Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008 ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.





La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:






Orden del día 21 febrero 2008

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para 2008 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. Las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre; en la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad; y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Finalidad.-Estas ayudas tienen por objeto: a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Tercero. Imputación presupuestaria. 1. Las ayudas de la letra a) de la disposición anterior, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los españoles mayores y/o dependientes residentes en el exterior, se financiarán con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 2.989.920 euros.

2. Las ayudas de la letra b) de la disposición tercera se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 360.000 euros.

Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. La Dirección General de Emigración podrá suscribir acuerdos de colaboración para el mejor cumplimiento del objeto de este programa y la concesión de las ayudas establecidas en él.

Quinto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de la ayuda será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles mayores y/o dependientes o retornados acogidos en el Centro o Institución solicitante.

Sexto. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios de preferencia a efectos de la concesión:

a) El número de personas de nacionalidad española que se benefician directa e indirectamente de la acción objeto de subvención.

b) La repercusión de la actividad en los intereses generales de la colectividad española. c) Cuando los beneficiarios de la ayuda sean los retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de Convenios firmados con entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa. d) La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa.

Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) Documento expedido por la entidad bancaria en que figuren todos los dígitos de la cuenta o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. En el caso de las solicitudes de Europa se indicarán el Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC) y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). En los países no europeos se deberá facilitar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con todos sus dígitos. d) Copia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal, en caso de entidades radicadas en España. e) Cuando la entidad radique en España los justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (Anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España. g) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar. h) Presupuesto detallado por conceptos del coste total de la actividad y de los gastos de mantenimiento para la que se solicita la subvención. i) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). j) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud).

4. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes.

2. La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de la letra b) de la disposición tercera corresponde a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, y a este fin se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente. 3. Para la valoración y selección de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas financiadas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por dos representantes de la Dirección General del IMSERSO y dos de la Dirección General de Emigración, ejerciendo la Presidencia de forma alterna un representante de cada una de las Direcciones Generales citadas. 4. En uno y otro caso, la Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración, a la vista del cual se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), serán competentes para resolver el Director General del IMSERSO, cuando se trate de las ayudas concedidas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, y el Director General de Emigración, en los demás casos.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre).

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o acción de que se trate, según la normativa vigente. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad. 4. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos efectuados con anterioridad a su concesión, siempre que hayan sido efectivamente pagados y correspondan a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. 6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008 ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

"Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008 ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3251 publicado el 21 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3251
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2008
Fecha Pub: 20080221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2008
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 10209
Pagina final: 10213




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2008-3251


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3251 de Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008 ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.


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