Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 29 febrero 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el Honorable Señor don Juan Gabriel Cotino Ferrer, Conseller de Bienestar Social y Vicepresidente tercero del Consell, nombrado en virtud del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat (DOCV núm. 5545, de 29 de junio). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril; 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que la Generalitat ostenta competencias en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 49.24.º de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE del día 29), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 19.04.231G.752, con una dotación de 8.000.000 euros. Quinto.-Que la Generalitat garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 (BOE de 24 de marzo de 2007). Octavo.-Que la Generalitat tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Generalitat pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Generalitat se compromete a aportar la cantidad total de un millón seiscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (1.646.988,72 €) correspondientes a la participación en gastos corrientes de los programas subvencionados, a través de la línea de subvención T 2196, del programa 323.10, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos 2007, y las Corporaciones Locales la cantidad de once millones quinientos dieciséis mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (11.516.342,84 €), ascendiendo entre ambas aportaciones a la totalidad de trece millones ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y un euros con cincuenta y seis céntimos (13.163.331,56 €), como participación en los gastos corrientes que ocasionen la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Generalitat puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Generalitat de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, la Comunitat Valenciana se compromete a aportar la cantidad total de ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintiún euros con diecinueve céntimos (887.621,19 €) correspondientes a la participación en la financiación para gastos de inversión de los programas subvencionados. Esta cantidad se sufraga directamente por las corporaciones locales, según los acuerdos de estas últimas con la Generalitat conforme al desglose que se contiene en el citado anexo. La Generalitat, a través de la línea T6354, del programa 323.10, con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos 2007, materializa la generación del crédito presupuestario de la cantidad que en virtud de la cláusula cuarta del presente convenio, corresponde al Ministerio de Asuntos sociales como aportación a los gastos de inversión de los programas subvencionados. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de dos millones ciento noventa y siete mil setenta y nueve euros con veintitrés céntimos (2.197.079,23 €), como participación en la financiación de los gastos corrientes de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.752 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintiún euros con diecinueve céntimos (887.621,19 €) como participación en la financiación de los gastos de inversión de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalitat la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.- La Generalitat deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Generalitat, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Generalitat elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Generalitat no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Generalitat por la Directora General de la Mujer y por la Igualdad. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Generalitat y/o las corporaciones locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-El Conseller de Bienestar Social y Vicepresidente Tercero del Consell, Juan Gabriel Cotino Ferrer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.

"Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3936 publicado el 29 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3936
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 febrero 2008
Fecha Pub: 20080229
Fecha última actualizacion: 29 febrero, 2008
Numero BORME 52
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 12503
Pagina final: 12506




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2008-3936


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3936 de Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.


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