Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio.





Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio (Código de Convenio n.º 9014043), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005, de una parte por los designados por las Direcciones de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO, ATP-Sae y MCA-UGT que representan a la mayoría de los Comités de Empresa en las citadas entidades en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 08 agosto 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio (Código de Convenio n.º 9014043), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005, de una parte por los designados por las Direcciones de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO, ATP-Sae y MCA-UGT que representan a la mayoría de los Comités de Empresa en las citadas entidades en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTEREMPRESAS EADS CASA, AIRBUS ESPAÑA S. L. Y EADS CASA ESPACIO Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo Interempresas, de ámbito interprovincial, serán aplicables en todos los Centros de Trabajo que Eads Casa, Airbus España S.L. y Eads Casa Espacio tienen en la actualidad o establezca en lo sucesivo, siempre que provengan del actual grupo Eads Casa, Airbus España S.L. y Eads Casa Espacio.

Artículo 2. Personal.

El presente Convenio Colectivo de Grupo, y los que en el futuro se negocien, afectarán al personal que presta sus servicios en Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio aunque como consecuencia de posibles procesos de segregaciones y/o fusiones futuras pasen a integrarse en Empresas que tengan Convenio Colectivo propio.

Quedan exceptuados de su ámbito los empleados que estén incluidos en las bandas I, II, III y IV de EADS (antiguos Directores, Subdirectores) y puestos equivalentes, así como los Jefes de Seguridad Industrial de las Empresas.

Artículo 3. Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo aquellos artículos que tengan señalada otra fecha distinta de vigencia.

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes. Serán competentes para denunciar el presente Convenio, cualesquiera de las partes que lo suscriben. La parte denunciante deberá presentar por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia, la denuncia del Convenio. En el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen. La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la Autoridad Laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

Artículo 4. Garantía personal.

En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo grupo profesional/remuneración, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

Sección II. Disposiciones varias

Artículo 5. Comisión paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo.

Estará formada por 5 miembros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes y por 5 en representación de las Direcciones de las Empresas.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo actuará ante los conflictos colectivos, así como en la vigilancia del contenido de este Convenio. Procedimiento de actuación en caso de conflicto colectivo de trabajo:

La Comisión Paritaria asumirá competencias sobre los siguientes conflictos: a) Conflicto de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

b) Conflicto de interpretación o aplicación del Convenio o Pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia. c) Conflicto de interpretación o aplicación de decisión o práctica de empresa.

Están legitimados para iniciar los procedimientos ante la Comisión Paritaria quienes, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria y, por acuerdo de ésta, se podrá solicitar la actuación mediadora del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitrajes, según lo acordado en el Acta firmada por el Comité Intercentros y la Dirección el pasado 3 de mayo del 2000. La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. En la representación social el voto será ponderado en función de la representación obtenida en la últimas elecciones sindicales. Esta decisión producirá los efectos de un Convenio Colectivo. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o decisión del SIMA, SERCLA o ILCM que se acuerde para la Resolución de Conflictos.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

1. El presente Convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

2. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 7. No aplicación de otros Convenios.

Durante la vigencia de este Convenio no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local que pudieran negociarse, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

CAPÍTULO II

Sección I. Calendarios y jornadas de trabajo

Artículo 8. Calendarios y horarios.

Como norma general, los calendarios y horarios serán objeto de negociación entre los Comités de Empresa y las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo.

No obstante lo anterior, se ajustarán a los siguientes criterios:

8.1 El personal directamente ligado a los procesos productivos estará a régimen de turnos o en horario fijo coincidente con uno de los turnos.

8.2 El personal de los Centros de Producción no asociado directamente a los procesos productivos de las áreas de Dirección, Ingeniería, Administración, Materiales, Recursos Humanos tendrán, como regla general, un horario de jornada partida, salvo los horarios de jornada continuada que puedan pactarse para los meses de verano. Lo anteriormente reflejado será de aplicación a los centros de Illescas y Puerto Real una vez se doten de las infraestructuras adecuadas (comedor) 8.3 Se mantendrá la flexibilidad horaria en los Centros salvo que a nivel de Centro de trabajo se pacte una aplicación distinta. 8.4 Eads Casa Espacio mantendrá el mismo horario y condiciones de jornada, flexibilidad y cómputos horarios que rigen en la actualidad, salvo pacto en contrario. 8.5 Si por necesidades productivas fuese necesario establecer horarios desplazados de carácter individual en áreas concretas, la Dirección de la empresa podrá establecerlos, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 9. Jornada de trabajo anual.

1. Durante los años de vigencia del Convenio la jornada normal y la de turnos será la siguiente:

siendo el comienzo y final de la misma en el propio puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, para todos y cada uno de los Centros de Trabajo, cualquiera que sea el número de días al año o de vacaciones, o de fiestas anuales, o la localización de las fiestas en los días de la semana.

2. La jornada de trabajo se desarrollará siempre en jornada diaria interrumpida. 3. No se computará a ningún efecto (ni como jornada efectiva de trabajo ni como tiempo abonable) los períodos de interrupción establecidos en las respectivas jornadas de trabajo diarias, incluso cuando éstos sean al final de la jornada. 4. En los calendarios en los que se contemplen días de descanso de libre elección por reducción de jornada, se podrán dividir en medias jornadas, por acuerdo entre trabajador y jefe inmediato.

Ámbito de aplicación: Lo que a continuación se acuerda afectará a los trabajadores comprendidos entre los Grupos Profesionales 1 a 4 ambos inclusive.

Ámbito de aplicación: Lo que a continuación se acuerda afectará a los trabajadores comprendidos entre los Grupos Profesionales 1 a 4 ambos inclusive.

De modo contrario a la capacidad productiva, que tiene una distribución muy aproximada a la lineal a lo largo del tiempo, la distribución de la carga de trabajo puede presentar importantes picos y valles, tanto por causas planificadas, como por razones coyunturales que conllevan desviaciones sobre la planificación. La situación descrita, junto con la necesidad de aprovechar al máximo la capacidad productiva del personal, hace necesaria la aplicación de medidas de flexibilidad que garanticen la mayor adecuación posible en tiempo real entre la capacidad productiva y la carga de trabajo y que consigan que todas las horas productivas sean realmente de valor añadido al producto. Concepto: Se trata de una bolsa individual de horas de trabajo, de saldo variable a lo largo del tiempo, donde se van contabilizando tanto los excesos de jornada como los descansos efectuados de acuerdo a la regulación establecida en el presente artículo. A estos efectos, se considerará exceso de jornada:

a) Las horas de prolongación de jornada en días laborables.

b) Las horas trabajadas en días no laborables.

A estos efectos se consideran no laborables los días festivos, domingos, sábados y días libres según calendario.

Límites: El número máximo de horas de bolsa flexible tanto como saldo positivo como saldo negativo, para cada uno de los años de vigencia del Convenio será de 120. No obstante las partes se comprometen a analizar las situaciones excepcionales que pudieran darse de cara a dotar de un mayor número de horas a la bolsa negativa. Al objeto de regular la actual situación y facilitar el correcto funcionamiento de la bolsa se acuerda que nadie pueda mantener en febrero de 2006 un saldo positivo superior a las 60 horas correspondientes a los años anteriores. Igual tratamiento se dará en los años 2007 y 2008. Las horas en exceso del límite señalado caducarán a todos los efectos, pasando las pendientes hasta 60 horas a formar parte del saldo correspondiente al año en curso. Regulación de los saldos positivos (a favor del trabajador): Se entiende por saldos positivos aquellos que se generan por medio del exceso de jornada, tanto en prolongación de jornada en días laborables como en horas trabajadas en días no laborables. La Dirección podrá requerir al trabajador con una antelación mínima de 48 horas, la prolongación de la jornada o la presencia en su puesto de trabajo en días no laborables. Para la generación de los saldos positivos, en primera instancia será de carácter voluntario para el trabajador. Si no existiera dicha voluntariedad, se informará y acordará en las mismas 48 horas con la representación sindical. Las direcciones y la representación sindical se comprometen a garantizar el cumplimiento de las necesidades productivas. En cualquier caso la jornada máxima en días laborables no superará las once horas y la situación de prolongación no superará los catorce días consecutivos siendo obligado el descanso mínimo semanal. Durante los días no laborables, la jornada no superará individualmente las ocho horas, salvo caso de voluntariedad y siempre con el límite de las 11 horas/día. La cancelación de saldo se producirá por mutuo acuerdo entre el trabajador y su jefe inmediato. En caso de desacuerdo la fecha de descanso propuesta por quien tome la iniciativa será obligatoria para ambas partes, siempre y cuando medie un preaviso mínimo de una semana. Siempre que las circunstancias productivas lo permitan, la cancelación de los saldos positivos se podría producir en Viernes o Lunes laborables, en jornadas completas o medias jornadas. Regulación de los saldos negativos (a favor de la Empresa): Se entiende por saldos negativos aquéllos que se generan por medio del descanso del trabajador en días laborables. En situaciones de pérdida de capacidad (Subactividad o Capacidad Cesante) la Dirección de la Empresa podrá requerir al trabajador con una antelación mínima de 48 horas, previa información al Comité de Empresa, que se descanse en días completos marcados como laborables en el Calendario, siempre y cuando no haya actividades productivas alternativas. El trabajador, si fuera voluntario, cumplirá el requerimiento hasta un máximo de diez días de Calendario, si los días son consecutivos o hasta el máximo de saldo negativo si los días fueran alternos. Si el trabajador no fuese voluntario, se acordará dentro del mismo plazo con el Comité de Empresa, distinguiéndose los dos siguientes casos:

a) Situaciones planificables, como por ejemplo aquéllas derivadas de la disminución del número de unidades a producir. En este caso, agotadas las 48 horas de plazo para alcanzar un acuerdo con el Comité de Empresa sin haber obtenido el mismo, se elevará el caso a la Comisión Paritaria de Vigilancia la cual dispondrá de 15 días para dictaminar, siendo su dictamen de obligado cumplimiento para ambas partes, sin posibilidad de recurso o apelación posterior.

b) Situaciones no planificables originadas por casos como la falta de piezas o materia prima, la avería de máquinas, etc., que requieran actuación urgente a fin de no generar subactividad. En estos supuestos las direcciones y la representación sindical se comprometen a proceder de acuerdo con las necesidades productivas.

La cancelación de los saldos negativos se producirá en base a las necesidades productivas, de acuerdo con lo establecido para la generación de los saldos positivos, mediando para este caso un preaviso de 7 días.

Mientras exista un débito de horas de cualquier tipo por parte del trabajador, cualquier exceso de jornada computará como compensación de dicho saldo y nunca como horas extraordinarias ni como generación de bolsa positiva. Cada trabajador que haga uso de la Bolsa recibirá mensualmente información sobre su saldo de horas y los movimientos producidos en el mes precedente. Información a los Representantes de los Trabajadores: Mensualmente, la Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de la situación de saldos y movimientos individuales de las Bolsas. Compensaciones:

1. Las horas efectivas de prolongación de jornada en día laborable tendrán una compensación económica según cuadro de retribuciones anexo.

2. Las horas que se utilicen de la bolsa en días no laborables tendrán una compensación económica equivalente a la jornada especial prorrateada, según figura en cuadro de retribuciones anexo. 3. La utilización de la bolsa no afectará a las retribuciones mensuales en términos de salario base e incentivos. 4. Cuando se prolongue la jornada por la utilización de la bolsa flexible y el trabajador no pueda hacer uso del transporte colectivo, la Dirección le compensará por ese hecho.

Sección II. Vacaciones, horas extraordinarias, régimen de turnos y jornadas especiales

Artículo 11. Vacaciones.

Durante la vigencia del presente acuerdo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 21 días efectivos según calendario anual compensado.

Se entiende por días efectivos los contemplados entre lunes a viernes en jornada laboral de 8 horas, teniendo los sábados del mes de agosto la consideración de día libre en los mismos términos establecidos en el calendario anual. En cualquier caso el periodo vacacional no será inferior a 30 días naturales. Sin menoscabo de las aplicaciones de los calendarios actuales, estas vacaciones se fijarán en calendario entre los meses de julio y agosto, de manera que cubran el número máximo de semanas completas de forma continuada. Una semana, a concretar en cada Centro, completa, fija y situada al principio o al final del período, podrá ser utilizada por el trabajador de la siguiente manera:

a) Si el trabajador decide trabajar esa semana, para su disfrute en otro tiempo diferente al período veraniego establecido en calendario, podrá hacerlo con tres condiciones: Preaviso de dos meses.

La tomará completa. En un período fijado de acuerdo con su jefe.

Las Direcciones de la Empresas designarán al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, entretenimiento, conservación, reparación o que deba continuar trabajando en la realización de trabajos en curso urgentes o inaplazables.

Al personal que por lo indicado anteriormente no pueda disfrutar de sus vacaciones de verano en el período señalado en el calendario anual compensado, la Empresa deberá comunicárselo personalmente y por escrito, con dos meses de anticipación como mínimo y aquél, dentro de los treinta días siguientes, comunicará a la Dirección el período elegido para su disfrute, que podrá estar comprendido entre los meses de junio del propio año y junio del año inmediato siguiente. La Dirección accederá a ello siempre que no entorpezca la marcha normal de los trabajos que dieran lugar a este cambio de período de disfrute. Este plazo de preaviso sólo podrá alterarse en caso de reconocida urgencia no previsible con la antelación suficiente al plazo indicado, y será preceptivo informar a la Comisión permanente del Centro. No obstante lo anterior, la Dirección tratará, en todos los casos en que ello sea posible, de efectuar la citada comunicación con tres meses de anticipación, tanto al trabajador afectado, como a la Representación de los Trabajadores, a cuyo efecto, se mantendrá una reunión con éstos con la suficiente antelación. Las vacaciones serán ininterrumpidas, si bien podrán fraccionarse a iniciativa de la Empresa o del propio trabajador y previo acuerdo de ambas partes. La baja por incapacidad temporal interrumpirá las vacaciones, pudiéndose disfrutar éstas dentro del período comprendido entre la fecha de alta y el 30 de junio del año siguiente. La fecha de disfrute, dentro del plazo señalado anteriormente, será siempre de acuerdo con las necesidades del trabajo. Cualquier petición individual de cambio de período vacacional, será estudiada por la Dirección de cada Centro de Trabajo, en base a las necesidades productivas durante la fecha solicitada, y la posibilidad de dar correcta ocupación durante el período normal de vacaciones. Para la concesión de esta petición tendrán preferencia aquellas personas que acrediten la necesidad de coincidencia con las vacaciones de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida como tal durante dicho período. Los días de vacaciones retribuidas se abonarán con el salario base, según los valores resultantes de dividir entre 30 días los salarios base mensuales señalados en el cuadro Anexo de este Convenio, incrementados en el importe del plus de antigüedad correspondiente y plus personal según Acta de 21 de diciembre de 1999. A estos importes se agregará, para todo el personal afectado por el nuevo sistema de incentivos, el promedio horario liquidado de acuerdo al siguiente cálculo:

Se dividirá entre 25 la media mensual de horas (en función de la jornada fijada en este Convenio Colectivo, de acuerdo con los turnos) multiplicándose por los días de vacaciones. El resultado se multiplicará por el precio total de los tres bloques de incentivos, incluyendo la parte proporcional de las cantidades adicionadas a los bloques Fijo y de Calidad.

La nómina correspondiente al mes de vacaciones se abonará, en todo caso, al regreso de las mismas.

Artículo 12. Prolongaciones de jornada.

1. En cuanto a las prolongaciones de jornada las 80 primeras horas que se realicen tendrán la consideración de horas extraordinarias y el resto hasta un tope máximo de 280 en su importe equivalente según tablas se ingresarán en un fondo de pensiones privativo del trabajador o en su defecto se integrarán en un saldo a disfrutar cuando el trabajador alcance el periodo inmediatamente anterior a su jubilación, compensando en este último supuesto cada hora realizada por 1,75 horas de descanso, quien podrá decidir que se incluyan en uno de dichos fondos desde la primera hora extraordinaria.

Si el trabajador causase baja en la Empresa con anterioridad a su jubilación y tuviese un saldo positivo de horas, estas serán compensadas al valor de la hora ordinaria en la fecha de su liquidación con los valores establecidos en ese momento para los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4. Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa sobre la prolongación de horas realizadas en el mes anterior.

a) Las partes firmantes convienen expresamente en fijar, a todos los efectos legales pertinentes, unos valores fijos para las horas extraordinarias, que serán los que para cada Grupo Profesional/Grupo Remuneración que se relacionan en los cuadros unidos a este Convenio como Anexos. Al tipo A: valor de todas las horas extraordinarias excepto las incluidas en el tipo B.

Al tipo B: valor de las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos.

Las horas extraordinarias que se realicen podrán ser retribuidas íntegramente según el baremo establecido en el presente Convenio o bien retribuirse y compensarse, por acuerdo entre trabajador y jefe correspondiente, de la forma siguiente:

Se disfrutará el mismo número de horas normales que las extraordinarias realizadas y la diferencia se retribuirá entre valor hora extraordinaria y valor hora normal.

b) Las horas extras retribuidas íntegramente y no compensadas en tiempo devengarán el abono, en la nómina del mes de su realización, de las cantidades correspondientes a los tres bloques del Sistema de Incentivos en un valor igual a la media en euros acordados. 2. Prolongación de jornada GP-5, GP-6:

a) Los cómputos de jornada anual de los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales GP-5 y 6 que resulten comprendidos en el rango de la jornada anual más 5%, es decir entre 1685 horas + 84 horas, se podrán compensar dentro de lo establecido en la flexibilidad actualmente aplicable.

b) Los trabajadores GP-5 y GP-6 que resulten con cómputos de jornada anual por encima de la jornada anual más 5%, recibirán la compensación del exceso de jornada anual superior a las 1685 horas mediante pago único (pendiente de concretar la fórmula de cálculo), en la misma nómina que el Complemento por Resultados, pero de forma separada y en concepto diferenciado de dicho Complemento. c) Los cómputos de jornada de los trabajadores GP-5 y GP-6 que sobrepasen en un 25% la jornada laboral mensual o que sobrepasen en un 15% la jornada anual, deberán ser analizados de forma particular, procurando las partes firmantes solucionar las circunstancias que hubieran podido propiciar dichas situaciones. d) Los cómputos de jornada anteriormente aludidos comienzan el 1 de enero de 2005 y serán compensados en cada uno de los años de vigencia de este Convenio. e) Este procedimiento de compensación es complementario al sistema retributivo definido en la actual PG-121B y I Convenio Colectivo Interempresas y será implementado o compensado en la nueva política salarial de técnicos y mandos a negociar en el año 2005, dentro del II Convenio Colectivo Interempresas.

Artículo 13. Régimen de turnos.

13.1 La Direcciones de las Compañías, previamente a la aplicación de los turnos, informarán y negociarán los mismos con el Comité de Empresa. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o a la decisión de los Órganos de Resolución de Conflictos recogidos en este Convenio.

Los equipos de dos o tres operarios que trabajen en un mismo puesto de trabajo a turno: de mañana y tarde, de tarde y noche, de mañana, tarde y noche, podrán, si así lo desean, solicitar por escrito conjuntamente a la Dirección del Centro, el asignar nominalmente cada turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo. De tal forma que, cumpliendo las exigencias del turno, los operarios que intervienen por puesto de trabajo pueden quedar adscritos al turno de mañana, de tarde o de noche. La Dirección sólo accederá a estas solicitudes, si las mismas tienen la conformidad de todos los operarios que estén afectados por ese puesto de trabajo. Si por cualquier circunstancia el pacto entre los trabajadores quedase roto, bien por conveniencia de cualquiera de los trabajadores implicados, por causar baja por enfermedad o accidente laboral u otra circunstancia cualquiera, los trabajadores vendrán obligados a realizar la rotación establecida para el trabajo a turno, a menos que el nuevo trabajador o trabajadores que sean asignados a este equipo de turno, acepten el pacto anteriormente establecido y por el mismo procedimiento. Se facilitará el transporte colectivo para el personal a turno. En el caso de que por razones de ubicación domiciliaria, o porque el número de trabajadores a turno no permita establecer el transporte colectivo de forma racional, se abonará a los interesados el costo de la plaza correspondiente del autobús proporcionado por la Empresa para itinerarios similares. El solape entre turnos será de 3 minutos como media en tiempo real, y conlleva el desplazamiento de la jornada en todos los centros de trabajo, figurando todo ello en los diferentes calendarios de trabajo. Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a la distribución irregular del calendario anual compensado, se regularizarán a final de año y en cómputo anual, teniéndose en cuenta en cualquier caso el saldo favorable para el trabajador en dicha regularización. 13.2 Horario de turnos: Se unificará el horario y duración del turno de mañana con la jornada normal. 13.3 Operativa: La Dirección, cuando tuviese necesidad de establecer turnos excepcionales, entendiendo como tales aquellos no planificados, lo comunicará como mínimo con siete días laborables de antelación a su implantación a los interesados y al Comité de Empresa al objeto de que ambos conozcan las causas que dan origen a su establecimiento. Sin perjuicio de la efectividad en la implantación de la medida en el plazo anteriormente fijado, el Comité de Empresa, si no estuviera de acuerdo con la necesidad del turno o con la forma en que éste se ha llevado a cabo, podrá acudir a las instancias de resolución de conflictos previstas en el Convenio Colectivo.

Artículo 14. Jornadas especiales.

Se definen como jornadas especiales aquellas que impliquen el establecimiento de un calendario distinto a cualquiera de los que regulen las jornadas habituales y se encuentren vigentes durante el presente Convenio Colectivo.

La Dirección de la Compañía, previamente a la realización de jornadas especiales, se reunirá con el Comité de Empresa del Centro en que se quiera implantar la jornada especial con el fin de llegar a un acuerdo. En caso de no alcanzar acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o decisión del SIMA, SERCLA o ILCEM, que se acuerde para la resolución de conflictos. Una vez acordada o autorizada la jornada especial, ésta se regirá por las siguientes condiciones:

a) Jornada anual: la establecida en Convenio para cada caso en concreto.

b) Plus de turno: el correspondiente al turno en que figure el trabajador. c) Transporte: se facilitará el transporte colectivo para el personal que esté en jornada especial. En el caso de que por razones de ubicación domiciliaria, o porque el número de trabajadores en jornada especial no permita establecer el transporte colectivo de forma racional, cada Centro de Trabajo lo compensará de la forma que tenga acostumbrado para casos similares. d) Complemento jornada especial: en 2005, 2006 y 2007 se abonará la cantidad que figura en el cuadro de retribuciones por cada día efectivamente trabajado en jornada completa, de los que figuren como inhábiles o no laborables en el calendario correspondiente.

Estas condiciones son únicas y compensan y absorben todas aquellas otras que por este concepto vinieran dándose en los Centros de Trabajo.

CAPÍTULO III

Percepciones económicas

Sección I. Principios generales

Artículo 15. Enumeración de las distintas retribuciones.

Todas las retribuciones a percibir por el personal a que afecta este Convenio, quedan encuadradas, de acuerdo con la Legislación vigente, en alguno de los epígrafes y apartados enumerados a continuación: a) Salario base.

b) Complementos de Salario base.

1. Personales: 1.1 Plus de Antigüedad.

1.2 Plus clave 190. 1.3 Plus personal.

2. De puesto de trabajo: Con relación a los siguientes pluses de puesto de trabajo, éstos se mantendrán en tanto en cuanto el trabajador permanezca en el puesto de trabajo que dé origen a los mismos, decayendo su derecho en el momento que sea, por cualquier causa, destinado a otro puesto de trabajo carente de los citados pluses.

2.1 Plus de nocturnidad.

2.2 Plus de turnos. 2.3 Plus jornadas especiales. 2.4 Plus de línea de vuelo. 2.5 Plus ayuda de comida. 2.6 Plus de actividades auxiliares (Illescas según acta de 28-07-92). 2.7 Plus compensación del plus TPP (según acta de 23-02-94).

3. Por trabajo realizado (calidad o cantidad de trabajo):

3.1 Incentivo fijo.

3.2 Incentivo por objetivo. 3.3 Incentivo por calidad. 3.4 Importe de horas extraordinarias. 3.5 Horas derivadas al Plan de Pensiones.

4. De vencimiento periódico superior al mes:

4.1 Importe de vacaciones retribuidas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio.

"Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13614 publicado el 08 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13614
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2005
Fecha Pub: 20050808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2005
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 27836
Pagina final: 27856




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2005-13614


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13614 de Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio.


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