Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.





Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2005 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio n.º 9005672), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 18 junio 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2005 de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio n.º 9005672), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2005.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL AÑO 2005 DE LA EMPRESA FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, S. COOP. CL.

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

1. Este Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todos los Centros de Trabajo que Federació Farmacèutica, S. Coop. C. L. tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

1. El contenido del presente Convenio establece y regula las relaciones laborales entre Federació Farmacèutica, S. Coop. C. L. y sus empleados.

2. Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo, cualquiera que sea su categoría, puesto de trabajo, edad, sexo o condición, quedando excluidos de todos los artículos que hagan referencia a jornada, turnos de guardia, horas extras, vacaciones y Escala salarial, pero no de los restantes puntos del Convenio, los empleados que tengan asignada alguna de las categorías que a continuación se detallan y que corresponden al Personal Directivo:

Directores.

Jefe de Zona. Jefe ventas. Jefe análisis y programación. Secretario Técnico. Jefe de compras. Cajero. Titulado grado superior. Jefe Producción Informática.

No obstante, el personal descrito anteriormente podrá solicitar su inclusión total en el Convenio, amoldándose sus percepciones al salario indicado en el Anexo n.º 1 para la categoría que se trate.

3. Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas, indistintamente de su género, a las personas, hombres o mujeres.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

1. El presente Convenio Colectivo empezará a regir en todas sus partes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo retroactiva la totalidad de su aplicación y consiguientemente sus efectos desde el 1 de enero de 2005.

2. Tendrá una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005, y será prorrogable de año en año si un mes antes de su terminación no se hubiera pedido su rescisión o revisión en forma legal. 3. Antes de la finalización de su vigencia se reunirá la Comisión Paritaria con el fin de determinar la fecha de inicio de las nuevas negociaciones.

Artículo 4. Compensación y absorbilidad.

Las condiciones económicas que aquí se pactan, estimadas anualmente y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad con las retribuciones económicas que rigieron anteriormente, incluidos los contratos individuales y los pactos de cualquier otra clase.

Artículo 5. Rescisión.

El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente las normas pactadas.

En caso de que la Autoridad o Jurisdicción Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguna de sus estipulaciones, quedaría este Convenio sin eficacia ni efecto, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

CAPíTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Principio general.

Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones, mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los métodos de trabajo más convenientes.

Artículo 7. Medida de trabajo.

La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estime conveniente, y creará los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas técnicamente.

Artículo 8. Categorías profesionales.

1. El personal afectado por el presente Convenio se clasificará en las categorías profesionales que constan en la Escala salarial del Anexo n.º 1, aún cuando no suponga la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas en el citado Anexo.

2. En tanto no se incorporen al Anexo n.º 5 las funciones generales encomendadas a cada categoría, seguirán en vigor las funciones que constan en las descripciones de los puestos de trabajo pertenecientes a cada una de dichas categorías. 3. En todos los Centros de Trabajo existirá un Dependiente mayor por cada cuatro Dependientes. El cálculo se efectuará sobre el total de la plantilla de Dependientes de cada Centro de Trabajo. En caso de que la fracción resultante fuese 0,5 ó más, se entenderá incrementado en uno el número de Dependientes mayores. 4. La duración de los contratos formativos será la que determine la Legislación vigente.

Artículo 9. Sistema de incentivos.

1. Se denomina incentivo de trabajo o prima, a la cantidad que abona la Empresa a los empleados que trabajan a una actividad superior al rendimiento mínimo normal exigible. Los incentivos se dividen en: a) Valoración mediante manual al mérito

b) Mixtos (prima directa y valoración al mérito)

Los modelos de manuales de valoración al mérito se incluyen en los Anexos 3 y 4.

2. La valoración por el mérito se aplicará a aquellos empleados que realicen trabajos que no estén medidos técnicamente. Durante la vigencia del presente Convenio, el valor punto de la prima de valoración por el mérito será el que consta en el Anexo n.º 1 (Escala salarial) para cada una de las categorías. Cada mando revisará las valoraciones de sus empleados directos durante el mes de Enero, estando presente el propio empleado. Estas revisiones serán supervisadas por el Director que corresponda, el cual notificará al empleado las posibles variaciones introducidas. El empleado deberá firmar el «enterado» en el manual. Las variaciones que se produzcan entrarán en vigor en el mes de Febrero. 3. El sistema mixto se aplicará a aquellos empleados cuyo trabajo esté en parte medido y en parte no y según el número de horas que esté en cada uno de los trabajos. Para obtener el valor de prima en las horas que deba aplicarse el manual del mérito, se utilizará la siguiente fórmula:

La prima directa se abonará durante las horas en que el empleado realice trabajos perfectamente determinados y que hayan sido cuantificados mediante cronometrajes.

Para los valores de la prima directa se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio. Cuando la Empresa lo juzgue conveniente podrá iniciar el incentivo por debajo del mínimo exigible, aún cuando para ello deba superarse el mencionado mínimo. 4. Siendo la prima de valoración por el mérito un incentivo dimanado de la actuación del empleado durante su permanencia en la Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente al tiempo laborable de ausencia, por lo que el importe a deducir por cada hora de ausencia se obtendrá de la aplicación de la fórmula del punto 3 de este artículo Aún cuando la prima al mérito corresponda al mes en curso, las deducciones de la misma corresponderán a las ausencias del mes anterior. El abono de estos incentivos será mensual, siendo calculados por meses naturales los correspondientes al apartado a) y del 14 hasta el 13 del mes siguiente los del apartado b). 5. Queda excluido de cualquier tipo de incentivo el personal clasificado como Técnico Titulado en la escala salarial y el que de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio tiene la condición de Personal Directivo. Las categorías de Ayudante de dependiente y de Aprendiz estarán excluidos de incentivos durante los seis primeros meses de alta en la Empresa.

Artículo 10. Revisión de tarifas de incentivos.

Las cantidades por hora establecidas, así como los valores unitarios, podrán ser modificados cuando se cambie de método operatorio de trabajo, de sistemas de organización establecidos o se compruebe técnicamente la existencia de error en las cantidades de trabajo o valores unitarios establecidos hasta aquel momento.

1. Se han realizado los cronometrajes y estudios de trabajo pertinentes para cada una de las primas incluidas en el presente artículo Dichas primas están compuestas de la forma siguiente: a) Un concepto de producción por hora, para trabajo o actividad normal como mínimo exigible.

1. Se han realizado los cronometrajes y estudios de trabajo pertinentes para cada una de las primas incluidas en el presente artículo Dichas primas están compuestas de la forma siguiente: a) Un concepto de producción por hora, para trabajo o actividad normal como mínimo exigible.

b) Un precio por unidad de producción que sobrepase dicho mínimo. c) Una corrección por calidad, a deducir en producción, en concepto de faltas o errores cuando se sobrepasen los márgenes de error admitidos.

2. A continuación se incluyen las tablas de valores de:

Primas directas.

Control de calidad. Premios.

Los valores indicados corresponden a cronometrajes con albaranes de ordenador. En caso de que se realicen nuevos cronometrajes o se proceda a la revisión de los existentes, el valor línea de exceso de producción sobre el mínimo exigible se calculará mediante la siguiente fórmula como consecuencia del bloqueo de primas acordado hasta la fecha.

Artículo 12. Garantías personales.

1. Para todo aquel personal que en el momento presente tuviese asignadas percepciones a «Título Personal», las seguirá conservando, absorbiéndose en los siguientes casos: Cambio a categoría superior.

Cuando desaparezca el empleado o empleados que tengan título personal en una determinada categoría, no siendo preceptivo conservar para la misma dichas remuneraciones personales.

2. Cuando por causas imputables a la Empresa o bien por disminución física o psíquica, debidamente acreditada por los Servicios Médicos de la Seguridad Social y de la Vigilancia de la Salud, deba trasladarse de trabajo a algún empleado, no procederá cambiar la categoría ni pasar parte de su salario a título personal. En el caso de disminución física, se procurará adecuar al empleado a un puesto acorde con sus condiciones.

3. Los empleados cuyo «Título Personal» tenga en la actualidad la condición de salario a efectos del cálculo de antigüedad, horas extras, incrementos salariales en porcentaje, etc., lo seguirán conservando en tanto no pueda ser absorbido de acuerdo con lo dispuesto en este mismo Artículo.

Artículo 13 sustitución de vehículos, suspensión y extinción del contrato.

1. El Repartidor con vehículo propio deberá disponer en todo momento de una furgoneta con capacidad de carga igual o superior a aquella que figure en su contrato, autorizada para efectuar transporte y en perfectas condiciones de uso tanto materiales como administrativas.

2. En el supuesto de no disponer de furgoneta habilitada legalmente para efectuar el reparto, por causas ajenas a su voluntad, deberá avisar a la Empresa personándose en el Centro de Trabajo al inicio de su jornada, indicando en que taller se halla su vehículo, y se tendrá el contrato por suspendido por imposibilidad de prestar el trabajo. 3. La Empresa deberá ofrecer al repartidor un trabajo alternativo durante los días de indisponibilidad del vehículo, abonándole la remuneración que corresponda al trabajo asignado. Esta oferta de trabajo alternativo estará limitada a 6 días laborables al año. En caso de que la indisponibilidad del vehículo se deba a una declaración de siniestro, el número de días anuales será de 8 laborables. 4. Independientemente de la extinción por cualquier causa legal, el contrato se extinguirá por no disponer de una furgoneta para efectuar el reparto durante más de 80 días naturales en el período de 1 año natural. A efectos del cómputo de días indicado no se sumarán los períodos si entre ellos ha mediado un mínimo de 180 días naturales de prestación de servicio sin suspensión. 5. Obviada la causa de indisponibilidad del vehículo deberá acreditar la misma a su reincorporación. 6. Las deducciones salariales correspondientes a los días de suspensión de contrato se efectuarán en la nómina del mes siguiente al que se produzcan.

Artículo 14 Responsabilidad por utilización del vehículo y multas.

1. El Repartidor con vehículo propio responde de los daños que pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la utilización de su vehículo, estando obligado a concertar y mantener en vigor una póliza de seguros que cubra ilimitadamente la responsabilidad civil, la cual deberá presentar a petición de la Empresa.

Asimismo responde del importe de las sanciones que puedan derivarse de infracciones a la normativa de transportes o del Código de circulación. 2. La Empresa abonará el importe de las multas derivadas de detención del vehículo en zona prohibida, siempre que coincida con un punto de reparto y se produzca dentro del horario de la ruta y hasta un máximo de 6 multas al año. Estas multas deberán entregarse a la empresa en el momento en que le sean notificadas al repartidor.

Artículo 15 Retirada permiso conducir.

Al Repartidor con vehículo propio que le sea retirado el permiso de conducir, la Empresa le ofrecerá un trabajo alternativo durante el tiempo que dure la suspensión.

La retirada del permiso de conducir no será causa de extinción del contrato salvo que la misma se haya producido por la ingestión de alcohol, drogas u otro tóxico o que sea superior a nueve meses.

CAPÍTULO III Promoción, formación, ingreso y cese

Artículo 16 Sistema para la promoción.

1. Dentro de sus facultades organizativas y de lo pactado en el presente Convenio, la promoción será por designación de la Empresa teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del empleado, todo ello dentro de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el Personal Directivo se aplicará la libre designación por la Empresa.

2. Los Ayudantes de Dependiente pasarán a la categoría de Dependiente una vez transcurridos doce meses de permanencia en la categoría de Ayudante de Dependiente, previa la realización de las pruebas de capacidad que se estimen necesarias. En caso de no superar estas pruebas seguirán en la misma categoría, procediéndose a efectuar nuevos exámenes cada 6 meses.

Artículo 17 Formación.

La Empresa ampliará e irá estableciendo los sistemas de formación adecuados a las características de los puestos de trabajo y del personal, al objeto de facilitar su promoción y adaptación al mismo.

Artículo 18. Ingreso de personal de nueva contratación.

La Empresa podrá contratar nuevos empleados cuando no puedan ser cubiertas cuantitativa o cualitativamente las plazas vacantes y en los casos excluidos a que hace referencia el punto segundo del artículo 2. Los candidatos a ingreso deberán superar las pruebas psicotécnicas, teóricas o prácticas que la Empresa determine, así como ser sometidos al correspondiente reconocimiento médico.

El ingreso se entenderá provisional en tanto no se hayan superado los siguientes períodos de prueba:

Personal titulado: 6 meses.

Mozos: 15 días laborables. Resto del personal: 3 meses.

Cuando sea precisa la contratación exterior se notificará previamente a los restantes Centros de Trabajo por si algún empleado, reuniendo las condiciones exigidas para cubrir las vacantes, está interesado en solicitar el traslado.

Artículo 19. Cese voluntario.

Para causar baja voluntaria en la Empresa será necesario notificarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días. Si no se avisa en el plazo indicado, en la liquidación de finiquito se procederá a descontar el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO IV

Retribución del personal

Artículo 20. Escala salarial.

El salario mensual de cada categoría profesional será el que consta en la Escala Salarial del Anexo 1 del presente Convenio, señalándose los salarios expresamente pactados para el año 2005.

Para los Dependientes Mayores, Ayudantes de dependientes y Aprendiz será igualmente el que expresamente se señala en la citada Escala para el año 2005.

Artículo 21. Antigüedad.

1. La antigüedad en la Empresa se devengará por cuatrienios vencidos, empezando a contar a partir de la fecha de entrada en la misma.

Estos cuatrienios se actualizarán con cada cambio de categoría, no siendo absorbidos por tanto al pasar de una a otra categoría. 2. El importe de cada cuatrienio corresponderá al 3% del salario de categoría del Anexo n.º 1 más el título personal que tenga la condición de salario de acuerdo con el Artículo 12 de garantías personales. Los valores de cada cuatrienio según categoría constan en el Anexo n.º 2. 3. El personal excluido de la Escala salarial de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio, percibirá igualmente el 3% de su salario por cada cuatrienio.

Artículo 22. Trabajo nocturno.

1. El plus de trabajo nocturno consistirá en un incremento del 30% sobre la retribución fija de: salario categoría del Anexo 1, más título personal.

Siendo un plus por trabajo nocturno, no será abonado cuando se falte injustificadamente. Igualmente se efectuará la deducción correspondiente si se superan los 30 días de enfermedad al año, en una o varias bajas, a partir de dicho cómputo. Este plazo será de 45 días en caso de que alguna de las bajas sea por intervención quirúrgica de alta cirugía. Para las bajas de enfermedad que superen los 2 meses se podrá efectuar el estudio previsto en el párrafo 2.º del artículo 39 del Convenio. 2. Se considerará trabajo nocturno a todos los efectos, el realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. 3. Cuando se produzca una vacante en los turnos diurnos y la misma deba ser cubierta con personal de nueva contratación y de categoría igual a alguna de las existentes en el turno nocturno, se dará preferencia a ocuparla a los empleados del mencionado turno nocturno, siempre dentro de la misma Zona y categoría y por orden de antigüedad dentro de la Empresa.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

1. Podrán efectuarse horas extraordinarias para la realización y normalización del servicio cuando estén motivadas por necesidades objetivas de la organización del trabajo y originadas por ausencias imprevistas, períodos punta de producción, por situaciones de anormalidad sanitaria y por adaptación de sistemas mecanizados.

2. La Empresa las compensará con tiempo de descanso equivalente, incrementado en un 75 %. 3. Se dará preferencia para la realización de horas extraordinarias al personal de forma rotativa. 4. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de 7 horas 30 minutos de jornada ordinaria. Si el exceso se produce por recuperación de jornada ordinaria adeudada por el empleado, no tendrá la calificación de horas extraordinarias. Para el Repartidor con vehículo propio serán extraordinarias las que excedan de 9 horas diarias. 5. Los excesos de jornada pactados expresamente para efectuar descansos compensatorios no tendrán la consideración de horas extraordinarias. 6. En caso de que la Empresa decida el pago de las horas extraordinarias, éstas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Los valores unitarios de las horas extraordinarias laborables y festivas constan en el Anexo n.º 2.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará a todo el personal una gratificación extraordinaria consistente en una mensualidad en cada uno de los meses de febrero, julio y diciembre, siendo la correspondiente al mes de febrero la denominada de Beneficios.

En estas gratificaciones se computarán los siguientes conceptos: Salario de categoría del Anexo n.º 1, título personal, antigüedad y plus nocturno, en su caso, quedando exceptuado de estas pagas cualquier otro concepto. El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional que le corresponda desde la fecha de alta hasta el día en que se abonen estas gratificaciones extraordinarias, calculada a razón del número de días trabajados. El abono de las citadas gratificaciones se efectuará en la primera quincena de los meses indicados.

Artículo 25. Cotización a la seguridad social y retención renta personas físicas.

A efectos de cotización a la Seguridad Social y de retenciones a cuenta del impuesto de Renta de las Personas Físicas, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento, dado que todas las retribuciones pactadas son brutas.

Artículo 26. Compensación de gastos de vehículo.

1. El Repartidor con vehículo propio percibirá una compensación por la aportación del vehículo de conformidad con el tipo de vehículo que figura en su contrato y la distribución de precios que se indica según la opción elegida. Dicha compensación no tendrá el carácter de retribución salarial sino de resarcimiento de los gastos necesarios para la realización del trabajo.

Estos gastos comprenden todos los derivados de la titularidad del vehículo: compra, amortización, mantenimiento, seguros, combustibles, reparaciones, etc. Los importes serán los siguientes, según la opción elegida por cada Repartidor con vehículo propio, la cual deberá manifestarse individualmente mediante el oportuno impreso:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.

"Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10420 publicado el 18 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10420
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 junio 2005
Fecha Pub: 20050618
Fecha última actualizacion: 18 junio, 2005
Numero BORME 145
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 21393
Pagina final: 21411




Publicacion oficial en el BOE número 145 - BOE-A-2005-10420


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10420 de Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2005, de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-10420 AQUÍ



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