Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (Código de Convenio n.º 9008282) que fue suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 31 enero 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (Código de Convenio n.º 9008282) que fue suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Allianz regula las relaciones laborales de la empresa «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», (en adelante «Allianz») y será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Allianz será de aplicación para la totalidad del personal en activo de la plantilla de «Allianz», que preste sus servicios dentro del ámbito territorial citado.

Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los empleados de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los Agentes, Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios para «Allianz» mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que los empleados de éstos.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. La duración general del presente Convenio Allianz será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2009, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su vigencia.

2. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior, el Convenio Allianz se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto. La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. 3. Denunciado el Convenio Allianz y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 4. Compensación y absorción.

1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio Allianz, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellas que expresamente fueran calificadas como no absorbibles.

2. Las condiciones resultantes de este Convenio Allianz son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio Allianz forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio Allianz, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6. Comisión mixta.

Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio Allianz se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por cuatro representantes de la empresa designados por la Dirección y cuatro representantes de los trabajadores pertenecientes a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Allianz con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz, o suplentes designados por cada una de las partes, de acuerdo con el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión que se elabore.

La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la empresa y dos de la representación social, adoptando los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en proporción a la representatividad que cada uno ostenta en relación a la representación unitaria existente en la empresa, el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.

Artículo 7. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio Allianz será de aplicación el Convenio General de ámbito estatal para Entidades de Seguros. Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, en adelante Convenio General, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

Capítulo II

Sistema de clasificación profesional

Artículo 8. Grupos y niveles.

El sistema de clasificación profesional de Allianz se articula, partiendo de los criterios básicos establecidos en el Convenio General del Sector, en grupos profesionales y niveles salariales, encontrándose establecida su adscripción práctica en Allianz con referencia a los puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo contenidos en el Anexo I. 1.º Elementos que definen los grupos profesionales: Son los que delimitan sus características en función de las variables señaladas en el Convenio General, para lo cual se ha ponderado el grado de influencia de cada una de dichas características necesarias para cada puesto, teniendo en cuenta las peculiaridades de la organización propia de Allianz: Conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para desempeñar correctamente el trabajo correspondiente a cada puesto, con independencia de su forma de adquisición.

Iniciativa/Autonomía, interpretándolas tanto desde el punto de vista conceptual para abordar los problemas que se presenten en el puesto de trabajo, como desde el de la necesidad de tomar decisiones y asumir sus consecuencias. Complejidad, como grado de dificultad que puedan presentar los problemas que debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para su resolución se deben habitualmente abordar y resolver en cada puesto. Responsabilidad, o capacidad necesaria exigida por el puesto para responder de las acciones emprendidas y de sus resultados, pudiendo desarrollarse en tres aspectos:

Grado de autonomía para tomar decisiones.

Dimensión económica de las consecuencias. Grado de influencia de eventuales errores en los procesos.

Capacidad de Dirección, entendiéndola como la capacidad de integrar y coordinar funciones, recursos y objetivos y conseguir resultados para lo cual sea necesario orientar, motivar e influir en otras personas, responsabilizándose de ellas y de su trabajo y empleando para ello Valores de Liderazgo, como alineación de la estrategia y la comunicación, promoción de una cultura de alto rendimiento, enfoque hacia el cliente, desarrollo de empleados y gestión de la comunicación en términos de confianza y transparencia.

Capacidad de Trabajo en equipo, estimándose como la capacidad para, desde el dominio de una parcela propia de trabajo, compartir tareas y responsabilidades en el ámbito de un grupo orientado hacia objetivos comunes, debidamente coordinado, en un clima de comunicación abierta y confianza y con un elevado nivel de compromiso por parte de sus miembros. Al objeto de identificar el peso específico de cada uno de estos factores, que resulta determinante a fin de definir cada puesto, se han establecido para simplificar tres criterios básicos:

Grado importante o elevado.

Grado Medio, o Grado escaso o ausente.

2.º Conceptos Generales: La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en los siguientes términos:

Grupo Profesional 0-Directivos; Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en el Anexo I.

Grupo Profesional I-Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe, realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de la Empresa de la correspondiente línea jerárquica, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I, distribuidos según sus respectivos niveles de retribución. Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de la Compañía. Grupo Profesional II-Técnicos y Administrativos; Los trabajadores pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con otros empleados no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el Anexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución. Dentro del grupo II, nivel 4, se distinguen a su vez dos subgrupos constituyendo elementos diferenciales entre ambos características como necesidad de un elevado grado de confianza, dependencia directa de los cargos previstos y definidos para el Grupo I y/o requerimiento de una importante necesidad de confidencialidad y reserva en aquellas materias que tratan, así como unas acusadas características de comercialidad y capacidad de negociación. En este caso los cargos serán siempre de libre designación por parte de la empresa, recogiéndose en el anexo II cuales son los puestos de trabajo afectados por este criterio. El resto de los puestos de trabajo de este Grupo y Nivel, no sometidos a las exigencias mencionadas, así como el resto de Niveles correspondiente a este Grupo se regirá en cuanto a promociones y ascensos por lo dispuesto en el art. 18 del Convenio General de Seguros y el propio Convenio Allianz. La distinción entre los Tramitadores Varios y de Unidad Comercial de Nivel 1 y los de Nivel 2, así como la que se produce entre Analistas -Programadores y Programadores estriba en la diferencia del nivel de conocimientos adquiridos a través de procesos formativos determinados, grado de aprovechamiento alcanzado y aplicación al puesto de trabajo, los años de experiencia en el puesto del nivel inferior y en el desarrollo y la competencia profesional, atendiéndose igualmente a lo dispuesto en el mencionado art. 18 del Convenio General de Seguros sobre promociones y ascensos y en el propio Convenio Allianz. Grupo profesional III-Personal auxiliar y subalternos; en este grupo se encuadran los empleados que están sujetos al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Los puestos se encuentran detallados en el Anexo I. Grupo IV-Personal de nueva contratación, en formación se trata de empleados sin experiencia ni preparación específica en el sector, que se incorporan laboralmente a la Empresa para desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros Grupos profesionales, simultaneando estos trabajos con la formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten para el desempeño de un trabajo más cualificado. Los trabajadores incluidos en este grupo recibirán durante los dos años máximos de permanencia en el mismo y dentro de la jornada de trabajo, un mínimo de 30 horas adicionales de formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector asegurador. Tras este periodo y en el supuesto de continuar en plantilla, pasarán a adscribirse al Grupo profesional que corresponda, conforme al sistema establecido de clasificación profesional y las reglas sobre promociones y ascensos. En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General, las partes entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la plantilla, permitiendo la paulatina formación e incorporación del personal a sus puestos, lo cual debe redundar en una mejor situación competitiva y productiva de la Empresa y como factor de oportunidad para personas en búsqueda de empleo. Por ello valoran como objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la formación otorgada durante la permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en la Empresa, todo ello dentro del absoluto respeto tanto al elemento causal en materia de determinadas contrataciones, como a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.

3.º Definiciones básicas de las categorías generales: Algunas de las categorías propias de Allianz que se señalan son genéricas, es decir, enuncian puestos de trabajo que pueden estar situados en cualquiera de las Áreas de gestión de la Empresa, p. e. Jefe Departamento (de Contabilidad, de Producción o de Inmuebles), Jefe Oficina (de Servicios Generales o de Administración), Técnico de Zona (de Producción o de Siniestros), Tramitadores Varios Niveles 1 o 2 (de Producción, de Contabilidad o de Siniestros), etc.

En cambio otras son específicas de la función que se realiza, como por ejemplo Analista Funcional, Técnico Comercial, Técnico de Siniestros o Asesor Vida. El inventario de puestos de la Compañía queda establecido en el anexo I. 4.º Categorías de entrada: Cuando deba entrar personal nuevo en la Compañía, se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:

b) Si se trata de personal que ya aporta una formación previa de características similares a la necesaria para el puesto, pero que no está adaptada a nuestros sistemas y en consecuencia precisará de una etapa de formación verificable, antes de asumir correctamente las competencias del puesto, entrará en la categoría inferior del grupo y nivel de destino, pasando por concurso oposición al nivel superior. P. e.: Una persona destinada al Grupo II, nivel 5, (Tramitador varios o de U. Comercial Nivel 1, Ayudante Técnico de Siniestros, etc.) pasará de entrada por el Grupo II, Nivel 6. Su pase al Nivel superior se producirá exclusivamente por concurso oposición. Para el resto de Grupos y Niveles, el personal se incorporará a los que corresponda de acuerdo con la categoría que se defina en el momento de su alta.

b) Si se trata de personal que ya aporta una formación previa de características similares a la necesaria para el puesto, pero que no está adaptada a nuestros sistemas y en consecuencia precisará de una etapa de formación verificable, antes de asumir correctamente las competencias del puesto, entrará en la categoría inferior del grupo y nivel de destino, pasando por concurso oposición al nivel superior. P. e.: Una persona destinada al Grupo II, nivel 5, (Tramitador varios o de U. Comercial Nivel 1, Ayudante Técnico de Siniestros, etc.) pasará de entrada por el Grupo II, Nivel 6. Su pase al Nivel superior se producirá exclusivamente por concurso oposición. Para el resto de Grupos y Niveles, el personal se incorporará a los que corresponda de acuerdo con la categoría que se defina en el momento de su alta.

5.º Movilidad entre categorías: Para los ascensos y/o promociones entre categorías, se estará a lo dispuesto en el Convenio Allianz, artículo 14, concretándose que el acceso a las categorías correspondientes a los Grupos Profesionales 0, I (todos los niveles) y II (nivel 4, de acuerdo con la distribución del anexo 2.º), se determinará por decisión de la empresa, mientras que para el resto de grupos y niveles, incluidas las excepciones del Grupo II Nivel 4 reflejadas en el citado anexo 2.º, operará el sistema de concurso oposición definido en el art. 14 del presente Convenio Allianz. Concretamente para estas excepciones del Grupo II, Nivel 4, saldrán a concurso oposición doce plazas cuando se realicen las pruebas bianualmente.

La movilidad funcional se realizará de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª, art. 14 del vigente Convenio General de Seguros y art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. 6.º Definición y encuadramiento de nuevos puestos de trabajo a los grupos y niveles definidos anteriormente: Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª del presente Convenio Allianz, cuando con motivo de cambios organizativos derivados de la evolución propia de la Compañía, se produzca la necesidad de configurar nuevos puestos de trabajo, o bien introducir modificaciones en las características de los existentes, encuadrados en el Anexo I, la Comisión Mixta podrá encargar a una comisión de categorías que al efecto se constituya expresamente, en su calidad de comisión de trabajo, la elaboración de un estudio en el que, tras la interpretación y aplicación de las pautas reseñadas en este artículo, y el análisis de la configuración propia de los eventuales puestos, traslade sus conclusiones a la Comisión Mixta para su definitivo encuadramiento, en su caso, dentro de los grupos profesionales y niveles salariales establecidos en el presente Convenio Allianz. 7.º Aplicación de Categorías/Grupos -Niveles: Para entender sobre cualquier cuestión derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Capítulo, intermediará la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Allianz, en los términos establecidos en su reglamento.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 9. Jornada y horario.

a) La Jornada laboral oficial de la empresa será, en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo efectivo distribuidas desde el 1/1/2007 de la siguiente manera: De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de septiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive: Jornada partida de 8 h. diarias, de lunes a jueves, con entrada entre las 8,15 h. y las 9,30 h.

La interrupción para comida será de 1 hora entre las 14 h. y las 15 h., pudiendo no obstante ampliarse hasta 2 horas, o sea hasta las 16 horas. Se podrá aplicar una flexibilidad a la salida para comer de 10 minutos, o sea a partir de las 13,50 horas, con reincorporación a partir de las 15 horas. La hora de salida se producirá al cumplimiento de la jornada y de acuerdo con las flexibilidades diariamente escogidas. En cualquier caso, por centro de trabajo se acordará la aplicación de cuanto precede a efectos de salvaguarda de la necesaria organización del trabajo. Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.

Del 25 de junio al 10 de setiembre, ambos inclusive, de lunes a viernes, los días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:

Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con entrada entre las 8,15 h. y las 9,30 h. de la mañana, produciéndose la salida entre las 14,40 y las 15,55 h. según la flexibilidad diariamente escogida.

A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuanta el marco normativo del Convenio General de Seguros.

Asimismo, cada centro de trabajo estará facultado cada año para elegir el día de inicio y fin de la jornada estival sin que ello pueda suponer una variación en el número de días destinados a dicha jornada, con el fin que la fecha de inicio se ajuste a un lunes y la fecha de fin del período pueda terminar en jueves. El día de exceso que eventualmente surgiera podría aplicarse al miércoles o al jueves de Semana Santa, según Comunidades Autónomas. En ningún caso existirá interrupción de la jornada laboral para desayuno en cualquiera de los horarios que se encuentran regulados en el presente artículo. En el supuesto de que la realización de cualquiera de los citados horarios implicase un exceso de horas efectivamente realizadas respecto de la jornada anual de 1.682 horas, también efectivamente realizada, la empresa compensará tal exceso con la concesión del tiempo libre equivalente, cuya distribución se convendrá en cada Centro de trabajo bien colectivamente con los representantes de los trabajadores que corresponda o bien individualmente con cada trabajador, operando en su caso la absorción y compensación respecto de esta materia. En cada centro de trabajo se definirá a principios de año la aplicación de los calendarios laborales en vistas al cumplimiento de las 1.682 horas de cómputo anual. Los eventuales defectos o excesos de tiempo derivados de la aplicación del calendario en cada centro de trabajo se recuperarán o se disfrutarán en base al acuerdo que se alcance para ello con los representantes de los trabajadores de dicho centro y dentro del mismo ejercicio. Las posibles divergencias que pudieran producirse respecto al calendario laboral aplicable, tratadas colectivamente con la representación sindical o en su defecto de manera individual, en cada centro de trabajo, no resueltas en el ámbito de dicho centro, serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. En caso de incorporación al puesto de trabajo, transcurridas las 9,30 horas debido a la realización de gestiones oficiales o permisos retribuidos, se computará como hora de entrada las 8,15 horas. b) En cuanto a los Horarios especiales de la empresa:

La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a los empleados que realizan funciones de atención telefónica en los Centros de Atención Telefónica de la Compañía, siempre y cuando las condiciones sean compatibles con el proceso productivo. La distribución horaria atenderá al siguiente esquema: Horario A: de 8,45 h a 18,30 h con una hora de comida. Se realizaría durante 62 días laborables.

Horario B: de 10,15 h a 20,00 h con una hora de comida. Se realizaría durante 62 días laborables. Horario C: de 8,15 h a 14,30 h. Se realizaría durante 126 días laborables.

La secuencia de horarios especiales en cada caso, se establecerá de acuerdo con el responsable del Departamento.

En cualquier caso, los horarios de los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre en el supuesto de no ser coincidentes con el mismo, corresponderán siempre al tipo C. En el supuesto de discrepancias, en la asignación de secuencias de horarios, entenderá sobre las mismas la Comisión Mixta. La Comisión Mixta entenderá igualmente sobre los casos de personas asignadas al Centro de Atención Telefónica de la Compañía que, por situación personal, puedan tener inconvenientes en realizar el nuevo horario.

En ningún caso existirá interrupción de la jornada laboral para desayuno en cualquiera de los horarios que se encuentran regulados en el presente artículo.

En el supuesto de que la realización de cualquiera de los citados horarios implicase un exceso de horas efectivamente realizadas respecto de la jornada anual de 1.682 horas, también efectivamente realizada, la empresa compensará tal exceso con la concesión del tiempo libre equivalente, cuya distribución se convendrá en cada Centro de trabajo bien colectivamente con los representantes de los trabajadores que corresponda o bien individualmente con cada trabajador, operando en su caso la absorción y compensación respecto de esta materia. c) Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al menos un 20% y un máximo de la mitad de la duración de la jornada a tiempo completo, con la disminución proporcional del salario. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 10. Vacaciones y festivos.

El personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones, a disfrutar entre el 24 de Junio y el 11 de Setiembre y podrán elegirse libremente previo acuerdo con el responsable de la Unidad organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento.

No obstante, en el supuesto de que sólo parcialmente se disfruten vacaciones en dicho periodo se establece el siguiente régimen:

Más de 21 días: 26 de vacaciones.

Entre 16 y 21 días: 25 de vacaciones. Entre 11 y 15 días: 24 de vacaciones. Menos de 11 días: 23 de vacaciones.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el artículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 51.8 del Convenio General de Seguros para trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años.

En cuanto al personal de la Compañía que realice los horarios especiales regulados en el artículo 9 del presente Convenio Allianz, y como consecuencia de su aplicación, disfrutará de 26 días laborables de vacaciones, respetando, en todo caso, el cómputo horario anual fijado en el mismo artículo 9 para lo cual, deberán ponerse de acuerdo con el responsable de la unidad a la que pertenezca. Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la Comisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio Allianz. En caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si el período de vacaciones elegido por el empleado dentro del período estival es modificado por la empresa de tal modo que deba realizarlo total o parcialmente fuera del mismo, tendrá igualmente derecho a los días que le hubieran correspondido, según sus vacaciones inicialmente programadas, sin aplicación, en lo que correspondiera, del régimen enunciado. Cuando durante el período de disfrute de las vacaciones el trabajador inicie una situación de baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de quince días naturales o en su caso, concurriendo hospitalización, de más de cinco días naturales de duración, no se computarán como días disfrutados de vacaciones, en el primer caso, los días que transcurran a partir del decimosexto día natural de la baja, o en el segundo caso, los días que transcurran a partir del sexto día natural de la baja con hospitalización, en función de lo que establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. En los supuestos de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, que no hubiera permitido el disfrute de las vacaciones, dentro del año natural al que correspondan, estas podrán disfrutarse al final del citado período aunque este corresponda al siguiente año natural si bien en tal caso, deberán efectuarse en las fechas inmediatamente siguientes al mismo. En el supuesto de que a la finalización del período de descanso maternal se hubiera optado por la acumulación continuada del permiso de lactancia, las fechas de disfrute de vacaciones se llevarán a cabo a la finalización del citado permiso acumulado. En todo caso, las partes podrán de común acuerdo fijar las vacaciones que correspondan en fechas distintas.

Artículo 11. Permisos-Conciliación vida familiar y laboral.

1. Permisos remunerados: la empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las licencias que se soliciten en los supuestos y con los límites que a continuación se relacionan: a) Dos días, laborables, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave que requiera hospitalización o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Cuando por tal motivo se requiera de desplazamiento a población distinta de su domicilio, el plazo será de cuatro días.

b) Permiso de paternidad: cinco días laborables consecutivos, en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento y adopción aplicables, desde la fecha de nacimiento o resolución administrativa y/o judicial disponiendo el acogimiento o la adopción. No obstante en el caso de que por parte de los órganos legislativos se estipule una normativa general concreta en esta materia, así como para las prestaciones de la Seguridad Social que le afecten, este permiso quedará automáticamente sustituido por lo que establezca dicha normativa, con el efecto que sea de aplicación. c) Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables como máximo a un período de diez días de vacaciones anuales. d) Un día por traslado del domicilio habitual del empleado, ampliable a dos si dicho traslado se realiza a más de 70 km. de distancia. e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa o puesto de trabajo que ocupe el empleado, avisando al efecto con una antelación de 48 horas. f) Por el tiempo necesario para la asistencia a visita médica del propio empleado, debiendo aportar justificante de la misma, cuyo impreso será facilitado por la propia Empresa o, en su caso, otro de carácter oficial donde quede constancia expresa del día, así como de las horas de entrada y salida. g) Permiso de lactancia: Las trabajadoras por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de quince días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, previa acreditación de que uno de ellos no se acoge al mismo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el párrafo anterior y en el artículo 9. c) del presente Convenio Allianz, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice horarios especiales tendrá derecho a la concreción del horario dentro del marco de los horarios que tiene asignados. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

2. Permisos no remunerados:

a) Una vez finalizados los permisos remunerados contemplados en los apartados a) y b) del punto 1 del presente artículo y de manera ininterrumpida a los mismos, podrán ser ampliados hasta un máximo de un mes adicional sin sueldo.

b) El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 5 días laborables completos, o alternativamente 40 horas laborables anuales. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. c) Permiso no remunerado para adopción en el extranjero: De hasta un mes de duración, acumulable al del punto 2.a) del presente artículo. Los trabajadores que pretendan hacer uso de este permiso, deberán de comunicar con la antelación suficiente la realización de un proceso de adopción y los previsibles desplazamientos derivados de dicho proceso, para que la empresa pueda resolver con tiempo sus necesidades organizativas.

Artículo 12. Excedencias.

El régimen de concesión y disfrute de las excedencias será el regulado en el Convenio General del Sector. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, en los términos establecidos en el artículo 54.4 del Convenio General de Seguros.

2. Sin perjuicio de ello, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido el mismo, la reserva queda vinculada a la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en un radio que no suponga traslado geográfico, a contar desde el centro del municipio del anterior centro al que estuviera adscrito el trabajador. 3. Para fines de carácter solidario debidamente acreditados, o formativos, para la finalización de estudios superiores, master o doctorado, todos los trabajadores con más de dos años de servicio efectivo en la empresa, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los tres años anteriores, podrán solicitar por estos motivos un período de excedencia no inferior a seis meses y no superior a un año. Durante este período de excedencia el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 13. Ingresos y vacantes.

Las altas de nuevos empleados en la empresa podrán producirse con motivo de: a) Creación de un nuevo puesto de trabajo inexistente con anterioridad.

b) Necesidad de cubrir la vacante producida por la baja o traslado de un empleado.

La Empresa designará directamente la persona para cubrir un puesto de trabajo cuando la misma deba quedar encuadrada en los grupos profesionales 0, I, niveles de retribución 1,2 y 3 y II, nivel de retribución 4, salvo las excepciones para este grupo y nivel previstas por las que se asciende a través de concurso oposición.

También designará directamente a la persona que deba cubrir un nuevo puesto de trabajo, cuando la contratación sea de carácter temporal y tenga una duración inferior a un año. La información sobre los puestos a cubrir quedará incorporada a la Bolsa de Empleo, accesible para los representantes de los Trabajadores a través del Portal del Empleado y donde figuran los requerimientos profesionales y personales para cada puesto. En caso de ser necesario, se realizarán las correspondientes entrevistas y pruebas técnicas y psicotécnicas a los candidatos presentados. En aquellos casos de designación no reservada a la Dirección de la Empresa y a petición de los Representantes de los Trabajadores, se podrán facilitar los resultados de las pruebas realizadas, así como la notificación de la decisión que se efectúa a todos los participantes en el proceso de selección. Igualmente para los puestos de designación no reservada a la Dirección de la Empresa, en igualdad de resultados, primará para la elección la pertenencia a la plantilla de la misma así como el desarrollo profesional positivo dentro de la Compañía, salvo en el supuesto de que el cambio de puesto, suponga un grave inconveniente de orden organizativo debidamente acreditado. En este caso y en el supuesto de que dicho traslado supusiese un cambio de funcionesdiciembrecategoría, se le concederá al trabajador el equivalente económico a la categoría laboral superior que le hubiera correspondido. En todo caso, las mencionadas categorías de ingreso se establecerán de acuerdo a lo indicado en el art. 8.4 del presente Convenio Allianz. Los requisitos de carácter personal que puedan exigirse para la cobertura de plazas excluirán cualquier tipo de condición de carácter discriminatorio. Las representaciones sindicales, en los casos de promoción interna y a través de la Comisión de Igualdad de oportunidades tendrán acceso a la información necesaria, para velar por la no discriminación y el respeto a la diversidad.

Artículo 14. Ascensos.

Los ascensos a las categorías cuya facultad no esté reservada a la Dirección de la Empresa, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 -Ascensos y Promociones- del Convenio General de Seguros, de tal manera que habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, y se llevarán a cabo con las siguientes pautas y frecuencias: Ascensos al Grupo II nivel 6: Libre acceso por concurso oposición que tendrá lugar cada dos años. Podrán optar a estas plazas todos los empleados de gruposdiciembreniveles inferiores.

Ascensos del Grupo II nivel 6 a Grupo II nivel 5: Libre acceso por concurso oposición que tendrá lugar cada dos años para los empleados pertenecientes al grupo II nivel 6. Para las excepciones del Grupo II nivel 4, cuya designación no está reservada a la Dirección de la Empresa, acceso por concurso oposición de 12 plazas, con carácter bianual.

En cualquier caso, la fecha de los efectos retributivos del ascenso por cambio de categoría, en el supuesto de superación de la prueba, será coincidente con la de la publicación de la convocatoria de examen.

Artículo 15. Formación.

Las partes firmantes consideran que la formación profesional aplicada en el ámbito del presente Convenio Allianz es un factor decisivo para la promoción personal y profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de la empresa, contribuyendo a la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. En este sentido, y para el desarrollo de las bases y principios propugnados por el presente Convenio Allianz, se acuerda: a) La creación de una Comisión de Formación, en cuyo ámbito se tratarán aspectos relacionados con la Formación en la empresa.

Esta Comisión estará formada por dos representantes de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de los trabajadores designados por las Secciones Sindicales con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz, o suplentes designados por cada una de las partes y de acuerdo con el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión que se elabore. b) La empresa promoverá de forma permanente acciones de formación profesional a las cuales tendrá acceso el conjunto de la plantilla. Estas acciones se recogerán en el Plan Anual de Formación. c) La empresa destinará anualmente el 1% de su masa salarial a dichas acciones de formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. d) La Dirección de la Empresa trasladará a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa, el Plan Anual de Formación, que contendrá como mínimo lo siguiente:

Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.

Criterios de selección y colectivo afectado. Calendario de ejecución. Medios pedagógicos y lugares donde se impartirán las acciones formativas. Coste estimado de las acciones formativas.

Las mencionadas Secciones Sindicales podrán emitir un informe con carácter previo a la puesta en práctica de dicho Plan, en el que podrán exponer la detección de otras necesidades formativas así como proponer medidas o acciones formativas concretas.

e) Con frecuencia semestral la empresa facilitará a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa, información global y necesaria para el adecuado seguimiento del desarrollo y ejecución del referido Plan de Formación. f) Los objetivos contenidos dentro del repetido Plan serán esencialmente: Formación inicial, formación continuada o de reciclaje en razón de la evolución de los puestos de trabajo y de los cambios tecnológicos, formación de carácter polivalente para garantizar la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades de la empresa y actualización y potenciación de la capacidad de gestión personal cualquiera que sea su categoría. g) Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna. La participación en cursos de formación se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del presente Convenio Allianz. En aplicación del Art. 20 del Convenio General del Sector, el número de horas de formación destinadas para cada trabajador anualmente dentro del cómputo anual de jornada, en términos de media por empleado, será de 20 horas en cuyo cumplimiento se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no discriminación por razón de género, edad y nivel profesional. h) En el supuesto de que la realización de los cursos de formación supusiera algún inconveniente grave de compatibilidad con la vida familiar, la Comisión de Formación estudiaría las alternativas más adecuadas para eludir dichos impedimentos.

Igualmente la empresa facilitará la participación de la plantilla que tenga su contrato de trabajo suspendido con reserva de puesto de trabajo, a la realización de cursos de formación que resulten adecuados para su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo, las personas afectadas podrán participar en las convocatorias de formación profesional.

Artículo 16. Salud laboral.

a) Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por la legislación vigente a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de seguros, se confirma la constitución del Comité Estatal de Salud Laboral que actualmente se encuentra en funcionamiento en la empresa.

Se trata de un órgano paritario formado por seis miembros, por parte de la representación empresarial, y por otros seis miembros, por parte de la representación social, de ámbito nacional, designados por las Secciones Sindicales con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz. Tendrá como misión el análisis de la realidad de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El citado Comité tendrá atribuidas además las siguientes funciones:

Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención trasladándola a la representación legal de los trabajadores que en materia de salud laboral se encuentra constituida en los distintos centros de trabajo de la empresa.

Asimismo podrá conocer el resultado de las auditorias que en materia preventiva sean legalmente exigibles. Será informada de las conclusiones finales alcanzadas en los procedimientos de investigación de situaciones de acoso moral y sexual, siempre que del mismo se deriven consecuencias disciplinarias, y así lo autorice la persona o personas afectadas.

b) En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y Reglamento de 17 de enero de 1997, y su normativa de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

"Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2084 publicado el 31 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2084
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2007
Fecha Pub: 20070131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2007
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 4585
Pagina final: 4596




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2007-2084


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2084 de Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2084 AQUÍ



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