Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.





Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género. del 20080131







Orden del día 31 enero 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 28 diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Dolores Gorostiaga, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF.: S3933002B, y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 en el Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 21 de diciembre de 2007. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.-Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre). Por otro lado, el Gobierno de Cantabria con este convenio pretende igualmente dar cumplimiento a los mandatos de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus víctimas. Esta ley pretende contemplar el problema en su especificidad y en su integridad, aportando una regulación jurídica en los términos que exige nuestra Constitución, al tiempo que contiene el desarrollo de actuaciones transversales de prevención, intervención y asistencia. Quinto.-Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Mediante Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Comunidad Autónoma de Cantabria una subvención por importe de 180.605,58 euros. Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colaboración con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condiciones y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio. Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Empleo y Bienestar social, para la realización del «proyecto para la intervención integral en la red de recursos mediante la especialización a través de la formación y el desarrollo de materiales específicos en relación con las mujeres con discapacidad que sufren violencia de género», subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo. Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 180.605,58 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actuaciones recogidas en el citado Anexo. Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007. Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Cantabria cofinanciará el desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 2007.03.05.232B.226.06 17.383,73 euros

Aplicación presupuestaria: 2007.03.05.232B.640.06 6.455,00 euros Aplicación presupuestaria: 2007. 03.05.232B.642 11.900,00 euros Aplicación presupuestaria: 2007. 03.05.232B. 487.01 9.600,00 euros

Quinta.-La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Los gastos imputables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica: desglose de las actividades realizadas y su coste. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008. e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar por la Secretaria General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modificación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Directora General competente. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades. Séptima.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Octava.-La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación. Novena.-En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Décima.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Undécima.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo. En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación. Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 4 de diciembre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales), Soledad Murillo de la Vega.-La Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Sáiz.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Cantabria para la realización de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

"Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1677 publicado el 31 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1677
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2008
Fecha Pub: 20080131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2008
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5841
Pagina final: 5843




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2008-1677


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1677 de Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.


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