Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes».





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes». del 20060121







Orden del día 21 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Nuevas Perspectivas en la Atención de las Personas Dependientes»

En Madrid, a 16 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: El Sr. Don Tomás Mañas González, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. N.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. N.º 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. N.º 12, del día 14 de enero), y el Sr. Don Tomás Mañas González, como Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 63/2004 de 30 de abril (D. O. C. M. N.º 71, de 3 de mayo), en representación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2005.

II

Que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado programa se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

Que en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha hay un colectivo considerable de personas mayores, destacando el elevado índice de ruralidad, que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento. Según el Libro Blanco de la Dependencia, el número de personas mayores de 65 años que se encuentran en situación de dependencia asciende a 61.433 en el grupo que incluye todos los tipos de severidad (193/100), y 34.335 pertenecientes al grupo de los que padecen algún tipo de discapacidad severa o total (108/100). El envejecimiento continuo de la población castellano-manchega constatado, está poniendo de manifiesto el aumento de las situaciones de dependencia de las personas mayores, agravadas por los importantes cambios que experimenta el modelo de familia, sobre todo por el papel que la mujer ha pasado a jugar dentro de la misma. Que dadas las citadas características demográficas de dependencia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es necesario acercar los programas, servicios y recursos al medio rural, puesto que es donde mayor número de población reside, y además donde menos recursos adecuados a su situación existen.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización del proyecto piloto «Nuevas perspectivas en la atención a las personas dependientes», dirigido a personas con dependencias, principalmente a las personas mayores, que requieran una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual, si éste es su deseo.

Objetivos del proyecto:

Dar respuesta a las nuevas necesidades que plantean las personas mayores, de acuerdo a los nuevos perfiles educativos, económicos y sociales de este colectivo.

Desarrollar recursos de atención a personas dependientes. Acercar los recursos, en la medida de lo posible, al medio rural, puesto que es donde mayor número de población en situación de dependencia se concentra. Mejorar la calidad de los servicios a través de la cualificación técnica adecuada de los profesionales y de asistencia técnica. Ofrecer respuestas innovadoras a las situaciones de dependencia aprovechando los recursos existentes y dotando de nuevos servicios.

Metodología:

a) Diagnóstico de necesidades.-La metodología de detección de necesidades y de diseño de las actuaciones se ha realizado de abajo arriba, contando con los profesionales que gestionan los recursos, para lo cual se ha puesto en marcha una serie de grupos de trabajo a nivel regional. Por otro lado, el movimiento asociativo dentro del colectivo de personas mayores a través del Consejo Regional de Personas Mayores ha prestado asesoramiento en relación al tema.

b) Carácter secuencial de los recursos y programas.-Frente a la tradicional estructura de acceso lineal a los recursos, se pretende seguir un proceso circular, siempre en base a itinerarios personalizados de atención, y teniendo en cuenta el diagnóstico y prescripciones técnicas. c) Aprovechamiento de los recursos ya existentes.-No se trata tanto de crear nuevos recursos y centros donde no existan, sino de aprovechar las estructuras ya consolidadas como son las Áreas de Servicios Sociales Generales, la Red Regional de Centros de Mayores, tanto propios como municipales, el movimiento asociativo, etc. de tal forma, que no sean meros centros de actividades, sino prestadores de servicios integrales y diversificados de acuerdo a las necesidades diagnosticadas. d) Necesidad de innovación en la programación.-Desarrollo de nuevas iniciativas que los técnicos que trabajan en la base propongan, agrupándolas en las siguiente tipologías de programas.

Programas complementarios a la atención domiciliaria.

Programas innovadores que contemplen un envejecimiento activo. Programas de atención personalizada dirigidos a personas mayores dependientes y/o a sus cuidadores principales.

Las actividades que se desarrollarán, objeto del presente convenio, se diversifican en los siguientes programas:

Programa A «Servicios complementarios de atención en comunidad a personas dependientes»: Proyecto de comedores y lavanderías en el medio rural.

Proyecto de atención podológica a los mayores de Castilla-La Mancha residentes en el medio rural.

Programa B «Programa de respiro familiar y de apoyo a cuidadores principales».

Proyecto de estancias temporales en residencias de mayores.

Proyecto de mantenimiento y ampliación de servicios de estancias diurnas de Castilla-La Mancha. Proyecto de atención específica a enfermos de Alzheimer.

Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima. Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias, y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a dos millones seiscientos setenta mil ciento treinta y ocho euros con cincuenta (2.670.138,50 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de dos millones sesenta y siete mil ciento setenta y siete euros (2.067.177 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto anual del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 1.757.100,45 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir 310.076,55 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Bienestar Social de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación a la vigencia ordinaria de este convenio, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, excepcionalmente este convenio de colaboración podrá extender sus efectos hasta la completa implementación de su objeto, con el límite temporal máximo de un año a partir de su firma; por lo que la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad al día 16 de diciembre del año en curso. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes».

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-990 publicado el 21 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-990
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2006
Fecha Pub: 20060121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2006
Numero BORME 18
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2825
Pagina final: 2828




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2006-990


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-990 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto de «Nuevas perspectivas en la atención de las personas dependientes».


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