Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. (Código de Convenio n.º 9007142) que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 08 julio 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. (Código de Convenio n.º 9007142) que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «PESCADOS P.C.S., S.L.»

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Empresa Pescados P.C.S. Sociedad Limitada y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo de la empresa Pescados P.C.S. S.L., que tiene constituidos en las Provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que sean de nueva creación.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus actividades en las Instalaciones de la Empresa Pescados P.C.S. S.L. y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.

Artículo 4. Ámbito temporal y Cláusula Denuncia Convenio.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los efectos retributivos se aplicarán a partir del uno de enero de dos mil cinco. Su periodo de vigencia será de dos años, es decir, por un periodo comprendido entre el 1 enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del R.D.L. 1/95, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente convenio, someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1,2 y 3 de la mencionada Ley, estableciéndose como fecha ultima de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de octubre de 2006.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5. De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.

Será función en especial de la Comisión Paritaria, la mediación-arbitraje y conciliación en los Conflictos Colectivos derivados entre empresa y trabajadores; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/77 de 4 de marzo o norma que la sustituya. Caso de haberse intentado la Conciliación y no haber alcanzado solución al Conflicto Colectivo, deberá acreditarse con carácter previo mediante Certificación emitida por la Comisión Paritaria el intento de conciliación. La Comisión Paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 6. Facultades Organizativas.

La Organización del trabajo, así como la determinación de Centros de Trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Empleadora. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo.

El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación de Personal

Articulo 7. Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la empresa Pescados P.C.S. S.L., se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal.

Tiene el carácter de Personal Fijo aquel que resulte unido a Pescados P.C.S. S.L. por medio de un contrato indefinido y haya superado el periodo de prueba. El personal con contratos de duración determinada, se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias que lo desarrollen; asimismo el personal contratado bajo la modalidad de contratos formativos, se regirán por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito, exceptuando los contratos de relación laboral especial de alta dirección. La copia básica se entregará por la empresa en un plazo no superior a los diez dias desde la formalización del contrato.

Artículo 8. Clasificación del personal según su función.

El personal de la empresa Pescados PCS S.L., se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, en los siguientes grupos profesionales. 1°. Personal Técnico.

2.º Personal de Administración. 3.º Personal de Producción. 4°. Personal de Distribución.

Las subclases que integran cada grupo y enumeración de las funciones de los puestos de trabajo, así como sus definiciones, quedan reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

CAPÍTULO V

Provisión de plazas

Artículo 9. Ingresos. Período de Prueba.

Las admisiones de personal se considerarán provisionalmente durante un periodo de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala: Técnicos titulados de grado medio y superior: 6 meses.

Jefes Específicos y Encargados: 2 meses. Personal Administrativo: 2 meses. Personal operario y subalterno: 2 meses. Trabajador contrato Prácticas Titulo Superior: 2 meses. Trabajador contrato Prácticas Título Medio: 1 mes.

Durante el periodo indicado, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización.

La situación de Incapacidad Temporal, Maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpe el cómputo del mismo.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso: Personal Técnico y de Administración: 1 mes.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso: Personal Técnico y de Administración: 1 mes.

Personal de Producción y Distribución: 15 días hábiles

En caso contrario, perderán como sanción un día de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta donde alcance ésta.

CAPÍTULO VI

Jornada de Trabajo, Vacaciones y Permisos

Artículo 11. Jornada.

1. La jornada máxima anual queda establecida en 1.800 horas.

2. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación. 3. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto el comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 4. Se establece como regla general la jornada partida, con independencia de lo regulado en el Departamento de Producción; no obstante durante el periodo estival podrá acordarse entre representantes de los trabajadores y empresa el establecimiento de jornada continuada, estableciéndose, en este último supuesto un periodo de descanso, en la jornada, de quince minutos (llamado del bocadillo) que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se establece, durante la vigencia del presente Convenio y con independencia de lo dispuesto en el punto 4 referido al periodo estival, las siguientes jornadas de trabajo:

Departamento de Producción: Existencia de dos turnos de trabajo. De Lunes a Viernes: Turno de Mañana de 7,00 horas a 15,00 horas. Jornada continuada con un tiempo de descanso de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Turno de Tarde de Lunes a Viernes de 15,00 a 22,00 horas. Jornada continuada con un tiempo de descanso de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Con el fin de no interrumpir el proceso productivo, el personal de limpieza adscrito a la limpieza de máquinas y sus instalaciones, iniciarán su jornada una vez finalizada la del personal de producción. Sección de Carga y Descarga (Incluido en el Departamento de Producción): Por las especiales características de las tareas que se ejecutan, se establece Jornada Partida; a saber: De Lunes a Viernes: Mañana de 8,00 horas a 14,00 horas.

Tarde de 15,30 horas a 18,00 hora, excepto tarde del viernes que no se trabaja. La jornada de mañana representan 6 horas de presencia, existiendo 15 minutos destinados a bocadillo, computable como tiempo de trabajo efectivo.

Departamento de Administración: Jornada partida, a saber:

De Lunes a Viernes: Mañana de 8,00 horas a 14,00 horas

Tarde de 15,30 horas a 18,00 hora, excepto tarde del viernes que no se trabaja.

En cualquier caso, cuando se trate de trabajadores menores de dieciocho años y en el supuesto que se estableciera una jornada diaria continuada que excediera de cuatro horas y media, el periodo de descanso tendrá una duración de treinta minutos. 5. Pescados PCS. S.L., previa audiencia de los representantes de los trabajadores, confeccionará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán los días de trabajo, teniendo en cuenta las fiestas de carácter nacional, autonómicas y locales.

Artículo 12. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá sábado y domingo.

Artículo 13. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. En cuanto a la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, esta será el valor de la hora ordinaria, incrementada en un 15 por ciento.

Artículo 14. Vacaciones.

El periodo de vacaciones retribuidas del personal será de 31 días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo profesional al que se pertenezca, y como norma general se disfrutarán en el periodo estival, salvo que, por circunstancias de la producción, aconsejen el disfrute en otra estación. Se podrá fraccionar el disfrute de las mismas, bien por razones organizativas y/o productivas.

El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. El periodo de disfrute, será pactado entre empresa y representantes de los trabajadores. A tal efecto se tendrá en cuenta que, fijado el periodo vacacional de la plantilla, su disfrute será inexcusablemente en la acotación temporal fijada y ello motivado por razones organizativas y de producción. El sometimiento a la acotación temporal determinada por las partes, lo será para la totalidad de la plantilla e incluso para aquellos trabajadores en situación de Incapacidad Temporal. Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo ni en parte, salvo cuando hallándose pendiente, su cumplimiento, se de término a la relación laboral. En lo no dispuesto en el presente articulo, se estará a lo que previene el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Permisos y licencias.

Los trabajadores de Pescados PCS S.L., tendrán derecho a disfrutar licencias y permisos retribuidos con la totalidad del salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación se indican: Por quince días en caso de matrimonio.

Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entenderá por desplazamiento cuando este se efectúe fuera de la provincia de su Centro de Trabajo. Por boda de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia y dos si es fuera. Por traslado de domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad y dos si es fuera, debiendo de justificarse. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará del importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical. Cuando por razón de enfermedad y previo aviso y justificación con al menos 48 horas, salvo supuestos de fuerza mayor, el trabajador precise la asistencia sanitaria a consultorio médico, en horas coincidentes con las de la jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo de justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo del Servicio Público de Salud (Consellería de Sanidad). Dicho permiso asimismo se concederá cuando un hijo menor de edad del trabajador precise asistencia sanitaria en los mismos términos y condiciones expresadas en el párrafo anterior. En el supuesto que tanto el padre como la madre trabajen en la empresa, dicho permiso se concederá únicamente a uno de ellos.

CAPÍTULO VII

Movilidad funcional, geográfica y comisiones de servicio

Artículo 16. Movilidad Funcional.

Por lo que respecta a la movilidad funcional, se estará a lo dispuesto en el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Movilidad geográfica.

Por lo que respecta a la movilidad geográfica, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Comisiones de servicio.

Por necesidades del servicio, la Dirección de la Empresa, podrá desplazar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su actividad.

Los trabajadores desplazados en comisión de servicios percibirán, además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte y las dietas correspondientes. En los días de salida y llegada devengarán dieta entera; de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace, devengarán solamente media dieta.

CAPÍTULO VIII

Retribución

Artículo 19. Régimen de Retribuciones.

La retribución del personal de Pescados PCS S.L., estará estructurada por los siguientes conceptos: A) Salario base

B) Complementos salariales:

Personales.

De vencimiento superior al mes.

Para el primer año de vigencia, es decir del 1 enero al 31 de diciembre de dos mil cinco, la retribución pactada es la que figura en el Anexo II del presente Convenio (importes incrementados en un 3,50 % sobre las Tablas Salariales definitivas del año 2004), estableciéndose la siguiente Cláusula de Revisión:

Para el año 2005 en el supuesto de que el incremento anual del I.P.C., registre al 31 de diciembre de 2005, un porcentaje superior al 3,50 %, los salarios del Anexo II, se incrementarán hasta alcanzar el I.P.C. del año dos mil cinco definitivo, produciéndose una revisión salarial en el exceso. Si se produjese dicho incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha límite al 31 de marzo de 2006. Tal revisión, si se produjese, se adicionará a la tabla salarial del Anexo II y servirá de base de cálculo para el incremento salarial de 2006.

Para el Segundo año de vigencia (1.1.2006 al 31.12.2006), experimentará un incremento salarial del 3 % sobre las tablas definitivas del año 2005; estableciéndose la siguiente Cláusula de Garantía: Para el año 2006 en el supuesto de que el incremento anual del I.P.C., registre al 31 de diciembre de 2006, un incremento superior al 3 %, los salarios, se incrementarán hasta alcanzar el I.P.C. del año dos mil seis definitivo, produciéndose la revisión salarial. Si se produjese dicho incremento, la diferencia salarial, se hará efectiva a la plantilla, así como la cotización a la Seguridad Social por dicho incremento en fecha limite al 31 de marzo del 2007.

Artículo 20. Salario base.

Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya cuantía para el primer año de vigencia (2005), figura recogida en el Anexo II.

Artículo 21. Complementos personales.

Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Complemento de antigüedad: Todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistente en cuatrienios, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente al cinco por ciento sobre Salario Base.

El cuatrienio se computará en razón a los años prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de prestación de servicios con contratación indefinida. En caso de que un trabajador cesase en la empresa por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 22. De vencimiento periódico superior al mes.

Paga de Beneficios: Consistirá en el pago de treinta dias de Salario Base y antigüedad, que se hará efectiva con la nómina del mes de Marzo, el devengo de la paga lo es de abril a marzo.

Pagas extraordinarias de Junio y Diciembre: Consistirán cada una de ellas en el pago de treinta días de Salario Base y antigüedad, abonándose con la nómina de Junio y Diciembre respectivamente. Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las pagas extraordinarias en razón al tiempo trabajado. El personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. El personal en situación de baja por I.T. o Maternidad, percibirá las pagas extraordinarias en función del tiempo realmente trabajado. En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional a faltas de asistencia injustificadas.

Artículo 23. Complemento por situación de Baja por Incapacidad Temporal.

Para mejorar la posición de los trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal, causada por accidente, la empresa abonará, sobre las prestaciones de la Seguridad Social, los siguientes complementos: En los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, el trabajador accidentado, percibirá de la empresa la diferencia entre el 75 % de la base de cotización abonado por la seguridad social como prestación o subsidio económico y el cien por ciento reconocido desde el primer día de la baja.

En todo caso, no tendrá derecho al complemento económico de la empresa, el trabajador que habiendo causado baja por I.T., no aporte a la empresa el parte de baja médica (modelo P.9) en el plazo de tres dias hábiles a contar desde el día de la baja, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 24. Forma de Pago.

El pago de salarios se efectuará mediante transferencia o cheque bancario.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.

"Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11842 publicado el 08 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11842
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 julio 2005
Fecha Pub: 20050708
Fecha última actualizacion: 8 julio, 2005
Numero BORME 162
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 24401
Pagina final: 24408




Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2005-11842


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11842 de Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.


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