenimiento de datos y de soporte a los usuarios de las aplicaciones propias de la empresa, además analizará y programará los pequeños desarrollos que soliciten los usuarios sobre dichas aplicaciones. Personal de operaciones.-Pueden ser fijadores, soldadores, montadores, electricistas, polivalentes, almacenista o cualquier otra especialidad que se pueda añadir en el futuro. Conforme a la definición de oficialías del convenio, la estructura a respetar en la plantilla será la siguiente:

OF 1.ª: Hasta un 30 %.

OF 2.ª: Hasta un 60 %. OF 3.ª + Nueva Incorporación: Hasta un 40 %.

Este porcentaje máximo de oficiales de 3.ª sólo se alcanzará en nuevas delegaciones o en las que exista un nivel alto de rotación, quedando igualmente reducido el porcentaje de nueva incorporación, al reducir los periodos en función de las oficialías de 6 a 3 meses y de 12 a 6 meses.

Oficial Primera.-Es aquel trabajador que con máximo nivel de iniciativa, experiencia y responsabilidad, bajo la supervisión de un Encargado, si la complejidad de su trabajo lo requiere, con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina y ejecuta todas o algunas de las labores propias de su oficio, teniendo que conducir el vehículo de la empresa. Oficial Segunda.-Es aquel trabajador que con responsabilidad y conocimientos suficientes, ejecuta las labores propias de su oficio, bajo la supervisión de un Encargado u oficial 1.ª, si la complejidad de su trabajo lo requiere, con conocimientos adquiridos a través de formación, proporcionada por la propia empresa o adquirida por la propia práctica de su oficio, necesaria para desempeñar las actividades de montaje o fijación, en su caso, para las cuales la empresa puede requerir sus servicios, en función de las necesidades de forma esporádica. Oficial de tercera.-Es la persona que, con responsabilidad, formación y conocimientos adecuados, bajo la supervisión de un supervisor, adjunto técnico u oficial 1.ª si la complejidad de su trabajo lo requiere, ejecuta los trabajos propios de su especialidad correctamente, con un rendimiento adecuado. Oficial de nueva incorporación (en formación).-Es aquel trabajador que se encuentra en período de formación, realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor calificada de oficio, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, sin la exigencia de práctica operatoria alguna, o que bajo la inmediata dependencia de un superior, colabora en funciones propias de este y bajo su responsabilidad.

Personal administrativo

Integrarán este grupo profesional los trabajadores de la empresa, con titulación superior o no, con acreditada experiencia y conocimientos técnicos-administrativos que realizan con iniciativa tareas de gestión y/o funciones de diverso carácter que requieran la preparación y redacción de documentos e informes basados en conocimientos especiales y alta cualificación. A modo ilustrativo y no limitativo están incluidos en esta categoría, administrativos de Compras, Logística, Proveedores, Facturación, Tesorería, Técnico, Comercial, Calidad, RRHH y Relaciones Institucionales.

Responsable de negociado.-Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del superior si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.

Secretario/a.-Es el trabajador que, estando en posesión del Titulo de BUP o equivalente o formación adecuada, por su experiencia, y su perfecto dominio hablado y escrito de, cuando menos el idioma francés o inglés, auxilia al Director/a correspondiente de su Departamento. Coordinador/a.-Es la persona que, bajo la dependencia directa de su superior inmediato tiene la responsabilidad de coordinar las tareas administrativas y personas a su cargo. Oficial Administrativo 1.ª.-Es el trabajador que, por su formación experiencia y aptitudes, realiza trabajos administrativos inherentes al trabajo de oficinas y despachos que exigen particulares conocimientos y experiencia, actuando a las órdenes de un superior si lo hubiere, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, y que ejecuta y coordina los trabajos propios de su puesto. Oficial Administrativo 2.ª.-Es el trabajador que, por su formación experiencia y aptitudes, realiza trabajos administrativos inherentes al trabajo de oficinas y despachos que exigen particulares conocimientos, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si los hubiera, y que realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales. Auxiliar Administrativo:.-Es el trabajador que, por su formación y aptitudes realiza trabajos administrativos inherentes al trabajo de oficinas y despachos y operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. Telefonista/Recepcionista.-Es el trabajador que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, además de la atención en la recepción de la empresa y la gestión de la mensajería y correspondencia de la empresa.

Personal comercial y de patrimonio

Jefe de Ventas.-Es la persona que bajo las ordenes de un Director, se encarga de la supervisión de las campañas publicitarias de las zonas que le son encomendadas y que puede tener a su cargo uno o varios ejecutivos.

Responsable Comercial-Ejecutivo de cuentas.-Es la persona que con los conocimientos amplios de la profesión, se encarga del desarrollo de las campañas publicitarias, que le son encomendadas, en contacto continuo con el cliente y los distintos departamentos de la empresa. Adjuntos a Jefe de Área.-Es la persona que, bajo dependencia directa del Jefe de Área, colabora con su superior inmediato y llevan la responsabilidad directa de un Área del Departamento. A modo ilustrativo y no limitativo están incluidos en esta categoría el Adjunto de Asesoría Jurídica. Adjunto de Patrimonio.-Es la persona que bajo las ordenes de un Director, se encarga de la supervisión de las localización y contratación de ubicaciones para instalación de soportes publicitarios en las zonas que le son encomendadas y que puede tener a su cargo uno o varios prospectores. Prospector.-Es la persona que con los conocimientos amplios de la profesión, se encarga de la localización y contratación de ubicaciones para instalación de soportes publicitarios. Los auxiliares administrativos del presente Convenio Colectivo, que a la entrada en vigor de este Convenio llevaran 18 meses en dicha categoría, pasarán automáticamente a la inmediata superior.

CapÍtulo V

Promoción, contratación, período de prueba y preaviso de cese

Artículo 16. Promoción y contratación.

La empresa anunciará a sus Trabajadores y a sus representantes, mediante aviso en el tablón de anuncios, los puestos de trabajo no directivos o de confianza, que vaya a cubrir por sustitución o nueva creación, así como las aptitudes y condiciones exigidas para los candidatos y las pruebas, en su caso, que se propongan para la evaluación de los mismos.

Los cambios de categoría para el personal de operaciones sólo se producirán de forma trimestral y se tendrán que proponer a los responsables de las áreas de explotación y técnico según sea el caso, junto con las atribuciones de prima trimestral para niveles de mando. Las promociones y cambios de categoría sólo se realizarán teniendo en cuenta la competencia y capacidad profesional del agente así como sus méritos y buena labor. Es imprescindible que la persona que sea propuesta para una promoción, responda a los criterios de formación y conocimientos requeridos por la empresa para el puesto a ocupar. Sólo se podrá promocionar a personal que demuestre además de estos factores una buena productividad y un bajo índice de absentismo., un correcto respeto de las normas de la empresa (imagen y seguridad) y que no haya sido objeto de « no asignación de primas» en los 6 meses anteriores. La toma de decisiones deberá ser totalmente imparcial, prohibiendo cualquier promoción que responda a factores de conveniencia personal o amistad. A este efecto se creará un documento de solicitud de promoción o cambio de categoría. Si la Representación de los Trabajadores detecta un posible incumplimiento en esta materia podrá ponerlo a disposición de la Dirección de RR. HH. para su verificación y análisis. Las vacantes se cubrirán inicialmente por personal interno de la empresa que lo solicite en el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la vacante. En defecto de aspirantes internos o en el caso de que los aspirantes presentados no reúnan las actitudes idóneas del puesto, la cobertura de las vacantes se efectuará con personal externo. Tendrán derecho preferentemente, en igualdad de méritos, los que gocen de mayor antigüedad en la empresa en el caso de trabajadores fijos, y quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o por contrato por tiempo determinado. Promoción del personal.-La promoción se podrá producir de alguna de las siguientes formas:

a) Por existir variación en las funciones propias del puesto de trabajo en forma tal que modifique la calificación previamente asignada.

b) Por cobertura de vacantes que puedan proceder de nuevos puestos o bajas. c) Por años de servicio en la empresa y de permanencia en cada categoría, hasta Oficial primera.

Artículo 17. Período de prueba.

Los períodos de prueba, siempre que se acuerden por escrito, tendrán la siguiente duración: Grupo I: 6 meses.

Grupo II: 3 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo IV: 3 meses.

Con excepción de las categorías, telefonista/recepcionista, auxiliar administrativo y subalterno: 1 mes.

El período de prueba y formación será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 18. Contratos formativos.

Los contratos formativos se regirán, en lo no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y normas complementarias y de desarrollo, aplicando la empresa las bonificaciones que correspondan. Contrato de prácticas.-Es condición imperativa para el concierto de esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, en los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, y de acuerdo con las siguientes reglas.

El trabajador debe entregar a la empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que dé derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. El contrato en prácticas sólo se podrá realizar para las categorías definidas en Convenio en los grupos I, II y III. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La retribución del trabajador será del 75 y 80 por 100 del salario del Convenio que corresponda a la categoría profesional del que ejerce la práctica, durante el primer y segundo años, respectivamente. El período de prueba será de un mes para las titulaciones de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior. Si al término del contrato de prácticas continuara en la empresa, no se podrá fijar un nuevo período de prueba, y se computará a efectos de antigüedad la duración de las prácticas. Las empresas no podrán tener en contrato de prácticas más del 20 por 100 del personal fijo de cada uno de los grupos profesionales. En el caso de que como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje se reflejase una fracción de unidad, se computará como una unidad más. Contrato para la formación.-El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas, si bien el límite máximo de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, o cualquier desempleado incluido en los colectivos que establece la ley de referencia. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Los contratos formativos sólo se podrán realizar para las categorías definidas en Convenio en los grupos III, IV, y sólo para aquellas categorías que no requieran alguna formación de grado medio o superior. El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 20 por 100 de la jornada máxima prevista en este Convenio, pactándose entre las partes la distribución horaria en acuerdo a las necesidades del servicio. La formación se realizará en centros oficiales o privados acreditados por las Administraciones laborales o educativas. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. En el contrato se deberá hacer constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje. La formación debe estar tutelada por una persona con la cualificación profesional requerida, que tendrá a su cargo como máximo a tres trabajadores. Debe constar en todo caso el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Una vez finalizado el contrato de aprendizaje, el empresario entregará al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida, pudiendo éste solicitar a la Administración competente que previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad. El número máximo de contratos que se pueden realizar en cada empresa en función de la plantilla será el siguiente:

La retribución del trabajador será del 75 y 80 por 100 del salario del Convenio que corresponda a la categoría profesional para la cual se está formando, durante el primer y segundo años respectivamente.

CapÍtulo VI

Jornada de trabajo

Artículo 19. Jornada de trabajo y horario.

La jornada laboral queda fijada en 39 horas semanales, en cómputo anual. A. Grupos I, III y IV. Horario: Invierno (1 de enero a 30 de junio y de 1 de septiembre a 31 de diciembre): Lunes a jueves de 9h00 a 18h15 interrumpido con una hora para el almuerzo.

Viernes de 8h00 a 15h00. 20 minutos de descanso.

Verano (1 de julio a 31 de agosto):

Lunes a viernes de 8h00 a 15h00.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L.

"Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10748 publicado el 29 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10748
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 mayo 2007
Fecha Pub: 20070529
Fecha última actualizacion: 29 mayo, 2007
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 23376
Pagina final: 23387




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2007-10748


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10748 de Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de JC Decaux España, S. L. U., JC Decaux Airport España, S. A., y JC Decaux Publicidad Luminosa, S. L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10748 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *