Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información.





Suscrito Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 01 agosto 2007

Suscrito Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información

En Pamplona, a 30 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Pérez de Albéniz, Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

De otra, el Sr. D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1044/2006, de 1 de diciembre (BOE n.º 288, de 2 de diciembre), competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo (BOE n.º 169, de 16 de julio), en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE n.º 301, de 17 de diciembre).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN I

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario de la Comunidad Foral se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, así como la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de intercambio de información y de colaboración en la lucha contra el fraude en materia de percepción de ayudas y subvenciones de políticas de fomento de empleo y de prestaciones por desempleo y en la gestión de tales materias que, en su caso, permita el acceso directo a sus respectivas bases de datos informáticas.

A este respecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4.1.c) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias. Asimismo, y de acuerdo con la letra d) del citado artículo 4.1 de dicha Ley, en aplicación del principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, se establece el deber de éstas de «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias». No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo que a la normativa tributaria se refiere, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 104.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, todas las entidades públicas -incluido, en consecuencia, el Servicio Público de Empleo Estatal- están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el apartado 4 del artículo 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, disponen que la cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado. En este sentido tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones Públicas establece el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En la misma línea, el artículo 11.2.a) de la misma Ley Orgánica exceptúa la regla general de la necesidad de consentimiento del interesado para el supuesto, como es el que nos ocupa, de que la cesión esté autorizada en una Ley. Por su parte, el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, establecen una serie de excepciones al mismo entre las que se incluyen:

Por un lado, que la cesión tenga por objeto la colaboración con Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema. Que, a tal efecto, la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se configura como una prestación de la Seguridad Social, siendo la entidad gestora de la misma, el Servicio Público de Empleo Estatal, según establece el artículo 226 de dicho texto. A mayor abundamiento, la Disposición adicional segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, contempla la obligación de la Administración tributaria de colaborar con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, «facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo».

Por otro lado, que la cesión tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria, la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contemplan, previa autorización de los interesados, el suministro de información tributaria a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas. Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los Entes signatarios justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes incurridos.

III

El artículo 3, apartado uno, letra c), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por el artículo trigésimo cuarto.Tres del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, BOE de 14 de marzo de 2005, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2.

A este respecto, la materia sobre la que versa el presente convenio no es objeto de ninguno de los contratos señalados sino que se refiere a la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a las partes firmantes, en aquellos supuestos en que sea necesaria la intervención de ambas administraciones y, en particular, la lucha contra el fraude y la colaboración en la gestión. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas, y persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información, que garantizará, en todo caso, su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información y de colaboración en la lucha contra el fraude en materia de percepción de ayudas y subvenciones de políticas de fomento de empleo y de prestaciones por desempleo y en la gestión y reconocimiento de tales materias que, en su caso, permita el acceso directo a sus respectivas bases de datos informáticas.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración, en particular en cuanto a intercambio de información y cumplimiento de las órdenes de embargo o de adopción de medidas cautelares, que pueda tener lugar entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio. 3. Asimismo, el presente Convenio se suscribe sin perjuicio del intercambio de información derivado del traspaso de la gestión del entonces Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, realizado por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, así como el de la gestión de la formación profesional ocupacional, llevado a efecto por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, y el traspaso de la gestión de los programas de integración laboral de minusválidos y de empleo autónomo en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril.

Segunda. Suministro de información al amparo de este Convenio.

1. La cesión de información procedente de la Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.c) y d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 105.1.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, tendrá como finalidad la colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión, reconocimiento y en la lucha contra el fraude en la percepción de ayudas de fomento de empleo y de prestaciones por desempleo.

2. La cesión de información procedente de la Hacienda Tributaria de Navarra que no se fundamente en lo dispuesto en el apartado anterior, y se base en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el Ordenamiento Jurídico al Servicio Público de Empleo Estatal que justifiquen la cesión. 3. La cesión de información procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 104.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Hacienda Tributaria de Navarra a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.

1. Los suministros de información previstos en los apartados 1 y 3 de la Cláusula Segunda de este Convenio no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 104.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

2. Por el contrario, el suministro de información tributaria previsto en el apartado 2 de la Cláusula Segunda de este Convenio deberá contar con la previa autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada. La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

Las partes signatarias establecerán los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar según lo dispuesto en el presente Convenio.

El suministro de información que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra marco del presente Convenio se regirá por los principios contemplados en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. El suministro de información que se efectúe por el Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del presente Convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como en las demás normas que sean de aplicación.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

1. Los datos suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados.

2. Los datos suministrados por el Servicio Público de Empleo Estatal son los que se han incorporado a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. 3. Por la Hacienda Tributaria de Navarra y por el Servicio Público de Empleo Estatal podrán efectuarse o solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.

Séptima. Requisitos previos a la interconexión.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal elaborarán las instrucciones necesarias que en desarrollo de las Normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control. Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos de sus respectivas competencias.

2. Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a usuarios de ambas Administraciones se adecuen integrándose en los sistemas de comunicaciones, administración y confidencialidad de cada una de ellas. 3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Octava. Información objeto de suministro.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra facilitará al Servicio Público de Empleo Estatal la siguiente información contenida en sus bases de datos: 1) Información sobre datos de IRPF, Patrimonio, IVA e IAE, tanto de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, como de los miembros de sus unidades familiares.

2) Información de las empresas a través del CIF, relativa al Impuesto de Sociedades, razón social, domicilio, epígrafes de IAE y fecha de alta en los mismos. 3) Información relativa a terceros, a través del NIF de los Servicios Centrales del SPEE, y el de la Dirección provincial en Navarra, respecto de las retenciones practicadas por IRPF e ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra, de las personas físicas que han prestado servicios al Organismo.

3. Los datos recogidos en esta cláusula podrán ser sustituidos por otros equivalentes o suprimidos, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio. De igual manera, se concretarán por dicha Comisión los procedimientos a utilizar por las partes firmantes para el suministro de la citada información. Cualquier ampliación del suministro de información derivado de un cambio normativo posterior a la firma del presente Convenio requerirá la conformidad de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio. La interconexión permitirá, como prestación accesoria, la petición de informes que puedan complementar la información obtenida, de acuerdo con el procedimiento que al efecto apruebe la referida Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. 4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio podrá establecer el número máximo de usuarios autorizados para los funcionarios y trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como, en su caso, el número máximo de accesos directos autorizados a las respectivas bases de datos.

3. Los datos recogidos en esta cláusula podrán ser sustituidos por otros equivalentes o suprimidos, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio. De igual manera, se concretarán por dicha Comisión los procedimientos a utilizar por las partes firmantes para el suministro de la citada información. Cualquier ampliación del suministro de información derivado de un cambio normativo posterior a la firma del presente Convenio requerirá la conformidad de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio. La interconexión permitirá, como prestación accesoria, la petición de informes que puedan complementar la información obtenida, de acuerdo con el procedimiento que al efecto apruebe la referida Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. 4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio podrá establecer el número máximo de usuarios autorizados para los funcionarios y trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como, en su caso, el número máximo de accesos directos autorizados a las respectivas bases de datos.

Novena. Colaboración en la gestión recaudatoria.

Con el fin de procurar el debido reintegro de las cantidades que se adeuden al Servicio Público de Empleo Estatal, la Hacienda Tributaria de Navarra le facilitará información precisa sobre aquellos contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan a su favor cantidades a devolver por cualquier concepto tributario.

Décima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio; en el Decreto Foral 317/1996, de 9 de septiembre, y en los documentos de seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, respectivamente.

2. El acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal se efectuará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta. 3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información: La Hacienda Tributaria de Navarra, por un lado, y el Servicio Público de Empleo Estatal, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Además, realizarán controles con una periodicidad al menos mensual de los accesos a las bases de datos ajenas por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de aquéllos. A tales efectos, se proporcionarán a los respectivos responsables las herramientas informáticas disponibles en cada ente, informando al otro organismo de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. b) Control por el ente titular de la información cedida: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal podrán establecer otros sistemas de comprobación accesorios, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a los accesos e incidencias producidos. El control por parte de la entidad titular del fichero podrá tener lugar con carácter previo a cada acceso singular a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Cuando se planteen dudas sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal, como la Hacienda Tributaria de Navarra, aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Undécima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles de acceso al sistema informático de la otra deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial deberá conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando ésta sea preceptiva.

Decimotercera. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimocuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y otros tres nombrados por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La presidencia será rotativa por años alternos correspondiendo el primero al Servicio Público de Empleo Estatal. La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación que ostente la presidencia. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz. 2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Garantizar la adecuada coordinación entre ambas Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio.

Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten tanto el acceso recíproco a las bases de datos de las partes firmantes, como el intercambio de información de carácter periódico, así como la colaboración en la gestión recaudatoria prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato acceso, intercambio y colaboración. Acordar el intercambio de otras informaciones no contempladas en este momento en el Convenio. Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente Convenio.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión mixta de coordinación y seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, número 9, o en la sede de la Hacienda Tributaria de Navarra, sita en la calle Vuelta del Castillo, número 9, de Pamplona, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento. 4. En lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida desde la fecha de su firma, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento al menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente addenda al mismo. 2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio. 3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de quince días a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o de las irregularidades en los accesos. 4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo primero.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en su artículo 3.1, párrafo c), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Por ello, será competente para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la ejecución e interpretación del presente Convenio se resolverán aplicando los principios de la citada norma.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Ignacio Pérez de Albéniz.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información.

"Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14706 publicado el 01 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14706
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2007
Fecha Pub: 20070801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2007
Numero BORME 183
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33222
Pagina final: 33225




Publicacion oficial en el BOE número 183 - BOE-A-2007-14706


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14706 de Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de intercambio recíproco de información.


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