Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A.





Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A. (Código de Convenio n.º 9009762), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 17 marzo 2005

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A. (Código de Convenio n.º 9009762), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los Centros de Trabajo de la Empresa Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicio en Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, excepto al personal Directivo, Titulados Superiores y Asimilados.

Artículo 3. Vigencia.

El Convenio tendrá tres años de duración, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005

El Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Sustitución y remisión.

1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo establecido en anteriores Convenios Colectivos.

2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores Convenios Colectivos.

Artículo 5. Compensación.

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición legal.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Una comisión mixta integrada por cuatro representantes de cada una de las partes, intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del Convenio Colectivo.

La comisión quedará constituida a instancia de cualquiera de las partes, conviniéndose en el seno de la misma la regulación de su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Jornada y vacaciones

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral anual para cualquier trabajador afectado por el presente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será mil setecientas veintiocho horas efectivas de trabajo (1.728 horas), que se distribuirán entre doscientos diecisiete días de trabajo (217 días) durante cada uno de los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en el Centro de trabajo, sito en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas, 34, conforme a los siguientes criterios: 1. Jornada a tiempo completo. Jornada continuada/normal. Pausa comida: Cuarenta y cinco minutos.

Flexibilidad: Entrada mañana, de 8 a 9 horas. Entrada tarde: De 14,15 a 15,15 horas.

Jornada de mañana: Todos los viernes.

Entrada: De 8 a 9 horas.

Jornada partida/ comercial.

Pausa comida: Dos horas.

Flexibilidad: Entrada mañana, de 8,45 a 9,15 horas. Entrada tarde: De 16,00 a 16,30 horas. Salida tarde: Hasta las 20,00 horas, todos los días 8 Gestores de Operaciones.

Jornada de mañana: La mitad de los viernes.

Entrada: De 8,45 a 9,15 horas.

2. Jornada a tiempo parcial, será exclusivamente para trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa. Turno mañana: Entrada de 9,30 a 10,00 horas.

Turno de tarde (1.º): Entrada de 16,00 a 16,30 horas. Turno de tarde (2.º): Entrada de 17,30 a 18,00 horas.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Se establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la supresión de las horas extraordinarias habituales, debiéndose realizar exclusivamente las destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

Artículo 9. Jornada de Servicios Especiales.

Para la debida atención al cliente se flexibilizará el horario y se extenderá el servicio mediante: Guardias: Prestando servicio los días, en las unidades y por el número de los trabajadores siguientes: Festivos locales, autonómicos y de empresa: Operaciones, hasta un noventa por ciento de la plantilla.

Gestión Clientes (Renting, Atención Clientes y Archivo) hasta un noventa por ciento de sus componentes. Gestión de Riesgos, Tesorería, Organización y Sistemas, Administración General, y Desarrollo de Producto, un trabajador de cada uno de los departamentos.

Para la realización de cualquiera de estos servicios el responsable de su implantación, si no cuenta con personal voluntario, deberá notificarlo a los interesados y, en su caso, a los representantes legales, con siete días de antelación, justificando su necesidad.

Para la ejecución de estos servicios especiales deberán transcurrir al menos 21 días naturales entre cada servicio de guardia.

Artículo 10. Vacaciones.

Cinco días se disfrutarán entre las festividades de Navidad y Reyes Magos.

Cinco días se disfrutarán entre las festividades de Navidad y Reyes Magos.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al período efectivamente trabajado, que se aplicará en los casos de nuevo ingreso y en los de baja en la plantilla, computándose como período de devengo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 11. Permisos.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y periodo de tiempo que establece la vigente legislación.

Ello no obstante, se podrán autorizar permisos retribuidos de hasta media jornada por razones personales, teniendo carácter necesario los que procedan de la jornada de servicios especiales.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 12.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. Valoración de puestos de trabajo.

Existirá una Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo, formada por representantes de los trabajadores y de la empresa, que tendrá las siguientes funciones principales: 1. Informar y recomendar a la Dirección sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o calificación de puestos de trabajo y clasificación profesional, conforme al procedimiento de calificación de puestos de trabajo.

2. Elegir o elaborar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo en base al cual se valorarán los puestos para los casos en que proceda revisar las categorías previstas.

CAPÍTULO IV

Clasificación Profesional

Artículo 14.

Se establece una clasificación por grupos, que comprende cada una de las diversas denominaciones profesionales.

Las categorías y denominaciones enumeradas son consecuencia de la aplicación de los procedimientos de valoración de puestos de trabajo y podrán ser modificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por acuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.

Artículo 15.

Se establece una clasificación en dos grupos que comprende cada una de las categorías siguientes: Grupo A: Técnico en todas sus especialidades.

Grupo B:

Oficial en todas sus especialidades.

Auxiliar Administrativo.

Artículo 16. Especialidades.

Con el fin de que el personal esté lo mejor capacitado posible para la realización de su cometido, se establecen las especialidades contenidas en el artículo siguiente, que podrán ser modificadas conforme a las necesidades prácticas a propuesta razonada de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.

Artículo 17.

Las especialidades, dentro de cada uno de los grupos contenidos en el artículo 15, son las siguientes: Administración.

Comercial. Contabilidad. Controlling. Operaciones. Recobro. Recursos Humanos. Servicios. Sistemas. Tesorería. Traductor.

Artículo 18. Definiciones.

Técnico.-Es el empleado/a que con plenos conocimientos y acreditada experiencia, realiza, con manifiesta eficacia y probada cualificación, funciones de cualquier especialidad. Puede supervisar las actividades del personal a su cargo si lo tuviere.

Oficial.-Es el empleado/a que actúa a las órdenes de un Jefe, pudiendo ser supervisado por un Técnico y posee los conocimientos teóricos y prácticos suficientes de cualquier especialidad y desarrolla los cometidos inherentes a la misma. Auxiliar Administrativo.-Es el empleado/a que ingresa en la Compañía y se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas propias del trabajo de oficina. Jefe.-Es el empleado/a que, procedente de Técnico y con la cualificación adquirida, desarrolla cualquier especialidad, a las órdenes de un Gerente o de un Técnico de Grado Superior o Asimilado, y está encargado de orientar, dirigir y dar cohesión a una Sección o Unidad Administrativa, distribuyendo el trabajo, resolviendo las dudas que se le planteen, coordinando y controlando el trabajo de los Técnicos, Oficiales y Auxiliares administrativos que de él dependan, respondiendo no sólo de su trabajo sino también del de los demás. Secretario/a.-Es el empleado/a que con carácter exclusivo o predominante asiste a un directivo, manteniendo actualizada su agenda de trabajo, atendiendo el teléfono y las visitas, recibiendo y contestando la correspondencia, elaborando informes, sirviéndose de los medios informáticos y técnicos, llevando el archivo de toda la documentación, debiendo, en su caso, expresarse en alemán o inglés.

Cuando al definir cada una de las denominaciones precedentes se alude a la especialidad se refiere a la relación contenida en el artículo anterior.

Las definiciones anteriores podrán ser modificadas parcial o totalmente, por acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores, siempre que no menoscabe los derechos reconocidos a los trabajadores en plantilla a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

CAPÍTULO V

Plantillas, Promoción, Formación

Artículo 19. Plantillas.

Durante el primer trimestre de cada año se dará a conocer a los representantes de los trabajadores las plantillas y el registro general de personal de la Empresa con especificación de los datos personales y profesionales de cada trabajador.

Artículo 20. Ingresos y período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un periodo de prueba que no excederá de lo señalado en la vigente legislación, cuyo cómputo se interrumpirá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

La empresa notificará a los representantes de los trabajadores las necesidades de puestos a cubrir y sus características. Finalizado el proceso de selección se informará del número de trabajadores contratados. Los ingresos del exterior se efectuarán en la categoría de auxiliar administrativo, salvo que exista necesidad de personal cualificado en cuyo caso se agotará el recurso de promoción interna.

Artículo 21. Provisión de vacantes.

Cuando se produzca una vacante se procederá con arreglo a las siguientes normas: a) Para los puestos de Jefe y Secretaria su cobertura será de libre designación de la Empresa.

b) Para el resto de los puestos de trabajo se recurrirá a los trabajadores de la categoría profesional de éste mediante cambio o traslado de puesto, eligiéndose de entre los solicitantes al más idóneo, debiéndose alcanzar en cada caso un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Si ello no fuera posible, provisional y preferentemente con trabajador de inferior categoría, siguiéndose en éste caso lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 22. Promoción profesional.

El sistema de ascensos que se establece en este Convenio descansa en la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada puesto, valoradas: a) Mediante una Prueba de Idoneidad o Concurso para acceder a los puestos de Oficial en todas sus especialidades.

b) Mediante una Prueba de Idoneidad complementada por una Evaluación Continuada para acceder a los puestos de Técnico en todas sus especialidades, de donde, necesariamente, procederán los de Jefe.

Una Junta de Evaluación, con representación paritaria, se encargará de establecer las bases de la convocatoria del Concurso y de la Prueba de Idoneidad así como de programar y diseñar la Acción Formativa, según la especialidad de que se trate, recabando, en su caso, la colaboración de expertos, duración y evaluación de los asistentes.

Artículo 23.

También se cubrirán mediante concurso los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación por parte de la jurisdicción laboral, ocupando la plaza el trabajador que haya solicitado la valoración del puesto, prueba a la que tendrá acceso exclusivamente éste.

Artículo 24.

Ascenderán automáticamente los trabajadores que habiendo resultado aptos en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo interinamente.

Artículo 25.

El ingreso del exterior, el ascenso o destino a la categoría de técnico superior (licenciados y asimilados) es de libre designación de la empresa, la cual, antes de admitir personal del exterior, tendrá en consideración a quienes, estando en posesión del titulo requerido en cada caso para la vacante de que se trate, presten ya servicios en la empresa en puesto de trabajo para el que no fuera preciso dicho título.

Artículo 26. Formación.

La empresa fomentará la formación de los empleados mediante: La promoción y realización de cursos individuales y colectivos que sean necesarios para el desarrollo y consecución de sus objetivos, y preparará Cursos, a petición de trabajadores interesados, con carácter previo a un Concurso, o de adquisición o actualización de conocimientos para desarrollar un cometido en cualquiera de las especialidades contenidas en éste Convenio.

La subvención de estudios, Cursos o Seminarios que permitan la obtención de títulos académicos relacionados con la actividad de la Compañía.

CAPÍTULO VI



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A.

"Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4489 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4489
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9483
Pagina final: 9489




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4489


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4489 de Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A.


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