Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L.





Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L. (publicado en el BOE. de 6.5.2003), (Código de Convenio n.º 9014482), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 09 marzo 2005

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L. (publicado en el BOE. de 6.5.2003), (Código de Convenio n.º 9014482), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

MODIFICACIONES EN EL CONVENIO DE MEDITERRÁNEA MERCH, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Articulo 4. Ámbito Funcional.

El objeto del presente convenio es la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de Mediterránea Merch, S.L., que engloban las actividades de Merchandising y Servicios integrales y específicos a empresas y particulares tales como promoción, degustación, reposición, logística, preparación, manipulación y reparto de mercancías, eventos, actos culturales, de ocio y tiempo libre, asistencia domiciliaria, pequeñas reparaciones y reformas, servicios de seguridad, portería y cualquier otro tipo de servicios similares, tanto en domicilios particulares como en empresas.

CAPÍTULO III

Clasificaciones Profesionales

Articulo 13. Clasificación general.

El personal que preste sus servicios en Mediterránea Merch, S.L., se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se detallan: Grupos profesionales: 1. Directivos.

2. Supervisores/as y Encargados/as. 3. Administrativos/as y Jefe/a de Equipo. 4. Azafatas-demostrador promotor, especialista de almacén, especialista de merchandising, encuestador/a, ayudantes de vendedores, monitores/as, socorristas, verificador/a, cuidador/a, electricista, carpintero, fontanero, albañil, pintor, vigilante de seguridad, conductor/a. 5. Reponedor/a, promotor/a, promotor/a vendedor/a, peones, mozos/as de almacén, repartidores/as, clasificador/a, lector/a de contador, limpiador/a.

Articulo 14. Grupo 1 Personal Directivo.

Se encarga de ejercer las funciones de dirección y organización de la empresa. Este grupo esta integrado por las siguientes categorías profesionales cuyas funciones se relacionan. 14.1 Gerente, persona encargada de coordinar y supervisar la actuación de la empresa.

14.2 Administrador, persona encargada de ejecutar las órdenes y directrices dictadas por el gerente de la empresa bajo su supervisión y dirección. 14.3 Director Comercial, persona encargada de supervisar y dirigir las tareas comerciales de la empresa, coordinando el trabajo a realizar por los jefes de departamentos y jefes de equipo.

Artículo 15. Grupo 2 Supervisores/as y Encargados/as.

Se entienden por tales los que de acuerdo con las directrices marcadas por el director comercial se encargan de llevar a cabo las tareas propias en la actividad de la empresa. Este grupo está integrado por las siguientes categorías profesionales: 15.1 Supervisores/as se encargan de coordinar, supervisar y dirigir el cumplimiento de las labores del personal que se encuentran en los distintos centros de trabajo, bajo las órdenes de la dirección comercial.

15.2 Encargado/a, se encarga de las labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal operativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio.

Artículo 16. Grupo 3 Administrativos/as Jefes/as de Equipo.

Pertenecen a este grupo profesional, los trabajadores que llevan a cabo funciones administrativas y de atención al publico incluyendo trabajos informáticos y de contabilidad así como cualquier otro tipo de trabajo no incluido en otro grupo profesional y correspondiente a las tareas propias de la empresa, también se incluye en este grupo al personal que realicen funciones de control y vigilancia de tareas realizadas por otros operarios.

Las categorías que se incluyen en el presente grupo profesional son:

16.1 Jefe/a de Departamento, se encarga dentro de la gestión administrativa de la empresa, de supervisar las tareas tanto de los administrativos como las de los auxiliares, dirigiendo, coordinando y controlando la actividad del departamento, bajo las directrices del Administrador de la empresa.

16.2 Jefe/a de Equipo: Se encarga de controlar y vigilar las tareas de los diferentes operarios para los cuales sea nombrado como tal, de acuerdo con las instrucciones del supervisor. 16.3 Administrativo/a, se encarga bajo las ordenes de sus superiores de ejecutar trabajos de oficina incluidos aquellos que precisen la utilización de medios informáticos y contables. 16.4 Auxiliar Administrativo/a, se encarga bajo las órdenes de sus superiores de ejecutar trabajos de oficina incluidos aquellos que precisen la utilización de medios informáticos, así como realizar funciones de archivo y funciones de administración de menor complejidad, atención al cliente y atención telefónica.

Artículo 17. Grupo 4 Azafatas-demostrador-promotor, Especialista de Almacén, Especialista de Merchandising, encuestador/a, ayudantes de vendedores, monitores/as, socorrista, verificador/a, cuidador/a, electricista, carpintero, fontanero, albañil, pintor, vigilante de seguridad, conductor/a.

Personal encargado de llevar a cabo trabajos tales como son los de representación, promoción, degustación, venta de productos y cobro de los mismos, así como también la manipulación, carga y descarga de productos, recogida de datos, apoyo comercial, control de normas en instalaciones deportivas, tareas de primeros auxilios, verificación de pedidos, asistencia domiciliaria, tareas donde se acredite experiencia profesional o disponga de titulación o cualificación técnica para el desempeño de las mismas, labores de vigilancia y conducción.

17.1 Azafata-Demostrador Promotor: Se encarga de realizar tareas de promoción y atención al público en centros comerciales, congresos y demás eventos públicos.

17.2 Especialista de Almacén, se encarga de la manipulación, carga y descarga, reposición, preparación y elaboración de los pedidos de los productos mediante máquinas de manejo sencillo, de las empresas clientes, solicitado por éstas, en virtud de los contratos previamente celebrados con ellas. 17.3 Especialista de Merchandising, se incluye en esta categoría profesional los trabajadores, que tengan un conocimiento y experiencia sobre gama de productos diversos y concretos que puedan necesitar un tratamiento especial para su exposición y venta. 17.4 Encuestador/a, personal encargado de realizar las tareas de recogida de datos, informes, realización de encuestas, información comercial en los lugares donde se nos solicite. 17.5 Ayudantes de vendedores, es el personal encargado de realizar funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de campañas publicitarias. 17.6 Monitores/as, se incluyen en esta categoría profesional al personal encargado de realizar las tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio. 17.7 Socorrista, se encarga de realizar las tareas de primeros auxilios y de evaluación de riesgos de los usuarios. 17.8 Verificador/a, realiza labores de control, verificación de pedidos con adecuación a la solicitud de clientes, ya sea por cantidades, marcas, formato, etc. y detección y resolución de incidencias en su caso. 17.9 Cuidador/a, se encarga de realizar labores de atención a ancianos, niños y discapacitados. 17.10 Electricista, carpintero, fontanero, albañil, pintor, se incluyen en esta categoría al personal que realiza las tareas propias de su oficio que acredite experiencia profesional en el mismo o disponga de la titulación o cualificación técnica necesaria para llevar a cabo este tipo de trabajos. 17.11 Vigilante de Seguridad, realiza labores de vigilancia en centros comerciales, obras en construcción, urbanizaciones, comunidades de vecinos, establecimientos oficiales, así como en otros lugares donde se nos sea contratado el servicio por nuestros clientes. 17.12 Conductor/a, personal encargado de realizar tareas de reparto a domicilio y transporte de mercancías en vehículos utilitarios, furgonetas y camiones de más de 3.500 Kg.

Artículo 18. Grupo 5 Reponedores/as, promotores/as, promotor/a vendedor/a, peones, mozo/a de almacén, repartidores/as, clasificador/a, lector/a de contador, limpiador/a.

Pertenecen a este grupo profesional, los trabajadores que llevan a cabo funciones tales como la promoción, venta, reposición, colocación, almacenaje de productos puestos a disposición en los centros comerciales donde prestan servicios, así como también se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realizen tareas de manipulación, carga, descarga, clasificación de mercancías, reparto a domicilio, labores de limpieza y lectura de contadores. 18.1 Reponedor/a, se incluyen, en esta categoría profesional los trabajadores que lleven a cabo funciones de reposición, colocación, almacenaje y venta de los productos puestos a la venta en los centros comerciales donde se nos solicitan nuestros servicios, incluidas las secciones donde se exijan conocimientos prácticos y técnicos de sus productos, como: carnicería, charcutería, frutería, pescadería o similares etc.

18.2 Promotor/a, se encarga de preparar y dar a conocer los determinados productos promoviendo la venta y el cobro del mismo en establecimientos comerciales y lugares donde preste servicios. 18.3 Promotor/a Vendedor/a, se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores que lleven a cabo funciones de peón reponedor y promotora en los centros comerciales donde se nos solicita el servicio. 18.4 Peones, Mozos/as de Almacén, es el personal encargado de realizar labores de manipulación, carga y descarga, y reposición de mercancías, realizadas manualmente o mediante máquinas de manejo sencillo, carretilla-traspalet, etc. 18.5 Repartidores/as, se encargan de realizar tareas, ya sean dentro y fuera de las instalaciones en que se presten servicios, de entrega y recogida de documentación, de folletos publicitarios, así como el reparto a domicilio propiamente dicho. 18.6 Clasificador/a, personal encargado de realizar tareas de clasificación de mercancías y documentación para las empresas o particulares que nos soliciten el servicio. 18.7 Lector/a de Contador, personal encargado de realizar la toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos. 18.8 Limpiador/a, se incluyen en esta categoría profesional al personal que realiza las tareas propias de limpieza en lugares donde se nos sea requeridos por las empresas y/o particulares.

CAPÍTULO VI

Retribuciones

Artículo 29. Retribuciones fijas.

29.4 El Plus de Actividad sólo se abonará a las categorías que realicen la jornada completa en la cantidad que figure en la tabla salarial en el anexo del convenio.

Tabla salarial



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L.

"Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3925 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3925
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8318
Pagina final: 8320




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3925


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3925 de Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3925 AQUÍ



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