Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.





Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. (Código de Convenio n.º 9011622) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 06 mayo 2005

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A. (Código de Convenio n.º 9011622) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CTC INGENIERÍA DEDICADA S.A.

INTRODUCCIÓN

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, la empresa CTC Ingenieria Dedicada, S.A., en adelante CTC y representantes de los trabajadores, han negociado bajo el principio de la buena fé, diligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se ha llegado.

Ambas partes, por las especiales características del objeto social de la empresa, han puesto de manifiesto su flexibilidad y adaptación para temas concretos como son el contrato de obra o servicio determinado, jornada y adecuación de la jornada y duración de los acuerdos, puntos básicos y determinantes para la gestión base de la empresa y de las relaciones laborales. Por otro lado, han apostado claramente por la solución de los conflictos colectivos que puedan darse antes de acudir a la jurisdicción competente, otorgando esta función a la Comisión Mixta con carácter previo, además de la de la interpretación y vigilancia que le caracteriza. Así también, se han querido recoger menciones ante dos situaciones con especial incidencia que se manifiestan en las relaciones laborales y que, por distintas circunstancias, merecen una especial protección y cuidado: el acoso sexual y la colaboración con las personas maltratadas.

Capítulo I

Ámbitos del Convenio

Artículo 1. Ámbito funcional.

Al tratarse de convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que pudiera constituir en el futuro, si se produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente.

Por tanto, se entienden incluidas las actividades corporativas de gestión, planificación, control, marketing, comercial, y cuantas sean necesarias para el ciclo productivo y de gestión de la empresa, así como las que impliquen servicios, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollados con recursos propios y dependencia directa del personal necesario.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que tenga establecida, o establezca, relación laboral común por cuenta ajena con la empresa CTC, independientemente del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa relación.

En consecuencia, quedan fuera del ámbito del convenio, de forma automática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por Ley o estén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les confieran un carácter de relación laboral de carácter especial. No obstante, y aún tratándose de relaciones laborales comunes, la empresa podrá proponer la exclusión del convenio colectivo a quien ocupe puestos y realice actividades que supongan una especial responsabilidad y confianza. En estos casos, deberá constar la aceptación expresa y escrita del trabajador, la regulación de sus condiciones por escrito y dejarse abierta la posibilidad de renuncia a la situación de exclusión. Acordada la exclusión de la aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por períodos iguales a la vigencia del convenio coincidente en el tiempo. Si el trabajador optara por su vuelta a la aplicación del convenio colectivo, lo sería con efectos del inmediato siguiente, siempre que lo haya manifestado por escrito un mes antes del término de la vigencia del convenio que este vigente.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene establecidos CTC en el territorio español, así como a aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

En razón de ello, y por afectar a centros situados en distintas Comunidades Autónomas, el presente convenio es definido como de ámbito nacional.

Artículo 4. Ambito temporal.

La duración y vigencia del presente convenio se extiende por tiempo de tres años, definidos desde el día 1 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive.

Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, sus efectos se retrotraen al día 1.º de enero de 2005, excepción hecha de aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por razón de la materia específica que se trate.

Capítulo II

Prórrogas y denuncias

Artículo 5. Prórroga.

Este convenio quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año a partir del término de la vigencia del mismo, en el supuesto caso de que ninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia del mismo.

Artículo 6. Denuncia: forma, tiempo y efectos.

Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá llevar a cabo el trámite de denuncia del mismo antes del término de la vigencia establecida, esto es del 31 de diciembre del año 2007. Sólo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello.

El tiempo válido para llevar a efecto la posible denuncia será el de, al menos, dos meses antes del término de su vigencia. La forma deberá ser mediante escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación de la legitimación que ostenta para ello, y las materias objeto de la negociación que pretende. La parte receptora deberá acusar recibo de este escrito y, del mismo, se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo para su constancia y registro. Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos necesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un plazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de denuncia. Así mismo, y con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de aplicación de las cláusulas obligacionales anteriormente vigentes, ambas partes se obligan a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fé y la celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo.

Capítulo III

Vinculación, compensación, interpretación, vigilancia de lo pactado y efectos

Artículo 7. Vinculaciones.

1. Entre lo pactado: El Convenio colectivo pactado conforma un conjunto indivisible que sustituye de forma íntegra al anterior existente. En consecuencia, todo su texto conforma un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni pretender ser, aplicado sólo en la parte que sea beneficiosa.

En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral, automáticamente quedaría sin efecto y se procederá de forma inmediata a resolver la situación creada. A tal fin, se determina que las partes negociadoras del mismo se reunirían con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado, analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible. En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la negociación realizada, bien por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria. En principio, y salvo consideración de incidencia sustancial del total contenido del convenio por las partes firmantes, la nulidad de uno de sus puntos no afectará al resto del texto articulado del convenio.

2. Con lo pactado:

Por ser el convenio presente la expresión del acuerdo más amplio posible entre las partes negociadoras, éstas, en tanto en cuanto se cumplan los acuerdos alcanzados, se comprometen a no promover ni realizar actuaciones que puedan dar lugar a la alteración de las relaciones laborales y del clima de confianza entre ellas.

Artículo 8. Compensación y absorción.

Operará cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, al tenor del artículo 26.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o texto que lo sustituya.

Artículo 9. Interpretación y Vigilancia de lo pactado.

1. La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo pactado se atribuye, de forma específica, a una Comisión representativa proporcionalmente de quienes han llevado a cabo las negociaciones del presente convenio.

2. Comisión Mixta:

Las partes firmantes del convenio, acuerdan la constitución de una única Comisión Paritaria Mixta, a la que se le atribuyen las facultades de: a) Interpretación de lo pactado en caso de discrepancias en el momento de su aplicación real.

1. Composición.-Estará formada por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras, dos con carácter permanente y uno con carácter de suplencia para prever ausencias en caso de reuniones. Uno de entre ellos, o tercero que se designe, hará las veces de secretario.

1. Composición.-Estará formada por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras, dos con carácter permanente y uno con carácter de suplencia para prever ausencias en caso de reuniones. Uno de entre ellos, o tercero que se designe, hará las veces de secretario.

2. Lugar de reunión.-Será el del domicilio social de la empresa, paseo de la Zona Franca 83-95 de la ciudad de Barcelona. 3. Petición de reuniones.-Se llevará a cabo mediante escrito dirigido a la otra parte en el que conste con claridad el motivo de la reunión, texto de aplicación controvertido, punto en el que se cuestione cualquier grado de aplicación o la base del conflicto colectivo planteado. Recibido el escrito, del que se acusará recibo, se convocará la reunión correspondiente en función de la urgencia del asunto, no transcurriendo más de siete días hábiles en cualquiera de los casos. 4. Reuniones.-Del contenido de las reuniones, así como de sus conclusiones se levantarán las Actas correspondientes con los acuerdos alcanzados, si así fuere, que serán firmadas por todos los asistentes. En caso de tener que llegar a conclusiones por la vía de votaciones, serán válidos los adoptados por mayoría simple de los asistentes. De las Actas a que se hace referencia se remitirá copia a la Autoridad Laboral correspondiente en cada caso. Los acuerdos de esta Comisión obligaran a las partes interesadas, salvo que hayan sido tomados quebrantando normas de aplicación necesaria, quedando a salvo las acciones de terceros que puedan sentirse perjudicados por aquellos.

Artículo 10. Derecho supletorio.

En todo cuanto las partes no han desarrollado o pactado con carácter específico, se estará a lo que dispongan las normas legales que les sean aplicables a las relaciones laborales delimitadas en los distintos ámbitos referidos, tanto vigentes en el momento de la publicación del texto del Convenio como con posterioridad al mismo.

Expresamente se hace mención de no vinculación a convenio de ámbito superior que pueda incluir el objeto social de la empresa durante la vigencia del presente convenio.

Capítulo IV

De la contratación. Principios generales

Artículo 11. Contratación.

Las relaciones laborales que se establezcan entre la empresa CTC y sus posibles trabajadores serán siempre bajo la modalidad de contrataciones escritas, independientemente de la modalidad contractual elegida.

La empresa hará uso del marco normativo vigente en cada momento para adecuar sus necesidades a la modalidad más adecuada posible de contratación, tanto para la cobertura de los puestos de trabajo de estructura fija como temporal y de servicios. Las distintas modalidades de contratación no tendrán otras diferencias en cuantos a sus efectos que aquellos específicos que estén regulados para los mismos, en función de sus especiales características: tiempo, jornada, formación requerida etc.

Artículo 12. Períodos de prueba.

Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos.

Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se establecen más adelante. Así, quedan establecidos los siguientes:

Grupos 0, 1, 2 y 3: cuatro meses.

Grupos 4 y 5: cinco meses. Grupos 6 y 7: seis meses.

En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todos los trabajadores con titulación media o superior estarán sometidos al período de prueba de 6 meses.

El desestimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte.

Artículo 13. Promociones y ascensos.

Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento siguiente: El Departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de candidatos que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir.

Si de entre estos, el citado departamento considera idóneo alguno de ellos, el puesto será cubierto por la persona designada. En el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerado idóneo, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.

Artículo 14. Ceses voluntarios.

El trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo mediante la manifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca.

A tal fin, deberá remitir escrito a la empresa, con acuse de recibo, en el que indique su voluntad de rescisión del contrato vigente, y la fecha término de su relación laboral, con los plazos mínimos siguientes:

a) Grupos 0, 1, 2 y 3: 15 días naturales.

b) Grupos 4 y 5: 20 días naturales. c) Grupos 6 y 7: 30 días naturales.

En el supuesto caso de que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponda, la empresa podrá retener, y hacer suyas, en el momento del pago del correspondiente finiquito las cantidades resultantes de un día del salario del trabajador por cada día que incumpla el preaviso mínimo a que viene obligado.

Capítulo V

Contratos temporales y de obra o servicio determinado

Artículo 15. Contratos temporales.

Ambas partes quedan vinculadas a las condiciones específicas que para este tipo de contratación estén contenidas en el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y las concretas dictadas en desarrollo de las mismas por causa de fomento de empleo o cualquiera otra, salvo la siguiente especificación: Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15 1. b) del TRET y del RD 2720/1998 tendrán un término máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En caso de que un contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 16. Fijos discontinuos.

Con la finalidad de concretar lo dispuesto para este tipo de contratos en el marco legal vigente, se establece el orden y forma de llamada de los trabajadores incluidos en este colectivo: 1.º El orden de llamada se llevará a cabo iniciándose por los trabajadores que lleven más tiempo sin actividad,

2.º estando en relación directa con la empresa en la que hubieran estado prestando servicios con anterioridad, 3.º y afectando al puesto de trabajo que hubiera desempeñado en la misma.

Artículo 17. Contrato de obra o servicio determinado.

Por la especial significación que este tipo de contrato tiene en el ámbito de la empresa, derivado de la realización de trabajados para terceros, se conviene en determinar los siguiente: 1. Causa de estos contratos: Los contratos de obra o servicio determinado vendrán determinados por las necesidades concretas que se den en la empresa, tanto en su estructura central y corporativa como por los servicios que se contraten y realicen a terceros en relación con el objeto social que se tiene dado.

Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser considerados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en contratos mercantiles de prestación de servicios entre CTC y cualquier otra empresa para realizar servicios contemplados en el objeto social de la primera.

2. Duración de los contratos:

Vendrá determinada por la previsión de tiempo necesaria para la realización de la obra o servicio concreto, pudiendo estar determinada de inicio o ser de duración incierta en el momento de su formalización, manifestada en el contrato programa entre las empresas.

De ser fecha cierta, será ésta la que determine la vigencia del mismo. De ser incierta, la duración de los contratos asignados a la misma será la que dure aquella. En los supuestos de extinción parcial de la contrata, se estará a los que se dispone más adelante.

3. Formalización:

Para la formalización de un contrato de obra o servicio determinado, derivado de la necesidad de personal para realizar un servicio a terceros, se requerirá siempre: La existencia de un contrato mercantil entre CTC y la empresa tercera con expresión concreta del tipo de servicio a realizar, duración aproximada o concreta del mismo y volumen de personal idóneo para su realización.

El contrato de obra o servicio determinado entre CTC y el trabajador contratado para la prestación de servicios a terceros deberá contener la mención al contrato mercantil de referencia, la duración cierta o incierta del mismo, y las causa de extinción concreta en relación a la alteración del volumen del servicio contratado y, por ende, del volumen de personal necesario.

4. Extinción:

Además de las situaciones generales y previstas de fecha cierta, o incierta aproximada, en la contrata establecida entre las empresas, es un hecho constatable que las circunstancias de mercado relativas a producción, venta, y otras de la empresa tercera con la que CTC contrata el servicio pueden dar lugar a alteraciones del contrato inicial, y éstas, producir efectos de extinciones de contratos, que afecten sólo a una parte del personal adscrito a ese servicio u obra determinada.

En estos casos, y para producir plenos efectos de extinción normalizada, se deberán dar las siguientes circunstancias:

a) Comunicación escrita suficiente de la empresa tercera a CTC en la que conste la incidencia que provoca la alteración del volumen del servicio contratado.

b) Acuse de recibo de la comunicación anterior. c) Análisis del volumen de trabajadores afectados que estén adscritos al servicio que se extingue parcialmente. d) Caso de no ser posible la afectación de forma clara y directa por adscripción real, vendrá determinada por el criterio objetivo de la antigüedad del contrato firmado entre CTC y los trabajadores adscritos a ese servicio. e) Comunicación de preaviso suficiente al trabajador. f) Puesta a disposición del trabajador, junto con el correspondiente finiquito, de la indemnización que le corresponda por finalización del contrato, al amparo de lo que esté dispuesto en la normativa reguladora de este tipo de contratos.

Capítulo VI

Dirección y organización de la empresa

Artículo 18. Principio general.

La organización del trabajo en la empresa corresponde a la Dirección de la empresa, con la debida observancia de las normas legales que estén vigentes en cada momento y las competencias que tengan reconocidas, en el mismo marco, los representantes de los trabajadores.

Con carácter enunciativo, son competencia de la Dirección de la empresa:

El establecimiento de niveles y jerarquías de trabajo, así como su distribución en los centros de trabajo.

La determinación de las políticas generales de la empresa: financiera, comercial, administrativa, técnica, de recursos humanos, productiva, de comunicación, calidad, marketing, publicidad y cuantas sean comunes o específicas de una empresa. La organización del trabajo en todos sus centros. La clasificación y funciones de los trabajadores en ausencia de pacto concreto que le vincule. La exigencia de la actividad considerada normal y la extraordinaria cuando concurran necesidades de esa índole. La composición de la plantilla, admisión, promoción y dirección del personal. El régimen de disciplina en el trabajo. Las instrucciones sobre asignación y uso de elementos mecánicos, herramientas e instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento. En general, dictar cuantas normas internas sean necesarias en cualquiera de sus áreas y actividades que tengan lugar en su ámbito de empresa.

Artículo 19. Bases de actuación y objetivos de empresa y trabajadores.

Las bases que inspiran las relaciones de trabajo en la empresa CTC, están basadas en la confianza mutua, el respeto a las personas y a su dignidad, la no discriminación, la prevención y salud, la diligencia y la buena fé, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos así como a la formación necesaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.

"Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7410 publicado el 06 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7410
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2005
Fecha Pub: 20050506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2005
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15607
Pagina final: 15617




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2005-7410


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7410 de Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de la empresa CTC Ingeniería Dedicada, S.A.


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