Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos.





Visto el texto del X Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (Código de Convenio n.º 9006011) que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 20 diciembre 2005

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos (Código de Convenio n.º 9006011) que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN TELEFÓNICA DE ASISTENCIA A MINUSVÁLIDOS

I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y obligará a la Empresa ATAM y a los empleados que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo destinados a actividades sociales, habilitadoras, (prestación de servicios educativos, asistenciales, de integración laboral y social) así como los servicios asociativos y de apoyo a las referidas actividades de la citada Empresa en todo el Estado Español, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al amparo del articulo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que se establecen en el Artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio: 1. Las personas que por motivos filantrópicos, voluntariado social o similares, realizan funciones de ayuda o cooperación altruista, así como el personal en prácticas o becados.

En ningún caso las prestaciones voluntarias o en prácticas, realizadas por estas personas a que se refiere el párrafo anterior, sustituirán puestos de trabajo. La Dirección de la Empresa informará anualmente a la Representación de los Trabajadores sobre los acuerdos de colaboración que se suscriban para la realización de prácticas profesionales indicando los títulos académicos que se trate en cada caso, el número de alumnos y las unidades de acoplamiento de los mismos y de los que se realicen en forma de prácticas profesionales o becas, actualizándose esta información cuando se produzca alguna variación al respecto dentro del año. 2. Los trabajadores que ocupen cargos de dirección, de coordinación y/o asesoramiento técnico, a partir de coordinador de proceso y/o de similar o superior orden jerárquico. Los coordinadores de proceso o denominación equivalente que lo soliciten por escrito podrán acogerse al ámbito de este Convenio. La Empresa facilitará anualmente a la Representación de los Trabajadores relación nominal del personal excluido así como el sistema retributivo aplicable a los mismos. En el supuesto de que algún trabajador afectado por esta exclusión dejara de ocupar el puesto de trabajo que motivó la misma y fuera con anterioridad fijo de plantilla, volverá a quedar incluido en el ámbito del Convenio con la categoría profesional que ostentaba y condiciones económicas correspondientes a la misma.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 con excepción de aquellos aspectos para los que expresamente se fije otra fecha de entrada en vigor.

Será prorrogable de año en año, salvo que alguna de las partes formule la denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la autoridad laboral administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en este Convenio se oponen a la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las Cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del mismo, en cumplimiento del párrafo anterior. El presente Convenio Colectivo sustituye, deroga y deja sin efecto las normas contenidas en los Convenios Sectoriales, así como en el IX Convenio Colectivo de ATAM y cuantas normas internas de la propia Empresa se contradigan con el mismo.

Artículo 5. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye una Comisión paritaria formada por cuatro miembros de la Dirección y cuatro miembros de los Representantes de los Trabajadores para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de lo acordado en el presente Convenio, así como para la aprobación y ratificación de los acuerdos en los términos previstos en el mismo.

Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las dos partes, no debiendo mediar entre la petición de la convocatoria y la celebración de la reunión un plazo superior a quince días. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los conflictos colectivos de aplicación de este Convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Tercer Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de 29 de diciembre de 2004 (ASEC).

II

Clasificación profesional

Artículo 6. Grupos y categorías laborales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio se clasificarán en Grupos Laborales y dentro de cada uno de ellos por categorías laborales.

Las categorías laborales contempladas en el presente Convenio, se agrupan del siguiente modo:

Grupo I: Titulados superiores: Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de Título Universitario de Grado Superior, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación.

Médico especialista (+ de 3 años). Médico especialista (N.I.). Titulado superior (+ de 3 años). Titulado superior (N.I.).

Grupo II: Titulados medios:

Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título universitario de Grado Medio, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación. Jefe de Taller (+ de 3 años).

Jefe de Taller (N.I.). Ingeniero Técnico Industrial (+ de 3 años). Ingeniero Técnico Industrial (N.I.). Diplomado en Ciencias Empresariales (+ de 3 años). Diplomado en Ciencias Empresariales (N.I.). Profesor Diplomado en Educación Especial (+ de 3 años). Profesor Diplomado en Educación Especial (N.I.). Profesor Diplomado en Educación Física (+ de 3 años). Profesor diplomado en Educación Física (N.I.). Fisioterapeuta / Diplomado en Fisioterapia (+ de 3 años). Fisioterapeuta / Diplomado en Fisioterapia (N.I.). A.T.S. / Diplomado en Enfermería (+ de 3 años). A.T.S. / Diplomado en Enfermería (N.I.). Trabajador Social (+ de 3 años). Trabajador Social (N.I.). Terapeuta Ocupacional (+ de 3 años). Terapeuta Ocupacional (N.I.). Logopeda (+ de 3 años). Logopeda (N.I.). Titulado de Grado Medio (+ de 3 años). Titulado de Grado Medio (N.I.).

Grupo III: Oficiales y Técnicos Especialistas:

Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP de grado superior o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación. Técnico en Estimulación Precoz (+ de 3 años).

Técnico en Estimulación Precoz (N.I.). Monitor / Maestro Taller (+3 de años). Monitor / Maestro Taller (N.I.). Oficial Administrativo (+ de 3 años). Oficial Administrativo (N.I.). Oficial de Oficios varios (+ de 3 años). Oficial de Oficios varios (N.I.).

Grupo IV: Personal auxiliar:

Está constituido este grupo por los profesionales que, estando en posesión de título de FP de grado medio o conocimientos equivalentes, han sido contratados por ATAM en consideración al mismo y ejercen con plena responsabilidad las funciones para las que les habilita dicha titulación. Auxiliar Clínico (+ de 3 años).

Auxiliar Clínico (N.I.). Cuidador (+ de 3 años). Cuidador (N.I.). Auxiliar Administrativo (+ de 3 años). Auxiliar Administrativo (N.I.). Auxiliar de Oficios varios (+ de 3 años). Auxiliar de Oficios varios (N.I.).

Grupo V: Personal Subalterno y otros:

Este grupo laboral está integrado por aquellos empleados que, con la formación precisa, que no exige especial cualificación profesional, ejercen, con plena responsabilidad, las funciones para las que se les ha contratado. Telefonista (+ de 3 años).

Telefonista (N.I.). Ordenanza (+ de 3 años). Ordenanza (N.I.). Peón (+ de 3 años). Peón (N.I.).

La permanencia ininterrumpida durante más de tres años en la categoría de nuevo ingreso supondrá el ascenso a la categoría de más de tres años, siendo en consecuencia tal ascenso una compensación a la dedicación continuada en la Empresa en cuanto al mayor conocimiento de la organización y una mejor identificación con los fines sociales de la misma.

Artículo 7. Trabajos de superior o inferior categoria laboral.

Ningún trabajador podrá, por el hecho de realizar funciones correspondientes a categoría superior, consolidar el derecho a que le sea reconocida dicha categoría sin haber superado la oportuna convocatoria definitiva. El Comité de Empresa o Delegados de Personal deberán ser informados, previamente, de la designación de un trabajador para la realización de funciones de categoría profesional distinta, salvo en casos de necesidad perentoria o urgente, en cuyo caso será informado a la mayor brevedad posible. La citada comunicación deberá expresar la causa que la motive, el tiempo previsto para esta situación y el nombre del trabajador designado para realizar las funciones.

Ningún trabajador podrá, por el hecho de realizar funciones correspondientes a categoría superior, consolidar el derecho a que le sea reconocida dicha categoría sin haber superado la oportuna convocatoria definitiva. El Comité de Empresa o Delegados de Personal deberán ser informados, previamente, de la designación de un trabajador para la realización de funciones de categoría profesional distinta, salvo en casos de necesidad perentoria o urgente, en cuyo caso será informado a la mayor brevedad posible. La citada comunicación deberá expresar la causa que la motive, el tiempo previsto para esta situación y el nombre del trabajador designado para realizar las funciones.

III

Contratación, movilidad y cese

Artículo 8. Provisión de puestos de trabajo.

Cuando por necesidades de la empresa se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo de los incluidos en el ámbito personal de este Convenio, con carácter general se seguirá el procedimiento descrito a continuación: La Empresa determinará la titulación, conocimientos, competencias y experiencias para el puesto. De esta convocatoria se dará traslado al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal en su caso.

Para su cobertura se atenderá el siguiente orden de prelación:

a) Reingreso de trabajadores de excedencia voluntaria que hayan solicitado su reingreso y de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

b) Se resolverá sobre las solicitudes de cambio de acoplamiento presentadas para el puesto a cubrir de igual categoría y residencia en función de la adecuación al perfil profesional. c) Concurso de traslado de ámbito nacional entre personal fijo de la categoría laboral del puesto a cubrir. d) Convocatoria de selección interna para promoción, de ámbito nacional, entre personal fijo de plantilla de inferior o igual grupo laboral del puesto que se trate y dentro de la misma residencia. e) Convocatoria de selección interna de ámbito nacional entre personal fijo de plantilla de inferior o igual grupo laboral del puesto que se trate. f) Proceso de selección externa. Con carácter previo se concederá un derecho preferente a los trabajadores contratados temporalmente durante al menos seis meses en los últimos tres años y que habiendo sido seleccionados y calificados previamente por la Comisión de Selección hayan quedado en lista de reserva.

En todos y cada una de los órdenes de prelación anterior tendrá preferencia el personal con discapacidad.

En todo caso será necesario superar el reconocimiento médico previo a la incorporación al puesto de trabajo.

Artículo 9. Convocatoria extraordinaria.

No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando se precise cubrir puestos de trabajo que requieran determinados conocimientos y/o experiencia profesional para su desempeño o especial grado de confidencialidad se elaborará una convocatoria especial en la que se expresarán cuáles son los conocimientos, actitudes y aptitudes necesarias para el puesto a cubrir.

En este caso, la Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores de la convocatoria, resolviéndose la misma de igual forma que el resto de convocatorias en cuanto a la formación de la Comisión de Selección. No serán de aplicación en estos casos los mecanismos y orden de prelación enumerados en el Artículo 8.

Artículo 10. Comisión de Selección.

En el momento en que se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo que haya que cubrir, se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por dos miembros de la Dirección y dos Representantes de los Trabajadores que tendrá como misión realizar el proceso de selección de los candidatos en función de su adecuación al perfil profesional del puesto a cubrir.

En caso de falta de acuerdo, la empresa gozará del voto de calidad para resolver diferencias. En determinados supuestos de promoción interna, el tribunal creado a tal efecto podrá acordar la sustitución de la titulación por otros requisitos técnicos mínimos, siempre que sea legalmente posible.

Artículo 11. Cambios de acoplamiento.

Sin perjuicio de las facultades que el Art. 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la Dirección de la Empresa, y lo dispuesto en el Artículo 9, los cambios de acoplamiento dentro de la misma localidad se irán efectuando a lo largo del año según las necesidades de la organización. En estos casos, la Dirección de la Empresa procederá a publicar los requisitos del puesto para su cobertura entre aquellas personas que teniendo la misma categoría profesional que deseen optar a las mismas y cuyo perfil profesional se adecua al puesto a cubrir.

Una vez presentadas las oportunas solicitudes, se convocará la Comisión de Selección prevista en el Artículo 10.

Artículo 12. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso o que cambie de categoría laboral, estará sometido a los períodos de prueba de trabajo efectivo que se indican a continuación: Grupo I: 6 meses.

Grupo II: 3 mes. Grupo III: 2 meses. Grupo IV: 1 mes. Grupo V: 15 días.

En el caso de cambio de categoría laboral, si no se superase el período de prueba, se volverá a la categoría de origen.

Cuando se proceda a la resolución de un contrato de trabajo en período de prueba, se pondrá en conocimiento por parte de la Dirección de Recursos Humanos a la Representación de los Trabajadores tal circunstancia con carácter previo informando por escrito de los motivos que justifican la decisión Empresarial.

Artículo 13. Cese por voluntad del trabajador.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una deducción en su liquidación equivalente al salario de los días que haya omitido el preaviso.

IV

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 14. Jornada.

Con carácter general, la jornada laboral será de 1.615 horas equivalentes a 1.600 horas de trabajo efectivo más el disfrute de dos puentes

La jornada para el personal adscrito al Centro Ocupacional será de 1.594 horas, equivalentes a 1.579 horas de trabajo efectivo más el disfrute de dos puentes. Dentro de este servicio, los trabajadores que presten sus servicios atendiendo a los usuarios computarán su tiempo de comida como de trabajo efectivo al simultanear dicho tiempo con la colaboración a los usuarios a tal menester. El personal docente del Centro Educativo realizará 1.180 horas efectivas al año mientras se mantenga el actual concierto con la Consejería de Educación u organismo que lo sustituya. Dicho personal contará con la jornada, horario y horas lectivas y complementarias establecidas por dicho Organismo oficial para el referido personal.

Artículo 15. Distribución de la jornada anual.

En el ámbito de cada Servicio (Unidad funcional) se negociará la distribución de la jornada laboral para los diferentes Servicios. Esta negociación deberá responder a los requerimientos de prestación de servicio exigidos en cada caso tratando de dar respuesta igualmente a la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores Igualmente deberá respetarse que el numero de jornadas anuales de trabajo no supere las 217.

Si no se llegase a un acuerdo en un plazo de 30 días desde el inicio de las negociaciones del calendario laboral dentro del Servicio la Comisión de Interpretación y Vigilancia recabará para sí esta competencia negociadora, resolviendo el conflicto generado. En aquellos servicios «diurnos« se procurará, siempre que el cómputo anual de jornada lo permita, la realización de jornada continuada durante los meses de verano. Ambas partes se comprometen a eliminar los excesos de jornada en el cómputo anual. Si por razones de imperiosa necesidad del servicio ello no fuera posible se abonarán en metálico con los criterios y límites establecidos para las horas extraordinarias. Cuando sea necesario llevar a cabo una organización del trabajo según la cual los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas, se establecerán los correspondientes turnos de trabajo teniendo en cuenta además de la duración máxima de la jornada anual las limitaciones legales en cuanto a descanso semanal y vacaciones. Si como consecuencia de la suscripción o modificación de los contratos o conciertos con las respectivas Comunidades Autónomas, la creación de nuevos servicios concertados, o nuevos requerimientos en los servicios de atención al socio o a clientes internos fuera preciso una prestación diferente del servicio en cuanto a tiempo de atención o permanencia de los usuarios en los servicios se abordará el tema dentro de la Comisión de Negociación Permanente con el fin de llegar a un acuerdo que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan tratando de conciliar la vida laboral y personal de los trabajadores.

Artículo 16. Descanso intermedio durante la jornada de trabajo.

En aquellos supuestos en que la jornada diaria de trabajo supere las seis horas, se disfrutará de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración. Este período se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17. Descanso semanal.

Con carácter general, el descanso semanal será de dos días por semana, que podrá acumularse por periodos de hasta 14 días; se procurará que el disfrute coincida con el sábado y el domingo.

Para aquellas actividades que requieren la realización de trabajos en sábados y domingos se estará a lo acordado sobre descanso en dicha Unidad.

Artículo 18. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales que se disfrutarán preferentemente en verano, y 8 días laborables para los trabajadores que presten sus servicios durante todo el año natural. Para aquellos trabajadores que no presten sus servicios durante todo el año, las vacaciones serán proporcionales al tiempo realmente trabajado.

El disfrute de vacaciones podrá fraccionarse en un máximo de 4 períodos. En el caso de trabajadores adscritos a Unidades de atención permanente se considerarán laborables, según el turno asignado, cinco días por semana de lunes a domingo ambos inclusive, no incluyéndose en el cómputo los festivos. Los trabajadores de cada Unidad de atención permanente aquellas formularán su solicitud de vacaciones durante el mes de Noviembre de cada año haciendo constar la fecha o fechas en las que deseen disfrutar sus vacaciones del año siguiente. En dicha solicitud podrán hacer constar varias peticiones alternativas. El Coordinador de cada Unidad, con audiencia de la Representación de los Trabajadores confeccionará los calendarios de vacaciones durante la segunda quincena del mes de Diciembre. Señaladas las fechas, solamente podrán variarse en casos justificados y siembre que no se produzca trastorno ni para los compañeros ni para el Servicio. Por necesidades del Servicio, podrán variarse las fechas señaladas para el disfrute de las vacaciones siempre que no se produzca un perjuicio grave para el trabajador. No obstante si en una determinada unidad funcional fuera posible el cierre de alguna de sus actividades en Semana Santa, Agosto o Navidad estas serán las fechas seleccionadas y los trabajadores adscritos a dichos Servicios disfrutarán sus vacaciones en esos períodos. En todos los casos los trabajadores tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute vacacional con al menos tres meses de antelación a su inicio.

Artículo 19. Interrupción de las vacaciones.

Si al inicio o durante el disfrute de alguno de los períodos vacacionales el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal, no se computarán, a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.

El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de I.T., salvo que acuerde con su responsable inmediato su disfrute a continuación del alta médica. Los días que hubiera durado la Incapacidad Temporal se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezcan el responsable inmediato y el trabajador, en cualquier caso dentro del año natural. No obstante, si la situación de incapacidad temporal se produce durante las vacaciones de Navidad, podrán disfrutarse los días correspondientes a dicho período antes del inicio del periodo estival. El mismo tratamiento se dará a aquellos supuestos de descanso maternal en actividades con cierre de actividad en cuyo caso las vacaciones se disfrutarán una vez finalizado el descanso o en la fecha que se acuerde con la Dirección de la Empresa.

V

Permisos y licencias

Artículo 20. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior cuando no sea posible su justificación previa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales continuados en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales continuados por nacimiento de hijo o adopción a contar desde la fecha del nacimiento incluida o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción en su caso. c) De dos a cinco días naturales dependiendo de la gravedad del caso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de cónyuges e hijos, la duración del permiso será de tres a cinco días Este permiso se verá incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual. d) 2 días naturales por accidente, enfermedad grave u hospitalización, de nietos o abuelos de uno u otro cónyuge. Este permiso se verá incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual. e) 5 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos, 3 días naturales en caso de padres o hermanos por consaguinidad o afinidad y 2 días naturales en caso de nietos o abuelos de uno u otro cónyuge. Este permiso se verá incrementado en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual. f) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos de uno u otro cónyuge que habrá de coincidir con la fecha de celebración de la ceremonia. g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica por prestaciones cubiertas por la Seguridad Social del propio empleado. El trabajador tendrá que aportar el justificante de consulta extendido por el facultativo de la Seguridad Social o justificante de asistencia del médico particular en su caso. h) 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. i) Los trabajadores que estén matriculados en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia u organismo oficial correspondiente tendrán permiso por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes, debidamente justificados. j) 5 días naturales para traslado de domicilio por traslado superior a 6 meses a puesto de trabajo de ATAM en otra provincia. k) 3 días al año para asuntos personales, previa notificación a su responsable directo con la suficiente antelación. l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. m) Igualmente se considera permiso por el tiempo necesario con un máximo de siete horas para la realización de los tramites necesarios para la presentación de documentación de procesos de adopción.

A todos los efectos tendrán idéntica consideración al matrimonio las parejas de hecho así constituidas que consten debidamente inscritas en el correspondiente Registro Civil.

Artículo 21. Permisos no retribuidos.

a) Los empleados que cuenten con una antigüedad de al menos dos años en la Empresa podrán solicitar licencias sin sueldo por un periodo no inferior a cuarenta y cinco días consecutivos ni superior a tres meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años.

Así mismo, podrán solicitar el permiso los empleados que precisen cuidar al cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y siempre que se acredite fehacientemente la enfermedad de la persona que se vaya a asistir, aun cuando no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior. Estas licencias serán concedidas siempre que existan causas que racionalmente las justifiquen y lo permitan la necesidades del servicio. El trabajador a quien se le conceda esta licencian se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo al finalizar la misma aunque la licencia implique la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. El tiempo de duración de esta suspensión será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 22. Reducción de jornada.

a. Lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada anteriormente previstos corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos.

"Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20944 publicado el 20 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20944
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051220
Fecha última actualizacion: 20 diciembre, 2005
Numero BORME 303
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41599
Pagina final: 41607




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2005-20944


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20944 de Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la empresa Asociación Telefónica de Asistencia a Minusválidos.


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