Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 05 diciembre 2005

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia

En Madrid, a 3 de junio de 2005.

SE REÚNEN De una parte la doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004 de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo del año 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo).

Y de otra parte don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto n.º 10/2003, de 3 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el D. 56/1996, de 24 de julio (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 180 de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 8 de abril de 2005.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración que se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2000, de 16 de junio.

EXPONEN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo; la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que el Programa Clara, cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo Lucha contra la discriminación, para el periodo de programación 2000-2006. Tercero.-Que la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, tiene entre sus funciones la planificación y coordinación de la política de la mujer de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación con los Departamentos, Instituciones y Organismos que desarrollan programas dirigidos a estos colectivos, correspondiéndole, en particular, la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la información y asesoramiento en las materias que les afecten. Que, en cumplimiento y desarrollo de estas funciones, uno de los objetivos fundamentales del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, es promover el acceso de las mujeres a los bienes sociales y económicos, propiciando actuaciones que faciliten su inserción social y laboral, especialmente, de aquéllas con mayores dificultades sociales. Cuarto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para el desarrollo del Programa Clara. Quinto.-Que el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 punto uno letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, en cuyo caso se aplicarán los principios de la misma. Sexto.-Que para la realización del objeto del Convenio existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer de 2005, y en los del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del programa «Clara» dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión.

Segunda. Aplicación.-Este Convenio será de aplicación en la Región de Murcia. Tercera. Compromiso de las partes.-La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este convenio, se concretan en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer: Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos. Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa. Formación del personal técnico adscrito al Programa. Realización de Jornadas Técnicas. Creación y mantenimiento de bases de datos. Evaluación. Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Proyecto. Gastos de infraestructura y mantenimiento de los locales donde se ubique el Proyecto. Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer. Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa. Organización y gestión de la Formación Ocupacional. Contactos con empresas. Puesta a disposición del programa de los servicios de cuidado de personas dependientes y de becas de acompañamiento a la inserción, que favorezcan la realización del itinerario a las beneficiarias.

Cuarta. Financiación.-El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del convenio mediante la aportación directa de la cantidad de cuarenta mil quinientos noventa y tres euros (40.593 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.226.10 del presupuesto de este Organismo para el 2005.

La Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, contribuirá con la cantidad de diez y ocho mil veinte euros (18.020 euros), con cargo a la aplicación 56.00.00.323b.649.00, proyecto de inversión número 32367 «Programa de Información y Orientación Laboral». El importe total del convenio se destinará a la contratación de las/os profesionales, gastos de infraestructuras y actividades necesarias para el desarrollo y ejecución del programas. El presente convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el ejercicio de 2005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Quinta. Aportaciones.-Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración que está representa, se realizará en un único pago a la firma del presente convenio. Sexta. Justificación.-La entidad preceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del convenio previa certificación de la Unidad responsable de la contabilidad del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, con anterioridad al 31 de diciembre de 2005. La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el Fondo Social Europeo. Séptima. Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año a petición de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del Programa. Octava. Publicidad y difusión.-La Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas. Asimismo se comprometen a destacar la colaboración del FSE, cuyo logotipo será incorporado en dicha documentación. La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Novena. Relación contractual.-Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio. Décima. Ámbito jurisdiccional.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas anteriores y, en lo no previsto expresamente en ellas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo. Undécima. Modificaciones.-Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre la parte suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo suscrito por las partes firmantes del convenio, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. Duodécima. Causas de resolución.-No obstante, la vigencia establecida en la cláusula cuarta será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido indebidamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, teniendo la consideración de ingresos de Derecho Público, y para su cobro, el Instituto de la Mujer podrá utilizar los procedimientos que se prevén en la normativa vigente.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto de la Mujer, doña Rosa María Peris Cervera.-Por la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, don Fernando de la Cierva Carrasco.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

"Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20051 publicado el 05 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20051
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2005
Numero BORME 290
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 39915
Pagina final: 39916




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2005-20051


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20051 de Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.


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