Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. (Código de Convenio n.º 9010882), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 06 mayo 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. (Código de Convenio n.º 9010882), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO GRENCO IBÉRICA 2004-2005-2006 Normas generales

Articulo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de Grenco Ibérica en España, estos son: Vigo, La Coruña, Madrid, Barcelona, Huelva Las Palmas y Valencia. Y obliga tanto a Grenco Ibérica como a los empleados que forman parte de la plantilla de dicho centros de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia de este convenio se iniciará a partir del día de la firma y finalizará el día 31 de diciembre del 2006

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Absorción y compensación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente con carácter individual.

Artículo 4. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación ó aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por La Mesa Negociadora y por la Dirección de la Empresa, que se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes.

Artículo 5. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a la jornada actual en horas efectivas en cómputo anual como máximo para el año 2004,2005 y 2006, 1768 horas efectivas. Las horas sobrantes, se disfrutarán previo acuerdo entre trabajador y Empresa.

La Jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes. Los horarios de trabajo en los distintos centros y Dptos. que integran la Empresa, se hará de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y Empresa. La jornada de verano en las oficinas de Vigo, Madrid y Las Palmas, comenzará el 1 de Junio y finalizará el 30 de Septiembre con horario de 7:30 a 14:30. Asimismo, la Delegación de Huelva tendrá jornada de verano, siendo su horario de 7 a 14:30 del 1 de Junio al 30 de Septiembre. Las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre tendrán para todos los centros, salvo Barcelona, la consideración de festivos durante la vigencia de este convenio.

Artículo 6. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán de vacaciones anuales retribuidas, 23 días laborales ininterrumpidos (o acuerdo entre empresa y trabajador).

El calendario de vacaciones se fijará en cada departamento, con dos meses de antelación, de común acuerdo con los Representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario estará elaborado antes del 15 de abril de cada año. Todo el personal antes o durante el periodo de vacaciones, esté en situación de incapacidad temporal o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que causa alta antes del término del año natural. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y no se podrán disfrutar en el año siguiente.

Artículo 7. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos, con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes: a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Cuatro días laborables en caso de nacimiento de hijo. c) Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos. d) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y padres políticos. e) Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y primos, el día del sepelio. f) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, hijos políticos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas. g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo. En los demás casos (por ejemplo medicina general) hasta el límite de 22 horas al año. h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o por voluntad propia, podrá sustituirse este derecho por una hora de reducción en la jornada normal. En caso de trabajar ambos cónyuges, este derecho, podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. i) Un día por traslado del domicilio habitual. j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una Norma legal o convencional, un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, nietos y hermanos. l) En los supuestos c) y f) si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la Provincia, se le concederán dos días naturales más. En caso de necesidad, previo aviso y justificación la empresa deberá conceder un permiso «sin retribuir» hasta un periodo de 1 mes por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 8. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la Empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 9. Incapacidad Temporal.

Por la prestación de Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera la causa, será abonado el «cien por cien» del salario desde el primer día de baja.

Artículo 10. Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Podrán asimismo, tener la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical superior a la Empresa (Comarcal-Provincial, etc.) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (Art. 46) y Ordenanza Laboral Siderometalúrgica (Art. 61) (derogado) invocándose en cada caso la norma más beneficiosa entre dichas disposiciones. La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada en la Empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación. La concesión de la excedencia por parte de la Empresa se efectuará también en comunicación escrita. La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito. Notificada la incorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Artículo 11. Premio de antigüedad.

Todo trabajador a los 40 y 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirá una paga única, consistente en una mensualidad, y un obsequio.

Y todo trabajador a los 12 años y medio percibirá una paga única de media mensualidad, y un obsequio.

Articulo 12. Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Para todo el personal, se consideran las mensualidades de 30 días.

Artículo 13. Prendas de trabajo.

La Empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal de montaje y taller percibirá dos buzos cada año, y si fuera necesario, previa justificación, le será proporcionado un tercero. Los indicados dos buzos mínimos, serán entregados de una sola vez, dentro de los dos primeros meses de cada año natural. En relación con el calzado, la empresa dotará al trabajador de un par de botas de seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar, y siempre que tal actividad requiera prendas de protección. Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas y siempre que por su trabajo tenga que utilizar protección visual, la empresa tendrá que proporcionarle unas gafas de protección graduadas.

Artículo 14. Salud Laboral.

La empresa y los representantes de los trabajadores que suscriben este acuerdo, desarrollarán las acciones y medidas de seguridad y salud laboral, que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo, donde la salud del trabajador no se vean afectadas por las mismas.

Centros de trabajo hasta: 100 trabajadores 1.

Centros de trabajo hasta: 100 trabajadores 1.

101 a 500 " 2.

A los Delegados de seguridad y salud les será de aplicación lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a garantías.

Para el desempeño de sus funciones, los Delegados de Seguridad y Salud Laboral dispondrán del tiempo necesario dentro del horario de trabajo, que será considerado como jornada, de acuerdo a la escala siguiente:

Centro de trabajo hasta: 30 trabajadores. 10 h.

31 a 150 " 15 h. 151 a 250 " 20 h.

Artículo 15. Reconocimiento médico.

La Empresa solicitará de Mutuas Patronales la realización por los mismos de una revisión médica para todos los trabajadores, como mínimo una vez al año, y todos aquellos trabajadores cuyo trabajo o profesión habitual se desarrolle plena y exclusivamente y durante más de cuatro horas diarias de su jornada laboral ante una pantalla de ordenador, tendrán derecho cada seis meses a que se les efectúe una revisión médica.

El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa. El reconocimiento consistirá como mínimo en:

Audiometría.

Control de vista. Análisis de sangre. Análisis de orina. Espirometría. Exploración clínica.

A partir de los 45 años, un Electrocardiograma.

Artículo 16. Festivos.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, se observarán en el centro de trabajo, las fiestas establecidas en el calendario laboral vigente en cada localidad.

Artículo 17. Horas Extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos, cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a Terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas, y en su caso, su distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. En las horas extraordinarias solo se podrán realizar un máximo de 80 h. por trabajador al año. -Se complementa el articulo de horas extraordinarias con el anexo adjunto, referente a importe de las mismas.

Artículo 18. Antigüedad.

Los quinquenios que se tengan reconocidos y los que se reconozcan en el futuro, serán retribuidos según tabla salarial adjunta. Serán devengados en el mes correspondiente al cumplimiento del mismo.

La fecha inicial para su determinación, será la de ingreso en la Empresa. Se computará a efectos de antigüedad el tiempo prestado dentro de la Empresa a titulo de trabajo en prácticas y para la formación, siempre que al término de uno u otro tipo de contratos el trabajador continuase en la Empresa.

Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias.

El personal afectado por este convenio, percibirá las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad, más retribución voluntaria y 119,93 euros en el 2004. Para el 2005 y 2006 se incrementará un 4% cada año.

Estas gratificaciones serán abonadas completas a todos los trabajadores que hayan estado en situación de IT en el semestre anterior.

Artículo 20. Gastos Mínimos de Locomoción.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá «por mensualidad «y en concepto de gasto de locomoción, la cantidad de 99,16 euros los doce meses del año 2004. Para el 2005 y 2006, se incrementará un 4% cada año. Barcelona lo percibirá en concepto de asistencia.

Artículo 21. Pluriempleo.

La Empresa, no podrá contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial

Artículo 22. Plus de Jefe de Equipo.

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales, o de oficio que efectuando trabajo manual asigne el control de trabajo a un grupo de oficiales, especialistas, etc. en número no inferior a cinco.

El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. El plus que percibirá el Jefe de Equipo consistirá en un 20% sobre el salario base mensual de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro de factor mando, en la valoración de puesto de trabajo. Este plus se cobrará proporcionalmente al período de tiempo que ejerza el trabajador como tal.

Artículo 23. Plus por Trabajos Especiales.

Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

En caso de desacuerdo, decidirá el Organo Jurisdiccional Social La expresada bonificación se establece así:

Cuando se establece un solo supuesto: 0.30 euros hora.

Dos supuestos: 0.45 euros hora.

En la actualidad la Empresa lo está incluyendo en el salario bruto.

Artículo 24. Jubilación especial a los 64 años.

La Empresa y Trabajadores podrán pactar previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, al 100% de los derechos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 32/84 del 2 de Agosto y Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, debiendo la Empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto a tiempo parcial y la modalidad prevista en el art.º 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 25. Jubilación a los 65 años.

Suprimido.

Artículo 26. Contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado. Acumulación tareas o exceso de pedidos.

El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, de conformidad con lo regulado en el número 1 apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, así como en los Convenios Colectivos de las provincias donde esta empresa tiene centros de trabajo.

Artículo 27. Contratos eventuales. Indemnización por cese.

Se establece una indemnización de «dos días» por mes trabajado, para todos los contratos eventuales, que venzan a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 28. Recibo finiquito.

En el caso de baja en la Empresa, se le entregará al trabajador copia del finiquito con cinco días de antelación al cese.

En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras causas, se hará constar que el trabajador no perderá el derecho a cobrar lo que la empresa tenga que pagar a los trabajadores en concepto de revisiones, atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución, que corresponda en el tiempo que el trabajador que firme el finiquito prestó sus servicios.

Artículo 29. Seguro Colectivo.

La Empresa mantendrá una Póliza colectiva de accidentes laborales a su cargo, establecido para todo el personal de la plantilla que cubran las siguientes indemnizaciones.

Muerte: 24000 euros. Invalidez Permanente total: 36060,73 euros. Invalidez Permanente absoluta: 54091,09 euros. Gran Invalidez: 72121,45 euros.

El trabajador facilitará el nombre del beneficiario.

Para el personal de nuevo ingreso, la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador. Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Empresa.

Artículo 30. Fondo Social de los trabajadores de Grenco Ibérica.

El importe para el año 2004, saldrá de multiplicar 116,28 euros por el número de personas en la Empresa al 31.08.04

Los 116,28 euros, servirán como base para los años siguientes, aumentando esta cantidad con el IPC anual correspondiente al año anterior.

Artículo 31. Formación Profesional.

Se establecerán unas planes de Formación Profesional y el número de trabajadores que participarán en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades tecnológicas y de formación en cada puesto de trabajo, elaborando un calendario, con fechas de desarrollo de dichos planes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A.

"Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7409 publicado el 06 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7409
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2005
Fecha Pub: 20050506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2005
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15602
Pagina final: 15607




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2005-7409


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7409 de Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7409 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *