Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de prestaciones y servicios con cargo al fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.











Orden del día 03 diciembre 2007

En su disposición quinta se establece que corresponde a la Comisión de Seguimiento la delimitación del alcance, condiciones y requisitos de las prestaciones y servicios incluidos en las áreas de actuación allí referidas. En su cumplimiento, la Comisión de Seguimiento reunida con fecha 17 de octubre de 2005, aprueba el catálogo de prestaciones y servicios, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las Recomendaciones para la atención a las víctimas del 11-M, resultantes del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre el 11 de marzo de 2004, constituida en el Congreso de los Diputados y las aportaciones del movimiento asociativo de víctimas del terrorismo.

La Comisión de Seguimiento, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2007, aprueba las nuevas cuantías y ayudas que se contemplan en la convocatoria para el año 2008.

De acuerdo con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como establecer el plazo de presentación de solicitudes de las prestaciones y servicios.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2008 de las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo aprobado con fecha 17 de octubre de 2005 por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M), con las modificaciones aprobadas por la citada Comisión de fecha 10 de octubre de 2007, dando cobertura a:

Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos en el año 2008 hasta el día 31 de octubre, así como los relativos al curso académico 

2007/2008.

Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2007, por los que no se haya solicitado ayuda anteriormente, y siempre que estuvieran contemplados en la convocatoria del año 2007. Estas ayudas se valorarán con los requisitos y cuantías de la mencionada convocatoria.

Las solicitudes de prestaciones y servicios presentadas hasta el 31 de octubre de 2007 sobre las que, por cualquier circunstancia, no se haya dictado resolución definitiva en el año 2007. Estas ayudas se valorarán con los requisitos y cuantías de la convocatoria del año 2007.

Las cuantías aprobadas para las convocatorias de 2006 y 2007 como ayudas en concepto de Prestación Económica, reguladas por las Resoluciones de 5 de junio de 2006 y de 21 de febrero de 2007 respectivamente, y que no hayan sido solicitadas por los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2007, podrán solicitarse en el año 2008, con independencia del derecho a la percepción que en concepto de Prestación Económica les pueda corresponder en la presente convocatoria.

Artículo 2. Tipología y cuantías máximas.

1. El catálogo de prestaciones y servicios que se recoge como anexo I a la presente resolución, establece la siguiente tipología de ayudas:

a) Servicios de información, valoración y orientación.

b) Servicios sociales:

1.º Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.

2.º Ayudas para descanso familiar.

3.º Ayudas para la atención en instituciones o centros.

4.º Ayudas para la atención especializada.

5.º Ayudas para transporte.

6.º Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre.

7.º Ayudas para educación infantil.

c) Ayudas para prestaciones técnicas.

d) Servicios complementarios de rehabilitación.

e) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica, psicoterapéutica y logopedia.

f) Ayudas de estudios.

g) Servicios laborales complementarios:

1.º Autoempleo.

1.º Autoempleo.

2.º Apoyo a la migración interior.

h) Prestación económica.

Para cada tipo de ayuda se detalla su objeto, características, modalidades en su caso, beneficiarios, requisitos, cuantías y documentación necesaria que acompañará a la solicitud.

2. Se establecen cuantías máximas a conceder por cada tipo de ayuda que aparecen recogidas en el anexo II a la presente resolución.

Artículo 3. Financiación.

Las prestaciones y servicios concedidos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en las aplicaciones presupuestarias 35.91.4875 «Prestaciones Fondo 11-M» y 35.91.2626 «Convenios Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios regulados en la presente resolución, las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M.

Se acreditará de conformidad con lo siguiente:

a) La condición de víctima se acreditará mediante reconocimiento del Ministerio del Interior.

b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de los beneficios establecidos en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación directa con las víctimas del atentado terrorista del 11-M por razón de parentesco y convivencia. A estos efectos tienen la misma consideración las parejas de hecho.

El grado de parentesco y convivencia que en su caso se exijan para la concesión de las distintas prestaciones y servicios, serán los que se determinan en el anexo I.

La condición de afectado se entenderá reconocida por la resolución que conceda la prestación o servicio correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones y servicios.

Los requisitos que han de reunir las víctimas y afectados para ser beneficiarios, se establecen en el anexo I de forma específica para cada tipo de ayuda.

Artículo 6. Incompatibilidades de las prestaciones y servicios.

Las prestaciones y servicios establecidos en el anexo I son compatibles entre sí, excepto las siguientes:

a) Las ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras, con la ayuda para la atención en instituciones o centros.

b) La ayuda para la adquisición de vehículo a motor de uso particular, con las ayudas para transporte, excepto con la ayuda para la obtención del permiso de conducción.

c) Las distintas modalidades de ayudas para educación infantil.

d) Las ayudas para prestaciones técnicas serán incompatibles con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía, concedidas por otros organismos públicos y privados, si bien complementarán a éstas hasta alcanzar las cuantías establecidas en el anexo II de la presente resolución.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se formalizarán en los modelos que figuran como anexos III a IX de la presente resolución. Podrán recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia, 58; 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO (http://www.seg-social.es/imserso).

Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Unidad Administradora, en el registro general del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la calle Agustín de Bethencourt, 4, Madrid 28071, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1

uno de enero de 2008 y finalizará el 31 de octubre de 2008.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación original o, en su caso, copia autenticada, que debe acompañar a la solicitud, será la que establece la presente resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de prestaciones y servicios con cargo al fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

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ID de la publicación: BOE-A-2007-20773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071203
Fecha última actualizacion: 3 diciembre, 2007
Numero BORME 289
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 49852
Pagina final: 49881




Publicacion oficial en el BOE número 289 - BOE-A-2007-20773


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20773 de Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de prestaciones y servicios con cargo al fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.


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