Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto. «Programas innovadores en materia de dependencia».





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Programas innovadores en materia de dependencia», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto. «Programas innovadores en materia de dependencia». del 20060123







Orden del día 23 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Programas innovadores en materia de dependencia», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto «Programas innovadores en materia de dependencia»

En Madrid a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. doña Alicia de Miguel García, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. número 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. número 12, del día 14 de enero), y la Sra. Doña Alicia de Miguel García, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 5/2003, de 20 de junio (D. O. C. V. número 4.527, del día 21 de junio), en representación de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración, conforme al Acuerdo del Consell de 11 de noviembre de 2005.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Valenciana, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado programa se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

Que el «Estudio General de la Dependencia en la Comunidad Valenciana» pone de manifiesto que es la familia en la mayor parte de las ocasiones (alrededor de un 80 % de los casos) quien asume el cuidado de sus familiares. El número de personas en situación de dependencia, en sus diferentes grados, supone aproximadamente el 33 % de los mayores de 69 años. En la Comunidad Valenciana, la población de personas mayores con dependencia moderada severa o total asciende aproximadamente a 90.000 personas (73.500 en el caso de dependencia moderada y severa), de las que alrededor de un 20 % ya están institucionalizadas. El resto están atendidos por cuidadores normalmente informales. La Comunidad Valenciana, sensible ante este problema, y teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de unos y otros, de forma que la atención a los mayores dependientes no implique necesariamente un desgaste físico y emocional que impida el propio bienestar de la persona cuidadora. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Valenciana en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización del proyecto piloto «Programas innovadores en materia de dependencia» dirigido a personas con dependencias que, independientemente de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual, si éste es su deseo y el de su familia, así como a las propias familias cuidadoras.

El referido proyecto piloto se concreta en los siguientes programas:

1. «Programa de Formación de Cuidadores Informales de personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias en municipios de la Comunidad Valenciana».-El objetivo de este programa es proveer de formación específica a familiares y cuidadores informales de personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, mediante la realización de cursos de formación en 73 municipios valencianos. Se calcula que se formarán en este campo 2.400 personas.

2. «Programa de Independencia Asistida».-Desde este programa se facilita la mejora de la calidad de vida y desarrollo de una vida independiente a las personas con discapacidad física, mediante un conjunto de servicios integrados, que atienden profesionalmente y desde una perspectiva integral a dichas personas, siempre dentro del entorno propio y con intervenciones comunitarias que potencian el desarrollo de una vida autónoma, partiendo del establecimiento del bienestar bio-psico-social de la persona dependiente. 3. «Programa Menjar a Casa».-Este programa cubre dos grandes objetivos, por una parte, proporcionar a las personas mayores, que tengan como principal problema una deficiente nutrición, una alimentación de calidad y nutritiva y adecuada a sus especiales características, y por otra, supone un recurso de apoyo a las familias, en especial a la mujer por su paulatina incorporación al mundo del trabajo que impide dedicar el tiempo al cuidado de los mayores, además de paliar situaciones de soledad que hacen sentir a la persona mayor más arropada y protegida. 4. «Programa Bono Centro de Día».-El Centro de Día proporciona la atención adecuada que precisan las personas dependientes no desarraigándola de su medio familiar y social a la vez que supone un gran apoyo para las familias que los atienden. El objetivo de este programa consiste en proporcionar ayudas económicas para financiar estancias en Centros de Día a personas mayores dependientes que pueden ser correctamente atendidas en un centro de este tipo, pero no disponen de recursos suficientes para ello. Los destinatarios potenciales se estiman entre 55.000-60.000 personas, que son las personas mayores con dependencia moderada y severa que no se encuentran institucionalizados y que en su mayoría cuentan con soporte familiar. 5. «Programa Bono Residencia».-La calidad de vida de las personas mayores se incrementa cuando pueden satisfacer sus necesidades en su propio entorno familiar y social, pero es un hecho cierto que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en ese ámbito y es preciso por ello disponer de otras alternativas y el recurso más adecuado es el ingreso en una residencia. Además se hace necesario posibilitar la elección del centro a las personas que necesitan este recurso habilitando una oferta de plazas residenciales lo más amplia posible que respete la cercanía a su ámbito familiar. El objetivo de este programa consiste en proporcionar ayudas económicas para financiar estancias en Residencias para la Tercera Edad a personas mayores dependientes que pueden ser correctamente atendidas en un centro de este tipo, pero no disponen de recursos suficientes para ello. La ayuda económica es variable, y su importe viene determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y de sus familiares y el importe de la plaza en la residencia. Los destinatarios potenciales se encuentran entre las 90.000 personas mayores con dependencia moderada, severa o total residentes en la Comunidad Valenciana. Las bases del programa se recogen en la Orden de 18 de diciembre de 2004 de la Consellería de Bienestar Social que regula y convoca el programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad para personas mayores dependientes en el año 2005 (DOGV de 30 de diciembre de 2004). Los centros privados para adherirse al programa tienen que pasar por un proceso de acreditación y adhesión al programa y cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 4 de febrero de 2005 de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV de 14 de febrero de 2005). 6. «Programa Bono Respiro Familiar en Residencias y Centros de Día de la Comunidad Valenciana».-El objetivo de este programa consiste en proporcionar ayudas económicas para financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias y centros de día de la tercera edad, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores dependientes o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que de forma habitual se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar. Los destinatarios potenciales se estiman en 70.000 personas, que son las personas mayores con dependencia moderada, severa o total que no se encuentran institucionalizados y que en su gran mayoría su cuidado recae en los familiares.

Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Valencia durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima. Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Valenciana los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Valenciana, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes. Corresponderá a la Comunidad Valenciana:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias, y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Valenciana, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Valenciana: Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente. Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis euros (35.473.956,00 €)

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de cuatro millones doscientos dos mil quinientos sesenta y ocho euros (4.202.568,00 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto anual del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Valenciana pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Valenciana, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 3.572.182,80 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 630.385,20 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Valenciana, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Valenciana financiará la cantidad restante del presupuesto. Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Valenciana se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda.

Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Valenciana se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación a la vigencia ordinaria de este convenio, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, excepcionalmente este convenio de colaboración podrá extender sus efectos hasta la completa implementación de su objeto, con el límite temporal máximo de un año a partir de su firma; por lo que la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad al día 16 de diciembre del año en curso. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Valenciana, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Valenciana; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Valenciana, Alicia de Miguel García, Consejera de Bienestar Social.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto. «Programas innovadores en materia de dependencia».

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto. «Programas innovadores en materia de dependencia»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1047 publicado el 23 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1047
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2006
Fecha Pub: 20060123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2006
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2876
Pagina final: 2879




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2006-1047


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1047 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante el proyecto piloto. «Programas innovadores en materia de dependencia».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1047 AQUÍ



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