Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 02 octubre 2007

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 17 de julio de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Marta Selva i Masoliver, Presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, nombrada por Decreto 473/2006, de 30 de noviembre, en nombre y representación del Instituto, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, así como el artículo 21 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat, y el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructutación parcial del Departament de la Presidencia y el capítulo 8 del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencias en materia de políticas de mujeres, de acuerdo con el artículo 153 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Que, en la actualidad, por la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de la Mujer y por Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Institut Cátalá de les Dones, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer. Por ello, corresponde al Instituto Catalán de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y el Instituto Catalán de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Catalán de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programa de atención integral para mujeres. Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen, entre sus fines, la atención integral a las mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en el programa de atención integral para las mujeres, dirigido a las mujeres en general, y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Promover programas y servicios orientados a la atención presencial de los casos que requieren orientación y asesoramiento jurídico y/o psicológico a las mujeres de todo el territorio catalán en general, y a las mujeres víctimas de violencia, en particular.

Proporcionar los recursos y promover la autonomía y el desarrollo personal y social de las mujeres.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo la siguiente actuación: Atención presencial de los casos que se considere que pueden requerir orientación y asesoramiento jurídico y/o psicológico de una persona profesional de la abogacía y/o psicología, a través de las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres en Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona, facilitando, además, todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la justicia gratuita para todas aquellas mujeres que tengan derecho a ella.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalá de les Dones planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto Catalán de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, de los servicios, etc., en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a ciento cincuenta y seis mil euros (156.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y ocho mil euros (78.000,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer, la cantidad de setenta y ocho mil euros (78.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión, seguimiento, así como de la contratación del personal especializado y de los servicios necesarios para la ejecución del mismo.

2. Programa contra la violencia de género.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen, entre sus fines, sensibiliar a la población en general sobre la gravedad y las consecuencias de la violencia contra la mujer, así como la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en el programa conta la violencia.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son: Prevenir la violencia, mediante la sensibilización y la formación a la sociedad en general, para que tome conciencia de la gravedad del problema y de la necesidad de acabar con la violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su manifestación. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo la siguiente actuación: Jornada sobre violencia contra las mujeres, que tendrá lugar en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto Catalán de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, de los servicios, etc., en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta mil euros (30.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer, la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de las jornadas sobre la violencia contra las mujeres.

3. Programa para mujeres emprendedoras y empresarias.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer tienen el objetivo de promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres; por ello, ambas partes han acordado colaborar en este programa, con la finalidad de favorecer proyectos emprendedores, realizados por las mujeres.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros, fomentar y difundir las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en este campo, así como fomentar la creación de asociaciones y redes entre mujeres empresarias y con iniciativas emprendedoras. Actuaciones. En el presente ejercicio, se van a desarrollar 5 jornadas territorializadas de sensibilización y fomento de acciones emprendedoras, sobre experiencias de transformación en las empresas y propuestas de futuro para la reorganización de los tiempos, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, o con voluntad de serlo. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto Catalán de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales y de los servicios, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a veinticinco mil euros (25.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para este programa, que asciende a doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 50 %, al tratarse de una zona de objetivo 3, de la actuación «Sensibilización y difusión» (medida 2»), del Programa Operativo 2000ES053PO312 « de los Marcos Comunitarios de Apoyo 2000-2006.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género en todos los ámbitos.

Para ello, el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer tienen interés en colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la realización del programa. Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas municipales, por medio de la formación y sensibilización del personal político y técnico y, también, conseguir la elaboración o implementación de planes de igualdad en las políticas municipales. Actuaciones. El programa va a consistir en orientar, sensibilizar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal político y técnico que gestiona políticas municipales por medio de la realización de jornadas y talleres sobre la elaboración y la implementación de planes de políticas de mujeres en el ámbito municipal y de apoyo técnico. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto Catalán de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales y de los servicios, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a veinticinco mil euros (25.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para este programa, que asciende a doce mil quinientos euros (12.500,00 €) cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 50 %, al tratarse de una zona de objetivo 3, de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades «(Medida 3), del Programa Operativo 2000ES053PO312», de los Marcos Comunitarios de Apoyo 2000-2006.

5. Programa dirigido a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad aconómica y social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto Catalán de la Mujer realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas y/ hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

El Instituto Catalán de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento cinco mil euros (105.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y ocho mil trescientos ochenta y siete euros (78.387,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer aportará la cantidad de veintiseis mil seiscientos trece euros (26.613,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; traslado y alojamiento de las beneficiarias y beneficiarios y realización de actividades complementarias.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. El Instituto Catalán de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria número 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Catalán de la Mujer se abonarán, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa n.º 1, 2, 3, 4 y 5: 6010D251000200/3220;

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Asimismo, el Instituto Catalán de la Mujer se compromete a la mención expresa de que los programas numero dos, para mujeres emprendedoras y empresarias, y número tres, para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming», están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como a incorporar su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas para la ejecución de los mismos. Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto Catalán de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto Catalán de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Catalán de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, Marta Selva i Masoliver.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17261 publicado el 02 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17261
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 octubre 2007
Fecha Pub: 20071002
Fecha última actualizacion: 2 octubre, 2007
Numero BORME 236
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39952
Pagina final: 39955




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2007-17261


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17261 de Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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