Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Hero España, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito, con fecha 8 de marzo de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 junio 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito, con fecha 8 de marzo de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE HERO ESPAÑA, S. A., 2007/2008

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Hero España, S. A., y sus trabajadores.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación y distribución de Conservas Vegetales y productos alimenticios, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, productos dietéticos y otros.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la Empresa Hero España, S. A., ya sea en la sede central de la Empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades distintas.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2007 y terminando aquélla el 31 de diciembre de 2008.

La Vigencia de dos años afectará al articulado del Convenio, excepto la revisión salarial, que se negociará cada año y aquellos temas que haya que modificar por Ley o mutuo acuerdo de la Comisión Negociadora. Se establece el plazo de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, se fija en tres meses con antelación a la fecha de la terminación de su vigencia. Aun habiendo sido denunciado el Convenio en las condiciones y plazos previstos, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

Artículo 4. Denuncia expresa al Convenio básico de ámbito estatal para la industria de conservas vegetales.

Se pacta expresamente la renuncia al Convenio Básico de ámbito Estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de Empresa es superior en cómputo global de toda la plantilla, incluidos todos los conceptos salariales.

Artículo 5. Condiciones mas beneficiosas.

Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la Empresa al iniciarse la vigencia del presente Convenio, siempre que no vulneren o contradigan normas de derecho necesario.

CAPÍTULO II

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. Los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los sábados, domingos o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización.

Para los trabajadores fijos discontinuos la jornada semanal será de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1.800 horas anuales como máximo. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en computo anual las 1.800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio o será compensado con descanso. Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. En los meses de junio a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 168 horas en julio, 176 horas en agosto y 152 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio. Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes a domingo en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: De lunes a domingo un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1, 2, 3 y 4 en un quinto turno. La iniciación de los trabajos de campaña o turnos será decisión del empresario, quien junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral. La retribución establecida para los trabajos en sábados, domingos y festivos, no será de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de producción. La jornada continuada y nocturna tendrá un descanso retribuido de 15 minutos.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias quedan reguladas en el artículo 6 del Convenio de Empresa y su denominación y cotización viene regulado por lo dispuesto en la legislación vigente.

Las horas extraordinarias por fuerza mayor vendrán exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias. Las horas extras se abonarán en la cuantía que consta en las tablas anexas y se podrán asimismo compensar por descansos de igual duración. Quedan excluidos de los efectos retributivos por horas extraordinarias el personal que se rige por horario flexible.

Artículo 8. Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas: Los trabajadores fijos de plantilla y con contratos temporales superiores a un año de duración, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, calculadas sobre salario base y antigüedad si procede, excluyendo los pluses de carácter variable (nocturnidad, dedicación, viaje, control calderas, distancia, vivienda, etc.). Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo (de lunes a viernes), no se computará dicho día como vacaciones.

El resto del personal con retribución por horas, es decir, fijo discontinuo, eventual y contratados por tiempo determinado de duración inferior a un año, al no disfrutar vacaciones por las condiciones específicas de su relación laboral, percibirán la parte proporcional de las vacaciones en relación con los días efectivamente trabajados. Dicha parte proporcional se incluirá en la tabla anexa de este Convenio e irá incrementada en el salario global diario. Los períodos de disfrute de las vacaciones del personal fijo serán señalados de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, respetando en todo momento las necesidades de producción y circunstancias especiales. No computarán como vacaciones disfrutadas, los días de baja por accidente, intervención quirúrgica, ingreso en centros hospitalarios, producidas durante el disfrute de vacaciones.

Artículo 9. Licencias.

El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad. c) Por muerte, hasta el 3.er grado por consanguinidad o afinidad, un día, ampliándose a dos cuando por razón de distancia tenga que desplazarse al efecto. Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos. Estos permisos se ampliarán a cuatro días por razón de distancia cuando el trabajador tenga que desplazarse al efecto. d) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber carácter público y personal. f) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, uno al menos laborable. g) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico o al especialista por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo, la Empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el 50 % de su salario real. Las salidas al especialista o al consultorio médico por indicación de nuestro Servicio Médico se abonarán al 100 %, ambos permisos en su conjunto no podrán exceder de 4 días al año. Estos permisos se abonarán en la cuantía establecida, siempre y cuando se preavisen y justifiquen en el Departamento de Personal. Igualmente los volantes médicos de enfermedad sin baja no computarán en el período de 4 días anuales siempre y cuando se entreguen en el Servicio Médico dentro del período de enfermedad y no a la finalización de la misma. h) El trabajador, durante la jornada de trabajo, podrá acompañar a descendientes con edades como máximo hasta la mayoría de edad y a ascendientes que necesiten acudir a consulta ambulatoria o especialista. Estos permisos junto con los que figuran en el apartado g) del artículo 9 de Licencias del Convenio Colectivo de Empresa, no podrá exceder de 32 horas al año y siempre proporcional a los días trabajados en el año. En cualquier caso, deberán acompañar el correspondiente justificante. i) Para bodas que se celebren de lunes a viernes, se concederá tanto a padres como hermanos, el día de la ceremonia, siempre que sea laborable y que el trabajador no tenga en suspenso su contrato de trabajo (i.t., vacaciones, excedencia, etc.). La petición de dicho permiso deberá realizarse con 10 días de antelación.

Artículo 10. Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas se regularán de acuerdo a lo siguiente: Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la Empresa de, al menos, un año.

Para la concesión de dicha excedencia serán condiciones indispensables:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que desarrolla su Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades de la Empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco. El trabajador excedente conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría que hubiera o se produjeran, a cuyo efecto deberá solicitarlo por escrito dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral. Los trabajadores fijos discontinuos que se incorporen a la Empresa después de una excedencia voluntaria accederán al grupo F14 del anexo I al final del grupo. La excedencia para atender al cuidado de cada hijo se regulará de acuerdo con la legislación vigente. Forzosa. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada. b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. En todos los casos de excedencia contemplados y mientras duren hasta tanto y el excedente no se incorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa si la hubiese. c) En cuanto al derecho de reserva de puesto de trabajo se estará a lo dispuesto y establecido en el Estatuto de los Trabajadores para las excedencias forzosas.

Condiciones económicas

Condiciones económicas

Artículo 11. Retribuciones.

Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este texto, así como recibo justificativo de salarios.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga Extra junio: El importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 de junio.

Paga Extra diciembre: Igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga de marzo (Paga de Permanencia): Como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la Empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 días de salario más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y Navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la Empresa de marzo a marzo, será abonado en el mes de marzo de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas Extras de junio, diciembre y Permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.

Artículo 13. Anticipos.

Se podrán conceder anticipos cuando medien razones de necesidad debidamente justificada.

Estos anticipos se limitan a un máximo de dos mensualidades y a un período de amortización de 12 meses. Estas peticiones serán concedidas por la Dirección de la Empresa a petición del interesado.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios en turno nocturno, es decir, de las 22:00 a las 6:00 horas percibirá un plus de nocturnidad que figuran en las tablas anexas, sin que, en ningún caso, se superpongan la hora extra con el plus de nocturnidad.

Quedan excluidas de este plus el personal contratado específicamente para trabajos nocturnos.

Artículo 15. Complemento por viajes.

El complemento por viajes para compensar el trabajo efectuado fuera de la Empresa de promotores de ventas, vendedores, degustadores, «merchandaising» y comerciales en general, se abonará siempre y cuando desarrollen dicho trabajo de forma efectiva. Dicho complemento corresponde a once mensualidades, que por razones administrativas, se encuentra prorrateado en las 15 pagas que perciben.

Dicho complemento no se abonará en vacaciones, licencias, IT, etc.

Artículo 16. Complemento por antigüedad.

Queda suprimido este concepto y congelada la cuantía y la posibilidad de seguir devengando este complemento, para todos los trabajadores de la plantilla de Hero España, S. A.

Artículo 17. Premio por matrimonio.

El personal que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la Empresa percibirá una gratificación no salarial que coincidirá en su cuantía con una mensualidad bruta de su salario base y antigüedad por una sola vez, siempre y cuando tenga una antigüedad en la Empresa de tres años y, en cualquier caso, proporcional a la antigüedad en la misma.

Artículo 18. Indemnización por jubilación, invalidez y fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador se concederá a sus beneficiarios legales una ayuda de dos mensualidades iguales al último salario percibido.

En el caso de jubilación, el trabajador percibirá igualmente una mensualidad. Se concederá también una mensualidad al trabajador que cause baja en la Empresa por Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, Absoluta o Gran Invalidez. Para generar el derecho a las indemnizaciones anteriores será necesario una antigüedad mínima de un año en la Empresa, reconocida como tal en los recibos de salarios. Dichas indemnizaciones se encuentran externalizadas mediante póliza de seguros. La Empresa suscribirá póliza de seguros a su cargo para cubrir las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral por cuantía de 42.000 euros, que se abonará a los beneficiarios legales o al interesado una vez se constate el hecho causante, entendiendo por tal la Resolución Definitiva del INSS o sentencia firme del juzgado o Tribunal Superior de Justicia en la Invalidez Absoluta. En defecto de suscripción de la póliza con compañía de seguros, la Empresa asume el pago directo de la cantidad pactada de 42.000 euros.

Artículo 19. Edad de jubilación.

Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de Hero España, S. A., incluidos lógicamente los que ostenten cargos directivos a los 65 años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Esta cláusula de jubilación forzosa y correlativa extinción del contrato de trabajo, se adecua a lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, y se vincula a los objetivos previsto en la misma sobre transformación de contratos temporales en indefinidos, según se advierte en el artículo 28 del Convenio Colectivo. Asimismo, los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años, siempre y cuando reúnan el período de carencia necesaria para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva, cumpliendo la Empresa los requisitos legales de su sustitución.

Artículo 20. Ayuda escolar.

Los trabajadores con una antigüedad reconocida y consolidada superior a tres años de trabajo efectivo y que continúen al servicio de la Empresa en el momento de la solicitud podrán solicitar una ayuda escolar por los libros de texto de los programas oficiales de sus hijos. En caso de que la enseñanza estatal cubriera este costo quedará automáticamente sin efecto este artículo. Esta ayuda será desde Preescolar hasta 4.º de ESO, incluyendo FP I, FP II y Bachiller.

Esta ayuda escolar se traduce en los siguientes importes para el año 2007:

Igualmente, y en los mismos términos anteriores, se podrá solicitar una ayuda por importe 137,91 euros por curso, tanto para trabajadores como para hijos de trabajadores que estén realizando estudios universitarios.

Los beneficiarios de todas las ayudas anteriores tendrán que aportar, en todos los casos, justificantes de matriculación, así como de no ser repetidor. Todos estos importes se irán actualizando en correspondencia con el I.P.C. Nacional previsto de cada año.

Artículo 21. Ayuda por hijos disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador con hijos en dicha situación percibirá por cada uno de ellos una ayuda de 69,16 euros mensuales.

Artículo 22. Ayudas sociales.

La Empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad.

Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad. Estas ayudas se concederán por la Dirección de la Empresa a petición de los trabajadores interesados o a través del Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV

Modalidades del contrato de trabajo

Artículo 23. Acceso a la fijeza.

Se hará de acuerdo con el sistema interno que tiene establecido la Empresa, de acuerdo con el Comité de la misma.

Artículo 24. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa prevista en el artículo 39 E.T. y referida a la Empresa Hero España, S. A., se concreta en la no-adscripción definitiva de ningún trabajador al puesto o planta, pudiendo ser trasladado a otra distinta dentro de la Empresa, sin que ese cambio de funciones suponga un menoscabo de su dignidad o perjuicio en su formación profesional y siempre dentro del grupo profesional o categorías equivalentes.

Para cualquier otro motivo que de lugar a movilidad funcional, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 E.T.

Artículo 25. Contratación eventual.

La contratación eventual se regulará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.b) del E.T., en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Extinguido el contrato de trabajo por terminación del mismo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2001.

Artículo 26. Contratación fijo-discontinuo.

Los trabajadores fijos discontinuos prestarán sus servicios en aquellas plantas productivas donde están adscritos de acuerdo con su categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo.

Cuando el trabajador fijo discontinuo haya demostrado una aptitud y capacitación en la planta correspondiente se adscribirá a la misma, pudiendo acceder a las distintas categorías y especialidades de fijos discontinuos que se establecen en el Convenio Colectivo de Empresa, en función de grados, teniéndose en cuenta la mayor o menor capacitación y la valoración del desempeño en el trabajo efectuado. Es facultad de la Empresa la determinación de esos criterios objetivos sin perjuicio de poner en conocimiento del Comité de Empresa cualquier adscripción a cualquiera de los grados. Ambas partes no consideran esa adscripción a la planta respectiva como indefinida en el tiempo, y estableciéndose la movilidad funcional que puede ser por causas organizativas, productivas, técnicas de la Empresa, inadaptación e ineptitud por parte del trabajador dentro de las distintas plantas. El personal fijo discontinuo podrá ser adscrito a otras, pero al tener ya acreditada su cualificación, tal adscripción se producirá en la nueva planta de acuerdo con su antigüedad inicial en la Empresa, pero a efectos de llamamientos y ceses se incluirá a continuación del último trabajador del grupo al que se incorpore. Se efectuará una lista anual de las distintas plantas productivas, con indicación de todos los trabajadores fijos discontinuos adscritos a las mismas, con su antigüedad y puestos de trabajo a efectos de llamamientos, si bien las modificaciones que se pudieran producir a lo largo del año, se comunicarían a los Organismos Oficiales en los plazos reglamentarios. El llamamiento y cese de los trabajadores fijos discontinuos en las respectivas plantas productivas, se realizará por orden de antigüedad dentro de cada planta de acuerdo con las categorías profesionales y puestos de trabajo. La prestación continuada de servicios de fijos discontinuos en determinados años, no supondrá la adquisición de fijeza, por cuanto en otros años por disminución de la actividad (por la propia temporalidad de la misma y disminución de trabajos a terceros) pueden no alcanzar aquellos días de trabajo.

Artículo 27. Trabajos en distintas plantas del personal fijo discontinuo.

Sin perjuicio del principio general establecido en el artículo anterior sobre llamamiento de los fijos discontinuos por orden de antigüedad, categorías y puestos de trabajo dentro de cada planta, con las peculiaridades recogidas en aquel, los suscriptores del presente Convenio, establecen que si en determinado momento, un trabajador fijo discontinuo interrumpe su trabajo por falta de actividad en su planta, la Empresa podrá dar trabajo en otras plantas productivas de la Empresa, a otros trabajadores fijos discontinuos cuando éstos reúnan las condiciones exigidas en las nuevas plantas de producción. Se incorporará a la nueva planta de producción a continuación del último lista de dicha planta, momentáneamente por razones de tipo productivo y por haberse producido una necesidad perentoria de trabajo, sin que en ningún momento se consolide derecho alguno en la nueva planta.

El criterio de incorporación y de trabajo a otras plantas no se hará entre todos los trabajadores fijos discontinuos cesados en su planta, si no que prevalecerá el sistema de valoración establecido por la Empresa y el criterio de ocupación efectiva que tengan. Por ello, en función de su mayor capacitación constatada en su planta, basada en criterios objetivos, podrán ser llamados a nuevas plantas, de las que cesarán cuando nuevamente sean precisos sus servicios en la planta a la que realmente están adscritos o cuando ya no sean necesarios sus servicios y finalicen los trabajos para los que fueron llamados. Las horas efectivas trabajadas en secciones productivas distintas a las que está adscrito no generarán derechos de preferencia de ningún tipo.

Artículo 28. Acceso a la condición de fijos discontinuos.

Los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la Empresa con dicho carácter, al menos, durante 180 días de trabajo en un período de 12 meses desde la última contratación, y que hubieran superado las pruebas de aptitud, capacidad y méritos personales establecidos en la Empresa y la evaluación positiva por parte de las distintas plantas en que hubiera trabajado, accederán a la condición de fijos discontinuos y se adscribirá al grupo fijo discontinuo de la planta de producción donde haya sido seleccionado y serán retribuidos de acuerdo con el nivel de su categoría profesional de las tablas salariales anexas.

La Empresa no viene obligada a efectuar contrataciones sucesivas a los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la anterior campaña, o ciclo productivo y de hacerlo, mantendrá la condición de eventualidad en tanto no alcancen la fijeza discontinua en la forma establecida en el párrafo anterior. La retribución de los fijos discontinuos viene reflejada en los anexos del presente convenio, habiéndose establecido para los mismos un complemento por mayor capacitación por día efectivamente trabajado, al ser su trabajo de distinto valor al desarrollado por los eventuales de acuerdo con el sistema establecido.

CAPÍTULO V

Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Artículo 29. Disposiciones generales sobre prevención de riesgos laborales y normativa aplicable.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Hero España, S. A.

"Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Hero España, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11009 publicado el 02 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2007
Fecha Pub: 20070602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2007
Numero BORME 132
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 24183
Pagina final: 24198




Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2007-11009


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11009 de Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Hero España, S. A.


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