Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.





Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (Tradia) (Código de Convenio n.º 9014052), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 13 septiembre 2005

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (Tradia) (Código de Convenio n.º 9014052), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Director general, P. S. (Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

II CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA 2005-2008

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (en adelante, TRADIA) y sus empleados.

Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con categorías que no consten en la Tabla de Categorías Profesionales (Anexo 1). El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudieran ponerse en funcionamiento.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio será vigente del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, con una duración de cuatro años.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Prelación normativa

Artículo 3. Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.

En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.

Si algún trabajador o trabajadora tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte. La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La Comisión Paritaria deberá efectuar dicha valoración.

Artículo 5. Vinculación con la totalidad.

Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO III

Comisión paritaria

Artículo 6. Comisión paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, deberá designarse una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras, según los criterios siguientes:

A) Composición: La Comisión Paritaria tendrá cuatro componentes con voz y voto, dos por parte de la Dirección de la Empresa y dos por parte del Comité de Empresa.

B) Funciones: Interpretar el Convenio y velar por su cumplimiento y correcta aplicación. Mediación y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del Convenio. Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente al mismo por escrito. El laudo del arbitraje será vinculante para las partes. C) Procedimiento: La Comisión Paritaria se reunirá cuando le sea sometido cualquier problema relacionado con las funciones que le son propias. A partir del momento en que se le sea planteado el problema, la Comisión dispondrá de 30 días naturales para reunirse y tomar una decisión al respecto. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la Comisión deberá estar formada por un número par de personas, con la misma representación por parte de Dirección y por parte del Comité de Empresa, y todas o la mayoría de ellas deberán haber sido miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio. Si en el citado plazo de 30 días esta Comisión no llegase a un acuerdo, se someterá a un arbitraje de derecho. Se levantará acta de todas las actuaciones de la Comisión Paritaria, que será firmada por todos los componentes.

CAPÍTULO IV

Calificación y clasificación del personal

Artículo 7.- Calificación y clasificación del personal.

Las Categorías Profesionales genéricas de Tradia, junto con el nivel salarial, se enumeran en el Anexo 1. En el Anexo 2 se reflejan los requisitos genéricos necesarios para cada categoría profesional.

Los niveles y subniveles salariales y los importes en términos de Retribución Anual Bruta, figuran en el Anexo 3.

CAPÍTULO V

Plantilla. Provisión de vacantes. Promoción profesional. Contratación. Tiempo de prueba. Extinción del contrato. Extensión de la colaboración. Trabajos en equipos integrados

Artículo 8. Plantilla de personal.

La plantilla de personal de la Empresa está formada por los empleados vinculados a la misma mediante todo tipo de contratos laborales, legalmente establecidos.

La Dirección de Tradia decidirá en cada momento, la ocupación de vacantes o su amortización, así como los nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con criterios de eficacia empresarial y cumpliendo la legislación laboral vigente. Se informará al Comité de Empresa sobre estas decisiones.

Artículo 9. Provisión de vacantes y promoción profesional.

9.1 Provisión de vacantes: Siguiendo los criterios citados en el artículo anterior, cuando la Dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo puesto de trabajo, se atenderán por este orden:

2. Los excedentes de la misma categoría de la plantilla de la Empresa que hayan solicitado su reingreso. 3. Los empleados que reúnan los requisitos para su promoción.

2. Los excedentes de la misma categoría de la plantilla de la Empresa que hayan solicitado su reingreso. 3. Los empleados que reúnan los requisitos para su promoción.

El proceso para cubrir una vacante por Provisión Interna será el siguiente:

1. La Dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, categoría, nivel salarial, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.

2. El Comité de Empresa deberá ser informado con antelación. 3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos según los siguientes criterios:

Capacidad y aptitud

Conocimientos y experiencia Actitud Antigüedad

4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la Dirección dará una ponderación de hasta el 75 por 100 y el Comité de Empresa de hasta el 25 % sobre un total del 100 por 100.

5. Publicación del resultado.

B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada.

La Dirección informará al Comité de Empresa del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en el Anexo 2 de requisitos necesarios para cada categoría profesional, será de libre designación de la Empresa.

9.2. Promoción profesional: Para que tenga lugar la promoción profesional y económica de un empleado o empleada de un subnivel al siguiente, preceptivamente, será necesario que haya alcanzado los niveles de experiencia, formación y grados de autonomía y/o alta especialización que se consideren necesarios para cada subnivel.

El Trabajador o trabajadora, o sus representantes a instancias del mismo, cuando fundamentadamente consideren que hay razones objetivas, podrán solicitar a Recursos Humanos la información y en su caso la realización de la evaluación correspondiente para el cambio de subnivel. La evaluación se realizará, en el caso de personal con el subnivel A para su paso al subnivel B, transcurridos dos años de permanencia en este subnivel y en la misma categoría profesional. En el caso de personal con el subnivel B para su paso al subnivel C, el período será de tres años de permanencia en este subnivel y en la misma categoría profesional. En todo caso se informará al trabajador o trabajadora y/o a sus representantes del resultado de la evaluación. La promoción al subnivel D será a propuesta del responsable del empleado o empleada, cuando éste, sin realizar funciones de una categoría superior, desarrolle las de su categoría con un grado de cumplimiento notable respecto al estándar, ya sea con un alto grado de especialización y/o polivalencia.

Artículo 10. Contratación.

La Empresa podrá utilizar cualquier modalidad de contratación que permita la ley vigente.

La Empresa podrá utilizar las modalidades de contratos bonificados, en función de las características concretas de la persona contratada y con arreglo a la legislación laboral vigente. Se informará al Comité de Empresa de las contrataciones que se formalicen a través de la Copia Básica del contrato laboral.

Artículo 11. Tiempo de prueba.

El tiempo de prueba para cada nueva contratación será de:

1 mes para empleados de las categorías de los niveles 1 a 14.

3 meses para empleados de las categorías de los niveles 15 a 30. 6 meses para las demás categorías. Durante el tiempo de prueba, las dos partes podrán decidir unilateralmente la rescisión del contrato, sin otra obligación que la de comunicarlo a la otra parte. Serán computables, como tiempo de prueba, los periodos en que el empleado o la empleada haya trabajado en las mismas tareas objeto del contrato, debido al contrato anterior, siempre que la rescisión del mismo haya tenido lugar en los tres meses anteriores al nuevo contrato. La rescisión únicamente dará derecho al empleado o la empleada a percibir las retribuciones obligadas en el tiempo trabajado. El periodo de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba. En las promociones internas se podrá establecer un periodo de prueba de hasta 3 meses para las categorías de los niveles 1 a 30 y de 6 meses si es para ocupar un puesto de nivel superior al 30.

Artículo 12. Extinción del contrato.

La extinción del contrato de los empleados se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.

El cese por dimisión del empleado o empleada deberá notificarse por escrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15 días. Este preaviso deberá efectuarse entre 16 y 30 días para los empleados de los niveles 20 al 30 y de entre 31 a 60 días para los demás. El incumplimiento de este plazo de preaviso dará derecho a la Empresa a ser indemnizada con una cantidad equivalente a las retribuciones devengadas por el empleado o empleada durante el tiempo de preaviso incompleto.

Artículo 13. Extensión de colaboración.

1. Con el fin de mantener, dentro de una sólida plantilla de personal, los actuales cuadros de colaboradores, la Empresa fomentará la prestación, con carácter individual, voluntario y temporal, de aquellos servicios propios que puedan ser comunes a otras Empresas del grupo Abertis o en proceso de valoración y/o adquisición.

2. Como consecuencia, el personal, sin modificación de su vínculo laboral con Tradia, atenderá cuantos servicios propios de su categoría y calificación profesional en Tradia se le encomienden. 3. La colaboración se encontrará sometida, en todo caso, a los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y la legalidad vigente en materia de movilidad geográfica y funcional, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en cualquier otra materia que pueda afectar. 4. Al término de la colaboración, el trabajador o trabajadora colaborante se reincorporará a la empresa de origen con las mismas condiciones que tenía con anterioridad a dicha colaboración.

Artículo 14. Trabajos en equipos integrados.

Para poder atender las necesidades derivadas de especiales circunstancias coyunturales y de duración determinada como las citadas en el artículo anterior, el personal de la Empresa podrá prestar sus servicios integrándose en equipos de trabajo mixtos de dos o más Empresas del Grupo Abertis bajo el mando y/o la dirección de personas pertenecientes a su misma Empresa o de cualquier otra empresa del grupo con la que se haya establecido la legal colaboración en el marco de un proyecto de grupo común.

En los trabajos en equipos integrados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. Los servicios y tareas a desarrollar serán las propias de su categoría y calificación profesional, manteniendo sin modificación el vínculo laboral con Tradia.

CAPÍTULO VI

Jornada. Horarios. Horas extraordinarias. Vacaciones. Calendario

Artículo 15. Jornada.

La jornada anual será de 1.723 horas efectivas. Los cálculos retributivos se realizarán a razón de 1.723 horas y de 224 días hábiles. El horario de trabajo se considerará siempre integrado por las horas de trabajo efectivo.

Las modalidades, según su adscripción temporal son:

1. Fijo: Horario partido o continuo, planificado anualmente.

2. Turnos: Horario continuo, planificado anualmente. 3. Flexible: Partido o continuo según una planificación periódica.

Artículo 16. Horarios. Principio general.

La naturaleza de las actividades de la Empresa, orientada a la prestación de servicios, hace que sea necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tengan la adaptabilidad y movilidad que exige su dedicación, que son variables y no siempre previsibles.

Igualmente, se es consciente de que toda la regulación que en materia de horarios se detalla a continuación, no engloba las diferentes necesidades de futuro que puedan plantearse, así como las diferentes modalidades contractuales que, por necesidades de organización, puedan derivarse: distribución irregular de jornadas, personal a tiempo parcial, personal ETT. Estas necesidades de futuro se tratarán de común acuerdo con el Comité de Empresa. El inicio del horario coincidirá con el comienzo del trabajo y el empleado o empleada deberá estar disponible para iniciarlo inmediatamente. El empleado o empleada también deberá permanecer en su puesto trabajando hasta la finalización del horario establecido. Por consiguiente, no se considerará que forma parte del horario el tiempo empleado para cambiarse de ropa ni el que pueda dedicar a lavarse. La adscripción de cada trabajador o trabajadora a una modalidad de jornada u otra distinta será en función del puesto de trabajo en el que se preste el servicio. El cambio de modalidad horaria, temporal o definitiva, se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora. Cuando se produzca un cambio de régimen horario temporal, al finalizar el periodo el trabajador o trabajadora volverá a su modalidad horaria anterior. Las jornadas continuas de 6 o más horas incluirán un descanso de 20 minutos computables como jornada efectiva. El descanso mínimo entre jornada y jornada será de 12 horas. Cuando el tiempo de descanso mínimo coincida con parte de la jornada siguiente, este tiempo se computará como horas de jornada ordinaria realizada. Cualquier duda que pueda surgir de forma general en temas relacionados con el horario y, en particular, respecto a la rotación de turnos, fijación de periodos, peticiones especiales, etc. se interpretará y resolverá con la intervención de Recursos Humanos. En caso necesario, se efectuarán las consultas pertinentes al Comité de Empresa. Con este objetivo, la Dirección ejercitará su facultad y responsabilidad de ordenación de los horarios, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 17. Horario fijo.

Se trata de los horarios establecidos y con carácter permanente y planificados anualmente. Véase Anexo 5 Planificación Horaria.

Las jornadas laborales podrán ser de hasta 8 horas 45 minutos en días laborables, de lunes a viernes, con horario partido o continuo y siempre dentro de las franjas horarias indicadas a continuación:

Mañana: De 7:00 a 18:30 horas.

Tarde: 14:00 a 1:00. Noche: 22:00 a 8:00.

Reducción de jornada por compensación de desplazamientos, a los empleados adscritos a:

Centro de Rocacorba y La Mussara, veinte minutos.

Centro de Montcaro, cincuenta minutos.

Tiempo de descanso para la comida en jornada partida:

Mínimo de una hora y máximo de una hora y media que no se computará como jornada efectiva.

Cuando la jornada de trabajo se realice fuera del centro de trabajo habitual, el tiempo mínimo será de una hora y el máximo de dos horas.

Los empleados podrán distribuir su jornada laboral de acuerdo con los preceptos siguientes:

Horas de trabajo efectivo: Del total de horas efectivas, como mínimo, seis horas y media coincidirán con el horario prefijado del servicio al que se está adscrito.

Hora de entrada al trabajo: Se establecerá conforme a las necesidades del servicio y a la franja horaria en la que se esté adscrito. Deberá efectuarse de común acuerdo con el responsable.

Con el fin de facilitar la conciliación de los aspectos laborables y familiares, el empleado o la empleada podrá flexibilizar su horario, de forma esporádica o habitual, de común acuerdo con su Responsable, cumpliendo el cómputo semanal de horas a realizar en cada período del año y respetando las franjas y mínimos diarios.

a) Franja diurna: Horas semanales: Jornada partida: Máximo de 40 horas, adecuándose al calendario laboral.

Jornada continua: 35 horas (De 8 a 15 horas).

Distribución de jornada:

Jornada partida: De lunes a jueves de todas las semanas laborables del año, con excepción de las que se realicen en jornada continua.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.

"Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15216 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15216
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30705
Pagina final: 30720




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15216


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15216 de Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15216 AQUÍ



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