Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.





El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social. El citado Real Decreto establece en su artículo 5.2 que las cuantías se actualizarán cada año por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, de conformidad con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto. Para el año 2007 se ha previsto un incremento del citado IPC del 2%, por lo que las cuantías que aparecen en esta Resolución aumentan por la aplicación de este índice a las cuantías anteriormente vigentes. En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2007 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231B, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros». Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Resolución:






Orden del día 04 abril 2007

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social. El citado Real Decreto establece en su artículo 5.2 que las cuantías se actualizarán cada año por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, de conformidad con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto. Para el año 2007 se ha previsto un incremento del citado IPC del 2%, por lo que las cuantías que aparecen en esta Resolución aumentan por la aplicación de este índice a las cuantías anteriormente vigentes. En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2007 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231B, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros». Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Resolución:

Primera.-Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2007 serán las siguientes: 1) Gastos personales y de transporte. a) Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal: Titular: 47,86 euros/mes.

Matrimonio o pareja: 81,15 euros/mes. Hijos menores de 18 años: 17,69 euros/mes/persona. Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 31,21 euros/mes/persona.

a) Ropa y calzado: 168,54 euros/temporada/persona.

b) Gastos por nacimiento de hijo: 168,54 euros/niño/a.

3) Actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo.

a) Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: en función del coste real por persona.

b) Guardería: en función del coste real por niño o niña. c) Actividades culturales: en función del coste real. d) Material didáctico escolar: 135,25 euros por curso/niño/a.

4) Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.

a) Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007.

b) Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007. c) Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2007.

5) Otros gastos de carácter extraordinario: en función del coste. Segunda.-Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2007 serán el resultado de aplicar a los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

"Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7220 publicado el 04 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7220
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 abril 2007
Fecha Pub: 20070404
Fecha última actualizacion: 4 abril, 2007
Numero BORME 81
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 14804
Pagina final: 14805




Publicacion oficial en el BOE número 81 - BOE-A-2007-7220


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7220 de Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2007, las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7220 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *