Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.», y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal».





Visto el texto del II Convenio Colectivo de las empresas «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.» y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal» (Código de Convenio n.º 9015903) que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 07 marzo 2006

Visto el texto del II Convenio Colectivo de las empresas «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.» y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal» (Código de Convenio n.º 9015903) que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS «SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y «ELVIASEG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS, SOCIEDAD UNIPERSONAL»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios a favor de las empresas SMASA, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A. (en adelante, SMASA) y Elviaseg, de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad unipersonal (en adelante, ELVIASEG), en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará al personal que preste sus servicios en las empresas SMASA y ELVIASEG, mediante contrato de naturaleza laboral.

En ningún caso será de aplicación el presente Convenio, a los empleados de fincas urbanas propiedad de ELVIASEG, o de SMASA, cuando dichas fincas no estén dedicadas exclusivamente a la actividad aseguradora. Tampoco será de aplicación el presente Convenio a los agentes, subagentes, corredores de seguros, peritos, o cualquier otro personal autónomo ni a los empleados de cualquiera de ellos que preste sus servicios para ELVIASEG, y/o para SMASA, sea cual fuere la naturaleza de su vinculación contractual con cualquiera de ellas.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2004, salvo en aquellas materias donde se disponga otra fecha de efectos, extendiendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4. Prórroga.

El presente Convenio se prorrogará por períodos anuales si no es denunciado antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de un mes mediante comunicación escrita a la otra parte.

Denunciado el Convenio, se entenderá prorrogada su vigencia en tanto no exista acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual por las de cualquier índole que actualmente vengan disfrutando los trabajadores.

Igualmente, las condiciones resultantes de este Convenio son compensables y absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las revisiones salariales a las que se refiere el Artículo 35 del Convenio, se llevarán a cabo en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 7. Comisión Mixta del Convenio.

1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo y mediación, se crea la Comisión Mixta del Convenio.

2. La Comisión Mixta la componen ocho personas. Cuatro elegidas por la representación de los Sindicatos firmantes en función de su representatividad, y cuatro por la Dirección de la empresa. 3. Son funciones específicas de la Comisión Mixta:

a) Interpretación de las cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. c) Mediación en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse. d) Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez que se hallen presentes ambas partes y la mitad más uno de sus miembros. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos.

5. La Comisión Mixta se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén comprendidos entre los que se citan en el apartado 3, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria deberá efectuarse por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación por cualquiera de las partes, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes. 6. La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello. Si no se llegara a acuerdo se actuará conforme a lo previsto en la Disposición final primera del Convenio Colectivo General de Seguros.

Artículo 8. Coordinación normativa.

En lo no previsto en el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio General del Sector de Seguros, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo, clasificación profesional y formación

Artículo 9. Organización.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en el conjunto de las empresas un nivel óptimo de productividad basado en la utilización adecuada de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes del presente Convenio. La organización del trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta el carácter conexo de las actividades de una y otra empresa, la unificación de determinados servicios, así como la utilización de locales comunes. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas. Los criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad, serán los siguientes:

Información previa a los representantes de los trabajadores.

Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros. Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.

Artículo 10. Período de prueba.

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan: Grupo Profesional 0: 12 meses.

Grupo Profesional I: 6 meses. Grupo Profesional II: 3 meses. Grupo Profesional III: 1 mes. Grupo Profesional IV: 15 días.

Artículo 11. Preaviso por cese voluntario.

Artículo 11. Preaviso por cese voluntario.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado: Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.

Grupos Profesionales III y IV: 15 días.

Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.

Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado vendrá obligado a indemnizar a la empresa en una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido.

Artículo 12. Clasificación profesional.

12.1 Principios generales del sistema. 1. El Grupo de empresas constituido por ELVIASEG y SMASA, S.A., tiene una estructura organizativa propia, derivada de sus objetivos, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades dentro del esquema de Grupos Profesionales contemplados por el vigente Convenio del Sector de Seguros.

2. Los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el apartado 2 de este artículo. 3. Con carácter general, el empleado desempeñará las funciones propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 4. El Grupo de las empresas ELVIASEG y SMASA, S.A., ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Sector Asegurador.

12.2 Clasificación profesional de acuerdo con el Convenio del sector asegurador.

El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por Grupos Profesionales y Niveles Retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema HAY es posible construir una equivalencia a los Niveles y Grupos indicados en el Convenio.

Para asignar adecuadamente los puestos analizados a la clasificación del Convenio Sectorial, se ha seguido el siguiente proceso:

12.2.1 Equivalencia conceptual de los criterios de Aptitud Profesional. El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados Grupos Profesionales. Los Niveles Retributivos dentro de cada Grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Convenio, y que son: A. Conocimientos.

B. Iniciativa/Autonomía. C. Complejidad. D. Responsabilidad. E. Capacidad de Dirección. F. Capacidad de Trabajo en Equipo.

El Sistema HAY se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias:

12.2.2 Estándar de Clasificación Profesional según HAY.

De acuerdo con el texto del Convenio Sectorial respecto las actividades típicas de cada Grupo Profesional y a los criterios de Aptitud Profesional en él definidos, HAY establece el siguiente estándar de clasificación:

Estándar de Clasificación Profesional

12.2.3 Aplicación del Estándar de Clasificación HAY.

Como resultado de equiparar las valoraciones efectuadas al estándar de clasificación, se efectúa la asignación a Grupos y Niveles de cada puesto, que resulta en el Mapa de Puestos de la empresa.

12.3 Criterios técnicos de asignación a Grupos y Niveles del Convenio Sectorial.

12.3.1 Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están es este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes. Son, por tanto, puestos de Directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa Dirección. Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afectan a los principales procesos clave de negocio, con un alto grado de desarrollo en las mismas. Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y persuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones profesionales y resuelven conflictos. Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la solución requiere un pensamiento analítico y/o constructivo, donde la respuesta correcta sólo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando un amplio grado de creatividad. Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y objetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el mismo. 12.3.2 Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Son puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control de una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto conocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están inmersos. Son puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones heterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de recursos técnicos, materiales y humanos. Deben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser capaces de coordinar, formar y motivar el equipo de trabajo a su cargo así como el área funcional en el que operan. Se les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general de la función o área de la Organización en la que están inmersos. Se enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas anteriores. Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices y/o políticas funcionales; con un alto grado de autonomía. 12.3.3 Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la responsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de cierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un gran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones. Son puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento, homogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos genéricos fijados por las Direcciones funcionales de Área en objetivos individuales y de equipo. Para conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y desarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan mantener relaciones fluidas y resolver conflictos. Se les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general del departamento de la Organización en el que están inmersos. Se enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores. Son puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción, sujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, con un grado de supervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos; recibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus colaboradores. 12.3.4 Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan trabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan de la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de recursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de una disciplina o especialidad. Dominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades específicas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un conjunto de puestos de manera cercana. Para conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y desarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades de forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos. Se les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir sus propios objetivos. Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre proporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos. Aplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas complejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más adecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores. Son puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que reciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de puestos a su cargo, en caso de tener subordinados. 12.3.5 Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomiendan trabajos en procedimientos técnicos complejos, que demuestran un conocimiento sólido y exhaustivo en su especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y/o profundidad a la misma. Se trata, normalmente, de puestos técnicos que proporcionan apoyo a puestos superiores. Domina el proceso en el que se encuentran, realizando/ejecutando actividades especializadas, y pudiendo supervisar un conjunto de puestos de manera cercana. En este nivel los puestos necesitan relacionarse con otros, influir en sus puntos de vista y conseguir que se les proporcione información cuando no hay obligación de darla, por lo que es importante la comprensión de los demás. Se les indica qué tipos de problemas deben resolver y cómo conseguir sus propios objetivos, si bien no siempre se proporcionan las respuestas necesarias para su solución. Se enfrentan a problemas en los que la solución requiere de análisis complejos entre un conjunto de situaciones previamente aprendidas. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos. Son puestos que se someten a una supervisión lejana, sujetos a planes y programas establecidos y a prácticas y procedimientos. 12.3.6 Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en procesos de diversa naturaleza, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales. Las actividades que realizan son específicas en cuanto a naturaleza y contenido, debiendo tener un conocimiento apropiado de las mismas. Estas actividades podrían requerir la supervisión de los resultados de un grupo de colaboradores de niveles inferiores de manera cercana. Deben buscar la cooperación con otros puestos, comprendiendo sus objetivos y deseos, así como convencerles o influir sobre ellos. En función de la actividad que realice, tendrán capacidad para solucionar problemas identificados por otros, de acuerdo a unos parámetros establecidos, si bien disponiendo un referente técnico al que poder recurrir cuando la situación se sale de lo normal. Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requieren de conocimientos específicos para resolverlos. La solución a sus problemas requiere la elección más adecuada entre un conjunto de soluciones previamente aprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en situaciones atípicas. Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a procedimientos más o menos estandarizados, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados, admiten variaciones o interpretaciones por parte del titular. 12.3.7 Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están es este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que exigen eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales. Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando actividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado conocimiento de las mismas. Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que recurrir fácilmente. Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, cuya solución requiere la elección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, las cuales han debido ser previamente aprendidas. Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.

12.3.8 Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización de tareas y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos detallados e instrucciones de trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo físico, atención o habilidades sociales, y/o la utilización de equipos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y elementales.

Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas, con una estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy normalizada y reportan al superior si hay algo que se aparte de la norma. Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la solución requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones previamente aprendidas. Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el desempeño de operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas. Se les establecen las instrucciones de trabajo que deben seguir, admitiendo una ligera variación o interpretación por parte del titular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.

12.3.9 Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son aquellos puestos que realizan procesos técnicos/administrativos o funciones de diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones normales de trabajo, bien aquellos puestos que realizan trabajos rutinarios y muy estandarizados.

12.3.10. Grupo IV. Nivel 9: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son aquellos puestos que realizan tareas básicas y/o de apoyo a otros grupos profesionales.

12.4 Criterios de determinación del Nivel Experto.

12.4.1 Experto.

Se encuentran en este nivel aquellos puestos de encargados de Asistencia que, dentro de la Dirección de Asistencia, y en concreto, en los departamentos Técnico Médico y Multirriesgo, demuestran una amplitud y profundidad de conocimientos exhaustivos en su disciplina/ especialidad o demuestran un conocimiento sólido de la especialidad en la que se encuentran, pudiendo actuar como referente técnico en su entorno, aportando valor añadido a sus formas y/o modos de actuación. Adaptan los procedimientos siempre y cuando la situación así lo requiera, informando a sus superiores. Por ese mayor componente de amplitud y profundidad de conocimientos, les hace estar capacitados para resolver una mayor variedad y diversidad de problemas, si bien están sujetos a planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos amplios. Son puestos que buscan la mejor y más adecuada información para el proceso de toma de decisiones.

12.5 Comisión Técnica de Seguimiento.

12.5.1 Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento en materia de Clasificación Profesional al objeto de solventar las cuestiones de carácter técnico y las reclamaciones de los empleados en materia de clasificación profesional.

12.5.2 Dicha Comisión será paritaria y estará formada por seis miembros, de los que tres estarán designados por la Dirección de las empresas, y tres por la representación sindical de los trabajadores firmantes del Convenio en función de su representación sindical en los órganos unitarios. 12.5.3 La citada Comisión tendrá como función la de emitir informes y adoptar acuerdos respecto de cuantas cuestiones pudieran ponerse en su conocimiento en relación con el sistema de Clasificación Profesional, tanto por parte de la Dirección de las Empresas, como de los Trabajadores, debiendo, en todo caso, ser sometida a su consideración, con carácter previo a la vía judicial, cualquier controversia que sobre dicha materia pudiera suscitarse. 12.5.4 Acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento:

a) Las personas de nueva incorporación en las Compañías serán clasificadas según el Grupo y Nivel Retributivo que, en función del puesto que desempeñen, está previsto en el artículo 13 del presente Convenio, e irán evolucionando según el procedimiento descrito en el mismo. En su defecto, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Seguros.

b) Los puestos de nueva creación se valorarán en principio sobre la descripción realizada a efectos de selección, y serán actualizados y revalorados en el plazo de 1 año desde la incorporación de las personas ocupantes a los mismos. c) Los puestos de nueva creación, en los que las personas que los ocupan se encuentren en evolución profesional desde un nivel junior, serán actualizados y revalorados cuando se cumpla un año en el desempeño del puesto. d) Se realizará una comunicación escrita a cada uno de los empleados cuyos puestos hayan sido objeto de valoración y clasificación, informándoles del Grupo Profesional y Nivel Retributivo asignado, la fecha de efecto de la asignación, y, en su caso, los efectos económicos de la misma, explicando en este caso la modificación de la estructura retributiva y el proceso seguido. e) A partir de la entrega de las comunicaciones, se abrirá un proceso de reclamaciones para que los empleados afectados puedan manifestar, en su caso, su disconformidad con el Grupo/Nivel asignado por la Comisión, la cual estudiará y valorará las reclamaciones presentadas. El período de reclamaciones se extenderá durante 15 días naturales desde la fecha de la entrega de las comunicaciones.

Artículo 13. Categorías de Entrada. Ingresos y vacantes.

13.1 Categorías de entrada. a) Con carácter general y con efectos desde la fecha de la firma del presente Convenio, el personal que se incorpore a la empresa, sin experiencia ni formación previa para el puesto al que será asignado, lo hará siempre a través de las categorías encuadradas en el Grupo IV, Nivel 9.

Con carácter especial y con efectos desde la fecha de la firma del presente Convenio, los puestos de trabajo correspondientes a encargados de plataforma técnico, médico y hogar, progresarán en los términos que se reflejan a continuación, debiendo concurrir los requisitos de antigüedad en el puesto, junto con los factores que igualmente a continuación se detallan:

1. Factores de antigüedad para la progresión: Encargados de asistencia a plataformas, técnico, médico y hogar: De 0 a 12 meses: Grupo III, Nivel 8.

Desde 12 meses: Grupo II, Nivel 6.

Puestos transitorios:

Seguimientos: Grupo IV, Nivel 9.

Envío grúas: Grupo IV, Nivel 9.

2. Factores adicionales de progresión

a) Experiencia medida en términos de tiempo.

b) Obtención de la formación definida para el desempeño del puesto. c) Inexistencia de faltas y sanciones, o que estas hayan sido canceladas. d) Valoración positiva de la persona tanto en resultado como en desempeño.

En el caso de no producirse la progresión prevista por estimar la empresa la no concurrencia de la competencia requerida, deberá informarse de ello a la Comisión Mixta, aportándole los motivos que justifiquen tal decisión. b) Si el puesto de destino estuviera encuadrado en el Grupo II niveles retributivos 4 ó 5, y la persona a ocuparlo fuera seleccionada expresamente para desarrollar el mismo, el designado se incorporará en la categoría inferior a la correspondiente al puesto, donde permanecerá durante el período que se considere necesario (no superior a 1 año) para que se adapte a los sistemas y procedimientos de la Compañía a través de la formación y el entrenamiento que requiera.

c) El personal que vaya a ocupar puestos comerciales, sin poseer experiencia previa en el sector, se incorporará en el Grupo II nivel 6, donde permanecerá por un período de un año, incorporándose a partir del segundo año al Grupo II, V. En caso de que el puesto corresponda a un nivel superior accederá al Grupo II, IV a partir del tercer año.

13.2 Ingresos y Vacantes.

Cuando, como consecuencia de la creación de un puesto de trabajo nuevo en la organización, o de la vacante producida en uno ya existente, hubiera de incorporarse una persona a la empresa, ésta tendrá capacidad para designarla directamente siempre que el puesto esté encuadrado dentro de los Grupos 0, I (niveles 1, 2 ó 3), y aquellos puestos del Grupo II nivel 4 a los que se atribuye un especial grado de confianza, dependencia directa del personal directivo comprendido en el Grupo I, y en general tengan atribuidas unas especiales funciones donde se exige la más estricta confidencialidad y reserva, así como rasgos de comercialidad y capacidad de negociación. En estos supuestos los cargos serán siempre de libre designación por parte de la empresa, encontrándose entre esta clase de personal los siguientes puestos: Técnicos de Auditoria; de Control de Gestión; de Recursos Humanos; Financieros; de Organización; Responsables Comerciales y Secretarios/as de Dirección.

En los demás casos, y previamente al proceso de selección, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a los representantes de los trabajadores las características del puesto a cubrir y los requerimientos profesionales y personales para el mismo, pasando posteriormente a publicar la convocatoria para la cobertura de plazas en los medios disponibles para que esto sea conocido por toda la plantilla (tablones de anuncio, correo interno,.) Nunca podrá haber ninguna discriminación de un trabajador sobre otro, por razones de categoría o departamento de origen. Se realizarán las correspondientes entrevistas y pruebas técnicas y psicotécnicas a todos los candidatos presentados. En caso de no encontrar el perfil buscado dentro de ambas plantillas, se procederá a su selección externa. El resultado de la selección será facilitado a los representantes de los trabajadores y a los interesados.

Artículo 14. Movilidad funcional.

La movilidad funcional se realizará con sujeción al régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Sector Seguros.

Artículo 15. Formación.

Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción profesional de los trabajadores, y para aumentar la competitividad de las empresas, contribuyendo a la adaptación, a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. Para desarrollarlo dentro de ELVIASEG y de SMASA, se acuerda: 1. Los principios que regirán la Formación Profesional quedarán regulados por el capítulo IV del Convenio General de Seguros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.», y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal».

"Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.», y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4087 publicado el 07 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4087
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2006
Fecha Pub: 20060307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2006
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9289
Pagina final: 9299




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2006-4087


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4087 de Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de «Smasa, Sociedad Mundial de Asistencia, S.A.», y «Elviaseg, S.A. de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, Sociedad Unipersonal».


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