Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana».





Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana». del 20060120







Orden del día 20 enero 2006

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana»

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales para comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Excma. Sra. Doña Sagrario Loza Sierra, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales para comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 (B.O.E. n.º 12, del día 14 de enero), y la Excma. Sra. Doña Sagrario Loza Sierra, como Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio (B.O.R. de 8 de julio), en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad Autónoma.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social, y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de mayo y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales y el deseo de participar en la implementación del citado programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A tal efecto, y de acuerdo con la citada Ley 1/2002, el Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos la atención integral y sinérgica a la población infantil comprendida entre los cero y los seis años de edad, en riesgo o con problemática específica, mediante el diseño, el desarrollo y la puesta en marcha del modelo riojano de atención temprana.

III

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, en la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización del proyecto piloto «Modelo de Atención Temprana», que tiene por objetivo la atención integral a la población infantil en riesgo, de 0 a 6 años. El «modelo de atención temprana» debe abordar la valoración, el diagnóstico, el tratamiento, la atención a los padres o familiares titulares de la guarda y el seguimiento del niño o la niña como una intervención única, que garantice el carácter integral y personalizado de la prestación.

El principal objeto de la atención temprana es que los niños que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos bio-psico-sociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial puede potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal. Las referidas actividades se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este Convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del Convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima. Segunda. Compromisos y actividades.-La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, se compromete a poner en marcha el «Modelo de Atención Temprana» en La Rioja y a disponer apoyos y/o recursos complementarios para el desarrollo de los programas de intervención. También elaborará un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del Convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por su parte, colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la implantación de este proyecto con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recabar de dicha Entidad gestora los informes y dictámenes que estime pertinentes. Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del Convenio de colaboración serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente Convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento. Dicho equipo o comisión de seguimiento será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, que eligirán entre ellos a las personas titulares de la presidencia y de la secretaría. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos personas representantes del IMSERSO nombradas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El/la director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Tres personas representantes elegidas por la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, una de las cuales será la responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos de euro (858.289,89 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de trescientos ochenta y seis mil setecientos once euros (386.711 €) con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto anual del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del Convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del Convenio. El abono de dicha cantidad a la Comunidad Autónoma de La Rioja se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 328.704,35 euros, a la firma del Convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 58.006,65 euros, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cargo equivalente, y adverada por el Interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15 %), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las mismas. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación, a que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del Convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este Convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente Convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del Convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Novena. Relación contractual.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 1 septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana».

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-916 publicado el 20 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-916
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2006
Fecha Pub: 20060120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2006
Numero BORME 17
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2763
Pagina final: 2765




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2006-916


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-916 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Modelo de atención temprana».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-916 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *