Resolución de 22 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de Servicios Sociales.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 04 diciembre 2007

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia

En Madrid, a 22 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE n.º 94 de 17-4-2004) y D.ª Natividad Enjuto García, Directora General del IMSERSO, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, del Presidente de la misma (DOG n.º 146, de 4 de agosto de 2005), en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento Autonómico.

Ambas partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene entre sus competencias la mejora de la calidad de vida de los colectivos que son objeto de su atención y, prioritariamente, las personas que por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, que atribuye al citado Departamento Ministerial la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias, en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales, que configura a dicho Departamento Ministerial como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

II

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Xunta de Galicia competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales, incluyendo la atención a las personas mayores, y a aquellas que, por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida.

III

Que la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el Departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia y servicios sociales.

IV

Que las transferencias del IMSERSO a la Xunta de Galicia han supuesto un incremento considerable del número de recursos dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como una obligación en la prestación de servicios necesarios para nuestros mayores.

V

Que con fecha 5 de junio de 2006, ya se firmó un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para el Desarrollo de actuaciones en relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en cuyo apartado segundo ya se reconocía la necesidad de compensar a la Comunidad Autónoma de Galicia por el déficit de inversiones en infraestructuras y equipamientos sociales con la finalidad de situarla en igualdad de condiciones en relación al resto del territorio español. En el Protocolo referido se establecía el programa de anualidades en los que se haría efectiva la compensación y la cantidad propuesta de 60.686.520 euros, correspondiendo el 70% de la financiación al Ministerio, y el 30% a la Comunidad Autónoma.

VI

Que la finalidad del presente Convenio es concretar los acuerdos alcanzados en el citado Protocolo de 5 de junio de 2006 para mejorar la dotación de equipamientos de servicios sociales en Galicia.

En este sentido, los compromisos aplicados al presente ejercicio se actuarán de conformidad con lo previsto en el presente articulado. Simultáneamente a la tramitación del presente Convenio serán articulados los compromisos pendientes mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración que se impulsará al amparo del procedimiento de tramitación anticipada de gasto. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 86.1 de la citada Ley General Presupuestaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Xunta de Galicia para financiar la inversión a ejecutar, dentro del ejercicio presupuestario 2007, en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia en las áreas de mayores y de discapacidad que permitan compensar el déficit en infraestructuras y equipamientos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia y situarla en igualdad de condiciones con respecto al resto del territorio español.

Segunda. Aportaciones financieras.-Con carácter exclusivo para el ejercicio 2007, ambas partes se comprometen a cofinanciar una inversión de equipamientos de Servicios Sociales en Galicia por importe de 9.245.274 (Nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro euros) aportando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, el importe de 3.500.000 (tres millones quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 31.38.759 y la Xunta de Galicia 5.745.274 (Cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.31.313C.760.2. Tercera. Inversiones a ejecutar.-Las inversiones irán destinadas a la construcción, acondicionamiento y equipamiento de los Centros de día para personas en situación de dependencia que se relacionan en el Anexo al presente Convenio. No obstante, las inversiones recogidas en el Anexo podrían ser sustituida/s por otra/s de la misma naturaleza, previo acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. Cuarta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a transferir su participación financiera tras la firma del presente Convenio. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, mediante certificaciones de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que irán acompañadas, en su caso, de las certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del período que corresponda, así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que se hayan originado con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan devengado en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada de los Centros, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Xunta de Galicia, designados por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta, y por otros tres, en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia). Sexta. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO. A tal efecto, la Xunta de Galicia se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, así como a incorporar el logotipo del citado Instituto, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Octava. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes de sus obligaciones.

En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para la construcción y el desarrollo de los centros.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-Por la Dirección General del IMSERSO, Natividad Enjuto García.-Por la Xunta de Galicia, Anxo Manuel Quintana González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 22 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de Servicios Sociales.

"Resolución de 22 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de Servicios Sociales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20845 publicado el 04 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20845
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071204
Fecha última actualizacion: 4 diciembre, 2007
Numero BORME 290
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 50109
Pagina final: 50110




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2007-20845


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20845 de Resolución de 22 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de Servicios Sociales.


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