Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. -Código de Convenio n.º 9006402- (antes, T.S. Telefónica Sistemas S.A.U.), que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 10 abril 2007

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. -Código de Convenio n.º 9006402- (antes, T.S. Telefónica Sistemas S.A.U.), que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

V CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U.

Sección I. Normas de configuración

Cláusula I. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante Telefónica Soluciones) y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa del territorio nacional.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal de Alta Dirección y los miembros de la Compañía que tengan categoría de Director en el organigrama de la empresa en tanto mantengan esta condición (hasta la fecha niveles A y B). La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la representación de los trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con puestos de responsabilidad. La representación de los trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección, de la relación de personas excluidas de convenio.

Cláusula II. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por anualidades, si no mediara denuncia previa de las partes. No obstante lo anterior, en los capítulos o materias donde se prevea una fecha de vigencia distinta se estará a la misma.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un plazo mínimo de 1 mes de antelación al vencimiento de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula III. Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o nulidad de algún artículo conforme a lo establecido en el párrafo anterior, serán sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. Esta comisión procurará en el plazo máximo de 30 días naturales alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente convenio.

Cláusula IV. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de trabajo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las hasta ahora aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Cláusula V. Comisión de interpretación y vigilancia.

Se constituirá, en un plazo máximo de 20 días con posterioridad a la firma del Convenio, una comisión paritaria entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores (dos miembros de cada parte), para la vigilancia y el control del cumplimiento del Convenio Colectivo.

A las reuniones de esta comisión podrá asistir también un miembro más por cada una de las dos partes, como asesor, con voz pero sin voto. La comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que se subsane el motivo de la reunión fijado en la solicitud de la convocatoria por mutuo acuerdo antes de su celebración. Ambas partes acuerdan someter a la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial.

Cláusula VI. Arbitraje y mediación.

Las partes firmantes hacen suyo el III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y acuerdan su adhesión al mismo así como a su reglamento de aplicación.

Cláusula VII. Prelación de normas laborales.

La prestación del trabajo entre Telefónica Soluciones y sus empleados, se regirá por lo establecido en el presente convenio, y en todo lo no estipulado expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de ámbito general.

Cláusula VIII. Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que la ejercerá con sujeción a la legislación vigente y a las disposiciones establecidas en el presente convenio colectivo.

Sección II. Grupos profesionales

Cláusula IX. Grupos profesionales

1. El sistema de clasificación profesional de la Empresa, para el colectivo dentro del ámbito del presente convenio, se estructura en torno a tres grupos profesionales definidos conforme a los criterios generales de responsabilidad, la complejidad, la formación y el nivel de contribución.

Grupo profesional I.

Criterios generales: Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyas funciones implican, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación, la realización/ejecución de trabajos de carácter operativo bien relacionados con el soporte técnico de equipos y aplicaciones o bien con actividades administrativas soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas.

Los puestos a los que se refiere este grupo profesional operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad determinada. Titulación mínima: Formación Profesional de segundo grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

Grupo Profesional II.

Criterios Generales: Se incluyen en este grupo profesional aquellas funciones con carácter técnico especializado que ejecutan actividades y tareas técnicas complejas relacionadas con: El desarrollo y ejecución de determinadas fases de proyecto.

La supervisión de equipos dentro de una determinada fase de un proyecto. El control de niveles de servicio. La realización de actividades de control de recursos materiales y humanos. La ejecución de actividades de compra o venta de productos. La prestación de actividades de soporte técnico especializado. La ejecución de actividades de diseño, implantación y control de metodologías de soporte a la gestión del resto de áreas (análisis económico, gestión de recursos, etc.)

Son expertos técnicos en una determinada solución.

Estos puestos requieren de criterios propios para solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas anteriores. Deben responsabilizarse de la calidad de las actividades o análisis realizados dentro de los proyectos en los desarrollan su actividad pudiendo ejercer de responsables de fases de proyectos e integrar sus resultados en proyectos de magnitud superior o dirigir pequeños proyectos dentro de un área muy específica. Tienen una visión completa del proceso/actividad en la que trabajan y de la forma en la que esta se integra en la organización. Son puestos técnicos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo que deben aplicar. Titulación mínima: Titulación media o titulación superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

Grupo profesional III.

Criterios generales: Se incluyen en este grupo profesional aquellas funciones que, con un alto nivel de especialización y experiencia: Dirigen y gestionan el desarrollo de todas y cada una de las fases de proyectos (selección, análisis, definición, planificación, arranque, desarrollo, negociaciones de las incidencias, seguimiento, aceptación, y puesta en servicio) de soluciones, en los que entran en juego distintas tecnologías, con un horizonte temporal significativo, en el que el coste del proyecto o el volumen de recursos asociados es significativamente alto, y con un impacto transversal en la organización, asegurando la rentabilidad final del mismo.

Deben poseer los conocimientos y experiencia necesarios, por tanto, para participar y dirigir todas y cada una de las fases, desde la de diseño y elaboración de la propuesta técnica, hasta que el proyecto se convierte en un servicio más, gestionado o no por la compañía.

Se responsabilizan por tanto de un proyecto que a su vez está dividido en proyectos o Sub-proyectos. Dirigen e integran el trabajo de un equipo de técnicos especialistas con alto nivel de calificación técnica dentro áreas de conocimientos similares, pero no homogéneos, o especialistas de diversas líneas de negocio, durante el período de desarrollo del mismo. Estos especialistas tienen a su cargo las partes o sub-proyectos. Se considera un proyecto como un conjunto o conjuntos de actividades interrelacionadas entre sí, que van encaminadas a alcanzar un objetivo o meta específica con unas fechas de inicio y fin, así como unos costes claramente definidos.

O bien coordinan y supervisan actividades y tareas de carácter técnico complejo relacionadas con el desarrollo y control de proyectos de desarrollo de metodologías de gestión, y la gestión de recursos materiales y humanos.

Titulación mínima: Titulación media o titulación superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada. 2. Adscripción a Grupos profesionales. Teniendo en cuenta que el sistema de clasificación pasa a establecer una regulación unitaria directamente aplicable a distintos colectivos que se venían rigiendo por normativas diversas en virtud de procesos de subrogación empresarial, la adscripción a los grupos profesionales de los empleados ya vinculados a la Compañía o en situación de excedencia en el momento de la firma del presente convenio se realizará conforme a las siguientes reglas:

Titulación mínima: Titulación media o titulación superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada. 2. Adscripción a Grupos profesionales. Teniendo en cuenta que el sistema de clasificación pasa a establecer una regulación unitaria directamente aplicable a distintos colectivos que se venían rigiendo por normativas diversas en virtud de procesos de subrogación empresarial, la adscripción a los grupos profesionales de los empleados ya vinculados a la Compañía o en situación de excedencia en el momento de la firma del presente convenio se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso del personal que a la entrada en vigor del presente convenio se venía rigiendo por el Convenio Colectivo de Telefónica Sistemas, los empleados con nivel o categoría convenio C quedarán automáticamente adscritos al Grupo 3; los trabajadores con los niveles o categoría convenio D, E y F, quedarán automáticamente adscritos al Grupo 2; y los empleados con el nivel o categoría convenio G quedarán automáticamente adscritos al Grupo 1.

b) En el caso de personal que a la entrada en vigor del presente Convenio se venía rigiendo por el convenio colectivo de la Sociedad TPTI, la adscripción se realizará atendiendo al puesto funcional que actualmente ocupan. Los empleados con los puestos de Jefe de explotación, Gestor de proyecto, Jefe de proyecto master, Consultor master, Consultor senior y Jefe de proyecto senior quedarán automáticamente adscritos al Grupo 3; los trabajadores con los puestos Jefe de Proyecto junior, Consultor, Consultor junior, Analista senior, Analista junior, Técnico de sistemas senior, Técnico de Sistemas junior, Analista programador, Técnico senior y Técnico sunior, quedarán automáticamente adscritos al Grupo 2; y los empleados con los puestos de Administrativo y Secretaria quedarán automáticamente adscritos al Grupo 1.

3. Comisión de grupos profesionales. Para valorar la incidencia y desarrollo del sistema de grupos profesionales establecido por el presente convenio se crea una comisión paritaria de grupos grofesionales, integrada por tres representantes del Comité de Empresa y tres representantes de la Dirección, con el compromiso de tener un modelo de carreras profesionales antes del 31 de diciembre del año 2007.

Dicha comisión adquiere el compromiso de desarrollar el sistema de grupos profesionales, creando un mapa de roles funcionales dentro de cada grupo, dotándolo de mecanismos de desarrollo de carreras profesionales y promociones, para su implantación.

Sección III. Tiempo de trabajo, permisos y excedencias

Cláusula X. Principios generales.

Los derechos que el presente convenio recoge en materia de jornada y permisos tienen como objetivo aunar la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores con el derecho de la Empresa a desarrollar su actividad de acuerdo con sus necesidades y las de sus clientes. El ejercicio de tales derechos garantizará la adecuada prestación de servicios.

Cláusula XI. Jornada laboral.

La jornada laboral queda establecida, a partir de la firma del presente convenio, en 1720 horas en cómputo anual.

Cláusula XII. Distribución de la jornada.

1. Se establece una distribución de la jornada a lo largo del año, con una jornada de invierno y una jornada de verano. a) Jornada de invierno: Períodos comprendidos entre el 1 de enero a 30 de junio y 1 de septiembre a 31 de diciembre, con 39 horas semanales, de lunes a viernes.

Horario de coincidencia obligatoria: 27 horas semanales. 12 horas a realizar en horario de flexibilidad. De lunes a jueves:

Mañanas entrada de 7:45 a 9:30 y salida de 13:15 a 14:30.

Tardes entrada de 14:15 a 15:30 y salida de 16:45 a 19:15. Tiempo mínimo de descanso para comer: 1 hora.

Viernes: Mañanas entrada de 7:45 a 9:00 y salida de 14:00 a 15:00 horas.

b) Jornada de verano: Se establece, con carácter general, una jornada intensiva de verano en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, con 35 horas semanales de lunes a viernes. Horario de coincidencia obligatoria: 30 horas semanales. 5 horas a realizar en horario de flexibilidad. De lunes a viernes: Entrada de 7:45 a 8:30 y salida de 14:30 a 15:30 horas.

2. Por razones de actividad aquellos empleados que presten sus servicios para el cliente se ajustará el horario a las necesidades del cliente, dentro de los límites de la jornada pactada en este convenio.

La modificación de la jornada en jornada de verano se compensará con tiempos de descanso, a razón de 1 día por semana, que se disfrutará previo acuerdo con el Director. Esta situación da derecho a la percepción de los vales de comida correspondientes.

Cláusula XIII. Vacaciones.

1. Cada trabajador tendrá derecho a disfrutar un período anual de vacaciones de 25 días laborables. Estas podrán disfrutarse de una sola vez, en dos períodos o en tres períodos. El período mayor de vacaciones será igual o superior a 11 días laborables y se disfrutará preferentemente entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

2. El período de devengo de las vacaciones será el año natural y deberán disfrutarse dentro de ese mismo año, no siendo sustituibles por compensación monetaria alguna. 3. La enfermedad, debidamente justificada, interrumpe el disfrute de vacaciones. 4. La interrupción del disfrute del período de vacaciones a petición de la empresa, debidamente justificada, dará derecho al trabajador a reclamar su disfrute, bien en el año al que se refieren, bien en el siguiente, debiéndose disfrutar en este último caso antes del 31 de julio del año siguiente. 5. Cuando sea necesario mantener un servicio, la prioridad en la fijación de vacaciones en caso de conflicto, se resolverá por la comisión de interpretación y vigilancia.

Cláusula XIV. Calendario laboral.

El calendario laboral se acordará todos los años, ajustándolo a la realización de la jornada anual, y respetando las fiestas establecidas en la legislación vigente, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y local. Los días libres que resulten por ajuste del calendario laboral al cómputo anual podrán disfrutarse por el trabajador en la misma forma que los días disponibles por asuntos propios.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran días no laborables.

Cláusula XV. Permisos retribuidos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación que se les requiera, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, debidamente justificada.

b) Por asistencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, debidamente justificados. c) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge o hijos. d) Cuatro días en los casos de nacimiento de hijos o adopción de un menor. e) Cuatro días en caso de fallecimiento de padres. f) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el trabajador puede desempeñar en la empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda asistir al curso fuera de jornada. g) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente, en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados. h) A los efectos de permisos retribuidos las parejas de hecho debidamente acreditadas, mediante su inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente, tendrán la misma consideración que los cónyuges.

2. Los trabajadores podrán disponer de dos días por asuntos propios, a lo largo del año. A tal efecto deberá de advertirse, con suficiente antelación de la intención de disfrutar dichos permisos. Para colectivos que hasta la fecha no tuviera los dos días de asuntos propios, podrá disponer de un día para el 2006 y de dos para años sucesivos.

3. Por lactancia de un hijo menor los trabajadores podrán reducir una hora diaria su jornada hasta que el hijo cumpla 12 meses. Durante el primer mes desde la fecha de incorporación al trabajo tras el alumbramiento los trabajadores podrán reducir en dos horas diarias su jornada. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en los términos previstos en la legislación vigente. Como alternativa, los trabajadores podrán sustituir el descanso por lactancia, por un permiso retribuido de 21 días laborables disfrutados ininterrumpidamente a continuación del descanso por maternidad. 4. Cuando el empleado que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado, solicitase durante los doce primeros meses de vida de su hijo una excedencia o permiso sin sueldo, le serán descontados del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo los días de lactancia correspondientes a esos periodos de suspensión de la relación laboral.

Cláusula XVI. Permisos no retribuidos.

Todos los trabajadores con un año de antigüedad y contrato indefinido en la empresa tendrán derecho a disfrutar hasta 30 días de permiso sin sueldo, que podrán fraccionar en dos períodos de 15 días. Este permiso se podrá disfrutar siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los casos de conflicto serán resueltos por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Cláusula XVII. Cuidado de menores, minusválidos y enfermos.

1. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un minusválido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario en cómputo anual, de entre, al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

2. Las reducciones de jornada que impliquen la realización de jornada intensiva excluirán la percepción de ayuda de comida.

3. La reducción de jornada, con la correlativa reducción del salario, podrá extenderse al supuesto de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones inferiores al mínimo legal de un tercio de la jornada y hasta el mínimo de una hora podrán se reconocidas en estos casos cuando así lo acuerde la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a petición del interesado.

4. En caso de excedencia por maternidad/paternidad, los trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por maternidad/paternidad por un período mínimo de un mes, para atender la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del período de descanso obligatorio, hasta una edad no superior a tres años. Terminados el período de excedencia por maternidad/paternidad, señalados en el presente apartado, el trabajador excedente, previa solicitud de reingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán al trabajo. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 5. Para el cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, los trabajadores podrán optar entre la reducción de jornada prevista en el número 3 de esta Cláusula , o colocarse en situación de excedencia por un período mínimo de un mes y hasta un máximo de tres años. Terminados los períodos de excedencia, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán al puesto de trabajo. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 6. La utilización de las situaciones de excedencia o reducción de jornada contempladas en los apartados anteriores con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso. Los puestos vacantes por las excedencias, en el caso de ser cubiertos, se harán con contratos de interinidad.

Cláusula XVIII. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año y no superior a cinco. Dicha excedencia dará derecho preferente al empleado en excedencia para ocupar un puesto de trabajo que sea preciso cubrir acorde con su grupo laboral y perfil profesional a partir del momento de solicitud de reingreso. Se comunicarán al Comité de Empresa las solicitudes de reingreso.

Sección IV. Movilidad funcional y geográfica

Cláusula XIX. Movilidad funcional.

Con objeto de propiciar la movilidad interna dentro de la empresa y en su caso la promoción profesional, la Dirección dispondrá de un completo sistema de información a nivel del conjunto de la empresa sobre la competencia, dedicación y funciones de los empleados de la misma.

En dicho sistema de información quedarán recogidas las peticiones de cambio de actividad y de función, que podrán formular por escrito a la Dirección los empleados y que serán tomadas en consideración a la hora de emprender nuevos proyectos o actividades.

Cláusula XX. Viajes y desplazamientos.

1. En caso de desplazamiento, en los términos y con las compensaciones recogidas en las Cláusulas XXIX y XXX, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se comunicará al empleado por escrito la fecha, duración y circunstancias del viaje, así como las condiciones especiales del trabajo en el lugar de destino. Siempre que sea posible la Empresa tomará en consideración las propuestas del trabajador a la hora de planificar los viajes.

b) El aviso se hará con una antelación mínima de dos días laborables, y con una semana en el caso de desplazamientos superiores a una semana, salvo casos de fuerza mayor. En todo caso, si la duración del desplazamiento fuera superior a tres meses, el trabajador será informado mediante comunicación escrita, con una antelación superior a dos semanas. c) El empleado que se encuentre desplazado podrá retornar a su domicilio, si lo desea, cada fin de semana desde cualquier punto de la Península o Baleares en el cual se encuentre desplazado. El importe de estos desplazamientos será abonado por la Empresa. En el caso de que el desplazamiento sea a Canarias, Ceuta y Melilla, o se trate de estancias prolongadas en países de la Unión Europea y los comprendidos dentro del ámbito geográfico de ésta, el retorno a cargo de la empresa podrá realizarse cada quince días. En los casos de desplazamientos prolongados a países del continente americano el trabajador podrá retornar, con viaje a cargo de la empresa (clase turista), cada tres meses o cuatro veces a lo largo de un año de estancia. En todos los supuestos regulados en este apartado el trabajador dejará de percibir las dietas y compensaciones por el período correspondiente. d) El trabajador desplazado al extranjero será cubierto con cargo a la Empresa por un seguro similar o equivalente al del Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable.

2. En el caso de los traslados se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor, y a las compensaciones que se pacten entre las partes.

Sección V. Retribuciones

Cláusula XXI. Percepciones salariales.

Los conceptos salariales que componen la estructura salarial son los siguientes: 1. Salario base.

2. Retribución variable. 3. Complementos salariales.

Cláusula XXII. Salario base.

1. Es la retribución fija que corresponde a cada trabajador. La cuantía correspondiente al salario base es anual y se distribuye en 14 pagas, de las cuales dos son extraordinarias. El período de devengo de estas pagas es semestral, del 1 al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán antes del 30 de junio y del 20 de diciembre respectivamente. El salario fijo habrá de respetar el salario mínimo anual de referencia del grupo profesional al que pertenece el trabajador, según la siguiente tabla.

2. Dentro del salario base reconocido a cada empleado quedarán integrados los complementos que pudieran venir percibiendo en virtud de la normativa convencional aplicable previamente y que se indican a continuación: complemento personal, complemento a cuenta de convenio y el complemento a cuenta de convenio TSol. De esta forma, estos complementos quedan suprimidos desde la firma del presente convenio.

Para el personal procedente de TPTI se mantiene el reconocimiento de los trienios que se cumplan en los años 2007 y 2008, se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y su cuantía anual por trienio se ajustará a los siguientes valores:

Actuales niveles 1 a 5: 549,93 €.

Actuales niveles 6 a 12: 763,29 €.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.

"Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7546 publicado el 10 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7546
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 abril 2007
Fecha Pub: 20070410
Fecha última actualizacion: 10 abril, 2007
Numero BORME 86
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 15466
Pagina final: 15473




Publicacion oficial en el BOE número 86 - BOE-A-2007-7546


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7546 de Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.


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