Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos. del 20060121







Orden del día 21 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamientos socioterapéuticos

En Madrid a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. doña María Luisa Zamora Rodríguez, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. número 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. número 12, del día 14 de enero), y la Sra. doña María Luisa Zamora Rodríguez, como Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 60/2005 de 20 de mayo, (B. O. C. número 99 de 21 de mayo), en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización de los citados proyectos se lleven a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la comunidad autónoma de Canarias hay un colectivo considerable de personas que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente, de los cuales unos son atendidos en instituciones y otros permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios de la comunidad autónoma de Canarias es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos piloto que a continuación se señalan, dirigidos a personas con dependencias que, con independencia de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual.

Los proyectos a realizar responden a los criterios establecidos en el Libro Blanco de la Dependencia y son los siguientes:

1. «Unidad Itinerante de animación, fisioterapia y terapia ocupacional».-Centro promotor: Instituto de Atención Social y socio-sanitario del Cabildo de Gran Canaria (IASS). Ámbito insular, (isla de Gran Canaria).

Objetivos generales:

Asesorar, coordinar, programar y evaluar, entre otros cometidos, a los equipos dedicados a actividades de animación, fisioterapia y terapia ocupacional de todos los centros sociosanitarios del IASS, con independencia del modelo de gestión que se esté utilizando.

Favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes ingresadas en los centros de la comunidad, facilitando la continuidad de sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía. Potenciar la participación de los pacientes en actividades del centro, evitando situaciones de pasividad, inactividad y aburrimiento mediante la ocupación del tiempo libre. Crear una amplia gama de actividades de diversa índole, atendiendo a la situación física y psíquica de los pacientes. Potenciar el establecimiento de contactos sociales entre residentes y personas no residentes, facilitando actitudes de ayuda mutua.

Los objetivos específicos van dirigidos a recuperar ido mantener el máximo grado de autonomía personal en las personas mayores, a prevenir el incremento de dependencia, mejorar su salud, facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, fomentar su creatividad, habilidades y destreza, reforzar el sentimiento de utilidad y auto prestigio, etc.

2. Proyecto Global «Acompáñame y Terapia Ocupacional». (Ayuda a domicilio, apoyo físico y psicoterapéutico, terapia ocupacional y acompañamiento para mayores de 65 años y discapacitados /as). Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife). Ámbito municipal, con núcleos rurales y de costa.

a. Objetivos general del programa de Atención Domiciliaria Integral: Prestar servicios de atención directa a las personas dependientes y sus familias, atendiendo a la discapacidad y características específicas en el seno familiar, mediante Servicio de Ayuda a Domicilio y Fisioterapia, Valoración Psicológica, Apoyo Emocional y Estimulación Cognitiva, coordinados desde el Área Socio sanitaria del Ayuntamiento de Santa Úrsula.

b. Objetivos generales del Programa de Voluntariado de Terapia Ocupacional y Acompañamiento:

Reducir los daños y los estados de invalidez y muerte debidos a lesiones involuntarias.

Ofrecer actividades socio-culturales a personas mayores y discapacitadas de movilidad reducida y respiro familiar a sus cuidadores/as.

El objetivo final de este proyecto, es el mantenimiento del equilibrio emocional del binomio usuario-cuidador, mejorando la calidad de vida de ambos a través de estrategias de auxilio y terapéuticas de intervención directa en domicilio y respiro familiar. 3. «La hidroterapia, facilitadora de la independencia personal».-Fundación Canaria Sagrada Familia. Ámbito insular-Isla de Gran Canaria.

Objeto del proyecto:

El tratamiento integral de menores dependientes mediante la realización de actividades acuáticas de tipo individual o grupal, en función de las características y necesidades de cada uno de los menores. Los tratamientos a desarrollar se plantearán con un enfoque global e interdisciplinar en los casos en los que se valore y sea necesario.

Los beneficiarios directos del proyecto son 50 menores dependientes entre 0 y 17 años que por sus graves plurideficiencias dependen de terceros para realizar las actividades de la vida diaria, y familias cuidadoras de estos menores.

4. Proyecto Global «Formación y estudio de población».

Asociación de Familiares y cuidadores de enfermos de Alzheimer y otras demencias seniles de Tenerife (AFATE).

Ámbito insular, Isla de Tenerife. Objeto del proyecto: Dar servicios a las familias y enfermos tipo Alzheimer demandantes del Servicio de Ayuda a Domicilio y Fisioterapia, Valoración, Apoyo Emocional y Estimulación en Sede y Centro de Día, adecuados según estadios de la enfermedad y la disponibilidad de recursos económicos y humanos, según escala de mayor necesidad. Las actuaciones o programas que se realizan son los siguientes:

Situación de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles en la Isla de Tenerife.

Centro de día para enfermos de Alzheimer y otras demencias seniles. Servicio de fisioterapia a domicilio a enfermos de Alzheimer y otras demencias seniles. Servicios de Ayuda a domicilio y estimulación a enfermos de Alzheimer y otras demencias seniles. Actuación de la comarca de Arona. Equipo de apoyo a los programas anteriores. Programa formativo para los auxiliares de clínicas de residencias geriátricas. Tratamientos de logopedia en los centros de día.

Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Canarias, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima. Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Canarias los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Canarias los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a un millón cuatrocientos treinta y seis doscientos quince euros (1.436.215 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y tres euros (1.292.593 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 1.098.704,05 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 193.888,95 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Autónoma de Canarias financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-P. D. (Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, María Luisa Zamora Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos.

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-988 publicado el 21 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-988
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2006
Fecha Pub: 20060121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2006
Numero BORME 18
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2821
Pagina final: 2823




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2006-988


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-988 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y tratamiento socioterapéuticos.


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