Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al inter-namiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al inter-namiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas. del 20060314







Orden del día 14 marzo 2006

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado número» 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. doña María Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, modificada por la Ley 4/1996, 5 de noviembre, en relación con el Decreto 60/2005, de 20 de mayo, por el que se nombra Consejera y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral de los Menores, que refiere la suscripción de los convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y Entidades Públicas o privadas relativas a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le correspon-de «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de Protección y Tutela de Menores de acuerdo con el artículo 30, apartado 14, de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982), y los Reales Decretos de transferencia 1056/1985, de 5 de junio, y 1300/1990, de 26 de octubre. Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 («BOE» número 312, del día de 28 de diciembre de 2004), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.04 transferencias corrientes a comunidades autónomas para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores tiene una dotación de 3.005.060,00 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de Profesionales de las comunidades autónomas. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005 («BOE» número 70, de 23 de marzo). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas; en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de los programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de los Profesionales de las comunidades autónomas), mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Con-venio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a aportar la cantidad total de trescientos sesenta y seis mil trescientos catorce euros con ochenta y cinco euros (366.314,85 euros), como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.04 para el ejercicio de 2005, aporta la cantidad de ciento cincuenta y tres mil ochenta y siete euros con setenta y tres céntimos (153.087,73 euros), como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el ar-tículo 86.2, cuarta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Canarias no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Director General de Protección del Menor y Familia. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma. Décima.-La duración del convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las comunidades autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales y en las Comisiones Técnicas de coordinación Interautonómicas sobre temas de menores. Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma de Canarias), María Luisa Zamora Rodríguez.

ANEXO Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de Profesionales de las comunidades autónomas)

2005



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al inter-namiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas.

"Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al inter-namiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4632 publicado el 14 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2006
Fecha Pub: 20060314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2006
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 10246
Pagina final: 10248




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2006-4632


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4632 de Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de ejecución de medidas alternativas al inter-namiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-4632 AQUÍ



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