Resolución de 16 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios Imserso «Infanta Cristina» 2008.





El artículo 3 de la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, (Boletín Oficial del Estado número 140, de 13 de junio de 2006) en la que se recogen las bases reguladoras de los Premios Imserso «Infanta Cristina», establece que estos premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía. A tenor de lo expuesto y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título I, Capitulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Premios Imserso «Infanta Cristina» 2008 y determinar la cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que debe imputarse estos premios, que se regirán de acuerdo con lo estipulado en las bases que, como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución. Los Premios Imserso «Infanta Cristina» tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales y ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la ejecución de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social. Estos Premios se convocan en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de los Premios que se establecen en la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, en las siguientes especialidades:






Orden del día 12 marzo 2008

El artículo 3 de la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, (Boletín Oficial del Estado número 140, de 13 de junio de 2006) en la que se recogen las bases reguladoras de los Premios Imserso «Infanta Cristina», establece que estos premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía. A tenor de lo expuesto y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título I, Capitulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Premios Imserso «Infanta Cristina» 2008 y determinar la cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que debe imputarse estos premios, que se regirán de acuerdo con lo estipulado en las bases que, como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución. Los Premios Imserso «Infanta Cristina» tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales y ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la ejecución de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social. Estos Premios se convocan en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de los Premios que se establecen en la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, en las siguientes especialidades:

a) Premio al Mérito Social.

b) Premio a las Experiencias Innovadoras. c) Premio a Estudios e Investigaciones Sociales. d) Premio I+D+i en Nuevas Tecnologías y Ayudas Técnicas. e) Premio de Comunicación: Prensa, radio, televisión y página web.

El importe de los gastos derivados de la promoción, organización y concesión de los premios será con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Centro de Gasto 6000 aplicación presupuestaria 3591.22660

Madrid, 16 de enero de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO I

Primera. Bases comunes a todas las especialidades convocadas.

1. Podrán concurrir a estos Premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que reúnan, además de los requisitos requeridos en la Orden Ministerial que establece las bases reguladoras de los Premios (Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio), los regulados, con carácter específico, en esta convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

2. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes. 3. Los solicitantes que concurran a las correspondientes especialidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de admisión de candidaturas finalizará el 30 de junio de 2008.

5. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Imserso «Infanta Cristina» deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente Resolución.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

6. La solicitud debe venir acompañada de la siguiente documentación: a) Para las personas físicas: Los candidatos de países iberoamericanos deberán presentar documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea cedula de identidad o pasaporte o en su caso, copia de los mismos, debidamente autenticada.

Respecto de los solicitantes de nacionalidad española, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Imserso para recabar los datos de identidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Orden Ministerial PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

b) Para las personas jurídicas: 1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, (sólo candidatos de países iberoamericanos).

2.º Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. 3.º Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 4.º Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

7. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos le sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

8. Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el registro general de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre, Premios Imserso «Infanta Cristina» así como la modalidad para la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de bases reguladoras, en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución del Director/a General delImserso, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 10. Los trabajos podrán estar realizados en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano. 11. La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las distintas modalidades de premios recogidas en la presente convocatoria se ajustará a lo siguiente:

a) Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formado A4 (210 x 297 mm.), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

b) La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CD Rom o disquete conteniendo la memoria en archivo «.doc» (Microsoft Word) o archivo «.pdf» (Acrobat). c) A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de Microsoft Word.

12. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el/la Adjunto/a al Director General del Imserso quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse propuesta de resolución.

13. El jurado de estos premios deberá emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada antes de 90 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la presentación de candidaturas 14. El órgano competente para la concesión de los premios será el Director/a General del Imserso, quien dictará resolución motivada, en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Esta resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director/a General del Imserso, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 15. Los premios otorgados se harán públicos en el Boletín Oficial del Estado. 16. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración relacionados con la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras.

a) Ejemplaridad y proyección social.

b) Aplicabilidad y generalización. c) Innovación y calidad. d) Compromiso social y solidaridad.

Además de estos criterios generales de valoración se tendrán en cuenta aquellos otros que, con carácter particular, se establezcan en las bases específicas de cada especialidad de premio.

17. Los Premios consistirán en un trofeo y, en su caso, en la dotación económica establecida en las bases específicas de cada especialidad. 18. Los Premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. 19. Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Imserso «Infanta Cristina» quedarán sometidos a las obligaciones que con carácter general impone a los beneficiarios el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en tanto sea compatible con el régimen aplicable a los premios y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas. 20. No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 21. Las personas que intervengan en el proceso de concesión de los premios (tanto a nivel de organización, como de evaluación, propuesta y concesión) guardarán la debida confidencialidad sobre las deliberaciones y resultados de las evaluaciones que se efectúen a las distintas candidaturas. 22. La presentación de candidaturas supone la plena aceptación por parte del candidato y, en su caso, del proponente de todas las bases que regulan la convocatoria. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas. 23. Las obras presentadas que no resulten premiadas, podrán ser retiradas dentro del plazo de seis meses, salvo que hayan sido objeto de recurso, desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.

Segunda. Bases específicas para el premio al mérito social.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá conceder, con carácter exclusivamente honorífico, un premio al mérito social para reconocer públicamente la labor realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Se pretende premiar una acción solidaria individual o colectiva de interés general, desarrollada durante un amplio periodo de tiempo, dirigida a los colectivos del ámbito competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Premio al Mérito Social se concederá a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que sea posible que los concursantes lo soliciten por si mismos. Este premio no conlleva dotación económica. 2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria explicativa (por duplicado), que no excederá de 30 folios, exponiendo la labor desarrollada por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propuestas. 3. En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada. c) Tiempo de desarrollo. d) Sector de población al que va dirigido. e) Número de beneficiarios.

4. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de los candidatos en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

b) La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada. c) El carácter altruista o solidario. d) En el caso de que la propuesta se refiera a personas jurídicas, se tendrá en cuenta además en la valoración:

1.º La transparencia en la gestión, la participación de los usuarios y la evaluación continua de resultados.

2.º La accesibilidad a los recursos, la humanización de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 3.º La innovación y calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de los servicios.

e) Si la propuesta se refiere a personas físicas se tendrá además en cuenta en la valoración: 1.º La especial entrega y el carácter abnegado de la labor.

2.º El grado de compromiso de la persona o entidad. 3.º La cercanía y calidad en el trato.

Tercera. Bases específicas para el premio a las experiencias innovadoras.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen experiencias innovadoras por su contenido, por las tecnologías aplicadas o por la novedad en los programas desarrollados dirigidos a las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

a) Justificación de la propuesta.

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la iniciativa innovadora. c) Tiempo de desarrollo. d) Sector de población al que va dirigido. e) Aportaciones nuevas al sector. f) Importancia.

3. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con los siguientes campos: a) Envejecimiento activo.

b) Dependencia. c) Servicios Sociales.

4. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Su carácter modélico.

b) Su capacidad de mejora y de innovación. c) La posibilidad de transferencias de los avances e innovaciones. d) El efecto multiplicador en la dinamización y mejora del sector.

5. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros.

6. Las experiencias premiadas podrán ser publicadas y difundidas por el Imserso, indicando siempre los datos del autor.

Cuarta. Bases específicas para el premio a estudios e investigaciones sociales.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado estudios o investigaciones que contribuyan de forma relevante al conocimiento y a la mejora de los servicios sociales especializados en la atención a las personas mayores y/o a las personas en situación de dependencia y sus familiares.

2. Los trabajos de investigación deberán versar sobre estudios sociales o económicos. Deberán ser inéditos y con una extensión no inferior a 100 folios. Los trabajos podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones. 3. La valoración de los trabajos, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se efectuará teniendo en cuenta la aportación de nuevos datos, informaciones o conocimientos sobre los sectores de población atendidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como sobre las políticas, recursos, programas y servicios dirigidos a estos colectivos. 4. Los trabajos premiados de investigación podrán ser publicados y difundidos por el Imserso, indicando siempre los datos del autor. 5. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000. Euros

Quinta. Bases específicas para el premio I+D+i en nuevas tecnologías y ayudas técnicas.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado proyectos de I+D+i o de accesibilidad en entornos, productos y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias.

2. Los trabajos contendrán, por duplicado, una memoria de la investigación, con una extensión no superior a 200 folios, que podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones. 3. En la memoria explicativa del proyecto se detallará, la naturaleza innovadora del mismo o el avance o progreso que supone respecto a la tecnología vigente, y una explicación de su repercusión en la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias. 4. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con uno o más de los siguientes campos:

a) Ayudas Técnicas.

b) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. c) Informática. d) Robótica. e) Biotecnología. f) Transporte. g) Señalización. h) Prevención, protección y cuidado personal. i) Tareas domésticas. j) Vivienda y domótica. k) Espacios públicos urbanizados, infraestructura y edificación. l) Bienes y servicios a disposición del público. m) Relaciones con las Administraciones Públicas.

a) La valoración de los trabajos, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se efectuará teniendo en cuenta su carácter innovador, el progreso o avance que represente el desarrollo del proyecto de accesibilidad o de la nueva tecnología o ayuda técnica, su viabilidad técnica y económica y su impacto en la mejora de la calidad de vida y de la autonomía de las personas mayores o de las personas en situación de dependencia.

b) Los trabajos premiados podrán ser publicados y difundidos por el Imserso, indicando siempre los datos del autor. c) La dotación económica de este Premio será de hasta 15.000 euros.

Sexta. Bases específicas para el premio de comunicación: Prensa, radio, televisión y página web.

1. Podrán ser presentados a esta modalidad de Premio los artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión y páginas web que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización e información de la sociedad y a la participación e integración social de las personas mayores y/o personas dependientes y sus familias cuidadoras.

Los artículos, reportajes de prensa, programas de radio o televisión tienen que haber sido publicados o emitidos durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008. 2. Se deberá presentar el siguiente material:

a) Prensa: 1.º Un artículo o varios hasta un máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, el Director de la publicación deberá certificar el nombre del autor.

2.º Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado, especificando los datos completos del concursante, título, fecha de publicación y medio en que se ha publicado. 3.º Autorización para la reproducción y difusión de los artículos premiados.

b) Radio:

1.º Selección de guiones, no superior a seis, de la serie de programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.

2.º Una sola copia, en cinta casete o CD, de los programas presentados, tal como fueron emitidos. 3.º Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. 4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) Televisión:

1.º Una copia en vídeo, en formato VHS, sistema español o DVD de los trabajos presentados, hasta un máximo de seis.

2.º Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador. 3.º Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse. 4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

d) Página Web: 1.º Dirección y mapa de la Web.

2.º Función, finalidad y contenidos. 3.º Accesibilidad a las personas con discapacidad. 4.º Estadística de visitas. 5.º Otros datos que el concursante considere de interés.

3. Si el premio recae en un artículo de prensa, éste podrá ser reproducido y difundido a través de las revistas y publicaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, indicándose siempre los datos del autor.

4. Si recae en un programa de radio o de televisión, el programa ganador podrá ser emitido o difundido en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas, etc., en los que intervenga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que tiene encomendados el Instituto. 5. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La originalidad en el enfoque del tema.

b) El alto nivel de divulgación alcanzado. c) El carácter innovador de los trabajos presentados. d) El espacio y el tiempo dedicado al tema. e) La calidad técnica y rigor expositivo. f) La continuidad en el tratamiento del tema.

6. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios Imserso «Infanta Cristina» 2008.

"Resolución de 16 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios Imserso «Infanta Cristina» 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4774 publicado el 12 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4774
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2008
Fecha Pub: 20080312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2008
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 14855
Pagina final: 14860




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2008-4774


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4774 de Resolución de 16 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios Imserso «Infanta Cristina» 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-4774 AQUÍ



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