Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables.





La experiencia acumulada en el desarrollo de las redistribuciones automáticas de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a través de la expedición del documento ADOK.440, ha puesto de manifiesto la conveniencia de agregar un procedimiento similar que efectúe las redistribuciones mediante la expedición del documento RCPU.310, con el fin de alcanzar una mejora en el control de la gestión presupuestaria. Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resuelvo:






Orden del día 30 noviembre 2005

La experiencia acumulada en el desarrollo de las redistribuciones automáticas de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a través de la expedición del documento ADOK.440, ha puesto de manifiesto la conveniencia de agregar un procedimiento similar que efectúe las redistribuciones mediante la expedición del documento RCPU.310, con el fin de alcanzar una mejora en el control de la gestión presupuestaria. Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resuelvo:

Primero.-Las redistribuciones internas entre centros podrán hacerse en forma automática cuando se refieran a créditos adscritos a los Servicios Centrales de la respectiva Entidad, por el hecho de expedirse por los demás centros de gestión los documentos contables RCPU.310, de retenciones de crédito pendientes de utilización, y ADOK.440, de autorizaciones de gastos sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.

Segundo.-La validación de los documentos contables RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática por parte del centro de gestión receptor del crédito, generará automáticamente la expedición del documento contable MCRD.291, de redistribuciones internas de crédito, por parte del centro de gestión cedente del crédito. Tercero.-Para la utilización, cumplimentación, autorización y anotaciones contables de los documentos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 1992, de contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social y en la Resolución de 25 de marzo de 1993, de la Intervención General de la Seguridad Social. Cuarto.-La validación de los documentos inversos de redistribución de crédito RCPU/.310 y ADOK/.440, ya sea parcial o total para el documento RCPU.310 y total para el ADOK.440, y que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que los documentos contables ordinarios, producirán las mismas anotaciones contables que estos últimos, pero con signo negativo y a su vez, determinarán una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2005.-El Interventor General de la Seguridad Social, Antonio Fernández Huerta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables.

"Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19697 publicado el 30 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19697
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2005
Numero BORME 286
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 39326
Pagina final: 39326




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2005-19697


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19697 de Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre redistribución automática de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a la expedición de diferentes documentos contables.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19697 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *