Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 31 enero 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud

En Madrid, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Javier Rodríguez Jiménez, como Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto 28/2007 de 30 de junio (DOE Extra. N.º 6 de 2 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el art. 53.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido autorizado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 14 de diciembre de 2007.

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Segundo. Que el Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) tiene, según establece el artículo 2 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre otros, el fin de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud, en el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la participación y la información a los jóvenes. Tercero. Que en virtud de lo antedicho, el INJUVE viene comprometiéndose con acciones o programas de fomento y desarrollo juvenil de dimensión estatal, diseñados y ejecutados por sí mismo, unas veces en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales otras y, finalmente, con entidades sin fines de lucro comprometidas con la prestación de servicios a la juventud. Cuarto. Que tanto la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración General del Estado, están afectadas por el mandato constitucional expresado en el párrafo primero, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretaran más adelante. Que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través del Instituto de la Juventud de Extremadura tienen encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Junta de Extremadura en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 7.1.19 de su Estatuto de Autonomía. Y por último en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la misma para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Quinto.-Que la Junta de Extremadura, es consciente de que la falta de una infraestructura, en el ámbito de su territorio, que haga posible el encuentro de los jóvenes y su participación en programas de promoción social y cultural, limita notablemente el desarrollo de dicho sector de población, contemplada éste desde una perspectiva que transciende del mero ámbito autonómico. Sobre el particular coincide el INJUVE que considera que el mismo pueda constituir un centro de encuentros, intercambios y promoción de jóvenes, desde una consideración que beneficie tanto al interés autonómico como al general al que se deba ambas instituciones Sexto.-Que, además, la política del INJUVE se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a la juventud y que requieren un tratamiento global. Séptimo.-Que finalmente las partes son conscientes de la necesidad, por imperativo de los artículos 48 y 149.2 de la Constitución, de promover la participación cultural de la juventud, a través de actuaciones idóneas, tales como la del fomento de la convivencia y comunicación cultural entre la juventud. Para tal fin, es necesario posibilitar espacios físicos, cuya configuración y estructura, reúna las condiciones básicas e idóneas para constituir Espacios para la Creación Joven que pueda promover y potenciar la capacidad artística de los y las jóvenes. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo al efecto el presente Convenio, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el INJUVE y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Como medio instrumental de dicho objeto, las partes habilitarán, en los términos del presente Convenio, equipamientos en los ya creados Espacios para la Creación Joven de Almendralejo, Montijo, Plasencia, Villafranca de los Barros, Zafra, Villanueva de la Serena, Arroyo de la Luz, Fregenal de la Sierra y Llerena, dotados de los servicios apropiados para su funcionamiento al servicio de la promoción de la capacidad artística de la juventud, su participación y el fomento del movimiento asociativo entre jóvenes artistas. Las personas beneficiarias del uso y disfrute de los señalados anteriormente, no deben superar la edad de 30 años. Tercera. Coste del programa y aportación de las partes.-El presupuesto total de la inversión para el equipamiento asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) desglosada en los siguientes apartados:

1. Equipamiento para el Espacio de Almendralejo: 7.647,02 €.

2. Equipamiento para el Espacio de Arroyo de la Luz: 1.734,81 €. 3. Equipamiento para el Espacio de Fregenal de la Sierra: 5.838,20 €. 4. Equipamiento para el Espacio de Llerena: 1.140,15 €. 5. Equipamiento para el Espacio de Montijo: 2.171,26 €. 6. Equipamiento para el Espacio de Plasencia: 4.084,09 €. 7. Equipamiento para el Espacio de Villafranca de los Barros: 2.620,94 €. 8. Equipamiento para el Espacio de Villanueva de la Serena: 1.882,40 €. 9. Equipamiento para el Espacio de Zafra: 2.881,13 €.

1. Por parte del INJUVE:

Aportar para el equipamiento de los Espacios para la Creación Joven anteriormente citados la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) de su vigente presupuesto, aplicación número 19.201.232A.751, del que existe remanente suficiente para disponer del gasto.

Firmado el presente Convenio, dicha aportación económica será transferida a la Dirección General de Juventud de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, a la firma del presente convenio.

2. Por parte de la Junta de Extremadura:

Aportar un inmueble 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la calle Rafael Alberti, s/n.º, de Almendralejo, valorado en quinientos mil euros (500.000,00 €).

Aportar un inmueble de 400 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la Avda. Virgen de Guadalupe n.º 26, de Arroyo de la Luz, quinientos mil euros (500.000,00 €). Aportar un inmueble de 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la Plaza de San Francisco s/n de Fregenal de la Sierra, valorado en quinientos mil euros (500.000,00 €). Aportar un inmueble 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la calle Los Ladrillos, s/n.º, de Llerena, valorado en trescientos mil euros (300.000,00 €). Aportar un inmueble de 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la Avda. De La Estación s/n.º, de Montijo, valorado en cuatrocientos mil euros (400.000,00 €). Aportar un inmueble de 400 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la calle Isabel Rocco n.º 5, de Plasencia, valorado en cuatrocientos mil euros (400.000,00€). Aportar un inmueble de 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la calle Méjico s/n de Villafranca de los Barros, valorado en quinientos mil euros (500.000,00 €). Aportar un inmueble 1.000 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la calle Abelardo Corvasí, n.º 36, de Villanueva de la Serena, valorado en seiscientos mil euros (600.000,00 €). Aportar un inmueble de 500 m2 para Espacio para la Creación Joven, sito en la Ctra Badajoz, Granada s/n (antiguo silo), de Zafra, valorado en quinientos mil euros (500.000,00 €).

En los presupuestos anuales de la Dirección General de Juventud de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura figurarán las consignaciones necesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento del Espacio para la Creación Joven.

Cuarta. Obligaciones de las partes.-En dicho Espacio, durante la vigencia del Convenio señalada en la cláusula séptima punto 1, y de acuerdo con los objetivos y actuaciones antedichos, se podrán desarrollar actividades, bien conjuntas de las instituciones firmantes; bien de la Comunidad Autónoma, o bien diseñadas o ejecutadas por el INJUVE -tanto directamente como en colaboración con otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales contando siempre con la autorización y participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de programas propios o concertados previamente con la Unión Europea y/o terceros países. Asimismo, podrán plantearse actividades presentadas por Asociaciones Juveniles u otros colectivos jóvenes. Quinta. Identificación institucional.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los logotipos de las Instituciones firmantes. Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.-Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

La presidencia de la Comisión será ejercida alternativamente por cada una de las partes por un período de dos años. La misma recaerá en el miembro de mayor jerarquía de los designados por la parte correspondiente, atribuyéndose la del primer periodo al de la Junta de Extremadura. Actuará cómo Secretario un funcionario de dicha Comunidad Autónoma por designación de ésta. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y las demás que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en los Espacios para la Creación Joven. c) Proponer a las partes intervinientes la adopción, en su caso, de las medidas que pudieran ser necesarias para atender cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con las «Actuaciones a desarrollar» previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su firma.

2. La fecha límite para el equipamiento de los Espacios para la Creación Joven, determinados en el presente Convenio, será el 30 de mayo de 2008. Dentro del mes siguiente a la fecha límite de la adquisición del equipamiento, preparará una certificación final, en la que se haga constar que la cantidad aportada por el INJUVE para el desarrollo del Convenio ha sido contabilizada y aplicada a las actividades recogidas en el mismo. Esta certificación incluirá, como anexo, la relación de las facturas y documentos justificativos de los gastos habidos, y que correspondan a la cantidad aportada por el INJUVE para el equipamiento de los Espacios para la Creación Joven objeto del Convenio, sometiéndola al interventor para su aprobación y posterior presentación ante el INJUVE Octava. Titularidad del inmueble.-La titularidad de los inmuebles destinados a Espacios para la Creación Joven corresponden a la Junta de Extremadura, obtenidos mediante cesión gratuita de los mismos por parte de los distintos Ayuntamientos mencionados en el presente Convenio. Los documentos de cesión figuran como documentación anexa a este Convenio. Novena. Extinción y rescisión del convenio.

1. El presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en la Cláusula Séptima, punto 1.

2. También se podrá rescindir, bien por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de una de ellas. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio de Colaboración será causa de su rescisión, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado. En supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación. Durante el tiempo expresado en la cláusula séptima punto 1, la Junta de Extremadura sujetará el inmueble al fin pactado en este Convenio. De no ser así vendrá obligada a devolver al INJUVE la parte que corresponda en proporción al número de años que falten para el cumplimiento del plazo de vigencia del Convenio y a la cantidad aportada por el INJUVE. El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE, que será impugnable bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho 3. Tanto en los casos de extinción como de rescisión todas las actuaciones en marcha estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a las fecha de extinción o rescisión.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actividades que se encontrasen en proceso de realización.

Décima. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándosele la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, dicha Ley de Contratos se aplicará al presente convenio en defecto de sus normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Undécima. Naturaleza.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que dan fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-Por la Junta de Extremadura, Carlos Javier Rodríguez Jiménez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.

"Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1678 publicado el 31 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2008
Fecha Pub: 20080131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2008
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5843
Pagina final: 5845




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2008-1678


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1678 de Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-1678 AQUÍ



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