Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.





La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía. Por su parte, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua, cuando dichas acciones afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este ejercicio se propone la realización de estudios sobre materias o temáticas que afecten de manera transversal a la formación continua, y estudios que se dirijan específicamente a sectores clave en la economía del País Vasco en la actualidad y el desarrollo de herramientas relacionadas con las fases del proceso de formación, que siempre tendrán el objetivo de orientar la formación continua que se está realizando, mejorar la calidad de las acciones formativas y extender la formación profesional de los trabajadores ocupados hacia ámbitos donde todavía no está plenamente introducida, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto. Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por la que se aprueba el Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo de España para las regiones de objetivo 3, durante el período 2000-2006, modificada por la decisión 14 de diciembre de 2004. Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al ejercicio 2005. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio. del 20050928







Orden del día 28 septiembre 2005

La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía. Por su parte, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua, cuando dichas acciones afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este ejercicio se propone la realización de estudios sobre materias o temáticas que afecten de manera transversal a la formación continua, y estudios que se dirijan específicamente a sectores clave en la economía del País Vasco en la actualidad y el desarrollo de herramientas relacionadas con las fases del proceso de formación, que siempre tendrán el objetivo de orientar la formación continua que se está realizando, mejorar la calidad de las acciones formativas y extender la formación profesional de los trabajadores ocupados hacia ámbitos donde todavía no está plenamente introducida, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto. Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por la que se aprueba el Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo de España para las regiones de objetivo 3, durante el período 2000-2006, modificada por la decisión 14 de diciembre de 2004. Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al ejercicio 2005. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto), modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio) y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación y de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública. Tres. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas. Dos. Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de tres acciones en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de seis acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior. Tres. La entidad solicitante deberá acreditar su experiencia con la realización de tres trabajos, como mínimo, similares o relacionados con aquél para el que se solicita la subvención. Cuando se trate de fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva, se tendrá en cuenta la experiencia de aquéllas entidades a las que se vinculan. Cuatro. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del fondo social europeo

Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.-Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2005, por importe de 815.529 euros. Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. De acuerdo con Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo para las regiones españolas de Objetivos 3 en el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados. Dos. La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Acciones financiables y documentación técnica

Sexto. Acciones financiables.

Uno. Acciones de investigación y prospección.-Tendrán por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento de ámbitos de actividad, materias o temáticas que dado su interés y relevancia para la formación continua del País Vasco, plantean la conveniencia de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad.

La investigación deberá dirigirse a alguna de las siguientes materias o temáticas:

a) Materias o temáticas de carácter transversal y multisectorial de interés general para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, justificando en la solicitud dicha circunstancia. En particular, se podrán estudiar las barreras o dificultades de determinados colectivos para acceder a la formación continua. Los estudios analizarán las causas así como las prácticas para solventaras o mitigarlas.

b) Evaluación de la formación continua desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su conjunto. Estos estudios se plantearán alcanzar, entre otros, los objetivos de analizar la eficacia y calidad de la formación continua impartida, conocer el nivel de acceso de las empresas y los trabajadores a ella y las prácticas y redes que promueven la incorporación de los trabajadores a los procesos formativos. c) Materias o temáticas específicas que afecten a la formación continua en un ámbito sectorial de actividad concreto, cuando se justifique en la solicitud la necesidad de realizar dicho estudio en función del número de trabajadores que engloba, de su peso específico o su crecimiento dentro del tejido productivo o de su situación especial en la actualidad, entre otras posibles causas. Se analizarán las características diferenciales de la formación continua en el sector, su respuesta ante la evolución de la actividad productiva y su papel para reforzar la ocupabilidad en ese ámbito.

Dos. Acciones para la elaboración de herramientas para la formación continua.-La finalidad de estas acciones es el desarrollo de herramientas relacionadas con las fases del proceso de formación, a partir de un nuevo enfoque, teniendo en cuenta el perfil de las empresas y los trabajadores del ámbito al que se dirigen, así como sus barreras y dificultades en el acceso. Se contemplarán los criterios que tienen que ver con la creación, mejora o adaptación del diseño técnico de la herramienta, la metodología de elaboración, los medios, los materiales, los contenidos y el ámbito de aplicación al que se destine.

El objeto de cada acción será la elaboración de una herramienta con contenidos específicos para el ámbito al que se dirige, previamente identificado y definido en la solicitud. Con la finalidad de garantizar su transferibilidad, las herramientas desarrolladas no podrán tener limitaciones para su posterior utilización o su reproducción a partir de los productos entregados a la Fundación.

Séptimo. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.-Los proyectos podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el apartado octavo. Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada. Octavo. Documentación técnica.-Para la realización de las acciones complementarias, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención. Productos a presentar. En este apartado se relacionan los productos específicos que se deberán entregar a la Fundación Tripartita durante la realización de las acciones que se financien y al finalizar las mismas.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Noveno. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de un mes a partir de la fecha de su publicación. Décimo. Presentación de solicitudes.

Uno. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación informática que se facilite para todos los tipos de acciones, así como la documentación a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Dos. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el apartado undécimo de esta convocatoria, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el País Vasco.

Undécimo. Requisitos de la solicitud.

Uno. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el apartado sexto de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

Dos. La solicitud se deberá presentar en soporte papel (un juego completo en original) y en soporte magnético (dos juegos) según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información que se relaciona en los puntos siguientes. Tres. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. c) Importe de la subvención solicitada. d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. e) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante, que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido. Las fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva, deberán informar de los trabajos realizados por aquéllas entidades a las que se vinculan. f) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto. Se deberá informar del perfil del director técnico.

Cuatro. La solicitud de subvención deberá incluir los contenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado «memoria descriptiva» de la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

Cinco. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración», en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento «anexo de colaboración» con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes. Seis. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Fotocopia del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua.

Instrucción

Instrucción

Duodécimo. Requerimientos y no admisión a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda. Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. Subvención solicitada.

Decimotercero. Valoración técnica de las acciones.

Uno. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto. Tres. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el modelo normalizado en el plazo de presentación de solicitudes. Cuatro. Los criterios de valoración técnica, definidos en el apartado décimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, se desarrollan en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria para cada una de las modalidades de acción, indicando su ponderación.

Decimocuarto. Determinación de la subvención.

Uno. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, los costes máximos que se indican en el punto cuatro de este apartado, y el presupuesto disponible.

Dos. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto. Tres. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado decimoséptimo de la misma. Cuatro. El número de acciones a financiar y sus costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) El límite máximo de financiación para cada una de las acciones de investigación que se apruebe será de 80.000 euros. Cuando el proyecto incluya la realización de jornadas de difusión dicho límite se incrementará en 10.000 euros.

b) El límite máximo de financiación para cada una de las acciones para la elaboración de herramientas para la formación continua que se apruebe será de 85.000 euros, no obstante, en el caso de tratarse de un producto formativo para la impartición, dicho límite será de 106.000 euros. Cuando el proyecto incluya la realización de jornadas de difusión dichos límites se incrementarán en 10.000 euros. c) Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los estudios, y de las herramientas y productos formativos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro o bien la introducción de mejoras puntuales, que no afecten a la estructura, en herramientas ya financiadas en anteriores convocatorias.

Cinco. Las acciones reguladas en el punto dos, del apartado sexto, serán excluidas cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de la convocatoria.

Que exista un producto formativo o una herramienta similar financiado en las dos últimas la convocatorias de acciones complementarias de ámbito estatal. Que exista un producto o una herramienta similar, solicitado en la misma convocatoria, que obtenga mayor valoración técnica. Que exista un producto o una herramienta similar, con propuesta de aprobación en la convocatoria de acciones complementarias de ámbito estatal.

Seis. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en los dos primeros bloques de valoración.

Siete. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado sexto de la convocatoria. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dos de financiación más elevada.

Decimoquinto. Propuesta de resolución.

Uno. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados décimo y undécimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de la que forman parte representantes de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acción, si ninguna de las solicitudes alcanza la valoración técnica mínima que determine la citada Fundación. Dos. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano de gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada. La propuesta de resolución definitiva que adopte la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con el informe de la Comisión Permanente de su Patronato, serán comunicados al solicitante con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tres. A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de 15 días para aceptarlo. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en el apartado anterior. Cuatro. Los beneficiarios deberán haber acreditado en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere la letra d, del apartado undécimo, punto tres, de esta convocatoria. Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud. Cinco. Cuando el importe de la propuesta de subvención aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha información, deberá ser remitida a la Fundación Tripartita, en el mismo plazo establecido en el punto tres de este apartado para la aceptación de la subvención aprobada. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su colaboración. En cualquier caso los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respecto a las entidades que colaboran el límite y las condiciones establecidos en el apartado vigésimo, puntos cinco y seis, de esta convocatoria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Decimosexto. Resolución.

Uno. La propuesta de resolución definitiva adoptada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se trasladará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para que adopte la resolución que corresponda.

Dos. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Pago de las subvenciones

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en los apartados decimoquinto, punto d, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y decimoquinto, punto cuatro, de esta convocatoria, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Dos. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio) por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Tres. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la marca gráfica de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo con las características que ésta determine y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE 31/05/2000). Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Decimonoveno Plazo para la realización de las acciones.

Uno. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de aprobación de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el 29 de septiembre de 2006, con las excepciones indicadas en los siguientes puntos de este apartado.

Dos. Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen, contarán con un mes más para su realización. Si en algún caso, por las peculiaridades del sector, previa solicitud del beneficiario, fuera necesario desarrollar la jornada técnica con posterioridad a este plazo, la Fundación Tripartita podrá autorizarlo así durante la fase de ejecución del proyecto. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2006. Tres. Aquellos proyectos que se aprueben en virtud del apartado decimoquinto, punto tres, de esta convocatoria deberán finalizar antes del 30 de octubre de 2006. Asimismo, contarán con un mes más para la ejecución de las posibles jornadas de difusión.

Vigésimo. Ejecución de la acción.

Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la propuesta de resolución de la Fundación Tripartita, y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en la presente convocatoria, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

Elaborar los resultados e informes finales. Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante. Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 85 % calculado sobre la subvención total. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuatro. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito. Cinco. En virtud del artículo 29, punto 7, letra e, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la colaboración de las entidades participantes a las cuales se hubiera denegado una solicitud de financiación para una acción del mismo tipo y sector o producto esperado, no podrá suponer coste alguno imputable a la subvención recibida. Seis. Una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos aprobados. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto. Siete. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la comunicación de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, citada en el apartado decimosexto, punto uno, de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Tripartita el nombre del director técnico del proyecto, así como los datos de su currículum que justifiquen la adecuación al perfil que se definió en la solicitud y que sirvió de base para la valoración técnica. La designación del director técnico sólo podrá modificarse por causas justificadas, comunicadas y aceptadas por la Fundación Tripartita. El director técnico tendrá, además de las funciones que le son propias, las de mantener las comunicaciones con la Fundación Tripartita y asistir a las reuniones que se regulan en el apartado vigésimo, punto ocho. Ocho. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo. Tras la comunicación de aprobación se convocará a la entidad beneficiaria a una primera reunión de planificación en la cual el director técnico presentará a la Fundación Tripartita el proyecto, el equipo de trabajo encargado de su realización (con la identificación de las personas que lo componen y los datos de su currículum de acuerdo con el perfil que se definió en la solicitud y que sirvieron de base para la valoración técnica) y concretará el cronograma de actividades actualizado y el proceso metodológico a seguir. La Fundación Tripartita realizará las observaciones que estime oportunas. Nueve. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones de investigación, reguladas en el apartado sexto, punto uno, la entidad beneficiaria deberá remitir: Relación de fuentes estadísticas y documentales consultadas con indicación de qué información relevante se ha obtenido de cada una de ellas.

Cuadro de planificación de la recogida de datos, en el que se indique concretamente la información que se va a obtener con cada una de las técnicas de investigación que está previsto utilizar (incluidas las documentales, cuantitativas y cualitativas). Descripción del procedimiento para definir y seleccionar la muestra. Procedimiento de aplicación de las técnicas cuantitativas. Perfiles de las personas que intervienen en las técnicas cualitativas (entrevistados, participantes en grupos, expertos) y procedimiento de aplicación. Copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. La Fundación Tripartita podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas. Informe de análisis en relación con los objetivos e hipótesis planteados inicialmente. Índice de los informes finales.

b) En el caso de acciones para la elaboración de herramientas específicas del sector, la entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación de la utilidad y los contenidos previstos para la herramienta, con anterioridad al inicio de su desarrollo. En el caso de tratarse de productos formativos para la impartición, deberá entregar su guión, en el que se detallarán las unidades de contenido y su tratamiento pedagógico.

c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Fundación Tripartita, con al menos dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el «informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión» con los contenidos que se regulan en el apartado 3.1 de la documentación a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, la Fundación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.

Diez. El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos en los puntos cinco y seis de este apartado.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. Con independencia de lo anterior, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados los datos y documentos necesarios, durante la ejecución del proyecto, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Once. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Público de Empleo Estatal, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Vigésimo primero. Justificación de los costes.

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el apartado decimoséptimo, y en el anexo, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. En virtud del artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.

Vigésimo segundo. Liquidación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario deberá acreditar ante la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentando y remitiendo la siguiente documentación: a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos. c) Documento de Certificación en el modelo normalizado facilitado por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso. e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los «anexos de colaboración» normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite y cumpliendo las condiciones que se establecen en el apartado vigésimo, puntos cinco y seis, de esta convocatoria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

"Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16084 publicado el 28 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16084
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050928
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32127
Pagina final: 32132




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2005-16084


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16084 de Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-16084 AQUÍ



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