Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).





El Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), contempla la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, un subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores». Asimismo, el Plan Nacional de I+D+I contempla el envejecimiento como una de las prioridades dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, como uno de los temas sociales que deben ser objeto de investigación. Con la finalidad de desarrollar dichas áreas de investigación, se aprobó la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio) por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la citada orden, esta Dirección General ha dispuesto:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). del 20050617







Orden del día 17 junio 2005

El Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), contempla la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, un subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores». Asimismo, el Plan Nacional de I+D+I contempla el envejecimiento como una de las prioridades dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, como uno de los temas sociales que deben ser objeto de investigación. Con la finalidad de desarrollar dichas áreas de investigación, se aprobó la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio) por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la citada orden, esta Dirección General ha dispuesto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas para:

a) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación técnológica, dentro del subprograma «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores».

b) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre el envejecimiento y la dependencia, dentro del Programa de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Los proyectos deberán ajustarse a los contenidos temáticos, prioridades y especificaciones técnicas establecidos en el capítulo III de la presente resolución. Segunda. Duración de los proyectos y plazo de ejecución.

1. Los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que se suscriban al amparo de esta convocatoria podrán tener una duración que comprenda los ejercicios presupuestarios de 2005 y 2006, con las especificaciones en cuanto a la financiación a que se refiere la disposición cuarta de la presente resolución.

2. Los proyectos aprobados correspondientes a esta convocatoria se podrán ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ó de 2006 según el ejercicio o ejercicios para los que se conceda la subvención.

Tercera. Solicitantes.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición quinta de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente. c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades. d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios. En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

Financiación

Cuarta. Financiación de los proyectos.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiaran con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales dentro del programa 31.38 aplicación 487.7.9. La cantidad destinada a la financiación de proyectos con cargo al ejercicio 2005 será de 2.727.000 €, según el siguiente detalle:

a) Para la realización de proyectos sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores 1.900.000 €.

b) Para la realización de proyectos sobre envejecimiento y dependencia 827.000 €.

Para el ejercicio 2006 se destinarán créditos adecuados y suficientes para atender los compromisos adquiridos con los beneficiarios de las subvenciones concedidas para realizar los proyectos en los ejercicios 2005 y 2006.

CAPÍTULO III

Líneas de investigación prioritaria y tipología de proyectos

Quinta. Líneas de investigación prioritarias en tecnologías de apoyo, y en el envejecimiento y la dependencia.

1. Las prioridades temáticas del subprograma Nacional de Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores son las siguientes: A) Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores.

Comprende los siguientes epígrafes que en su mayor parte son comunes para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

A.1) Productos y servicios para personas con discapacidad y mayores dependientes El apoyo tecnológico en el ámbito de la atención de larga duración y apoyos para su autonomía con el fin de mejorar su calidad de vida y de sus cuidadores. El desarrollo de servicios de teleinformación y teleatención sociosanitaria y el desarrollo de entornos seguros no restrictivo. El desarrollo de productos que faciliten la autonomía y la vida de las personas mayores y con discapacidad (calzado, ropa, mobiliario, telefonía, domótica, adaptaciones de sofware, adaptaciones ergonómicas, etc.).

A.2) Tecnologías de apoyo:

A.2.1 Ayudas técnicas para la Valoración, Tratamiento y Rehabilitación. Desarrollo de nuevas ayudas técnicas para la valoración y el tratamiento de la capacidad funcional y de la calidad de vida, así como sobre técnicas de intervención, rehabilitación y de valoración de la discapa-cidad.

A.2.2 Ayudas técnicas para la Movilidad y Ortoprotésica.

Desarrollo de ayudas técnicas para la movilidad personal, órtesis, exoprótesis, calzado ortopédico y cojines y colchones antiescaras.

A.2.3 Ayudas técnicas para las personas con Deficiencias Visuales.

Desarrollo de sistemas de percepción de imágenes y de recepción de información, y sistemas electro-informáticos táctiles y/o acústicos para personas con limitaciones visuales. Optimización de los sistemas tradicionales de impresión braille e investigación en lentes y fuentes de luz.

A.2.4 Ayudas técnicas para la Audición y Comunicación.

Investigación y desarrollo para favorecer la audicción por medio de bucles magnéticos, amplificadores y otros sistemas. Investigación y desarrollo de ayudas técnicas para favorecer la comunicación, sistemas de información acústica, subtitulados, audiodescripción y otros.

A.2.5 Ayudas técnicas para la autonomía personal y Actividades de la Vida Diaria (AVD).

Desarrollo de ayudas técnicas para la autonomía personal y actividades de la vida diaria: vestido, alimentación, higiene, cuidado personal, tareas domésticas, ocio y tiempo libre.

A.2.6 Mobiliario Adaptado.

Investigación y desarrollo de mobiliario doméstico adaptado, mobiliario adaptado a medida y mobiliario de oficina adaptado.

A.3) Accesibilidad.

A.3.1 Accesibilidad a la Información y a la Comunicación. Desarrollo de interfaces y dispositivos personales adaptativos, ayudas técnicas para la información, la comunicación y la señalización, desarrollo de software para facilitar el acceso a la educación, la información, la comunicación y el tiempo libre, sistemas de accesibilidad a la telefonía móvil y a la domótica. Investigación en problemas de accesibilidad en dispositivos miniaturizados.

A.3.2 Accesibilidad Urbanística y en la Edificación.

Investigación y desarrollo de elementos urbanísticos y mobiliario urbano accesible, ayudas técnicas y adaptaciones para la edificación -incluyendo la vivienda-, pavimentos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores, y aplicaciones y sistemas domóticos.

Investigación y desarrollo en sillas de ruedas, desarrollo de vehículos accesibles y de ayudas técnicas para vehículos, nuevos mandos de conducción para personas con discapacidad física, incluyendo sistemas inteligentes. Investigación en sistemas integradores de gestión del transporte público.

Investigación y desarrollo en sillas de ruedas, desarrollo de vehículos accesibles y de ayudas técnicas para vehículos, nuevos mandos de conducción para personas con discapacidad física, incluyendo sistemas inteligentes. Investigación en sistemas integradores de gestión del transporte público.

A.3.4 Accesibilidad en el Puesto de Trabajo.

Investigación sobre necesidades de las personas con discapacidad para su integración laboral. Investigación y desarrollo de adaptaciones ergonómicas del puesto de trabajo y desarrollo de puestos de trabajo bajo planteamientos de «diseño para todos».

A.4) Diseño para todos.

En este epígrafe se consideran aspectos relacionados con entornos accesibles, diseño de productos accesibles, diseño de tecnologías accesibles, así como la inclusión de criterios técnicos en diseño para todos o diseño universal.

Se valorará especialmente el desarrollo de criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

2. Líneas de investigación prioritarias en el envejecimiento y la dependencia son las siguientes:

b) Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. B.1) En relación con el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia. B.1.1 Envejecimiento saludable y activo. Bases para una política de salud y calidad de vida específica para las personas mayores. Se valorarán especialmente proyectos que contemplen en su metodología el análisis documental, la recopilación de experiencias de buenas prácticas y la elaboración de guías o instrumentos para favorecer el desarrollo de intervenciones.

B.1.2 Definición de perfiles de estilos de vida que favorecen el envejecimiento activo. Los proyectos deben definir la metodología completa, sus fases, cronograma, etc. Se valorarán los diseños longitudinales con prioridad a los de carácter transversal. Se tendrá en cuenta especialmente la idoneidad de los equipos, su experiencia investigadora en este área y las garantías de continuidad. B.1.3 Estrategias de intervención para el fomento de la participación social de las personas mayores. Propuestas para intervenciones dirigidas al ámbito profesional y/o a las organizaciones o grupos de personas mayores que, basadas en la evidencia científica, aporten elementos de innovación y puedan convertirse en instrumentos de utilidad para la realización de buenas prácticas. B.1.4 Descripción, análisis y evaluación de los programas intergeneracionales que actualmente se desarrollan en España. Se valorarán diseños de complementariedad metodológica, muestras representativas de diferentes ámbitos territoriales y de entidades promotoras de los diferentes proyectos realizados, tanto públicas como privadas. B.1.5 Descripción, análisis y evaluación de los Programas Universitarios para personas mayores. Se valorarán diseños de amplio ámbito territorial y la metodología de complementariedad de técnicas. B.1.6 Envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad. Proyectos que comprendan estudio de situación, necesidades, metodologías de intervención, modelos de atención, formación de personal, elaboración de guías y buenas prácticas.

B.2) Sobre necesidades de personas en riesgo o en situación de dependencia y propuestas de intervenciones.

B.2.1 Necesidades percibidas por personas en situación de dependencia sobre diferentes sistemas de apoyo y soporte para la promoción de la autonomía. Se valorarán diseños basados preferentemente en técnicas cuantitativas o combinadas, a aplicar entre personas en situación de fragilidad y/o dependencia.

B.2.2 Necesidades y demandas de personas con dependencias previas a la vejez y de sus familias. Se valorarán diseños complementarios de técnicas cuantitativas y cualitativas tanto con personas afectadas como con sus familias cuidadoras. Igualmente se valorarán los proyectos que analicen y propongan alternativas en relación con las situaciones de violencia y abuso de las personas afectadas, especialmente por razón de género. B.2.3 Evaluación de programas de memoria, de prevención y tratamientos no farmacológicos en la Enfermedad de Alzheimer. Se seleccionará/n con preferencia proyectos que analicen diferentes programas con tiempo de evolución suficiente (más de dos años) y su impacto en la persona con EA y su cuidador/a. Se valorará especialmente el tamaño muestral, el análisis de diversas variables y dimensiones y la obtención de instrumentos que signifiquen innovación. B.2.4 Necesidades sociosanitarias de personal con dependencia. Se dará preferencia a los proyectos que contengan diseños cuyo ámbito de referencia analítica sean los servicios sanitarios y que contemplen la evaluación de las necesidades con relación a recursos y servicios para dar cobertura a los cuidados de larga duración, la atención de convalecencia y la rehabilitación en personas de situación o riesgo de dependencia. B.2.5 Sistemas de Gestión integral de Residencias de atención a personas mayores en situación de dependencia. Se priorizarán propuestas que contengan: diseños completos del modelo, centrado en las Normas UNE y que aporten herramientas aplicables para la gestión de los diferentes servicios y programas a desarrollar en las residencias. Asimismo, se valorará la adecuación de las propuestas a los siguientes criterios: adaptabilidad con diferentes sistemas informáticos y a las necesidades de la diferente tipología de centros existentes; diseño de instrumentos informáticos para la aplicación de estándares de calidad en plataforma multimedia; transferibilidad del diseño y desarrollo a otro tipo de UNEs que puedan aprobarse en el futuro.

B.3) Sobre la influencia del envejecimiento en aspectos socioeconómicos.

B.3.1 Economía y personas mayores. Se priorizarán proyectos que contengan el análisis de la vejez como sector económico y en los que, entre sus objetivos, se incluya el análisis de impacto y elaboración de propuestas sobre cuidados, servicios y productos para las personas mayores.

B.3.2 Arquitectura para personas mayores. Se valorarán proyectos que contemplen la elaboración de manuales o guías para nuevos tipos de viviendas adaptadas a las necesidades de las personas mayores.

B.4) Sobre aspectos metodológicos relacionados con el envejecimiento.

B.4.1 Elaboración de indicadores sintéticos (dependencia y calidad de vida). Serán priorizados los proyectos basados en una complementariedad metodológica basada en el análisis de contenido y en técnicas de consenso.

En el anexo IV de esta resolución se determina el coste máximo por cada una de las líneas de investigación reflejadas anteriormente.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Sexta. Solicitudes de subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña se formalizarán por duplicado ejemplar y se acomodarán a los modelos del anexo I y anexo III de la presente resolución. Este último anexo, se presentará además, en formato electrónico. Dichos modelos podrán ser recogidos en la sede del IMSERSO, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, en las dependencias del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), C/Los Extremeños, n.º 1, 28018 Madrid, y en las sedes de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMFs) cuyos domicilios postales se relacionan en el anexo II. Asimismo, podrá descargarse de la página web del IMSERSO http://www.seg-social.es/imserso, del Portal de Mayores http://www.imsersomayores.csic.es y del Servicio de Información sobre Discapacidad http://sid.usal.es.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales debiendo presentarse en el Registro General de este Instituto, Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en la ya citada orden ministerial, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado: a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, y en su caso, del NIF de la entidad. En el caso de agrupación, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de cada una de las personas físicas o jurídicas que integra el consorcio. Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado por la persona física o jurídica representada.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante, en su caso. c) Declaración de los solicitantes que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO. d) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del grupo o consorcio de investigación. e) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, ajustada al anexo III de esta resolución de convocatoria, debidamente firmada por el responsable del mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio. Se presentará además en formato electrónico. f) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto. g) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las personas físicas o jurídicas participantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso consentimiento expreso del solicitante para que se recabe dicha documentación.

Respecto a la circunstancia de estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas, su acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Antes de realizar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se requerirá para que en un plazo no inferior a 15 días, se presenten dichos documentos. En el caso de que la persona no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas normas reglamentarias se acreditarán estas circunstancias mediante declaración responsable. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Novena. Subsanación de errores.-Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere la disposición anterior u omitiera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

CAPÍTULO V

Instrucción y resolución

Décima. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, establecida en la orden de bases, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al beneficiario mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales, deberá comunicar su aceptación.

2. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, comunicando las modificaciones previstas, en el plazo de diez días naturales. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Undécima. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Pago de las subvenciones.-Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, se podrá suscribir el acuerdo con el beneficiario, según lo previsto en la disposición decimoquinta de la orden de bases reguladoras.

Los pagos anticipados se garantizarán mediante aval prestado por establecimiento financiero autorizado para operar en España, o por cualesquiera de los otros procedimientos a que se refiere el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El pago de la subvención concedida en el respectivo ejercicio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular. Decimotercera. Aplicación supletoria.-La presente convocatoria de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución; en la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimocuarta. Liquidación y justificación de la subvención.-La justificación y liquidación de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en el capítulo III de la Orden Ministerial ya citada en la que se establecen las bases reguladoras.

Decimoquinta. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2005.-El Director general, Ángel Rodríguez Castedo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

"Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10340 publicado el 17 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10340
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2005
Fecha Pub: 20050617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2005
Numero BORME 144
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 21182
Pagina final: 21213




Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-A-2005-10340


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10340 de Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).


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