Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Diario As, S. L. (Código de Convenio n.º 9011822), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 03 octubre 2005

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Diario As, S. L. (Código de Convenio n.º 9011822), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIARIO AS, S. L.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o en el futuro establezca la «Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada» (Diario AS, S .L.), en el territorio del Estado español durante el tiempo de su vigencia.

Se entiende por Centro de Trabajo aquella unidad productiva y de servicio que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice en su conjunto actividades características de ella.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, regulando única y exclusivamente las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

a) La actividad de Consejero o miembro de los órganos de administración de la citada Sociedad y siempre que su actividad en la Empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) Los altos cargos, Directores y Subdirectores mientras perciban complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos. c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de obra o mercantil de arrendamiento de servicios. d) Los colaboradores y corresponsales, cualquiera que sea la naturaleza de su actividad, que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la Empresa por la prestación de sus servicios. e) Los colaboradores a la pieza o por artículo, cuya actividad profesional se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la Empresa. f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Diario AS, S. L. con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o distinta actividad. g) El personal perteneciente a Empresas las cuales tengan formalizado contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios con Diario AS, S. L.

Artículo 3. Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos años, y se iniciará el 1 de enero de 2005, con independencia de la fecha en que una vez homologado por la autoridad laboral competente se publique oficialmente y finalizará el 31 de diciembre del 2006.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes firmantes se denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La facultad para denunciar el presente Convenio Colectivo corresponde al Comité de Empresa de Diario AS, S. L. y a la Dirección de la citada Empresa.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará nulo, en el supuesto de que en virtud de procedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, dejase sin efecto algún pacto considerado como fundamental a juicio de cualquiera de las partes firmantes, obligándose éstas a reunirse desde ese momento y con un plazo no superior a tres meses para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose, entretanto, las normas que con carácter subsidiario correspondiesen.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Principio general.

La organización, dirección técnica y científica de la actividad laboral, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio, a las disposiciones legales aplicables y al uso y costumbre del sector de la prensa diaria.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

Con carácter general se establece una jornada laboral de 36 horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional.

Se considera turno rotatorio el desempeño de la jornada laboral en régimen de plena dedicación y libre disposición, de forma continuada pero susceptible de cambio de horario por necesidades organizativas o productivas de la empresa. Como norma general, se disfrutará de dos días de descanso semanal ininterrumpido que, salvo para el personal que preste sus servicios adscrito al área de Administración, no tienen porqué coincidir con sábados y domingos. Las libranzas no disfrutadas por necesidades del servicio, inexcusablemente deberán ser disfrutadas no más tarde de las dos semanas siguientes a aquella en que se dejaron de disfrutar, no pudiendo ser acumulables estos días al período vacacional. A tal efecto, la Dirección establecerá anualmente los calendarios laborales de aplicación en los distintos departamentos o áreas, con la vigencia temporal que corresponda en cada caso y que serán públicos fijándose en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de Diario AS, S. L.

Artículo 9. Festivos.

Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para todo el personal de plantilla.

En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y festivos, se entenderán por días laborables aquéllos que sean de trabajo efectivo de cada persona. El personal directamente vinculado a la edición, confección y publicación del Diario, disfrutará de 15 días de permiso en compensación por los días festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial y en los que tenga que prestar servicio efectivo. A los trabajadores afectos a este régimen, por cada festivo no trabajado y en el que se edite el periódico, se les descontará 1 día de permiso.

Artículo 10. Horario.

Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad propia del medio prensa diaria, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la Empresa, que lo ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente. 1. Horario fijo: Con carácter general, el personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de oficina o despacho y de todos aquellos similares a los servicios anteriores, realizará una jornada partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, de siete horas y doce minutos diarios.

La hora de entrada en la jornada de mañana se entiende en punto y se fija a las 9 h. 30 m. La hora de salida en la jornada de mañana se entiende en punto y se fija a las 14 h. 30 m. La hora de entrada en la jornada de tarde se entiende en punto y se fija a las 16 h. 30 m. La hora de salida en la jornada de tarde se entiende en punto y se fija a las 18 h. 42 m.

El personal perteneciente a las áreas de servicio anteriormente señaladas podrá acogerse a un horario flexible de hasta 30 minutos en la entrada, pudiendo recuperarlo en el mismo día, siempre y cuando esta flexibilidad haya sido aprobada por el Director del Departamento correspondiente, debiéndose salvar en todo caso la correcta cobertura de los puestos de trabajo.

2. Régimen de la Redacción:

Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de exclusiva competencia del Director de la publicación.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario marco que es aquel en que habitualmente presta sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se establece con carácter general un horario marco de referencia para el personal periodista, entre las 15:30 y 22:42, pudiendo acogerse este personal a un horario flexible de hasta 30 minutos en la entrada, recuperable en el mismo día, siempre y cuando esta flexibilidad haya sido aprobada expresamente por el Director de la publicación y debiéndose salvar en todo caso la correcta cobertura de los puestos de trabajo. Este horario marco, como es a los únicos efectos de referencia para el personal afectado, podrá ser modificado por la Dirección de la Redacción para aquellas secciones, departamentos o personas que por probadas necesidades técnicas, organizativas o de producción lo requieran. Y más concretamente en aquellas secciones dedicadas al cierre y transmisión diaria de la publicación. Sin perjuicio de la existencia de los horarios marco que puedan surgir para los periodistas y de su normal cumplimiento, el personal de la Redacción en su conjunto se compromete a que estos no interfieran ni perjudiquen la salida diaria de la publicación.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Principio general.

Artículo 11. Principio general.

La política de personal de Diario AS, S. L., se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados de acuerdo con sus facultades y conocimientos y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la Empresa y a la evolución del medio.

La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular. Las definiciones de categorías y clasificaciones funcionales que en este Convenio se hacen son meramente enunciativas y no suponen la obligación por parte de la Empresa de tener provistas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y la estructura de la Empresa no lo requieren. La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, entendidas como el conjunto de trabajadores afectados por este Convenio, corresponde única y exclusivamente a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las necesidades de la misma y en función de la tecnología, períodos punta de producción, racionalización y resultado óptimo de los recursos, sistemas de organización y respeto a la normativa legal vigente.

Artículo 12. Ingresos.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que pudiesen producirse, mediante contratación externa de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo y contratación, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

Artículo 13. Contratación.

La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, éste se concertará por tiempo indefinido o por duración determinada. En éste último caso, la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de la Empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir.

Artículo 14. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, periodistas y técnicos, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la Empresa. La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 15. Clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en las categorías y grupos que a continuación se determinan:

Categoría

Grupo I. Técnica/Producción: Ingeniero Superior/Jefe de Servicio.

Jefe Técnico/Jefe de Equipo. Técnico. Ayudante Técnico. Auxiliar Técnico.

Grupo II. Redacción:

Redactor Jefe.

Redactor Superior/Jefe de Sección. Redactor. Ayudante Redacción. Auxiliar Redacción.

Grupo III. Administración:

Jefe Servicio

Jefe Sección. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Auxiliar.

Grupo IV. Complementario General: Titulado Superior.

Titulado Medio.

Artículo 16. Ceses.

Los trabajadores que causen baja en la Empresa deberán comunicarlo a la misma con una antelación de quince días.

La falta de comunicación supondrá para el trabajador el descuento de un día de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación, así como la parte proporcional que la falta de comunicación provoque en las diferentes pagas extraordinarias y en vacaciones. En el momento de la liquidación el trabajador deberá devolver todos los utensilios pertenecientes a la Empresa, así como el carné profesional, el teléfono móvil, la tarjeta de control y las llaves de acceso al aparcamiento y despacho -si los hubiera- que le hayan sido entregadas por la Sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la Empresa estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos utensilios.

Artículo 17. Jubilación.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio la jubilación será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando tuvieran derecho a cobrar la prestación de jubilación.

CAPÍTULO IV

Promoción profesional

Artículo 18. Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo, al que se hace referencia en el Artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, se hará efectivo mediante la libre designación de la Dirección de la Empresa

Artículo 19. Política de formación.

La Empresa podrá concertar acuerdos formativos concretos con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los niveles.

Asimismo la Empresa desarrollará anualmente, en la medida de sus posibilidades, planes de formación tendentes a facilitar la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.

CAPÍTULO V

Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 20. Vacaciones.

El personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales de 22 días laborables. Como norma general, las vacaciones se calcularán en función del año natural que se considere, y en proporción al período trabajado.

Por las especiales características del servicio de prensa, el período para disfrutar tales vacaciones será, preferentemente, entre los meses de junio a octubre. El personal que cese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose a dos días y medio por mes natural y computándose como mes completo la fracción del mismo. De igual modo y en caso de cese del trabajador durante el año natural, si éste hubiera disfrutado la totalidad de sus vacaciones antes de nacer tal derecho, podrá descontarse en la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad señalada anteriormente. Los turnos de vacaciones se establecerán por Departamentos, de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, al menos con dos meses de antelación, respetándose los siguientes principios:

Interés de la producción.

Disfrute en los meses de julio y agosto. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

Se podrán establecer turnos rotativos para el disfrute de vacaciones anuales en aquellas secciones donde al respecto no sea posible llegar a un acuerdo entre los trabajadores de los mismos, siempre teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones podrán disfrutarse a petición del trabajador en un máximo de dos períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad ineludible del servicio. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción Laboral fijará la fecha que para su disfrute corresponda. El disfrute de las vacaciones en los mencionados períodos estará siempre sujeto a las necesidades del servicio.

Artículo 21. Permisos.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: Con abono íntegro de la retribución siempre que existiera justificación y sin que ello suponga descuento a ningún efecto: 1. Por matrimonio: 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia.

2. Por nacimiento de un hijo: 3 días naturales. 3. Por bautizo de un hijo: el mismo día del bautizo. 4. Por comunión de un hijo: el mismo día de la comunión. 5. Por boda de un hijo: el mismo día de la boda. 6. Por enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto el permiso será de: 5 días naturales. 7. Por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Ampliable hasta dos días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a tal efecto en los casos de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad. 8. Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural. Ampliable hasta un día más, cuando el traslado se realice fuera del término municipal en el que se tiene la vivienda habitual. 9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 22. Excedencias.

La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que resulten de aplicación, salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación social, publico o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso, la concesión de la excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30 días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma. El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente infringiese estas normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle. La Empresa discrecionalmente podrá sustituir a los trabajadores excedentes con trabajadores interinos.

CAPÍTULO VI

Régimen retributivo o económico

Artículo 23. Principio general.

Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de íntegros, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán constituidas por: 1. Sueldo base: Se entiende por sueldo base la retribución que según su categoría y grupo profesional tenga asignada cada trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a otra característica especial y cuyo importe será el que se determine en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.

"Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16335 publicado el 03 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16335
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 octubre 2005
Fecha Pub: 20051003
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 236
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32540
Pagina final: 32547




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2005-16335


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16335 de Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario AS, S. L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-16335 AQUÍ



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