Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el diseño de registros y el formato técnico de los ficheros informáticos para la remisión de los datos por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a efectos del pago del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.





La Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales, regula en su capítulo II el procedimiento para el pago a las Comunidades Autónomas del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, cuando la protección de los beneficiarios, respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El artículo 8 de la citada orden establece que el diseño de registro y el formato técnico de remisión de los datos que avalarán las certificaciones emitidas por los Servicios Públicos de Salud se determinará, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será comunicada a las Comunidades Autónomas. En consecuencia, a fin de homogeneizar y facilitar el intercambio de información entre los respectivos Servicios Públicos de Salud y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se aprueban la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de datos relativos a los centros de asistencia de los Servicios Públicos de Salud, a las tarifas oficiales aplicables en cada Comunidad Autónoma y a la emisión de facturas por las prestaciones dispensadas. El sistema de envío y recepción de ficheros se efectuará a través de la herramienta IFI, que es un sistema universal de intercambio de ficheros institucionales, vía Internet, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta disposición. Esta resolución establece, asimismo, que el procedimiento de remisión de datos relativos a los gastos facturados por los Servicios Públicos de Salud se efectuará, de forma centralizada, a través del Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual desglosará la información recibida y la remitirá, para su gestión y verificación, a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Dirección General del Instituto Social de la Marina, según proceda, a efectos de su conformidad y emisión de la oportuna certificación del coste de las prestaciones dispensadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la orden citada. El mencionado procedimiento será de aplicación con carácter inmediato, previéndose que en una fase posterior los Servicios Públicos de Salud dispongan de un servicio Web que permitirá que los mismos puedan introducir directamente en la aplicación los datos correspondientes a los centros de asistencia, las tarifas aplicables y los gastos facturados, que se validarán automáticamente. De esta forma se suprimiría la validación manual de los ficheros por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. En consecuencia, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el diseño de registros y el formato técnico de los ficheros informáticos para la remisión de los datos por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a efectos del pago del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. del 20060928







Orden del día 28 septiembre 2006

La Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales, regula en su capítulo II el procedimiento para el pago a las Comunidades Autónomas del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, cuando la protección de los beneficiarios, respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El artículo 8 de la citada orden establece que el diseño de registro y el formato técnico de remisión de los datos que avalarán las certificaciones emitidas por los Servicios Públicos de Salud se determinará, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será comunicada a las Comunidades Autónomas. En consecuencia, a fin de homogeneizar y facilitar el intercambio de información entre los respectivos Servicios Públicos de Salud y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se aprueban la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de datos relativos a los centros de asistencia de los Servicios Públicos de Salud, a las tarifas oficiales aplicables en cada Comunidad Autónoma y a la emisión de facturas por las prestaciones dispensadas. El sistema de envío y recepción de ficheros se efectuará a través de la herramienta IFI, que es un sistema universal de intercambio de ficheros institucionales, vía Internet, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta disposición. Esta resolución establece, asimismo, que el procedimiento de remisión de datos relativos a los gastos facturados por los Servicios Públicos de Salud se efectuará, de forma centralizada, a través del Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual desglosará la información recibida y la remitirá, para su gestión y verificación, a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Dirección General del Instituto Social de la Marina, según proceda, a efectos de su conformidad y emisión de la oportuna certificación del coste de las prestaciones dispensadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la orden citada. El mencionado procedimiento será de aplicación con carácter inmediato, previéndose que en una fase posterior los Servicios Públicos de Salud dispongan de un servicio Web que permitirá que los mismos puedan introducir directamente en la aplicación los datos correspondientes a los centros de asistencia, las tarifas aplicables y los gastos facturados, que se validarán automáticamente. De esta forma se suprimiría la validación manual de los ficheros por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. En consecuencia, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Primero. Aprobación de la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de datos. 1. Se aprueban, conforme figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III de esta resolución, la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos relativos a los centros de asistencia de los Servicios Públicos de Salud, a las tarifas oficiales aprobadas y publicadas por cada Comunidad Autónoma y a la emisión, por los respectivos Servicios Públicos de Salud, de las facturas correspondientes a las prestaciones médicas, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas a los trabajadores cuya protección, respecto a las contingencias profesionales, se hubiera formalizado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o con el Instituto Social de la Marina.

2. La remisión de datos por los Servicios Públicos de Salud a efectos de la certificación del coste de la atención sanitaria dispensada en los supuestos mencionados en el apartado anterior, deberá efectuarse, en todo caso, conforme al diseño de registros y al formato técnico de los ficheros informáticos que se aprueban en los citados anexos. 3. Los Servicios Públicos de Salud deberán realizar la gestión de los ficheros de centros y tarifas, según se establece en los anexos I y II, manteniendo la permanente actualización de sus datos, ya sea de forma on-line o a partir de los formatos de registros establecidos en los mencionados anexos. La falta de actualización por parte de los Servicios Públicos de Salud de los datos de los ficheros de centros y tarifas determinará la inadmisión de cualquier envío informático que no se adecue a la información facilitada al respecto por la respectiva Comunidad Autónoma. Los envíos inadmitidos por esta causa no surtirán efecto alguno en tanto no sean regularizados conforme al procedimiento previsto en esta resolución.

1. Los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas remitirán en un único envío mensual, salvo que no exista facturación por estos conceptos en el mes, al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos correspondientes a los gastos facturados por las prestaciones sanitarias dispensadas a los trabajadores cuya protección respecto de las contingencias profesionales se hubiera formalizado con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a efectos de su validación y consiguiente emisión de la certificación establecida por la Orden TAS/131/2006, de 26 de enero.

El Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social efectuará una validación inicial que permitirá diferenciar si los trabajadores están protegidos, en relación con las contingencias profesionales, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con los datos obrantes en el Fichero General de Afiliación. Asimismo, dicho Centro Informático verificará la correcta identificación de los centros de asistencia y comprobará si los importes consignados por las prestaciones dispensadas por los Servicios Públicos de Salud coinciden con las cuantías de las tarifas oficiales aprobadas y publicadas por cada Comunidad Autónoma. Una vez realizadas las validaciones automáticas indicadas, se dará al Servicio Público de Salud competente la conformidad del registro enviado o bien se comunicará la incidencia oportuna de acuerdo con el contenido de los anexos que se incluyen en esta resolución. 2. El Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a desglosar los datos recibidos de los Servicios Públicos de Salud, diferenciando, por provincias, los correspondientes a los trabajadores protegidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, globalmente, los relativos a los trabajadores acogidos al Instituto Social de la Marina. A continuación, el referido Centro procederá a enviar, mediante fichero informático, a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Dirección General del Instituto Social de la Marina los gastos correspondientes a las prestaciones dispensadas dentro de su respectivo ámbito de competencias. Las facturas sin incidencias determinarán la expedición, por parte de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de una certificación que se comunicará al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante el procedimiento informático establecido, y al Servicio Público de Salud correspondiente, mediante comunicación en soporte papel, a efectos de que la Dirección Provincial competente inicie la fase de fiscalización y pago al Servicio Público de Salud del coste de las prestaciones sanitarias dispensadas. 3. Cuando, a pesar de las validaciones automáticas iniciales efectuadas por el Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras respectivas comprueben que existen divergencias en la identidad de los trabajadores, errores en los importes detallados u otras discrepancias con los datos remitidos por los Servicios Públicos de Salud, consignarán en el aplicativo su disconformidad con los datos que sean incorrectos, devolviendo el correspondiente fichero, a través del Centro Informático -mediante transacción habilitada al efecto o envío de fichero en el caso del Instituto Social de la Marina-, para que se remitan al Servicio Público de Salud, a efectos de su rectificación, aquellas facturas con incidencias. Una vez que el respectivo Servicio Público de Salud haya subsanado las incidencias detectadas, enviará nuevamente las facturas rectificadas, a través del Centro Informático, que remitirá de nuevo la información recibida a la entidad que corresponda para que ésta emita, si procede, la oportuna certificación parcial, que será complementaria de la certificación originaria.

Tercero. Sistema de envío de los ficheros al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Los Servicios Públicos de Salud enviarán los ficheros al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de la herramienta IFI. Este sistema se utilizará igualmente para el envío y recepción física de los ficheros de facturas.

2. Los ficheros que se envíen por este sistema deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los ficheros a enviar/recibir serán de texto (ASCII) donde las líneas deben delimitarse únicamente por el carácter «LF» (0A hexadecimal), considerándose un error de formato cualquier otra delimitación.

b) Todas las líneas serán de longitud fija de 800 posiciones, es decir, no deben eliminarse los caracteres blancos de cola.

3. El Sistema IFI es un software de Intercambio de Ficheros Institucionales, universal, vía Internet, que permite a las instituciones enviar y recibir ficheros a/desde la Administración de la Seguridad Social, cumpliendo los siguientes requisitos:

Identificación con certificados digitales.

Autorizaciones de transferencia otorgadas por parte de la Administración de la Seguridad Social. Transferencias en modo batch atendido (necesario operador) y desatendido (automático). Unidades de intercambio individuales o por lotes firmadas y cifradas.

El software está formado por una aplicación Cliente/Servidor. El servidor está ubicado en la Administración de la Seguridad Social y el cliente se distribuye a cada institución autorizada a transmitir ficheros con la referida Administración.

Cuando un usuario (Servicio Público de Salud) desee transmitir ficheros a la Administración de la Seguridad Social ejecutará la aplicación cliente de Intercambio de Ficheros Institucionales. La aplicación cliente se encarga de realizar la identificación correspondiente contra los servidores de la Administración de la Seguridad Social, proporcionándose un mecanismo seguro para realizar el intercambio de ficheros. La transmisión de los ficheros se realiza de forma segura. La primera garantía de seguridad consiste en cifrar el canal de comunicación. Todas las comunicaciones entre el cliente y el servidor se realizan mediante protocolo de seguridad SSL. De esta forma no sólo se protegen los ficheros, sino también cualquier otro parámetro transmitido entre cliente y servidor. Otra medida de seguridad consiste en que los ficheros se firman en origen antes de ser enviados, con lo que se garantiza el emisor del fichero. Además, para mayor seguridad, los ficheros se pueden cifrar opcionalmente antes de ser transmitidos.

Cuarto. Diseño de los ficheros informáticos.-El diseño de los ficheros informáticos remitidos por las Comunidades Autónomas se estructurará en los siguientes apartados:

a) Centros.

b) Técnicas médico-clínicas aplicadas y c) Facturas.

Las especificaciones técnicas de cada uno de los ficheros y diseños de registros son las que se establecen, respectivamente, en los anexos I, II y III de esta resolución. Quinto. Fases de implantación del procedimiento de remisión de datos.-El procedimiento para gestionar la información relativa a los centros, tarifas y gastos facturados por los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y para emitir las oportunas certificaciones sobre el coste de las prestaciones médicas, farmacéuticas y recuperadorasdispensadas a los trabajadores se implantará en dos fases:

1. Con carácter inmediato y hasta que esté operativo el sistema que se establece en el punto 2 de este apartado, la remisión de datos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social se efectuará a través de los ficheros informáticos aprobados en esta resolución y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado segundo de la misma.

Este envío al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social vendrá firmado electrónicamente por el Servicio Público de Salud y constituirá la base para efectuar el desglose por entidades establecido en el apartado segundo. La firma electrónica evitará que el Servicio Público de Salud tenga que volver a firmar cada certificación que se emita con carácter provincial, sin perjuicio de las validaciones y formalizaciones a realizar por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina. 2. En una fase posterior se implantará un servicio Web, que permitirá que los Servicios Públicos de Salud puedan introducir directamente en la aplicación informática las facturas correspondientes a las prestaciones sanitarias dispensadas. Con este sistema se eliminará la validación manual de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina y permitirá a los Servicios Públicos de Salud conocer, de forma inmediata, si la factura es correcta o requiere cualquier tipo de rectificación, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de fiscalización, documentación contable y pago que deberán realizarse para proceder a su abono. Cuando este sistema esté operativo se comunicará oportunamente su puesta en marcha a las Comunidades Autónomas, así como a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

Sexto. Procedimiento aplicable a prestaciones anteriores.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, los gastos correspondientes a las prestaciones dispensadas desde el 1 de enero de 2006 podrán acumularse por trimestres naturales a efectos de su remisión. Los gastos debidamente facturados desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre podrán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2006, en un único envío, mediante el procedimiento establecido en esta resolución, al Centro Informático del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Séptimo. Fecha de efectos.-Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el diseño de registros y el formato técnico de los ficheros informáticos para la remisión de los datos por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a efectos del pago del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

"Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el diseño de registros y el formato técnico de los ficheros informáticos para la remisión de los datos por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a efectos del pago del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16931 publicado el 28 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16931
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060928
Fecha última actualizacion: 28 septiembre, 2006
Numero BORME 232
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33878
Pagina final: 33888




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2006-16931


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16931 de Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el diseño de registros y el formato técnico de los ficheros informáticos para la remisión de los datos por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a efectos del pago del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16931 AQUÍ



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