Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres. del 20060112







Orden del día 12 enero 2006

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 20 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 13 de octubre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: D. Juan José Güemes Barrios, Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto n.º 72/2003, de 21 de noviembre, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y el Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. Que, en la actualidad, en virtud del Decreto 127/2004, de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer, las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los Centros y Servicios para la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Acondicionamiento y equipamiento de centros de acogida para mujeres

1.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios a las mujeres víctimas de violencia, que tienen una especial necesidad de ayuda. 1.2 Objetivos.-El objetivo que se pretende conseguir es completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia, destinados a acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijas y/o hijos, en situación riesgo por causa de violencia física y/o psíquica, con objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica. 1.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevará a cabo la siguiente actuación: Acondicionamiento y equipamiento de centros de Acogida, propiedad de la Comunidad de Madrid. 1.4 Organización.-Ambas partes cooperaran con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adquisición del equipamiento pertinente para la adecuada ejecución del programa. 1.5 Condiciones económicas.-El coste total asciende a cien mil euros (100.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cincuenta y seis mil euros (56.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos del acondicionamiento y equipamiento necesario, para el buen funcionamiento de los centros.

2. Desarrollo del principio de «Mainstreaming»

2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el mainstreaming de género. El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming» en las Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa. 2.2 Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en al actuación diaria de las diferentes Concejalías.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los Municipios.

2.3 Acciones.-El programa contendrá, entre otras, las siguientes actuaciones: prestación de apoyo técnico; orientar, sensibilizar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal que gestiona políticas municipales; impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso; realización de Jornadas multidisciplinares sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género.

El programa se llevará a cabo por medio de las siguientes actuaciones:

Elaboración de diagnóstico sobre la situación de la aplicación de la perspectiva de género, en los distintos órganos municipales.

Organización y realización de seminarios, en cada Municipio, sobre la perspectiva de género y «mainstreaming», destinados, principalmente, a personal político y técnico. Realización de un plan de acción en materia de igualdad de oportunidades, en el que se establezcan medidas concretas para incorporar el principio de «mainstreaming» en las distintas actuaciones de los Ayuntamientos, así como las nuevas propuestas para implementar el plan de Igualdad en los Municipios de la Comunidad.

2.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer, y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para garantizar la adecuada ejecución de las actuaciones contempladas en este programa. 2.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ciento quince mil quinientos ochenta y cuatro euros (115.584,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres euros (43.563,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de setenta y dos mil veintiún euros (72.021,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento y evaluación del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.751.

Programa 2: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa 1: Programa Presupuestario 955 « Promoción e Igualdad de la Mujer«. Partidas presupuestarias: 62300, 62310, 62320, 62330, 62500, 62520, 63100, 63380 y 63500.

Programa 2: Programa Presupuestario 955 « Promoción e Igualdad de la Mujer«. Partidas presupuestarias: 26040, 22760, 25400 y 28010.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar, expresamente, sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes Barrios.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-454 publicado el 12 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-454
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2006
Fecha Pub: 20060112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2006
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 1501
Pagina final: 1503




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2006-454


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-454 de Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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