Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes. del 20060123







Orden del día 23 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra: El Sr. don Anxo Manuel Quintana González, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común («BOE» número 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 («BOE» número 12, del día 14 de enero), y el señor don Anxo Manuel Quintana González, como Vicepresidente da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto número 213/2005, de 3 de agosto («DOG» número 149, de 4 de agosto), en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada Administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica de cincuenta millones de euros (50.000.000 de euros), prevista en la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado programa se lleven a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la Comunidad Autónoma de Galicia hay un colectivo considerable de personas que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente, de los cuales unos son atendidos en instituciones y otros permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Galicia es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos piloto que a continuación se señalan, dirigidos a personas con dependencias que, con independencia de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual, si éste es su deseo y el de su familia, así como a las propias familias cuidadoras.

Se realizarán los siguientes proyectos:

Proyecto número 1.-Estudio Piloto «Activa»-Circulación de la información. Objetivos: Coordinación y colaboración entre profesionales, administraciones y pacientes en situación de dependencia. Estudio de informes y protocolos.

Entidades implicadas:

Equipos de Valoración y Orientación de Discapacidades.

Servicio de Ayuda a Domicilio de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento. Servicios Sanitarios (Atención Primaria). Servicios Sociales del Ayuntamiento. Asociaciones de personas con discapacidad.

Población objeto del estudio piloto:

Niños, jóvenes y adultos afectados por enfermedades neuromusculares, parálisis cerebral o daño cerebral adquirido.

Cuidadores principales de los mismos.

Ámbito geográfico:

Población rural (Área sur de la provincia de Pontevedra).

Población urbana (Vigo).

Proyecto número 2.-«Programa de atención a personas con enfermedad mental en situación de dependencia en el medio rural gallego».

Objetivo: Mantener a la persona con enfermedad mental en su entorno comunitario con una calidad de vida digna, mediante la implicación del propio usuario en su rehabilitación, la participación de la familia en el proceso de recuperación y la implicación de la comunidad.

El programa va dirigido a personas con una enfermedad mental grave que presenten de forma consistente déficits o discapacidades en áreas básicas de la vida cotidiana y que han de ser atendidas con diversos recursos asistenciales de la red de atención psiquiátricas y social, a los que tengan dificultad de acceso. Se calcula en 60 el número de beneficiarios del programa, repartidos en distintos ayuntamientos de las cuatro provincias gallegas.

Proyecto número 3.-«Proyecto experimental de formación en atención a la dependencia en las zonas rurales».

Objetivos: Desarrollar una metodología de formación y mejora de la cualificación de los recursos humanos de los centros diurnos de atención a la dependencia, con especial atención a aquellos que realizan su actividad en zonas rurales o que estén especializados en la atención a personas dependientes procedentes de entidades de población dispersas, entre otros.

Destinatarios: 80 Profesionales de centros diurnos de atención a la dependencia, 80 familiares de personas dependientes y 80 colaboradores.

Proyecto número 4.-Disminución de la dependencia para personas con enfermedad mental. «Actividades de la vida diaria».

Objetivos: El fin fundamental del programa es proporcionar el mayor grado posible de independencia a las personas afectadas por enfermedad mental mediante la participación en los siguientes talleres: Taller de auto cuidados.

Taller de cocina básica y limpieza doméstica. Taller de manejo social y utilización de recursos normalizados. Taller de habilidades sociales. Taller de ocio y tiempo libre. Taller de conocimientos básicos y formación y empleo.

Beneficiarios directos del programa: 200 personas que asisten a los 21 centros gestionados por las asociaciones de familiares y enfermos mentales integradas en FEAFES Galicia. Proyecto número 5.-«Atención sociosanitaria para la recuperación de la autonomía personal».

Beneficiarios. La mayor incidencia se produce en el grupo de edad de dieciocho a treinta años como consecuencia de un accidente de tráfico, pero también se atenderán a personas afectadas por otras causas (accidentes cerebrobasculares, tumores, encefalopatías postanóxicas, entre otros).

Beneficiarios. La mayor incidencia se produce en el grupo de edad de dieciocho a treinta años como consecuencia de un accidente de tráfico, pero también se atenderán a personas afectadas por otras causas (accidentes cerebrobasculares, tumores, encefalopatías postanóxicas, entre otros).

Proyecto número 6.-«Programa de atención a personas con dependencia» (Concello de Allariz)

Objetivo: Potenciar el grado de autonomía de las personas con dependencia posibilitando su permanencia en el entorno, mediante el establecimiento de una red de servicios integrados en los servicios sociales municipales que completen el servicio de ayuda a domicilio en el hogar. Con ello se pretende: Garantizar un nivel adecuado de cuidados y de apoyo a las personas con dependencia.

Garantizar correctos hábitos alimentarios. Promover hábitos saludables de higiene y cuidado personal. Potenciar los cuidados sanitarios. Posibilitar momentos de »respiro» para cuidadores informales de personas con dependencia.

De este programa se beneficiarían un número aproximados de 5.000 personas. Proyecto número 7.-«Proyecto del Centro de Día de Monforte de Lemos» (Lugo).

Objetivos: Favorecer la permanencia en el domicilio de las personas mayores afectadas de diversos grados de dependencia y evitar institucionalizaciones no deseadas, fomentando las relaciones intrafamiliares y sociales, entre otros.

El proyecto va dirigido a las personas mayores de sesenta años con limitación en su autonomía personal residentes en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Actividades que contempla: Transporte adaptado, fisioterapia, aseo personal, servicio de comedor, terapia ocupacional, apoyo a cuidadores, unidad de trabajo social.

Proyecto número 8.-«Programa de servicio de comidas a domicilio en el Ayuntamiento de As Neves»

Objetivo: Proporcionar un servicio de comida a domicilio a las personas mayores que vivan solas, con dependencia para la realización de actividades instrumentales relacionadas con la alimentación, en el municipio de As Neves, entre otros.

Este programa viene a complementar el servicio de ayuda a domicilio con un servicio de comida a domicilio, de forma que una persona mayor que decida no abandonar su casa tenga todos los cuidados y servicios necesarios para mantener una vida sana y saludable.

Proyecto número 9.-Proyecto de comedor sobre ruedas y lavandería a domicilio». Ayuntamiento de Cambre.

Objetivos: Proporcionar un servicio de comedor sobre ruedas y lavandería a domicilio a las personas con dependencia para actividades instrumentales de la vida diaria, que estén empadronadas en el Ayuntamiento de Cambre.

Podrán ser beneficiarios de estos servicios, las personas con algún grado de dependencia (tercera edad o personas con discapacidad) y con escasos recursos económicos.

Proyecto número 10.-«Programa de podología itinerante para la atención a las personas mayores con dependencia».

Objetivo: Facilitar la atención podológica básica a las personas mayores con dependencia que vive en el medio rural gallego, posibilitando el acceso a cuidados de salud, que garanticen una mejor calidad de vida, tratando de evitar ido a lo menos retrasar en lo posible síndromes de inmovilidad.

Proyecto número 11.-« Programa de aplicaciones de nuevas tecnologías a la atención de las personas mayores con dependencia».

Objetivo: Dotación a las residencias de mayores de la Xunta de Galicia de dispositivos de localización que permitan compensar hasta donde se pueda, los déficit cognitivos, adaptar el entorno para hacer menos traumática la invalidez, afianzar los apoyos psicológicos para disminuir la ansiedad y la desorientación, apoyar a los cuidadores formales e informales y potenciar la interacción humana y ambiental.

Beneficiarios directos: Usuarios de centros para personas mayores de titularidad de la Xunta de Galicia, que presenten deterioro cognitivo atribuible a un síndrome demencial y que conserven la capacidad de deambular y desplazarse autónomamente. El número aproximado de beneficiarios de este servicio es el de 434 personas. Beneficiarios indirectos: Responsables y cuidadores de las residencias.

Proyecto número 12.-«Programa piloto en colaboración con los ayuntamientos, para la mejora y el acondicionamiento de los hogares de personas mayores que residan solas en sus domicilios».

Objetivo: Afrontar un envejecimiento digno en el propio hogar, prevenir la dependencia y procurar que las personas mayores, especialmente, las que se encuentren en una situación de mayor soledad o precariedad, puedan residir en viviendas bien acondicionadas, sin barreras arquitectónicas, dotadas de equipamiento y de las ayudas técnicas precisas, que les garanticen un entorno confortable y seguro, evitando los frecuentes accidentes domésticos que afectan a los mayores.

Proyecto número 13.-«Optimización de la autonomía personal de los enfermos de Alzheimer en fase leve».

Objetivos: Potenciar la autonomía del enfermo de Alzheimer en fase leve y facilitar su integración en el entorno a través del mantenimiento de sus capacidades cognitivas, psicomotrices y funcionales.

Proporcionar a los familiares el apoyo social y el tiempo para su propio cuidado.

Actividades:

Talleres de estimulación cognitiva para personas que sufren demencia en fase leve.

Proyecto número 14.-«ANTA» Apoyo Normalizado de Transporte Adaptado.

Objetivo: Garantizar a las personas con algún grado de dependencia la máxima integración dentro de los servicios generales de su entorno, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social.

Para facilitar a estas personas el acceso normalizado a servicios y dependencias se dispondrá de un transporte adaptado y monitores de acompañamiento que se ocuparan de:

Recogida en el domicilio y traslado a los distintos organismos así como el regreso al domicilio.

Acompañamiento físico y social en la tramitación de gestiones. Apoyo para el desarrollo de actividades.

El proyecto se desarrollará en diferentes ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Galicia durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del Convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Galicia los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Galicia, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a tres millones seiscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y seis euros con treinta y tres céntimos (3.693.146,33 euros).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de tres millones trescientos veintitrés mil ochocientos veintinueve euros (3.323.829 euros), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del Convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Autónoma de Galicia, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85 por 100, es decir, 2.825.254,65 euros, a la firma del Convenio de Colaboración.

El 15 por 100 restante, es decir, 498.574,35 euros, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Secretaría General de Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85 por 100) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Autónoma de Galicia contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de 369.317,33 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones e importes:

51.31.212D.227.99: 28.553,60 euros.

51.31.212D.440.0: 3.049,56 euros. 51.31.212D.460.0: 263.843,40 euros. 51.31.212D.480.0: 73.870.77 euros.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15 por 100 restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda.

Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado («BOE» del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este Convenio de Colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, PD (Orden comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Vicepresidente da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, Anxo Manuel Quintana González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes.

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1040 publicado el 23 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1040
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2006
Fecha Pub: 20060123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2006
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2860
Pagina final: 2864




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2006-1040


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1040 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante diversos proyectos piloto de atención a personas dependientes.


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