Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. para el período 2006-2009.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio n.º 9005672) para el período 2006-2009, que fue suscrito, con fecha 10 de octubre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 08 febrero 2008

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio n.º 9005672) para el período 2006-2009, que fue suscrito, con fecha 10 de octubre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio colectivo será de obligatoria aplicación en todos los Centros de Trabajo que Federació Farmacèutica, S.Coop.C.L. tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

1. El contenido del presente Convenio establece y regula las relaciones laborales entre Federació Farmacèutica, S.Coop.C.L. y sus empleados.

2. Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo. 3. Aquellos empleados que se hallen encuadrados en, o tengan asignado alguno de los Grupos Profesionales ó Puestos de Trabajo que a continuación se detallan, y que corresponden al Personal Directivo, quedarán excluidos de todos los artículos que hagan referencia a jornada, turnos de guardia, horas extras, vacaciones y escala salarial, pero no de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.

Grupo 0: Directores.

Grupo 1: Cajero, Jefe Producción informática, Jefe Análisis y Programación, Jefe Ventas, Jefe Compras, Jefe de Zona, Titulado grado superior, Secretario Técnico.

No obstante, el personal anteriormente mencionado podrá solicitar su inclusión total en el Convenio, ajustándose entonces sus percepciones al salario indicado en le Anexo n.º 1 para el grupo profesional / Puesto de Trabajo de que se trate.

4. Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas, indistintamente a hombres o mujeres.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su firma, efectuada el 10 de octubre de 2007, con independencia de su posterior publicación en el BOE, no teniendo efectos retroactivos excepto en materia de retribuciones de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el mismo respecto a esta materia.

2. Tendrá una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2006 y expirando el 31 de diciembre de 2009. 3. La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia. Las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes después de comunicada la denuncia. Los trámites de registro y depósito se ajustarán a la normativa vigente (art. 90 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1040/1981, de 22 de mayo, de Registro y Depósito de Convenios Colectivos. Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si la misma se prolongase por el plazo que excediera al de la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta la entrada en vigor del nuevo pacto.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que aquí se pactan, computadas y consideradas anualmente, y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad con las retribuciones económicas que rigieran anteriormente, incluidos los contratos/pactos individuales y los pactos de cualquier otra clase.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Constituyendo las condiciones aquí pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la Autoridad o Jurisdicción competente, en uso de sus facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos y/o disposiciones o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, obligándose las partes firmantes en aquel caso, a la nueva negociación de la totalidad del Convenio.

Capítulo II

Organización del Trabajo

Artículo 6. Principio general.

Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones, mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los métodos de trabajo más convenientes.

Artículo 7. Medida de trabajo.

La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estimen conveniente, y creará los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas técnicamente.

Artículo 8. Clasificación profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo.

1. Clasificación funcional

Con efectos desde el 1 de enero de 2007, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los apartados siguientes, serán clasificados en cinco Grupos Profesionales más el Grupo 0, aún cuando ello no suponga obligación empresarial alguna de tener cubiertos la totalidad de los puestos de trabajo de cualquiera de los grupos Profesionales existentes.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva y retributiva, todo ello sin merma de la dignidad y oportunidad de promoción que corresponda a cada persona. Las extintas categorías profesionales y sus respectivas funciones quedan incardinadas en los grupos profesionales y asimiladas a los Puestos de Trabajo establecidos en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de las garantías «ad personam» que, aplicables a todo personal cuyo contrato de trabajo se halle en vigor a la fecha de la firma de presente Convenio, se detallan en el Capítulo X siguiente.

2. Criterios/Principios de clasificación profesional

2.1 A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes: Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Ordenación de tareas.

b) Capacidad de interrelación. c) Naturaleza del colectivo. d) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, el grado de Autonomía del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.

Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función. Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos factores enumerados, en la tarea o puesto encomendado. Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función. 2.2 Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional y puesto de trabajo será el resultado de la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Mando y Complejidad). Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas de carácter complementarias que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales. Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador. La asignación del grupo profesional a cada trabajador, se realizará atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.

3. Descripción de los Grupos Profesionales

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional. C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia. D. Puestos de Trabajo incluidos:

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional. C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia. D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 0

Director de Recursos Humanos.

Director de Organización. Director de Marketing. Director de Informática. Director de Compras y Comercial. Director de Logística y Aprovisionamiento. Director Administrativo. Director de Servicios Generales y Finanzas. Director de IOF / SAS. Director de Sistemas de Información. Director de Relación Social y Relación Pública. Director de Zona. Director de Ventas.

3.2 Grupo Profesional N.º 1.

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» ó de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional. C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia. D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 1

Cajero. Jefe producción informática. Jefe análisis y programación. Jefe ventas. Jefe compras. Jefe de zona. Técnico de sistemas y analista programador. Jefe administrativo 1.ª Jefe mercantil 1.ª Jefe servicio prevención. Titulado grado superior. Analista programador. Secretario Técnico.

3.3 Grupo Profesional N.º 2.

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

Coordinación y mando sobre un grupo de trabajadores ocupados en tareas homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección, sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.

Coordinación de las actividades de una división específica dentro de la organización de la Empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento. Comercialización y mercadotecnia. Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos de acuerdo con la formación y titulación aportada. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 2

Adjunto a marketing. Jefe mercantil 2.ª Titulado de grado medio.

3.4 Grupo Profesional N.º 3.

A. Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden llevar aparejado de modo temporal, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la Empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos mediante cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio de comunicación.

Funciones referidas al tratamiento y gestión informática de datos. Funciones y actividades de programación de los sistemas informáticos. Funciones de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos. Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos. Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología y dimensión del centro de trabajo. Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional. Tareas propias de secretariado.

C. Formación necesaria:Titulación al nivel de bachillerato, formación profesional de segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 3

Programador. Operador programador. Cronoanalista. Operador red ordenadores. Profesional maestro. Secretaria/o. Contable. Ayudante jefe mercantil. Visitador viajante.

3.5 Grupo Profesional N.º 4.

A. Definición general: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento.

Recepción de mercancías en todas sus fases. Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores automáticos, hasta su posterior separación y preparación, repartiéndolos en cestas o cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su posterior envío, interpretando para ello el pedido u orden de puesta mediante un documento físico o instrucción electrónica. Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos. Tareas auxiliares de verificación y control de calidad. Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto y limpieza de todo tipo de máquinas auxiliares, así como de su zona de trabajo. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en los libros o máquinas al efecto del movimiento diario. Funciones de conducción de vehículos de reparto. Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención de visitas. Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración. Gestiones de cobro. Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos. Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de contestación. Tareas de administración de recursos humanos como recibos de salarios, seguros sociales, retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etc. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

C. Formación necesaria: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria.

D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 4

Dependiente mayor. Oficial 1.ª mantenimiento. Repartidor con vehículo propio. Dependiente. Oficial administrativo 1.ª Auxiliar administrativo. Grabador pantallista. Telefonista pedidos. Cobrador. Mozo especializado.

3.6 Grupo Profesional N.º 5.

A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación.

B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:

Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieren adiestramiento y conocimiento específico.

Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos que no requieran para su utilización carné o formación específica. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o coger correspondencia, ayuda de un conductor. Tareas elementales de recuperación de materias y productos. Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres. Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales. Tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo. Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional. Gestiones de cobro, reparto de documentación tanto externa como internamente.

C. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 5

Ayudante de dependiente.

4. Notas aclaratorias

4.1 La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.

4.2 En el caso de concurrencia de un puesto de trabajo de labores básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación. 4.3 Debido a la complejidad de la aplicación del nuevo Convenio, la Empresa informará previamente y por escrito a los Representantes Legales de los Trabajadores del encuadramiento en los Grupos Profesionales de los nuevos trabajadores que se contraten.

5. Obligación de Cobertura Mínima. (Categorías existentes a 31-12-2005)

Se pactan las siguientes excepciones al principio de libertad empresarial a la cobertura de puestos de trabajo vacantes establecido en el artículo 8.1: A) En todos los Centros de Trabajo existirá un Dependiente mayor por cada cuatro Dependientes.

El cálculo se efectuará sobre el total de la plantilla de Dependientes de cada Centro de Trabajo. En caso de que la fracción resultante fuese 0,5 o más, se entenderá incrementado en uno el número de Dependientes mayores. B) Cuando se produzca una baja definitiva de un trabajador cuyo puesto de trabajo fuera de «Dependiente mayor», se determinará mediante concurso-oposición interna de capacitación la cobertura de aquel puesto de trabajo de entre el personal que ocupe el puesto de «Dependiente», y ello sea cual sea la proporción de Dependientes mayores que en tal momento exista en el Centro de Trabajo en que aquella baja definitiva se produzca.

Artículo 9. Sistemas de incentivos.

1. Se denomina incentivo de trabajo o prima, a la cantidad que abona la Empresa a los empleados que trabajan a una actividad superior al rendimiento mínimo normal exigible. Los incentivos se dividen en: a) Valoración mediante manual al mérito

b) Mixtos (prima directa y valoración al mérito)

Los modelos de manuales de valoración al mérito se incluyen en los Anexos 2 y 3.

2. La valoración por el mérito se aplicará a aquellos empleados que realicen trabajos que no estén medidos técnicamente. Durante la vigencia del presente Convenio, el valor punto de la prima de valoración por el mérito será el que consta en el Anexo n.º 1 (Escala salarial) para cada uno de los Puestos de Trabajo que lo tienen establecido. Cada mando revisará las valoraciones de sus empleados directos durante el mes de enero, estando presente el propio empleado. Estas revisiones serán supervisadas por el Director que corresponda, el cual notificará al empleado las posibles variaciones introducidas. El empleado deberá firmar el «enterado» en el manual. Las variaciones que se produzcan entrarán en vigor en el mes de febrero. 3. El sistema mixto se aplicará a aquellos empleados cuyo trabajo esté en parte medido y en parte no y según el número de horas que esté en cada uno de los trabajos. Para obtener el valor de prima en las horas que deba aplicarse el manual del mérito, se utilizará la siguiente fórmula:

La prima directa se abonará durante las horas en que el empleado realice trabajos perfectamente determinados y que hayan sido cuantificados mediante cronometrajes.

Para los valores de la prima directa se estará a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Convenio. Cuando la Empresa lo juzgue conveniente podrá iniciar el incentivo por debajo del mínimo exigible, aún cuando para ello deba superarse el mencionado mínimo. 4. Siendo la prima de valoración por el mérito un incentivo dimanado de la actuación del empleado durante su permanencia en la Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente al tiempo laborable de ausencia, por lo que el importe a deducir por cada hora de ausencia se obtendrá de la aplicación de la fórmula del Aparatado 3 de este artículo. Aún cuando la prima al mérito corresponda al mes en curso, las deducciones de la misma corresponderán a las ausencias del mes anterior. El abono de estos incentivos será mensual, siendo calculados por meses naturales los correspondientes al apartado a) y del día 14 al día 13 del mes siguiente los del apartado b). 5. Queda excluido de cualquier tipo de incentivo el personal clasificado como Técnico Titulado y el que de acuerdo con el Artículo 2.3 del presente Convenio tiene la condición de Personal Directivo. El Puesto de Trabajo de Ayudante de dependiente estará excluido de incentivos durante los seis primeros meses de alta en la Empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. para el período 2006-2009.

"Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. para el período 2006-2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2223 publicado el 08 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2223
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 febrero 2008
Fecha Pub: 20080208
Fecha última actualizacion: 8 febrero, 2008
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 7031
Pagina final: 7053




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2008-2223


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2223 de Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. para el período 2006-2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-2223 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *