Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Radio Popular, S. A., COPE.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A.-COPE-(Código de Convenio n.º 9004282), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 octubre 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A.-COPE-(Código de Convenio n.º 9004282), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA RADIO POPULAR, S.A.-COPE Y SUS TRABAJADORES 2007-2008

CapÍtulo primero

Extensión y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.º Las normas del presente convenio afectarán a todos los centros de trabajo de Radio Popular, S.A.-Cope, Radio 13 de Cataluña S.A. y Protemas S.A., y demás emisoras que se adhieran.

2.º Los preceptos serán de aplicación a todo el personal que mantenga relación laboral con la empresa en las emisoras comprendidas en el apartado anterior. 3.º Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño de consejero en la empresa de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función, incluyéndose entre ellas los directores de los servicios centrales.

b) Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales. c) Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos, y de las artes, siempre y cuando no se les pueda considerar incluidos en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. d) Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para el medio. e) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas que no se hallen comprendidos en el apartado b) en este artículo. f) Los agentes libres de publicidad que se regirán por las condiciones que se estipulen en el oportuno contrato mercantil. g) El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y por ello no figura en la plantilla de la entidad.

No quedará excluido de la aplicación de este convenio el personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales definidas en su texto y/o, con carácter temporal o sólo parcialmente, realice alguna de las funciones que -como exceptuadas-- se designan en este artículo.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia del presente convenio es de dos años contados a partir del 1 de enero de 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Denuncia del Convenio.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse ante el organismo competente dentro de los tres últimos meses a la fecha de su caducidad.

Estarán capacitados para denunciarlo:

a) La comisión mixta de interpretación y vigilancia o cualquiera de sus partes.

b) Cualquiera de las centrales sindicales que cuenten con delegados de los trabajadores de esta empresa suficientes para formar parte de la comisión negociadora. c) El pleno del comité intercentros. d) El organismo que estatutariamente represente a la empresa Radio Popular, S.A.-Cope.

Si el convenio no se denunciara en tiempo y forma debidos, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de un año aplicándose automáticamente la subida salarial correspondiente al i.p.c. real del año transcurrido.

CapÍtulo segundo

Del personal

Artículo 4. Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica y práctica de los servicios y trabajos corresponde a la dirección de la empresa con la intervención del comité intercentros de la forma establecida en las disposiciones legales.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, y a preservar la salud y seguridad de todos sus trabajadores, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este convenio. El personal habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, cualquiera que sea su categoría, sección o departamento. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia dirección o las autoridades competentes.

Artículo 5. Clasificación según la función. Nivel de clasificación profesional.

1.º Las clasificaciones funcionales y definiciones de categorías dentro del mismo grupo profesional del personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enunciadas si las necesidades y estructura del centro de trabajo no lo requieren.

2.º Nivel de clasificación profesional.-El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican:

I. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.

II. Programación. III. Administración. IV. Complementario general. V. Comercial y Marketing. VI. Informática. VII. Servicios generales.

Grupo I. Personal técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.

Grupo II. Programación.

Grupo III. Administración.

Grupo IV. Complementario general.

Grupo V. Comercial y Marketing.

Grupo VI. Informática.

Grupo VII. Servicios generales.

Definición de funciones

Grupo I. Técnicos en actividades de radiodifusión y emisión.

Subgrupo técnicos: Es personal técnico de actividades específicas de radiodifusión el que participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinados a producción y emisión de los programas radiofónicos.

Jefe/a técnico superior.-Es el profesional titulado que correspondiéndole todas las funciones descritas para el jefe técnico, realiza además funciones de planificación, gestión de compras, ejecución de proyectos y su desarrollo, asesoramiento técnico, etc., para la totalidad de las emisoras de la cadena. Jefe/a técnico.-Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse, con plena iniciativa, de la explotación, reparación y mantenimiento de los equipos de alta y baja frecuencia de uno o varios centros de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes en su caso. Encargado/a técnico.-Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al técnico de mantenimiento, ejerce con responsabilidad permanente y con plena iniciativa funciones de alto nivel técnico en los servicios de explotación, reparación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de uno o varios centros de trabajo. Técnico/a de mantenimiento.-Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al ayudante técnico, posee además amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación, reparación y mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo. Ayudante técnico.-Es el profesional titulado que, con carácter eminentemente práctico, está especializado en la técnica de los equipos y de las instalaciones de radiodifusión. Corresponde a su función realizar, alternativa o conjuntamente, tareas operativas y de mantenimiento que requieran especialización técnica, efectuar trabajos de montaje, cuidar el buen funcionamiento de las instalaciones o equipos que se les encomiende y llevar a cabo en las mismas las operaciones normales de explotación, reparación y mantenimiento preventivo y correctivo. Debe conocer el manejo de los aparatos de medida y comprobación usuales.

Jefe/a de emisiones.-Es el profesional que, con pleno conocimiento de la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas, así como del buen orden y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y determina los medios materiales que ha de utilizar. Técnico/a superior de control y sonido.-Es el profesional que, con pleno dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los técnicos de sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de producción radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde además realizar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda y supervisar la calidad sonora de las unidades móviles. Técnico/a principal de control y sonido.-Es el profesional que, reuniendo las condiciones exigidas al técnico de control y sonido y debiendo efectuar cuantas funciones corresponden a esa categoría, posee amplio conocimiento de acústica general y baja frecuencia, que le capacitan para realizar las tomas de sonido en producciones radiofónicas de todo género que precisen el logro de determinadas perspectivas sonoras. Técnico/a de control y sonido.-Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o de su superior, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales. Ayudante de toma de sonido y montaje.-Es el profesional que con elementales conocimientos artísticos, musicales y de acústica, así como del manejo de los equipos necesarios para su labor, colabora en los trabajos de toma de sonido y montaje, a las órdenes de su superior inmediato.

Jefe/a de emisiones.-Es el profesional que, con pleno conocimiento de la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas, así como del buen orden y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y determina los medios materiales que ha de utilizar. Técnico/a superior de control y sonido.-Es el profesional que, con pleno dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los técnicos de sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de producción radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde además realizar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda y supervisar la calidad sonora de las unidades móviles. Técnico/a principal de control y sonido.-Es el profesional que, reuniendo las condiciones exigidas al técnico de control y sonido y debiendo efectuar cuantas funciones corresponden a esa categoría, posee amplio conocimiento de acústica general y baja frecuencia, que le capacitan para realizar las tomas de sonido en producciones radiofónicas de todo género que precisen el logro de determinadas perspectivas sonoras. Técnico/a de control y sonido.-Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o de su superior, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales. Ayudante de toma de sonido y montaje.-Es el profesional que con elementales conocimientos artísticos, musicales y de acústica, así como del manejo de los equipos necesarios para su labor, colabora en los trabajos de toma de sonido y montaje, a las órdenes de su superior inmediato.

Grupo II. Programación.

Es personal de programación el que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta, responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización por ellos mismos.

Jefe/a de programación y/o redacción.-Es el profesional que, además de cumplir las condiciones exigidas al redactor jefe radiofónico, todas cuyas funciones le corresponden, está capacitado para crear, planificar, coordinar y dirigir un conjunto de espacios radiofónicos de carácter común, o áreas concretas de programación. Redactor/a jefe y/o principal.-Es el profesional que con amplios conocimientos radiofónicos, literarios y artísticos, que además de hacer las funciones correspondientes al redactor, es capaz de confeccionar y realizar en forma escrita y hablada espacios radiofónicos informativos de todo tipo en sus diversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los redactores de primera y redactores a sus órdenes, si los tuviese, pudiendo tener asimismo la responsabilidad de un área de programación. Deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Redactor/a de primera.-Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita y hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus diversas fases. Deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Podrá asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción de programas. Redactor/a.-Es el profesional capaz de elaborar y presentar todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos bajo la supervisión del redactor jefe o principal y del redactor de primera. Deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Ayudante de programación.-Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de textos, confección de pautas de programación, audición, registro y anotación de programas y sus características, archivo, clasificación y custodia del material sonoro y en general, auxiliar en la producción de programas. Deberá también conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Locutor/a principal.-Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor de primera y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier espacio radiofónico, con total y absoluta iniciativa, incluidos todos aquellos relativos a temas especializados y complejos. Asimismo, deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia, necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que ello en ningún caso suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Locutor/a de 1.ª-Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas generales y de información, debiendo conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Locutor/a.-Es el profesional que con amplia cultura general, dominio del idioma y calidad de voz, está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo, deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia, para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor. Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuviesen la categoría de locutor superior o de jefe superior de emisiones y producción, la misma les será mantenida, tanto nominalmente como en cuanto al importe salarial que le era aplicable, siendo este incrementado anualmente en el mismo porcentaje que se fije en posteriores convenios para el resto de categorías del grupo de emisiones. En cuanto a las funciones inherentes a esta categoría a extinguir, serán las mismas que correspondan al locutor principal.

Grupo III. Administración.

Integra este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad se clasifican en las siguientes categorías profesionales: Jefe/a administrativo de 1.ª-Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas o comerciales de elevada especialización con una de sus ramas, en varias o en todas ellas, tales como: intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costos y otras de análoga entidad, asimismo deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus funciones.

Jefe/a administrativo de 2.ª-Es el profesional que desarrolla con plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral, referidas a un campo concreto o a varios campos afines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad respecto a la categoría superior. Estarán a su cargo el orden y disciplina, así como su eficacia individual y de conjunto, asimismo deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus funciones. Oficial administrativo de 1.ª-Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando según instrucciones de su superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media. Asimismo, deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus labores. Oficial administrativo de 2.ª-Es el profesional que tiene a su cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo instrucciones generales o en los aspectos menos complejos y más repetitivos de las mismas, asimismo también deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel usuario para el desempeño de sus funciones. Auxiliar administrativo.-Es el profesional con titulación específica de formación profesional en sus diversos grados o incluso universitaria en su nivel medio o superior, al que se le encomiendan actividades de carácter administrativo en sus diversos aspectos, bajo la supervisión de sus superiores orgánicos y/o funcionales. Asimismo deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus funciones. Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuviesen la categoría de jefe de administración superior, la misma le será mantenida, tanto nominalmente como en cuanto al importe salarial que le era aplicable, siendo éste incrementado anualmente en el mismo porcentaje que se fije en posteriores convenios para el resto de categorías del grupo de administración.

Grupo IV. Complementario general.

Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones no comprendidas en ninguno de los restantes grupos.

Titulado/a superior.-Es el personal para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación oficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones propias de su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para cuya realización se considera necesaria una formación superior, no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación profesional. Titulado/a medio.-Es el personal para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación académica y no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación profesional.

Grupo V. Comercial y Marketing.

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios y bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agentes y agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

Jefe/a de comercial y marketing.-Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes. Agente comercial.-Es el profesional que, a las órdenes directas del jefe de comercial o, en su defecto, del director de la emisora, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomiendan. Asimismo será responsable de la tramitación administrativa del ciclo comercial.

Grupo VI. Informática.

Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las directrices que marque la dirección para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.

Jefe/a de servicios informáticos.-Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas y dirige el trabajo prestado por el personal a sus órdenes directas. Analista de sistemas.-Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de los programadores y operadores. Programador/a de ordenadores.-Es el profesional que con el correspondiente título académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y standars en vigor en la instalación, confecciona el organigrama si es necesario, codifica el programa en el lenguaje elegido y asesora a los operadores. Operador/a de ordenadores.-Es el profesional que, con los conocimientos necesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Grupo VII. Servicios generales.

Integran este grupo el personal subalterno de oficios manuales y/o auxiliares, cuya prestación de servicios auxilia las labores generales del funcionamiento de la empresa.

Oficial de 1.ª de mantenimiento.-Se incluye en esta categoría al personal que con demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en base a instrucciones específicas, orales y escritas mediante croquis o planos, que debe saber interpretar. Coordinando además al personal asignado como ayuda. Oficial de mantenimiento.-Se incluye en esta categoría al personal que con demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en base a instrucciones especificas, orales o escritas mediante croquis o planos, que debe saber interpretar. Ordenanza, telefonista-recepcionista de 1.ª-Está comprendido en esta categoría el personal que, con probada experiencia y de acuerdo con los métodos de operación, atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e internacionales) y desempeña servicios complementarios a las mismas. Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas, efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga entidad. Ordenanza, telefonista-recepcionista.-Está comprendido en esta categoría el personal que, de acuerdo con los métodos de operación, atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e internacionales) y desempeña servicios complementarios a las mismas. Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas, efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga entidad.

CapÍtulo tercero

Representación de los trabajadores

Artículo 6. Distintos tipos de representación de los trabajadores.

a) Representantes de los trabajadores: Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la lols, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo

b) Comité intercentros: El comité intercentros de Radio Popular, S.A.-Cope, creado por resolución de 23 de abril de 1981 de la Dirección General de Trabajo, según convenio colectivo publicado en el b.o.e. número 116 de fecha 15 de mayo de 1981 art. 3, es el órgano colegiado de máxima representación del conjunto de los trabajadores de Radio Popular, S.A. El comité intercentros asumirá las siguientes funciones:

Defender los intereses del conjunto de los trabajadores de la empresa.

Establecer a través de la negociación las condiciones económicas, de trabajo, sociales y sindicales de la totalidad de los trabajadores de la empresa. Cualquier otra que el estatuto de los trabajadores atribuye a los comités de empresa y delegados de personal. El comité intercentros de Radio Popular, S.A.-Cope estará compuesto por un máximo de trece miembros. Los gastos del comité intercentros y los por él ocasionados serán abonados por la empresa hasta un máximo de 36.000 euros. Quedan excluidos de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva que correrán íntegramente a cargo de la empresa. Los miembros del comité intercentros dispondrán del tiempo necesario establecido en las disposiciones vigentes para el cumplimiento de sus funciones. Las horas sindicales de los miembros del comité intercentros podrán ser acumuladas en uno o en varios de sus miembros, sin rebasar el máximo legal. Las sustituciones que pudieran producirse en el seno del comité intercentros, se comunicarán a la empresa y a cada uno de los centros de trabajo. El consejo de administración, antes de adoptar decisiones de orden socio-laboral, oirá a dos representantes del comité intercentros.

c) Organizaciones sindicales: Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen a sí mismos como tales, en orden a instrumentar a través de las organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.

d) Delegados sindicales: Las secciones sindicales legalmente constituidas están representadas, a todos los efectos, por los delegados sindicales elegidos entre sus afiliados en la empresa, o bien designados por el sindicato al que pertenezcan. El número de delegados y su crédito horario se ajustarán a lo dispuesto en el art. 10 de la lols. Para los delegados estatales se fija un crédito horario de cuarenta horas mensuales no acumulables. El sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la dirección de la empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado sindical. e) Funciones de los delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato al que esté adscrito y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la dirección de la empresa. Asistir a las reuniones de los comités de empresa, comité intercentros y del comité de seguridad y salud, con voz y sin voto. Tendrán acceso a la documentación que la empresa debe poner a disposición de los comités de empresa o el comité intercentros de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente procedan. Poseerán las mismas garantías y derechos que los reconocidos por la ley y el convenio colectivo para los miembros del comité de empresa. Y serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.

Artículo 7. Comisión mixta.

1.º La comisión mixta del convenio se crea como órgano de interpretación, vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje.

2.º La comisión mixta se compone de seis miembros, tres elegidos por el comité intercentros y tres por la representación empresarial, de entre los cuales serán elegidos un presidente y un secretario de común acuerdo entre ambas partes. En el supuesto de que, reunida la comisión mixta, no adoptara decisión sobre el punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente. 3.º Son funciones específicas de la comisión mixta del convenio:

a) La interpretación de las cláusulas del convenio.

b) El dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos en el presente texto. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) La intervención en los conflictos colectivos.

A estos efectos cuando la comisión tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se ha producido conflicto colectivo en algún centro de trabajo, llevará a cabo funciones de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje.

4.º Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez el que estén representadas ambas partes y presentes, por lo menos, la mitad de los miembros de cada una y el presidente. 5.º La comisión mixta será convocada por su presidente siempre que lo estime oportuno o así lo solicite cualquiera de sus partes. 6.º Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos válidamente adoptados por la comisión en materia de interpretación del convenio.

CapÍtulo cuarto

Ingresos y ascensos, permutas y traslados

Artículo 8. Ingresos.

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Recursos internos mediante una adecuada política de promoción, ascensos y traslados voluntarios del personal de la empresa.

Para ello y para facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el personal que lleve más de un año y que pueda tener interés en cambiar de centro de trabajo o actividad podrá solicitarlo conforme a lo dispuesto en el presente texto respecto a traslados. Esta convocatoria se efectuará por la empresa a todos sus centros de trabajo por un plazo de diez días naturales. b) Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que se pudieran producir, mediante contratación externa de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

Artículo 9. Contratación y periodo de prueba.

1. Contratos formativos: a) Contrato de trabajo en prácticas.-El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y objeto de las prácticas. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. A la finalización del contrato la empresa expenderá un certificado en el que conste la duración del mismo, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas. La retribución del trabajador en prácticas será del 90% de la establecida en el convenio colectivo para la categoría correspondiente. b) Contratos de formación.-Se podrán celebrar contratos de formación con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Cuando se precise legalmente se exigirá el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales del trabajador. El contrato de formación deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o categoría profesional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la misma y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y calificación profesional de la persona designada como tutor. La duración máxima del contrato será de dos años y la mínima de seis meses. El tiempo dedicado a formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada laboral. El salario de los trabajadores contratados en formación no será inferior al 75% de la categoría profesional durante el primer año, ni inferior al 90% durante el segundo año.

2. Contratos de duración determinada: contrato por programa o por obra: Como una modalidad más del contrato por obra o servicio determinado, se establece el «contrato por programa», vinculado a la duración de la temporada radiofónica de acuerdo con los siguientes requisitos:

Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores que realicen o participen en la elaboración de un programa radiofónico determinado.

La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante la temporada radiofónica, salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la misma, en cuyo caso la finalización del programa supondrá la extinción del contrato con la indemnización que legalmente corresponda. La temporada radiofónica habitual se realiza en dos periodos, el ordinario (de septiembre a julio) y el de verano (julio y agosto). Estos periodos podrán reajustarse en función de las características de la programación local de cada centro de trabajo. La empresa no podrá mantener a un trabajador con esta modalidad de contrato más de cinco años consecutivos siempre que los haya trabajado en las empresas especificadas en el artículo 1.1. La contratación temporal por programa, con las características antes descritas, tendrá sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores respecto de los contratos por obra o servicio determinado.

3. Período de prueba: La admisión de personal se efectuará con carácter provisional durante un periodo de prueba que habrá de concertarse siempre por escrito y que se fija en los siguientes plazos:

a) Para los contratos indefinidos y temporales que previsiblemente vayan a durar más de un año: dos meses respecto de los trabajadores no cualificados y seis para el resto.

b) Contratos de prácticas y formación: dos meses. c) Para los demás contratos temporales no comprendidos en los apartados anteriores: tres meses.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe como si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la relación de trabajo sin que tal decisión dé lugar a indemnización.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador. El periodo de prueba no es de carácter obligatorio, por lo que la empresa podrá proceder a la admisión de personal con renuncia total o parcial de su utilización. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 10. Ascensos de categoría.

Con el fin de regular el desarrollo profesional de los trabajadores, se establecen las siguientes normas para el ascenso de categoría: a) Serán factores a tener en cuenta para el ascenso de categoría: Cursos de formación profesional organizados o autorizados por la empresa, superados con éxito.

Capacidad demostrada para la realización de las funciones de la categoría a la que se pretende acceder. Realizar habitualmente funciones de la categoría superior. La experiencia acumulada a lo largo de los años en la categoría en la que se encuentra clasificado el trabajador. Los premios concedidos y las sanciones impuestas por la empresa. La disponibilidad para el traslado. La obtención de títulos académicos de grado medio o superior desde el último ascenso, siempre que tengan relación con la función desempeñada por el trabajador.

b) La valoración de méritos será realizada por la dirección de la empresa y razonada ante una comisión paritaria empresa/omité intercentros creada al efecto y compuesta de seis miembros. Esta comisión se reunirá coincidiendo con las reuniones trimestrales del comité intercentros.

c) La actuación de esta comisión paritaria se hará necesaria para todos los ascensos de categoría dentro de la empresa, a excepción del que lleva de la letra e a la letra f, entendiendo que esta última letra corresponde a jefes. Las demás se considerarán categorías laborales independientemente de la labor que se desempeñe.

Artículo 11. Ceses.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Radio Popular, S. A., COPE.

"Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Radio Popular, S. A., COPE." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17264 publicado el 02 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17264
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 octubre 2007
Fecha Pub: 20071002
Fecha última actualizacion: 2 octubre, 2007
Numero BORME 236
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39977
Pagina final: 39989




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2007-17264


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17264 de Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Radio Popular, S. A., COPE.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-17264 AQUÍ



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