Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes. del 20051230







Orden del día 30 diciembre 2005

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sra. D.ª Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad nombrada por Real Decreto 661/2004, de 19 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Sr. D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de fecha 9 de julio, (BOE de 10 de julio de 2004) en virtud de la facultad establecida en el artículo 6.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña Laura González Álvarez, Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, nombrada por Decreto del Presidente del Principado 10/2003, de 7 de julio (Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 8 de Julio de 2003), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de Mayo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2005. Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que la Constitución Española establece dentro del capítulo III del Título I referido a los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el artículo 49 se prevé la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el artículo 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por ultimo, en artículo 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país, como establece el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17.ª, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores.

III

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de Asistencia y Bienestar Social y, de acuerdo con lo previsto en su artículo 12.4, le corresponde la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de enero, de Servicios Sociales, establece en su artículo 27, entre las prestaciones del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, las prestaciones en materia de apoyo a las personas dependientes. La gestión del servicio social especializado consistente en la prestación de servicios residenciales a personas mayores dependientes, corresponde al Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano. Dicho organismo autónomo se encuentra adscrito a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

IV

Que el IMSERSO y la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en base a las responsabilidades descritas están interesados, en colaborar en la ampliación de la zona residencial de los centros polivalentes de recursos Pravia (Pravia) y Clara Ferrer (Gijón), así como en la adecuación de una planta de la residencia El Cristo (Oviedo) para la ubicación de un centro de día para personas mayores dependientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación conjunta de las obras de ampliación de la zona residencial de los centros polivalentes de recursos Pravia (Pravia) y Clara Ferrer (Gijón), así como la adecuación de una planta de la residencia El Cristo (Oviedo) para la ubicación de un centro de día para personas mayores dependientes. El coste total estimado de las tres actuaciones asciende a un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis euros (1.253.796 €).

Segundo. Aportación financiera del IMSERSO.-La aportación total del IMSERSO será de un millón de euros (1.000.000 €). La citada aportación se materializará en el ejercicio de 2005, con cargo al presupuesto del IMSERSO para el citado año, programa 31.32 aplicación 7599. El IMSERSO no participará en la financiación de los gastos corrientes de gestión y sostenimiento de los centros, a excepción de lo que le corresponda por las plazas reservadas al mismo. Tercera. Aportación del Principado de Asturias.-El Principado de Asturias aportará un total de doscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis euros (253.796 €), que se materializarán en el 2005. Además de la aportación descrita, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será el encargado de redactar los proyectos de construcción de los centros así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo con todos los gastos que ello conlleve. Igualmente será el encargado de adjudicar y contratar el equipamiento de los centros. Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Principado de Asturias, podrá realizar acuerdos de colaboración con entidades distintas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y acordar la creación o la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma en consorcios, entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas. Cuarta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a librar su aportación tras la firma del presente convenio. El pago se justificará mediante certificaciones del Principado de Asturias, que irán acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del periodo que corresponda. Así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento del pago. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes del Principado de Asturias (uno de los cuales al menos será designado por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social), y por otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Sexta. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberán poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Octava. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones.

En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo de los Centros.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García.-El Director General del IMSERSO, Ángel Rodríguez Castedo.-La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Álvarez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes.

"Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21584 publicado el 30 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21584
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2005
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 43205
Pagina final: 43206




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2005-21584


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21584 de Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ampliación de la zona residencial de dos centros polivalentes de recursos y la adecuación de una planta residencial para la puesta en funcionamiento de un centro de día para personas mayores dependientes.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21584 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *