Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L. (Gesemel), (código de Convenio número 9014992), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 03 mayo 2007

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L. (Gesemel), (código de Convenio número 9014992), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L. Capítulo I

Extensión y ámbito del Convenio colectivo

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá todos los Centros de Trabajo que la empresa Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L. (en adelante Gesemel), tenga instalados en el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre Gesemel y todos los trabajadores que la integran, con exclusión del personal que ocupe puestos de alta dirección, conceptuándose como tales los recogidos en el Real Decreto 1382/1985, o disposición normativa que lo complemente o sustituya.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y se considerará en vigor desde el día uno de enero del año 2006, terminando el treinta y uno de diciembre del año 2007.

Hasta tanto no se logre acuerdo de Convenio que lo sustituya, no perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose vigentes todas sus cláusulas normativas.

Capítulo II

Revisión del Convenio colectivo

Artículo 4. Revisión del Convenio.

Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio colectivo, por cualquiera de las partes, si durante la vigencia del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.

El presente Convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente por años naturales, si no es denunciado con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga, formalmente por cualquiera de las partes mediante escrito dirigido ante el órgano de la Administración competente y con una copia dirigida a la otra parte. El presente Convenio colectivo sustituye y deroga en su integridad al Convenio que sucede.

Capítulo III

La organización del trabajo

Artículo 5. Normas generales.

1.º La Organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, pudiendo establecer los sistemas de organización, racionalización, automatización, mecanización y dirección del trabajo que se consideren más convenientes, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, de acuerdo siempre con las normas legales vigentes.

2.º La Dirección de la empresa prestará especial atención en mejorar las condiciones ambientales de trabajo en todas sus instalaciones, al objeto de conseguir siempre unas buenas condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores.

Artículo 6. Comunicaciones internas.

Las comunicaciones, sugerencias, peticiones o reclamaciones que cualquier trabajador desee hacer llegar a la Dirección de la empresa, deberán ser entregadas a su Jefe inmediato. En caso de no haber obtenido contestación, en un plazo de siete días, ésta podrá ser entregada directamente en Dirección, siendo considerada válida la fecha en que fue presentada al inmediato superior.

Artículo 7. Relaciones con clientes y público.

1.º El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesía, corrección y consideración con los clientes y público en general, oyendo atentamente sus observaciones y reclamaciones.

2.º El trabajador no podrá aceptar o recibir gratificaciones dinerarias o en especie, u obsequios por parte de personas o Entidades ajenas a la empresa, por servicios realizados en el desempeño de su cargo o empleo.

Artículo 8. Actividades no permitidas.

Expresamente se reconoce por el presente Convenio la total prohibición de que los trabajadores de plantilla puedan efectuar bien de forma autónoma o al servicio de terceras personas físicas o jurídicas, realizaciones comerciales o industriales que alguna forma puedan estar conexas con las actividades empresariales de la propia Compañía.

Dichas realizaciones comerciales o industriales incluirán tanto las efectuadas a titulo lucrativo, como gratuitamente.

Artículo 9. Asistencia, puntualidad y disciplina.

1.º La Dirección de la empresa vigilará y controlará que sus empleados cumplan con los horarios establecidos y tengan obligatoriamente una presencia efectiva en el trabajo.

En este sentido se cumplirán las normas dadas por la empresa relativas al registro y control de entradas y salidas, siempre y cuando dichas normas no contradigan la legislación vigente. 2.º Se entiende por presencia efectiva, encontrarse en el puesto de trabajo realizando las tareas asignadas en el mismo instante del inicio de la jornada laboral y realizar las tareas propias hasta el mismo instante de la finalización de la jornada, teniéndose en cuenta lo estipulado en el Artículo 39, apartado 3, del presente Convenio colectivo. 3.º El personal desempeñará su cometido profesional cumpliendo celosamente las órdenes, normas e instrucciones que reciba de sus superiores y colaborará con ellos sin reserva alguna en el trabajo.

Artículo 10. Equipos, utillajes y materiales asignados.

1.º El personal velará celosamente por el cuidado de la maquinaria, utillaje, vehículos y herramientas puestos a su disposición, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzca en los mismos.

2.º Los vehículos se consideran herramientas, por tanto, es obligación de todos los que se encuentren habilitados, por la autoridad administrativa competente, su uso. 3.º El vestuario y prendas de trabajo entregadas por la empresa se hacen en condición de depósito, por lo cual el trabajador se hace responsable de conservarlo y usarlo debidamente, quedándose obligado a devolver el mismo cuando sea requerido por la empresa. Los trabajadores que reciban prendas de vestuario, las usarán obligatoria-mente durante toda la jornada laboral. Dichas prendas de trabajo y vestuario, al ser un signo corporativo e identificativo de la empresa, no podrán ser usadas fuera de la jornada laboral. 4.º Todo personal que tenga a su disposición equipos, vehículos, utillajes, materiales o vestuario, será responsable del mismo. 5.º Las pinzas de precinto, por ser una autorización implícita de la empresa a las instalaciones verificadas, son un instrumento de una alta responsabilidad pública y empresarial y por tanto deberán ser vigiladas y usadas con una cautela extrema.

Artículo 11. Rendimiento laboral.

Se entiende por rendimiento laboral normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo que, con perfecto conocimiento de su labor, actúa con competencia en el desempeño del mismo. La retribución total del trabajador se corresponde a ese rendimiento normal.

Artículo 12. Productividad.

1.º La Dirección y los trabajadores se comprometen a mantener e incrementar, si fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.

2.º A este fin la empresa realizará los estudios cuantitativos y cualitativos necesarios para la definición, valoración e incremento de la productividad de los puestos de trabajo. Aspirando, en este sentido, a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo, por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas. 3.º De producirse una vacante, será estrictamente potestativo de la Dirección de la empresa el proceder o no a su amortización.

1.º Debido al tamaño de nuestra empresa y sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberán prestar sus servicios, dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de necesidad y a indicación de la Jefatura resulte preciso, cuando por su categoría tengan aptitud para realizarlo y siempre que ello no suponga una vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el empleado, para otras personas o para las instalaciones, según queda regulado por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo.

1.º Debido al tamaño de nuestra empresa y sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberán prestar sus servicios, dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de necesidad y a indicación de la Jefatura resulte preciso, cuando por su categoría tengan aptitud para realizarlo y siempre que ello no suponga una vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el empleado, para otras personas o para las instalaciones, según queda regulado por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo.

2.º Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de tareas correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o inferior categoría, podrán encomendarse a un solo trabajador, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Artículo 14. Personal con mando.

1.º Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, para lo cual gozará de la autoridad suficiente. Dicha obligación la conjugará con el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional, y la seguridad de los trabajadores, en un clima de respeto a los principios que rigen las relaciones humanas.

2.º En todo trabajo o servicio corresponderá la responsabilidad de su ejecución al empleado que esté al frente del mismo. Tendrá siempre autoridad sobre el personal que se encuentre a sus órdenes y deberá dar cuenta inmediata y detallada a su jefe superior de todas las incidencias que ocurran en el trabajo que realicen. En ausencia del Jefe le sustituirá el profesional que sea designado por la empresa. 3.º El personal con mando que encubra las faltas de sus subordinados, ante la Dirección de la empresa, incurrirá en la misma responsabilidad que su subordinado.

Artículo 15. Clasificación de grupos y categorías profesionales.

Los tres grupos profesionales que integran a todo nuestro personal son los siguientes: Grupo profesional de titulados de grado superior.

Grupo profesional de titulados de grado medio. Grupo profesional de profesionales especialistas.

Cada uno de los grupos profesionales descritos, será de aplicación tanto al área técnica, como al área administrativa -comercial, siendo el desglose de sus categorías profesionales la siguiente:

1. Titulados de grado superior: Nivel A.

Nivel B.

2. Titulados de grado medio:

Nivel A.

Nivel B.

3. Profesionales especialistas:

Oficial 1.ª: Nivel A.

Nivel B.

Oficial 2.ª:

Nivel A.

Nivel B.

Auxiliar especialista (oficinas).

Artículo 16. Grupo profesional de titulados de grado superior.

1.º Quedarán adscritos a este grupo profesional aquellos profesionales que, con la titulación universitaria adecuada, impartida en centros de formación reconocidos oficialmente, o a ella equiparada con convalidación oficial, sean contratados en función de la misma.

2.º Como criterio general, desarrollarán tareas de coordinación, responsabilidad y mando, en niveles gerenciales y sus funciones (dependiendo del área: de carácter técnico o asimiladas con la administración y gestión) estarán relacionadas con tareas de alta complejidad y heterogeneidad, estableciendo objetivos, coordinando, supervisando y tomando decisiones con alto nivel de autonomía. 3.º En este grupo profesional se considerará una única categoría profesional, la cual se denominará con el mismo nombre que su grupo. Dentro de esta categoría profesional existirán dos niveles:

Nivel A: Se adscribirán a este nivel aquel personal que además de haber desarrollado una dilatada y adecuada experiencia en el nivel B, reúnan las condiciones exigidas por la empresa.

Asimismo, podrán estar bajo dependencia directa de la Dirección de la empresa y/o de profesionales del nivel A. Nivel B: Se adscribirán a éste nivel aquel personal, que cumpliendo con los requisitos mencionados para ésta categoría, se incorporen a la misma. Asimismo, podrán estar bajo dependencia directa de la Dirección de la empresa y/o de profesionales del nivel A y/o B. A criterio de la Dirección, personal de este nivel B, podrá sustituir a profesionales de nivel A en las funciones y tareas que se le asignen. Y ello sin perjuicio de lo regulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el presente Convenio en su artículo 13.

Artículo 17. Grupo profesional de titulados de grado medio.

1.º Quedarán adscritos a este grupo profesional aquellos profesionales que con título universitario de grado medio, impartido en centros de formación reconocidos oficialmente, o a él equiparado con convalidación oficial, hayan sido contratados en función del mismo.

2.º Como criterio general, desarrollarán funciones (dependiendo del área: de carácter técnico o asimiladas con la administración y gestión), relacionadas con tareas de alta complejidad y heterogeneidad, que impliquen el mas alto nivel de competencia dentro de su especialidad, y/o funciones de integración coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores. A continuación se exponen una serie de tareas (diferenciando el área técnica, del área administrativa y comercial), las cuales no supondrán limitación alguna a las funciones a desempeñar por esta categoría profesional, teniendo solo un carácter ejemplificativo. Quedan incluidas como tareas en el área técnica, y por tanto, todas aquellas actividades que, por analogía sean asimilables a:

Coordinación, supervisión y mando directo sobre un conjunto de profesionales y auxiliares especialistas, y/o sobre colaboradores con un nivel de conocimientos de FP 2 o similar y con amplia experiencia.

Responsabilidad sobre operaciones, mantenimiento y montajes de instalaciones relacionadas con la red general de distribución (subestación, centros de transformación, puestos de seccionamiento, red general de media tensión, red general de baja tensión). Responsabilidad sobre la aplicación de medidas de seguridad y prevención de accidentes. Responsabilidad de un conjunto de actividades que constituyendo una unidad funcional suponen el desarrollo de tareas heterogéneas (por ejemplo red de media tensión, red de baja tensión, almacén y otras unidades organizativas de naturaleza parecida). Realización de proyectos de instalaciones y acometidas, para la cual sea necesario el nivel de conocimiento y autonomía establecidos para esta categoría. Realización de estudios y valoración económica y técnica de derechos de acometidas. Realización de estudios, proyectos y dirección de obra de todo tipo de inversiones en infraestructura eléctrica en nuestra red general de distribución (subestación, centros de transformación, red de media tensión y red de baja tensión). Análisis y control de materiales relacionados con las inversiones efectuadas en nuestra red general de distribución. Representación del área técnica de la empresa, tanto ante Instituciones Públicas y/o Administrativas, como ante personas físicas y/o jurídicas de carácter privado.

Quedan incluidas como tareas en el área administrativa y comercial, y por tanto, todas aquellas actividades que, por analogía sean asimilables a:

Coordinación, supervisión y mando directo sobre un conjunto de profesionales y auxiliares especialistas, y/o sobre colaboradores con un nivel de conocimientos de FP 2 o similar y con amplia experiencia.

Desarrollo de sistemas y procesos, administración, actividades comerciales, etc. Funciones de análisis informático, con responsabilidad sobre el desarrollo parcial de aplicaciones. Funciones de análisis e implantación de sistemas de gestión y aplicaciones informáticas. Funciones de tipo comercial que supongan el análisis, estudio técnico, negociación y supervisión de ejecución de proyectos de instalaciones solicitadas por los clientes. Responsabilidad sobre un conjunto de actividades que, constituyendo una unidad funcional, suponen el desarrollo de tareas heterogéneas (por ejemplo atención al cliente, departamento consumos de clientes, departamento técnico-comercial, etc., y otras unidades organizativas de naturaleza parecida). Realización de tareas relacionadas con el análisis, estudios, valoraciones y planificación. Tareas de gestión de compras y aprovisionamientos y bienes normalizados, con capacidad de decisión final, o de aprovisionamiento y bienes complejos sin autoridad sobre la misma. Representación del área administrativa de la empresa, tanto ante Instituciones Públicas y/o Administrativas, como ante personas físicas y/o jurídicas de carácter privado.

3.º En este grupo profesional se considerará una única categoría profesional, la cual se denominará con el mismo nombre que su grupo.

Dentro de esta categoría profesional existirán dos niveles:

Nivel A: Se adscribirán a este nivel aquel personal que además de haber desarrollado una dilatada y adecuada experiencia en el nivel B, reúnan las condiciones exigidas por la empresa.

Asimismo, podrán estar bajo dependencia directa de profesionales del nivel A y/o de categoría superior. Nivel B: Se adscribirán a este nivel aquel personal, que cumpliendo con los requisitos mencionados para esta categoría se incorporen en la misma. Asimismo, podrán estar bajo dependencia directa de profesionales del nivel A y/o B, y/o de superior categoría.

A criterio de la Dirección, personal del nivel B, podrá sustituir a profesionales de nivel A en las funciones y tareas que se le asignen. Y ello sin perjuicio de lo regulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el presente Convenio en su artículo 13.

Artículo 18. Grupo profesional de profesionales especialistas.

Quedarán adscritos a este grupo profesional aquellos profesionales que: En el caso de la categoría de oficiales, dispongan de una titulación FP 1, FP 2 o equivalente, y en su caso titulación universitaria, impartida en centros de formación reconocidos oficialmente, o titulación similar con convalidación oficial y hayan sido contratados en función del mismo o de sus conocimientos.

En el caso de la categoría de auxiliares especialistas, deberán poseer una formación mínima de graduado escolar o equivalente.

Aportarán su trabajo con conocimiento perfecto de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de la reglamentación eléctrica.

Como criterio general, desarrollarán funciones (dependiendo del área: de carácter técnico o de carácter administrativo -comercial), relacionadas con tareas de carácter homogéneo e instrumental. A continuación se exponen una serie de tareas las cuales (clasificadas en las propias del área técnica y del área administrativa-comercial), no supondrán limitación alguna a las funciones a desempeñar por los mismos, teniendo solo un carácter ejemplificativo.

1.º Categorías profesionales y tareas en el área técnica: De oficios clásicos: Son los profesionales que, en posesión de los conocimientos y práctica propia de las artes y oficios clásicos, realizan en la empresa los trabajos propios de su especialidad, tales como electricista, electrónico, mecánico, delineante, pintor, albañil, carpintero, etc.

De oficios especiales: Son los profesionales que, además de poseer los conocimientos prácticos de algunos oficios clásicos, tienen los que requieren las especialidades de las actividades reglamentadas. Estos profesionales tienen la competencia y perfecto conocimiento de los reglamentos y normas de la empresa e interpretan planos y esquemas de instalaciones eléctricas y de sus elementos auxiliares, lo que les permite asumir con total responsabilidad y capacidad, trabajos en subestaciones, centros de transformación, puestos de seccionamiento, red general de media tensión y red general de baja tensión. Sin ser una exposición exhaustiva, y aunque por categoría profesional se pormenorice en ello, el personal técnico integrado en este grupo profesional, desarrollará entre otras las siguientes tareas:

Nuevas instalaciones y trabajos de mantenimiento con cables subterráneos o aéreos en alta y baja tensión (tales como, tendidos, confección de empalmes, derivaciones, cajas terminales, etc.).

Colocación de postes y torres metálicas, tendidos de líneas de alta y baja tensión y montajes de las instalaciones accesorias. Instalaciones de estaciones transformadoras, aéreas, interiores o subterráneas, con sus aparatos complementarios. Montaje y reparación de distribución de baja tensión, acometidas e instalaciones de contadores. Comprobación, diagnóstico, y reparación de averías, tanto en media tensión, como en baja tensión, como en el resto de instalaciones. Verificación y lectura de contadores, revisión e inspección de instalaciones. Instalación y desconexión de equipos de medida y control. Informar sobre las anomalías observadas en la red general de distribución, así como en equipos de medida y/o control. Suspensiones y/o reconexiones de suministro.

1.1 Oficial de 1.ª:

En esta categoría profesional y como criterio general, desarrollarán funciones relacionadas con tareas técnicas que suponen la integración, coordinación, supervisión y mando, con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores. También se incluyen en esta categoría aquellas actividades que sin implicar responsabilidad de mando requieran el más elevado grado de autonomía en su ejecución, siendo el nivel de conocimientos y experiencia necesario el más alto dentro del grupo profesional de profesionales especialistas.

Los profesionales adscritos a esta categoría podrán desarrollar cualquier tipo de trabajo relacionado con los oficios especiales o clásicos, mencionados anteriormente. Las tareas que a continuación se exponen no supondrán limitación alguna a las funciones a desempeñar por esta categoría profesional, teniendo solo un carácter ejemplificativo, quedando incluidas, por tanto, todas aquellas actividades que, por analogía sean asimilables a:

Tareas de coordinación, supervisión y mando en todo lo referente a trabajos en la red general de distribución (subestaciones, centros de transformación, puestos de seccionamiento, red general de media tensión, red general de baja tensión, etc.).

Tareas de profesionales de oficio en todas sus especialidades, resolviendo todos los requerimientos de su especialidad. Tareas de coordinación de grupos de colaboradores, de diversas unidades funcionales, en todo lo relativo al abastecimiento y preparado de materiales, equipos, herramientas, etc., realizando el control de las mismas.

1.2 Oficial de 2.ª:

En esta categoría profesional y como criterio general, desarrollarán funciones relacionadas con tareas técnicas que suponen realización y ejecución de tareas y cometidos, tanto de carácter homogéneo, como instrumental, bajo la dirección o encomienda de profesionales de nivel o categoría superior.

Los profesionales adscritos a esta categoría podrán desarrollar cualquier tipo de trabajo relacionado con los oficios especiales o clásicos, mencionados anteriormente. Las tareas que a continuación se exponen no supondrán limitación alguna a las funciones a desempeñar por esta categoría profesional, teniendo solo un carácter ejemplificativo, quedando incluidas, por tanto, todas aquellas actividades que, por analogía sean asimilables a:

Tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de instalaciones de la red general de distribución (subestaciones, centros de transformación, puestos de seccionamiento, red general de media tensión y red general de baja tensión), del centro de trabajo técnico, así como de la maquinaria, herramientas y utillaje que en los mismos se encuentre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L.

"Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9081 publicado el 03 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9081
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 mayo 2007
Fecha Pub: 20070503
Fecha última actualizacion: 3 mayo, 2007
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19008
Pagina final: 19017




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2007-9081


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9081 de Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Gestión y Servicios de empresas de Melilla, S. L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9081 AQUÍ



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