Resolución de 2 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2008.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (Boletín Oficial del Estado, número 138, de 9 de junio de 2007), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo ii del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:






Orden del día 29 enero 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (Boletín Oficial del Estado, número 138, de 9 de junio de 2007), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo ii del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primera. Objeto de la norma.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla, y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, así como a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención de dichas personas, con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio, y a las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de actividades y programas de atención a dicho colectivo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y por las disposiciones de la presente resolución.

Segunda. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones.-Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria, y se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.31.459 Ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, 31.31.487.3 Ayudas de carácter individual, 31.31.487.7.9 Ayudas a Instituciones sin fin de lucro y 31.38.487.9 Ayudas de urgente necesidad, por un importe global de 597.150,00 euros. Tercera. Requisitos.-Además de los requisitos de carácter general, establecidos para los/las solicitantes en el artículo 3 de la mencionada Orden ministerial, las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas con discapacidad que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad. Cuarta. Solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II y III a la presente resolución y podrán presentarse en las sedes del IMSERSO: Dirección Territorial de Ceuta (avenida de África s/n, 51002 Ceuta); Dirección Territorial de Melilla (calle Querol, 31, 52004 Melilla); o en la Dirección General (avenida de la Ilustración con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Subvenciones excepcionales o extraordinarias.-Las subvenciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario cuando sean solicitadas por los beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO, y aquéllas que no estén previstas, o estando previstas, carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad, dentro o fuera del plazo establecido. Sexta. Documentación complementaria.-1. Las solicitudes de subvenciones individuales, ya tengan carácter ordinario, excepcional o extraordinario, se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) Acreditación, en su caso, de la representación legal del solicitante.

b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho. c) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en su caso, del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante. d) Libro de familia, en caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar. e) Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad económica de convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. f) Presupuesto o factura, expedido por persona física o jurídica con residencia en España debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada. g) Prescripción médica, o informe de los servicios sociales, o del equipo de valoración y orientación que justifique la necesidad de la subvención solicitada. h) En el caso de solicitantes que sean beneficiarios/as de centros estatales de atención a personas con discapacidad, cuya titularidad corresponde al IMSERSO, la solicitud deberá de acompañarse de los informes de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.

2. Las solicitudes de subvenciones para las entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original, copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización no gubernamental en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización no gubernamental, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la LGS. h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g), declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización no gubernamental solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. i) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental solicitante, y de los programas que presente.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado 2. letras a), b), c), d) y e), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad u organización no gubernamental solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes de subvenciones para las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del organismo solicitante.

b) Copia del acuerdo del pleno del consejo de gobierno autorizando la presentación de la solicitud. c) Memoria explicativa de las características de los programas solicitados.

Séptima. Procedimiento.-En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, ya se trate de solicitudes de carácter ordinario, excepcional o extraordinario, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla. Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, son las Comisiones de Evaluación de dichas Direcciones Territoriales.

En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario, presentadas por beneficiarios de centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO; en la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución será competente la Unidad de Gestión de Prestaciones de la Dirección General del IMSERSO; en la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente la Comisión de Evaluación Octava. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras. Novena. Resolución.-Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. En el supuesto de subvenciones para beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el/la Director/a General del IMSERSO. En los supuestos de subvenciones individuales, subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales y subvenciones a entidades públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los/las Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales. Contra las resoluciones sobre la concesión o, en su caso, denegación de las subvenciones dictadas por el/la Director/a General del IMSERSO, que pondrán fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las resoluciones dictadas, por delegación, por los Directores Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS, con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Décima. Obligaciones de los beneficiarios.-Los particulares, las entidades y las organizaciones no gubernamentales así como las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, quedando asimismo sometidas en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades, a lo dispuesto en la mencionada orden ministerial. Undécima. Devolución voluntaria de cuantía.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en las siguientes cuentas:

1. Para las subvenciones convocadas por esta Resolución, con excepción de las destinadas a beneficiarios de centros estatales cuya titularidad corresponde al IMSERSO: Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Ceuta de la Caja de Madrid, plaza de los Reyes, s/n, número de cuenta 2038/9880/05/7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Para Melilla: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Melilla, Banco Santander Central Hispano, calle Ejército Español, 1, número de cuenta 0049/2506/16/1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

2. En subvenciones concedidas por la Dirección General del IMSERSO, Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta especial de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO-Servicios Centrales) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), avenida Monforte de Lemos, s/n, número de cuenta corriente 0182/9051/62/0206897263, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Duodécima. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.-Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de subvención, deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados el logotipo que identifica el origen de la subvención. Dicho modelo figura en el anexo IV de la presente convocatoria.

Madrid, 2 de enero de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO I Catálogo de subvenciones y cuantías máximas

A) Subvenciones individuales

B) Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales

1. Mantenimiento de centros y servicios:

1.1 Funcionamiento de centros y servicios: Hasta el coste real.

1.2 Formación y perfeccionamiento de personal.: Hasta el coste real.

2. Promoción y sostenimiento de actividades

2.1 Actividades científicas y técnicas: Hasta el coste real.

2.2 Actividades asociativas y comunitarias: Hasta el coste real.

C) Subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla

1. Mantenimiento de centros y servicios: Hasta el coste real.

2. Eliminación de barreras arquitectónicas: Hasta el coste real.

ANEXO IV El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionad



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 2 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2008.

"Resolución de 2 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1531 publicado el 29 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1531
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 enero 2008
Fecha Pub: 20080129
Fecha última actualizacion: 29 enero, 2008
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5378
Pagina final: 5396




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2008-1531


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1531 de Resolución de 2 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2008.


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