Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres. del 20051205







Orden del día 05 diciembre 2005

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez

ANEXO Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Zaragoza, a 30 de septiembre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña María Trinidad Aulló Aldunate, Directora General del Organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Departamento de Servicios Sociales y Familia), nombrada mediante Decreto n.º 207/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993 de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que según el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto), contempla la posibilidad de que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Que, en la actualidad, por Decreto 193/93, de diez de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, corresponde al Instituto Aragonés de la Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente, para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Aragón realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres. 1.1 Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Aragonés de la Mujer.

Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006.

1.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Actuaciones.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes: a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) Cursos de formación dirigidos a mujeres, para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

1.4 Organización.

Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el Instituto Aragonés de la Mujer colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).

2. Relaciona.

2.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Aragonés de la Mujer.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son: Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

2.3 Actuaciones.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

2.4 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Aragón. Por su parte, el Instituto Aragonés de la mujer colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

2.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

3. Programas de sensibilización contra la violencia de género.

3.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, la sensibilización y la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de sensibilización, dirigido a la población en general y a la atención específica de mujeres víctimas de violencia.

Los objetivos que se pretenden conseguir son: Prevenir la violencia, mediante la sensibilización a la sociedad en general, para que tome conciencia de la gravedad del problema, a través de la transición del fomento de valores de igualdad, paz, tolerancia, etc., concienciando a la opinión pública para que se denuncien conductas agresivas y provocando el rechazo social de las conductas que representen actos violentos hacia las mujeres.

Los objetivos que se pretenden conseguir son: Prevenir la violencia, mediante la sensibilización a la sociedad en general, para que tome conciencia de la gravedad del problema, a través de la transición del fomento de valores de igualdad, paz, tolerancia, etc., concienciando a la opinión pública para que se denuncien conductas agresivas y provocando el rechazo social de las conductas que representen actos violentos hacia las mujeres.

Proporcionar recursos y ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género.

3.3 Actuaciones.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Jornadas: Sobre las reformas penales y procesales del fenómeno de la violencia doméstica.

«Educar en valores». Sobre violencia intrafamiliar y de género. Sobre prevención de la mutilación genital.

Campaña publicitaria de sensibilización y rechazo social de la violencia contra las mujeres, en medios de comunicación (televisión, prensa, radio, mobiliario urbano y de transporte).

Servicio de Atención Permanente a mujeres víctimas de violencia, en municipios alejados de las capitales de provincia. Mantenimiento de la red de pisos tutelados de los que dispone la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.4 Gestión.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto Aragonés de la Mujer realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de las y los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa.

3.5 Condiciones económicas.

El coste total del programa asciende a ciento cuatro mil euros (104.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y ocho mil euros (68.000,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €).

Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las Jornadas asciende a veinticuatro mil euros (24.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil euros (21.000,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de las jornadas formativas y de sensibilización para distintos colectivos profesionales de atención a mujeres víctimas de violencia.

El coste total de la campaña publicitaria asciende a sesenta mil euros (60.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de realización de la campaña. El coste total del Servicio de Atención Permanente a mujeres víctimas de violencia, en municipios alejados de las capitales de provincia, asciende a seis mil euros (6.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de mil euros (1.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de alojamiento, traslados y ayudas a las víctimas de violencia, así como traslados de profesionales en distintos municipios. El coste total del mantenimiento de la red de pisos tutelados asciende a catorce mil euros (14.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del programa.

4. Equipamiento de centros para mujeres.

4.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios a las mujeres víctimas de violencia, que tienen una especial necesidad de ayuda.

4.2 Objetivos.

El objetivo que se pretende conseguir es completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia, destinados a acoger a mujeres solas, o acompañadas de sus hijas y/o hijos, en situación de violencia física y/o psíquica, con objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica.

4.3 Actuaciones.

Dentro de este programa, se llevará a cabo, conjuntamente, la siguiente actuación: Adaptación y equipamiento de un nuevo Centro de Acogida que sustituya al anterior.

4.4 Organización.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Instituto Aragonés de la Mujer realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adquisición del equipamiento pertinente para la adecuada ejecución del programa.

4.5 Condiciones económicas.

El coste total de las obras de acondicionamiento y del equipamiento del nuevo Centro de Acogida asciende a cuarenta y tres mil ciento cincuenta y ocho euros (43.158,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros (39.158,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos del equipamiento necesario para el buen funcionamiento del centro.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. El Instituto Aragonés de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas 3 y 4, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del Interventor o, en su caso, del órgano competente, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programa 2: 19.105.232B.227.06. Programa 3: 19.105.232B.451. Programa 4: 19.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2005:

Programa 3: 2010 3232 22605A. 2010 3232 22602. 2010 3232 22609A. 2010 3232 48000B.

Programa 4: 20.10.3232.605A.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También serán causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, María Trinidad Aulló Aldunate.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20049 publicado el 05 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20049
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2005
Numero BORME 290
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 39910
Pagina final: 39913




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2005-20049


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20049 de Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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