Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grupo Santander Consumer Finance (España).





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Santander Consumer Finance (España) (Código de Convenio n.º 9015023), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 07 noviembre 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Santander Consumer Finance (España) (Código de Convenio n.º 9015023), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2007-2008-2009-2010

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Extensión

Artículo 1. Ámbito funcional. Personal. Territorial.

1. El presente Convenio afecta a todas empresas del Grupo Santander Consumer Finance (España) con excepción de Santander Consumer Finance Correduría de Seguros S.A.

2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas, manteniendo relación laboral con alguna de ellas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. 3. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3. Sustitución y remisión.

1. El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivos y a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando derogados los anteriores Convenios Colectivos y sustituida la mencionada Ordenanza Laboral.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas como no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros documentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

2. Se exceptúan las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio, que podrán compensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal, y las que con carácter voluntario vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio. Igualmente, se exceptúa el plus de transporte previsto en el presente Convenio. 3. Se hace manifestación expresa de que las condiciones más beneficiosas en materia de pensiones que tuvieran, a la entrada en vigor de este Convenio, empleados que hasta el 31 de diciembre de 1998, tenían reconocido este derecho, se mantendrán en los propios términos recogidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada, sin ser absorbidos ni compensados por mejoras de otra naturaleza contenidas en este Convenio.

Artículo 5. Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 30 de septiembre de 2010, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncien por su continuación o rescisión.

CAPÍTULO II

Del personal

Artículo 6. Clasificación del personal.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo quedará integrado en los siguientes Niveles Profesionales: Niveles: 1: Oficiales de entrada, Operarios y Subalternos.

2: Oficiales Cualificados. 2 A: Oficiales Cualificados. 3: Especialistas, Técnicos intermedios y Comerciales de entrada. 3 A: Especialistas, Técnicos intermedios. 4: Técnicos y Comerciales. 5: Jefes de Departamento, Directores de Oficina (B y C) y Técnicos Especialistas. 6: Directores de Departamento.

Definición de los niveles:

Nivel 1: Oficiales de entrada, Operarios y Subalternos. Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente a los niveles de enseñanza obligatoria, con tendencia a formación tipo bachillerato o similar. Tiene formación amplia, dentro de su carácter básico, pero no profunda. Suficiente para comprender a su entorno, trabajar en equipo y en círculos de calidad. Requieren de una formación y adaptación al puesto y, en madurez, adquieren un nivel de semicualificación.

Realizan tareas y acciones simples y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas de aprendizaje y utilización sencillos. Su autonomía está muy limitada y sujeta a normas de actuación concretas y detalladas tanto en el tiempo de ejecución como en el modo operativo. Operan en los procesos sin necesidad de interpretar y sujetos a supervisión estrecha. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Oficiales administrativos de nueva entrada, Subalternos,...».

Nivel 2: Oficiales Cualificados.

Para su desempeño se requiere normalmente la preparación correspondiente o equivalente a una educación obligatoria, más un ciclo de formación profesional específica, tipo FP2, lo que les da una cierta autonomía profesional en las técnicas que son inherentes a su profesión, más la formación específica, normalmente experiencial, de su puesto de trabajo, lo que se traduce en un buen conocimiento y experiencia de las técnicas a utilizar.

En general requiere la preparación y el paso por el nivel anterior. Realizan tareas diversas y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas que requieren cierta habilidad en su manejo, con una iniciativa limitada y sujeta a normas de ejecución concretas y detalladas en el tiempo y que implican la elección del modo operativo adecuado. Operan en los procesos interpretando las alternativas, sujetos a supervisión y a veces con el apoyo de empleados de Nivel 1. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Oficiales de Administración, Comerciales internos, Técnicos Comerciales de nueva entrada, Auxiliar de Asesoría Jurídica,...».

Nivel 2 A: Oficiales Cualificados: Con los mismos requerimientos enunciados en el Nivel 2 y para los puestos administrativos de Red y Servicios Centrales.

El acceso a este nivel se llevará a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.B.

Nivel 3: Especialistas, Técnicos intermedios y Comerciales de entrada.

Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente o equivalente a una formación superior no universitaria, es decir, formación de Bachillerato más uno o dos años, sin llegar a la diplomatura o título de grado medio, junto con la suficiente experiencia de puesta en práctica de estas técnicas.

Esto implica grandes conocimientos y experiencia de las técnicas de su especialidad. Realizan tareas diversas y/o complejas que pueden implicar el uso de medios técnicos complejos o que exigen habilidad, o la supervisión de grupos de trabajo en los que los aspectos de experiencia para guiarlos y la obtención de resultados a través de otros empiezan a ser significativos; dentro de una iniciativa sujeta a normas y en la que la decisión de alternativas es significativa para el proceso de trabajo. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Especialistas de administración, Secretarias de dirección, Comerciales de nueva entrada (Gestor Comercial I), Apoderados con facultades de riesgo en la Red Comercial, Oficial de Asesoría Jurídica, Especialistas/Técnicos Comerciales,...».

Nivel 3 A: Especialistas y Técnicos intermedios.

Con los mismos requerimientos enunciados en el Nivel 3 y para los puestos administrativos de Red y Servicios Centrales.

El acceso a este nivel se llevará a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.C.

Nivel 4: Técnicos y Comerciales.

Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Medio (Diplomatura o equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

Esto implica dominio de las técnicas a utilizar junto con bastante habilidad y experiencia. Realizan o supervisan tareas complejas y diversas, en grupos en los que el titular forma parte y en los que la complejidad funcional se suma a la habilidad y experiencia necesarias para el desarrollo y orientación de la acción; con cierto margen de iniciativa limitado por la elección entre alternativas directamente aplicables al proceso de trabajo y con autonomía y decisión definida por la interpretación de los modos de acción operativos. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Técnicos de las distintas Áreas, Comerciales (Gestor Comercial II), Gestores de Cuentas, Analista Junior de la Unidad de Riesgos,...».

Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Superior (Licenciatura o equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados por una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Superior (Licenciatura o equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados por una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

El desempeño exige dominio de las técnicas utilizadas y/o de sus fundamentos científicos, junto con bastante habilidad y experiencia. Realizan y supervisan acciones bastante complejas, que exigen una gran habilidad y experiencia, o con menor complejidad pero con supervisión y coordinación de un grupo en el que el titular asume la responsabilidad de un resultado operacional concreto, con una iniciativa limitada por la definición de alternativas de aplicación al proceso de trabajo. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Jefes de Departamento, Directores de Oficina (B y C), Técnicos-Especialistas, Analistas de la Unidad de Riesgos, Auditores, Letrado de Servicios Jurídicos, Gestores de Grandes Cuentas,...».

Nivel 6: Directores de Departamento.

Tienen características de formación y experiencia requeridos del tipo de las definidas para el Nivel 5 pero con mayor complejidad técnica y/o gerencial.

Supervisan y controlan la operativa de parte de áreas funcionales concretas, de complejidad funcional alta, con objetivos definidos y que suponen un grado importante de motivación de personas, sujeto a unos niveles importantes de iniciativa y autonomía, previo análisis de las situaciones que se presentan y con una responsabilidad directa sobre los resultados funcionales o de incorporación inmediata en resultados generales de la Empresa a través de otros puestos. A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel: «Director de Asesoría Jurídica, Directores de Sucursales A, Directores de Delegados,...».

En todos los casos, los puestos enunciados son a efectos únicamente orientativos y de referencia, existiendo o pudiendo existir otros no citados que por la descripción de sus contenidos y requerimientos similares a los citados se enmarcarán, por tanto, en los niveles establecidos.

Asimismo puede haber puestos de los enunciados no cubiertos, y cuya cobertura, de requerirse, se haría conforme a lo estipulado en el artículo 8.2.

Artículo 7. Ingresos y período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala: a) Niveles 4, 5 y 6: 6 meses.

b) Niveles 2 y 3: 3 meses. c) Nivel 1: 15 días.

Durante este período, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado al empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.

Es potestativo de la Empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su caso.

Artículo 8. Promociones y provisión de vacantes.

8.1 Promociones: A) Los empleados del Nivel 1 podrán, a partir del momento en que tengan cumplidos 2 años de antigüedad en la empresa, optar a ser clasificados en el Nivel 2, con todos los efectos, siempre y cuando hayan tenido durante los dos años inmediatamente anteriores a ejercer esta opción una valoración del desempeño satisfactoria y hayan adquirido la formación necesaria para acceder al nuevo nivel, participando con aprovechamiento en los programas de formación que se diseñen al efecto por acuerdo de la Comisión Paritaria de este Convenio.

En caso de que el acceso al nuevo nivel no suponga cobertura de vacante, el empleado promovido vendrá obligado a seguir desempeñando las mismas funciones que venía realizando hasta ese momento. B) Los empleados del Nivel 2 que realicen trabajos administrativos en Red y Servicios Centrales accederán, a partir del momento en que tengan cumplidos 2 años de antigüedad en dicho Nivel 2, al Nivel 2 A, con todos los efectos, siempre y cuando hayan tenido durante los dos años inmediatamente anteriores una valoración del desempeño y consecución de objetivos del 100%. C) Los empleados del Nivel 3 que realicen trabajos administrativos en Red y Servicios Centrales accederán, a partir del momento en que tengan cumplidos 2 años de antigüedad en dicho Nivel 3, al Nivel 3 A, con todos los efectos, siempre y cuando hayan tenido durante los dos años inmediatamente anteriores una valoración del desempeño y consecución de objetivos del 100%. D) Los Técnicos comerciales de nueva entrada (Nivel 2) serán promovidos a Nivel 3 transcurridos, como máximo, dos años en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Formación requerida según la definición del nivel.

b) Cumplimiento de objetivos en ese período del 100%, como mínimo. c) Valoración del desempeño, en el mismo período, mínima de 3 sobre una escala del 1 al 5.

E) Los Comerciales de nueva entrada (Nivel 3) serán promovidos a Nivel 4 transcurridos, como máximo, dos años en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Formación requerida según la definición del nivel.

b) Cumplimiento de objetivos en ese período del 100%, como mínimo. c) Valoración del desempeño, en el mismo período, mínima de 3 sobre una escala del 1 al 5.

F) Los niveles 5 y 6 serán de libre designación por la Empresa. 8.2 Provisión de vacantes: Las provisiones de vacantes que pudieran generarse en los Niveles 2 al 3, ambos inclusive, se cubrirán mediante la fórmula del concurso-oposición, al que podrán acceder todos los empleados de los Niveles inferiores y equivalentes.

Se constituirá a tal fin una Comisión Paritaria Empresa-Representantes Legales de los Trabajadores, que tendrán las facultades de admitir solicitudes, elaborar el contenido de las pruebas, vigilar su desarrollo y evaluar las mismas. Concluidas las pruebas, determinarán los aprobados y el Nivel que ostentarán con efectos desde que se produjo la vacante. En caso de igualdad de puntuación en la valoración total de las pruebas, tendrá preferencia el empleado de mayor antigüedad reconocida en la empresa. Para la provisión de vacantes en los Niveles 4 la fórmula será la de concurso-oposición y, culminadas las pruebas, la Comisión Paritaria presentará los candidatos aprobados a la Dirección de la Empresa, quien efectuará la selección final. En todos los casos, en el supuesto de que no aprobara ningún candidato a algunas de las plazas convocadas, la empresa cubrirá dichas plazas a su conveniencia. 8.3 En el ámbito de cada Empresa afectada por el presente Convenio se instarán las correspondientes modificaciones técnicas en la Intranet, a fín de que en un futuro puedan difundirse por dicha red interna las necesidades de coberturas de vacantes que se produzcan en los niveles arriba enunciados. Una vez implementadas dichas modificaciones técnicas, con la consiguiente posibilidad de publicitar las coberturas de vacantes que resulten precisas, dejará de funcionar la fórmula de concurso-oposición y cesará en sus funciones la Comisión Paritaria, respecto a su intervención en este asunto.

CAPÍTULO III

Política salarial

Artículo 9. Tablas salariales.

9.1 Los sueldos a percibir con carácter anual, es decir, valorados en las catorce pagas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, son los siguientes:

Los sueldos especificados en este artículo podrán, a petición del empleado, percibirse en doce mensualidades iguales, que comprenderán la prorrata de las pagas extraordinarias correspondientes al primer o segundo semestre natural al que correspondan los meses de percepción del salario (artículo 11 de este Convenio Colectivo).

Los empleados que por la aplicación del régimen de niveles fueran adscritos a un nivel cuyo salario base sea menor que el que venían percibiendo, se les respetará este último «ad personam», incrementado en el mismo porcentaje en que se actualice la tabla salarial. 9.2 Las cuantías establecidas para el año 2007 se incrementarán en un 2,5 por ciento en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 sobre los importes finalmente establecidos para el año anterior, en función de la siguiente cláusula de actualización:

Año 2007: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2007 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2006 superior al 2,75 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a los importes anteriormente establecidos como tablas salariales para 2007, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2008. Año 2008: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2008 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2007 superior al 2,5 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra. Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a las tablas salariales correspondientes para 2008, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2009. Año 2009: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2009 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2008 superior al 2,5 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra. Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a las tablas salariales correspondientes para 2009, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2010. Año 2010: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2010 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2009 superior al 2,5 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra. Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a las tablas salariales correspondientes para 2010, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2011.

Artículo 10. Antigüedad.

1. El Complemento de Antigüedad para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo consistirá en trienios.

Cada uno de los trienios a percibir, en cómputo anual, se abonarán según la siguiente tabla:

2. Los empleados que por aplicación del presente Convenio Colectivo fueran adscritos a un nivel de convenio cuyo valor sea inferior al que venía percibiendo con anterioridad, se le respetará a título personal el valor anterior incrementado en el porcentaje acordado para cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio Colectivo.

3. Los empleados que vinieran percibiendo el Complemento de Antigüedad 96, lo seguirán devengando en las mismas condiciones, actualizándose su valor con el incremento del porcentaje acordado para cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio Colectivo. 4. A partir de enero de 2001 sólo los nuevos trienios que se generen se abonarán al valor establecido para el Nivel en la fecha en que se cumplen, los anteriores se abonarán actualizando su valor en los mismos porcentajes que los establecidos en la tabla salarial para el Nivel que tuviera el empleado a 31/12/2000. 5. Las cuantías establecidas para 2007 se revisaran y actualizaran conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 11. Pagas extraordinarias.

La Empresa afectada por el presente Convenio Colectivo abonará a sus empleados las siguientes pagas extraordinarias: a) Extraordinaria del primer semestre: se abonará conjuntamente con la nómina del mes de junio y se fijará su importe en una mensualidad completa más el Complemento de Antigüedad y también, en su caso, el Complemento de Antigüedad 96 y todas las percepciones salariales que puedan corresponder a los trabajadores mensualmente. Su devengo será del 1 de enero al 30 de junio.

b) Extraordinaria del segundo semestre: se aplicarán los mismos criterios que en la anterior y se hará efectiva conjuntamente con la nómina del mes de noviembre. Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre. El personal que lo solicite podrá percibir las pagas extraordinarias prorrateadas en los meses de devengo de las mismas, junto con el salario base.

CAPÍTULO IV

Jornada. Horas extraordinarias, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 12. Jornada laboral y horarios.

Todos los empleados afectados por el presente Convenio, con independencia de su nivel profesional, tendrán una jornada máxima en cómputo anual de mil setecientas una horas para los años de vigencia del presente Convenio, que se entenderán cumplidas con los horarios, vacaciones, fiestas locales y permisos que se regulan en el presente Capítulo IV. 1. Horario Genérico para el personal de la Red Operativa y Áreas de Negocio de Servicios Centrales: Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre: De lunes a viernes: 3 días de 8:30 a 14:30 y de 16 a 19:00.

2 días de 8:30 a 14:30.

Se establecerán turnos rotativos para el cumplimiento semanal de la jornada establecida.

Del 1 de junio al 30 de septiembre: Se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

Opción A: De lunes a jueves, de forma rotativa: 1 día de 8:30 a 14:15 y de 16 a 19.

3 días de 8:30 a 14:30. Viernes de 8:30 a 14:30.

Para esta opción se establece una compensación económica de 118 euros mensuales para 2007, actualizando su valor para años sucesivos conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.2 en función de los meses efectivamente trabajados y proporcional al tiempo trabajado, recuperándose tres horas, repartidas equitativamente en las cinco jornadas de mañana. Opción B:

De lunes a jueves, de forma rotativa: 2 días de 8:30 a 14:15 y de 16 a 19.

2 días de 8:30 a 14:30. Viernes de 8:30 a 14:30.

Para esta opción se establece una compensación económica de 216 euros mensuales para 2007, actualizando su valor para años sucesivos conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.2 en función de los meses efectivamente trabajados y proporcional al tiempo trabajado.

La Opción A, la podrán tomar los empleados que se puedan complementar en el cuadrante laboral con algún compañero que opte voluntariamente por la siguiente opción:

Opción C: De lunes a jueves, de forma rotativa: 3 días de 8:30 a 14:15 y de 16 a 19.

1 día de 8:30 a 14:30. Viernes de 8:30 a 14:30.

La compensación económica de esta opción, será de 314 euros mensuales para 2007 actualizando su valor para años sucesivos conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.2 en función de los meses efectivamente trabajados y proporcional al tiempo trabajado, teniendo que reducir tres horas su horario semanal, repartidas equitativamente en las cinco jornadas de mañana.

De no ser posible el cuadre entre peticiones de la Opción A con personal voluntario de la Opción C, los empleados que solicitaron las Opciones A o C, vendrán obligados a adoptar la Opción B.

2. Horario Genérico de Servicios Centrales:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grupo Santander Consumer Finance (España).

"Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grupo Santander Consumer Finance (España)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19298 publicado el 07 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19298
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2007
Numero BORME 267
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 45838
Pagina final: 45846




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2007-19298


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19298 de Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grupo Santander Consumer Finance (España).


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